• No results found

CHAPTER 5: ANALYSIS AND TESTING

5.3 What the Benchmarks Indicate

RÉGIMEN 01: RÉGIMEN GENERAL

0111 10 01100167229 SUTEGUI,S.L. BO DE LAS DELICIAS 48903 BARAKALDO 02 01 2006 013211304 0906 0906 2.546,09 0111 10 01102559893 MARTIN HERNANDEZ VICENTE CL HEROS 28 48009 BILBAO 02 01 2007 010065146 1006 1006 605,56

(IV-278)

— • —

EDICTO DE NOTIFICACIONES A DEUDORES

Doña Dolores González Bustamante, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bizkaia.

Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), según la redac- ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14), que modifica la anterior, y la Ley 24/2001, de 27

de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fis- cales, Administrativas y del Orden Social, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Teso- rería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos obli- gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debi-

damente acreditados, podrán comparecer ante los órganos res- ponsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del pre- sente edicto en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto fes- tivos, en la localidad de Bilbao, C.P. 48014, calle Julio Urquijo, 13- bajo, teléfono 944.74.62.00 y fax 944.74.59.34.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compa- recer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra los actos de gestión recaudatoria cabe recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu-

ridad Social en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, «Boletín Oficial del Estado»del 25). La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se garantice con aval suficiente la deuda perseguida o se consigne su importe, incluido el recargo de apremio y el 3% a efectos, esto último, de cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente esta- blecidas a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. En Bilbao, a 14 de febrero de 2007.—La Recaudadora Ejecutiva, María Dolores González Bustamante

DNI Nombre o Razón social Dirección CP Localidad Expediente Procedimiento Documento

14240004Z Francisco Fdez. Sainz Ormijana Andalucía, 1 iz.-3 B 48015 Bilbao 91/4392.19 Notif. deuda dp30 R.G.06/2002 Autón. 05/2002 14241799S Diego Gómez Dávila Zurbarambarri, 45 bis bajo A 48007 Bilbao 48 04 06 0284 18 Notif.embargo salario —

x1066449P Tatiana Miranda Muñoz Zurbarambarri, 45 bis bajo A 48007 Bilbao 48 04 06 0281 18 Notif. embargo salario — Solcapola, S.L. Pol. Ind. Torrelarragoiti 48170 Zamudio 48 04 06 0547 87 Embargo facturación —

(IV-280)

— • —

NOTIFACIÓN DE DEUDA AL APREMIADO

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04.—En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social 48/04 se instruye expediente administrativo de apremio con el número 99 350.73 a Tomás Carmona Fernández, con DNI número 14.535.682.G, por el periodo 07-1999 a 12-1999, por un importe de 1.400,84 euros. No habiéndose abonado el débito citado, se le requiere para que de forma inmediata, y en todo caso antes de la práctica del embargo, haga efectiva la deuda en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, significándole que de no hacerlo se llevará a cabo el embargo de sus bienes en el domicilio o lugar en el que se encuen- tren, el cual será extensivo a toda clase de bienes que, a juicio de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, garanticen debidamente la deuda, sin perjuicio de la facultad que le asiste para señalar bie- nes embargables de su propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento General la Seguridad Social, apro- bado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio.

En Bilbao, a 9 de febrero de 2007.—La Recaudadora Ejecu- tiva, María Dolores González Bustamante

(IV-281)

ANUNCIO DE SUBASTA BIENES INMUEBLES

La Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04 de Bizkaia. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Tipo/Iden- tificador: 10 48008046789; Régimen: 0111; Número de expediente: 48 04 06 00053171: Nombre/Razón Social: Servicios y Montajes Vizcaínos, S.A.; Domicilio: calle Aragón, 2-2.oB; Localidad: 48015-

Bilbao; D.NI./C.I.F./N.I.F.: 0A48156939; por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de Bizkaia de la Teso- rería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 8 de febrero de 2007, la subasta de bienes inmuebles, propiedad del deudor de refe- rencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebra- ción de la citada subasta el día 30 de marzo de 2007, a las 9:30 horas, en la calle Gran Vía, 62, entreplanta izquierda, 48011-Bil- bao, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recauda- ción de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio («B.O.E.» del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día 29 de marzo de 2007.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en la relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, el depo- sitario de los bienes embargados, al cónyuge, los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anota- ciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el prin- cipal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

Descripción de las fincas a enajenar

Deudor: Servicios y Montajes Vizcaínos, S.A.

Finca número: 01

Datos de la finca

Nombre vía: Ribera de Deusto, Número vía: 72, Código pos- tal: 48014, Código Municipio: 48024.

Datos Registro

Número Registro: 01, Tomo: 1.511, Libro: 447, Folio: 167, Finca: 26575/B.

Importe tasación: 613.629,55 euros. Tipo de licitación: 384.764,89 euros.

Descripción

Siete. Local en planta baja a continuación del elemento número seis, que mide quinientos sesenta y cinco metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados, y según reciente medición quinientos sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: al Norte, con el elemento número ocho y caja de escaleras para el acceso a las plantas supe- riores; al Sur, con el elemento número seis y escalera de acceso a las plantas superiores; al Este, con calle y escalera de acceso a las plantas superiores; y al Oeste, con calle. Por arriba con el ele- mento número doce. Participa con cuatro enteros y treinta y un cén- timos de otro entero por ciento en los elementos comunes de la Urbanización Industrial «Artiach», números setenta y dos a setenta y cinco de la calle Ribera de Deusto, en Bilbao; con número fijo catastral U8705352Y.

Cargas subsistentes obrantes en los Registros públicos — Hipoteca de la inscripción 15.ª a favor de Caja de Ahorros

de Salamanca y Soria por un importe pendiente de 12.009,16 euros a fecha 03/11/2006.

— Hipoteca de la inscripción 16.ª a favor de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria por un importe pendiente de 76.859,83 euros a fecha 03/11/2006.

— Hipoteca de la inscripción 17.ª a favor de Excma. Diputación Foral de Bizkaia por un importe pendiente de 365.081,71 euros a fecha 17/11/2006.

— Afección al pago de la liquidación por el Impuesto sobre Trans- misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al margen de la inscripción 17.ª.

— Afección al pago de la liquidación por el impuesto sobre Trans- misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al margen de la anotación letra «F».

— Afección al pago de la liquidación por el impuesto sobre Trans- misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al margen de la anotación letra «G».

— Anotación preventiva de embargo letra «J» a favor de la Admi- nistración Foral de Bizkaia por un importe pendiente de 212.893,08 euros a fecha 17/11/2006.

— Cancelación registral de la anotación preventiva de embargo letra «K» a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se ejecuta.

El adquirente exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social de la obligación de presentar la Certifica- ción a la que se refiere el artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedo- res hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento ante- rior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha Providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, son los indicados en la Providencia de Subasta y rela- ción adjunta.

2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Regis- tro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, con- forme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería Gene- ral de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día 29 de marzo de 2007. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depó- sito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta.

5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente pos- tura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6. Las posturas verbales que se vayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta.

7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido,

dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las res- ponsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adju- dicación.

8. La subasta se suspenderá en cualquier momento ante- rior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, inte- reses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del cer- tificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subas- tado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devol- verá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11. Mediante el presente Edicto se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio descono- cido.

12. En lo no dispuesto expresamente en el presente Anun- cio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recau- dación citado.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio («B.O.E.» del día 29), significándose que el proce- dimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desesti- mado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

En Bilbao, a 14 de febrero de 2007.—La Recaudadora Ejecutiva, María Dolores González Bustamante

(IV-282)

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA EN EXPEDIENTE DE APREMIO

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04.—En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social se instruye expe- diente administrativo de apremio número 48/04-03/235-82 contra el deudor Miguel Jiménez Silva, con D.N.I. número 10.196.678.L, por deudas a la Seguridad Social, y que corresponden al siguiente detalle:

N.º Certificación Periodo reclamado Régimen Importe

48 01 012820227 10-2000 a 10-2000 0611 80,49

48 03 015823444 10-2002 a 10-2002 0611 80,48

48 04 013448034 10-2003 a 10-2003 0611 85,41

A tal efecto, deberá ponerse en contacto de forma inmediata con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que al encontrarse los refe- ridos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el intere- sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio «(B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Trans- currido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá enten- derse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. En Bilbao, a 15 de febrero de 2007.—La Recaudadora Ejecutiva, María Dolores González Bustamante

(IV-283)

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA EN EXPEDIENTE DE APREMIO

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04.—En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social se instruye expe- diente administrativo de apremio número 48/04-03/238-85 contra el deudor Manuel Jiménez Romero, con D.N.I. número 30.562.114.J, por deudas a la Seguridad Social, y que corresponden al siguiente detalle:

N.º Certificación Periodo reclamado Régimen Importe

48 00 012966455 08-1999 a 08-1999 0611 78,52

48 06 011957121 10-2005 a 10-2005 0611 36,89

A tal efecto, deberá ponerse en contacto de forma inmediata con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que al encontrarse los refe- ridos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el intere- sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio «(B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Trans- currido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá enten- derse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («B.O.E.» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. En Bilbao, a 15 de febrero de 2007.—La Recaudadora Ejecutiva, María Dolores González Bustamante

(IV-284)

DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN DE DEUDA EN EXPEDIENTE DE APREMIO

Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/04.—En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social se instruye expe- diente administrativo de apremio número 48/04-03/361-14 contra el deudor Ignacio Jiménez Jiménez, con D.N.I. número 78.917.109.S, por deudas a la Seguridad Social, y que corresponden al siguiente detalle:

N.º Certificación Periodo reclamado Régimen Importe

48 00 012970701 08-1999 a 08-1999 0611 78,52

48 04 013455512 10-2003 a 10-2003 0611 3,87

48 06 011958030 10-2005 a 10-2005 0611 44,05

A tal efecto, deberá ponerse en contacto de forma inmediata con esta Unidad de Recaudación Ejecutiva para hacer frente a los descubiertos reclamados, recordándole que al encontrarse los refe- ridos débitos debidamente providenciados de apremio, caso de no efectuarse su abono se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses, en su caso, y costas del procedimiento.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el intere- sado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refun- dido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio «(B.O.E.» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.Trans-

Related documents