Chapter 6 Demonstrator Implementation
7.2 Future Work
La filosofía política platónica se contiene básicamente en tres textos, en la República (politeia, cuyo Libro I corresponde todavía a la fase socrática), el Político (politikos) y las Leyes (nomoi) tres diálogos en los que se ofrece gran parte de la filosofía jurídica y política de este ateniense que viven entre el año 427 y 347 a. C. Filosofía jurídica y política que pivota en tono al eje de la justicia, de la mejor ordenación de la vida en comunidad. Platón no puede por menos sino ocuparse del problema fundamental al que tanto se había dedicado Sócrates de superar el escepticismo axiológico de los sofistas, para lo cual
34 Harold Cherniss. Plato. 1950-1957 (Repertorio bibliográfico) en “Lustrum”, Vandenhoeck und
Ruprecht, Göttingen, 1959-1960; Julia Annas. An Introduction to Plato's Republic. Clarendon Press Oxford, 1981; Nicholas P. White. A companion to Plato's Republic. Blackwell, Oxford, 1979
35 Theodor Gomperz. La republica. Cap. XI de la obra en III tomos “Pensadores griegos” ob., citada,
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desarrolla en método socrático de las definiciones del que extrae la dialéctica que le conduce a la teoría de las ideas y a la tajante contraposición de la idea con la realidad sensible característica de la metafísica platónica, que dará lugar a un dualismo en tensión. En la república Platón aborda la idea de la comunidad política en toda su pureza, estableciendo para ello un paralelismo riguroso entre la teoría de la ciudad y la teoría del alma individual. Platón descubre en el alma individual tres partes o potencias: la parte racional, que hace posible el conocimiento de las ideas; la parte irracional, estrechamente vinculada a las necesidades más elementales; y la justicia con su papel ordenador, en la que se apoya esencialmente la vida moral. La misma estructura tripartita se encontraría en la ciudad, la ciudad sería una especie de macroantropos, cuyos elementos integrantes reproducen las potencias del alma individual. La sociedad política costaría de tres partes, las clases sociales diferenciadas por la función: en la primera estarían los magistrados o gobernantes, que desarrollan su función guiados por la sabiduría; en la segunda estarían los guardianes destinados a defender la colectividad de los desórdenes internos y los ataques foráneos, grupo que cultiva como virtud primordial la fortaleza; la tercera estaría constituida por los artesanos y agricultores que constituyen la base económica de la sociedad en orden a satisfacer sus necesidades. En la concepción de las clases de la república platónica estas no son castas hereditarias, sino por el contrario grupos abiertos fundadas en las aptitudes personales de sus miembros. El conjunto de la filosofía política y jurídica de Platón se basa en el postulado de la subordinación incondicionado de las partes al todo, lo que supone una limitación en ocasiones excesiva de la esfera individual en la que el individuo carece de autonomía frente a la ciudad. En la República Platón desarrolla la idea de la comunidad humana, mientras que en sus diálogos de vejez, el político y las leyes se ocupa de comunidades humanas empíricas. Platón admite entonces la necesidad de fijar los principios de gobierno en leyes positivas de carácter general que, además deben nutrirse de la experiencia colectiva plasmada en la costumbre y la tradición36. Frente a Protágoras sostiene que dios, y no el ser humano, es la medida de las cosas. De tal manera que la ciudad analizada en las leyes por parte de Platón sería en su sustancia una teocracia en la que los magistrados supremos actúan como
36 Antonio Truyol y Serra. “Platón y la academia (periodo sistemático)”. Capítulo V. Id. Historia de la
filosofía del derecho y del estado. Vol. I. “De los orígenes a la baja Edad Media”, colección Alianza
Universidad Textos, Alianza Editorial, Madrid, 1987, págs. 141-153; Harold Cherniss. Plato. 1950-1957 (Repertorio bibliográfico) en “Lustrum”, Vandenhoeck und Ruprecht, Göttingen, 1959-1960; Julia Annas. An Introduction to Plato's Republic. Clarendon Press Oxford, 1981; Ernest Sir Barken, (1874- 1960). Greek Political Theory: Plato and his Predecessors. Methuen, London, 1977; Id. The Political
Thought of Plato and Aristotle. Dover Publications, New York, 1959; Thomas Alexander Szlezak. Leer a Platón. Traducción al castellano de José Luis García Rúa, de la Versión en italiano Leggi di Platone.
(Rusconi Libri, Milano, 1991) Alianza Universidad de la Editorial Alianza, Madrid, 1997 (Hay una versión en alemán en la editorial Frommann- Holzboog)
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intérpretes simultáneamente de la voluntad divina y practican una precisa censura a fin de prevenir cualquier desviación con respecto a la ortodoxia. Por lo que concierne a la teoría de las formas de gobierno, en la obra de Platón se aprecia un cambio general de perspectiva. De tal manera que Platón estableció dos clasificaciones distintas de las formas de gobierno. La primera en la República Libros VIII y IX y la segunda en el Político. Las formas descritas en la república tienen su proyección en las distintas modalidades de la psicología individual. Aún cuando por definición solo una forma de gobierno sería justa y legitima, aquella que establece el gobierno de los sabios, una aristocracia del espíritu que reviste la forma de una monarquía si se atribuye el poder supremo de los sabios a uno solo de ellos asistido del consejo de los demás. De tal manera, que la ciudad perfecta platónica se correspondería en la esfera individual con la figura del hombre justo, en quien impera la razón las restantes formas de gobierno descritas en la república serían corrupciones de la forma pura, por lo que en ellas no se realizaría la justicia. La timocracia o timarquía sería una de estas formas impuras en la que los guardianes usurpan el poder supremo y establecen lo que ellos llaman el gobierno de la honra, gobierno caracterizado por la ambición y el espíritu belicoso forma corrupta de gobierno que se corresponde lo individual al hombre orgulloso ávido de honores y de distinciones, la timocracia a su vez da lugar a la oligarquía, cuando los guardianes se enriquecen con sus rapiñas. La oligarquía es una forma corrupta de gobierno en la que se vincula el poder a la fortuna material. Forma de gobierno que responde tan solo a consideraciones económicas. Este modelo político es el modelo en grande del avaro de quien solo vive para atesorar bienes. A su vez, como consecuencia del excesivo enriquecimiento de los menos en la oligocracia, se genera la democracia, el gobierno de la multitud que ambiciona la igualdad absoluta y pretende eliminar cualesquiera diferencias personales, incluso las diferencias personales legitimas y naturales el equivalente de esta modalidad corrupta de gobierno en la psicología social es el tipo humano del individuo despreocupado, que no respeta distinciones ni jerarquías, que tiene una actitud irreverente frente a la distinción. Todo ello determina que la democracia como forma política corrupta desemboque en otra forma política menos corrupta que es la ocasionada por el desorden y el caos. Desorden y caos del que saca provecho un sujeto audaz que se hace con el poder y lo pone al servicio de sus pretensiones particulares, surgiendo así la tiranía, el equivalente político del carácter violento y sin freno de la psicología individual. Los excesos de la tiranía terminan provocando la reacción de los más audaces y decididos y con su derrumbamiento termina cerrándose el ciclo constitucional contemplado en la república de Platón,37por su parte en el
37 Ángel Sánchez de la Torre. La tiranía en la Grecia antigua. Discurso leído el día 19 de diciembre de
1994 en el acto de su recesión como académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Editada por la propia Academia, Madrid, 1994.
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político Platón ofrece otra clasificación diversa de las formas de gobierno, en la que conjuga dos criterios complementarios: el primero de carácter cuantitativo, toma en consideración el número de quienes participan directamente en el gobierno; el segundo cualitativo, toma en consideración el hecho de que el gobierno sea gobierno conforme a derecho o, por el contrario sea gobierno que campé en la ilegalidad. Del juego conjunto de estos dos criterios deduce Platón en el político tres formas legitimas de gobierno, así como tres formas ilegitimas. La monarquía o la realeza, la aristocracia y la democracia moderada constituirían las tres modalidades de gobiernos legítimos; en la primera gobernaría una sola; en la segunda una minoría selecta; y en la tercera el conjunto de los ciudadanos. Las tres formas ilegítimas de gobierno. Serían formas corruptas y parecen identificadoras por Platón como la tiranía, la oligarquía y la democracia turbulenta, que con el tiempo se llamaría demagogia. En la clasificación de Platón se establece una jerarquía de las formas legítimas de gobierno. La monarquía sería la mejor de las formas legítimas, la democracia la peor; mientras que la menos mala de las formas ilegítimas de gobierno sería la demagogia y la peor la tiranía. La demagogia sería preferible a la tiranía porque contenta a la mayoría al menos durante ciertos periodos de tiempo. Por su parte en la aristocracia y en la oligarquía ocuparían el lugar intermedio, la primera entre las formas legítimas y las segundas entre las formas ilegítimas. A su vez en ―las leyes‖ Platón contempla una nueva forma de gobierno que denomina la forma mixta. Modalidad de gobierno en la que se da una mezcla de monarquía y democracia que según él sería la única forma de organización y distribución del poder capaz de asegurar la estabilidad social mediante los contrapesos de principios opuestos y complementarios. Esta forma mixta de gobierno encontraría acogida en Aristóteles, que fundamenta su teoría de las formas de gobierno en la clásica tipología de Platón. Aristóteles vio en el gobierno mixto condiciones favorecedoras de la estabilidad política al concebir los principios opuestos neutralizándolos. Si bien, para Aristóteles el mejor gobierno será para cada pueblo el que corresponda a sus caracteres y a sus necesidades peculiares. La teoría de la forma mixta de gobierno encontró también acogida en Dicearco de Mesina (en los siglos III - II a. C.), científico griego alumno de Aristóteles cuyas obras no han llegado hasta nosotros. Tan solo testimonios indirectos acerca de un tratado sobre la vida en Grecia (Bios-heládos) que tenían la visión de constituirse en la primera historia universal de la cultura desde una hipotética edad de oro hasta el tiempo de su autor, y en la que se incluía una descripción del mundo desconocido. Disearco fue un autor de influyó de manera determinante en Eratóstenes de Cirene (Director de la Biblioteca de Alejandría, el más versátil erudito de su época, autor, entre otras obras de ―Sobre la comedia antigua‖, la cronología, la geografía, sobre la medida de la tierra y la geografía), Cicerón (que admiraba su grandeza y en el ―De offiiciis‖ lo consideraba un ejemplo de la vida práctica), Flavio Josefo (37-93 d. c.
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historiador judío de familia sacerdotal y de origen fariseo) y Plutarco (Ploutarchos, sirca 46 – sirca 120 d. C., biógrafo griego, historiador y filósofo moral). Dicearco es sobre todo para la historia de la filosofía jurídica y política, el autor de un texto, el ―Tripolitikos‖, en el que atribuía un especial relieve a la teoría del gobierno mixto como forma optima de convivencia ciudadana, que habría tenido en Esparta, según su criterio, la realización más acabada. La teoría de Dicearco sobre esta materia se la ha considerado el enlace entre la concepción platónica, la concepción aristotélica y las concepciones de las épocas posteriores. En la literatura de las utopías helenísticas se recuerda las descripciones de edades áureas primitivas ofrecidas por Dicearco. Si Cicerón opta por la forma mixta de gobierno de la que ve el prototipo en la constitución romana lo hace, por influencia de Dicearco y Polibio. A su vez la forma mixta de gobierno que Platón desarrolla en las leyes proyecta su influencia en la concepción al respecto defendida por el historiador griego del engrandecimiento del poder de Roma Polibio (sirca 200- 118 a. c.). Polibio atribuía la grandeza de Roma a la perfección de su constitución, que era una mezcla equilibrada de elementos monárquicos aristocráticos y democráticos. Polibio de Megalópolis se inscribe como el enlace espiritual entre el pensamiento helénico y la romanidad. En el Libro VI de su ―historia‖ desarrolla con cierto detalle la forma mixta de gobierno que según Polibio se abría dado así misma Roma de manera instintiva. Polibio toma en consideración las formas simples de gobierno y la tendencia a la corrupción de las mismas que daría lugar a un ciclo constitucional análogo al descrito por Aristóteles. Para Polibio el gobierno de Roma sería un gobierno mixto, gobierno mixto en el que los cónsules representarían el elemento monárquico; el senado representaría el elemento aristocrático y las asambleas populares representarían el elemento democrático. Los tres elementos se equilibrarían y se limitarían entre sí, impidiendo que se impusiera de manera exclusiva y unilateral cualquiera de ellos sobre los otros dos. El equilibrio así alcanzado no se trataría tan solo de un equilibrio de fuerzas sociales, sino un equilibrio de poderes cada uno de los cuales gozaría atribuciones propias y todas ellas complementarias entre sí. 38 A pesar de que Polibio sea básicamente un historiador cuyo propósito primordial está constituido por el relato de los medios y del sistema de gobierno romano, que les permitió a estos ―someter a su dominio casi a todo mundo habitado, la historia constitucional romana no encaja perfectamente con la narración de Polibio, a caso si refleje algún momento de la evolución política de Roma, pero sirvió para dar fuerza a la teoría según la cual una división equilibrada de poderes constituye la mejor garantía de la estabilidad política. La teoría del gobierno mixto de Polibio se desarrolla en paralelo con lo que se llamaba
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Santiago Montero Días. “Estoicismo e historiografía”, en su libro De Caliclés a Trajano, Madrid, 1948, págs. 97-128; Kurt von Fritz. The theory of the mixed constitution in antiquity, a critical analysis of
Polybius political ideas. New York, 1954; Polibio (cira 200- cira 118 a. C.). Historias. (Pasajes
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entonces la anaciclosis, a saber, la ley natural según la cual las constituciones cambian, se convierten de una en otra forma, para volver finalmente al punto desde el que se inició el desarrollo completo‖. El ciclo constitucional de Polibio determinaría que la monarquía se convierta en tiranía. La tiranía ceda ante la aristocracia; esta última pase pronto a convertirse en oligarquía; la oligarquía sea derribada por la democracia; la democracia a su vez sucumba finalmente víctima de los apetitos desenfrenados dando lugar nuevamente al gobierno monárquico de uno solo. Con frecuencia se han identificado la concepción cíclica de Platón y la concepción cíclica de Polibio, si bien las últimas interpretaciones al respecto señalan que la anaciclosis de Polibio, a diferencia del ciclo platónico, no es un proceso degenerativo, ya que la degeneración se produce en el interior de cada tipo de politeia, seguida de algún modo de un renacimiento en cada cambio de régimen. El propósito de Polibio es límitar o contrarrestar las fases negativas del proceso natural de transformación y disolución del poder político a través del gobierno mixto.
Resulta notorio que la Republica de Platón – en la que mantiene una postura de radical aversión hacia el régimen político democrático, bastará remitirnos al célebre pasaje V 5 7a -39no es una descripción, ni un análisis del gobierno de la Atenas de su tiempo, ni una relación pormenorizada de su evolución histórica.40 El objetivo del texto es más bien describir, en términos muy generales, las características principales de un sistema de gobierno perfecto, que además de procurar el bienestar de los ciudadanos haría posible la unidad cívica, reduciría o eliminaría los conflictos, proporcionaría un orden social justo y, una vez consolidado y establecido se asentaría, al extremo de no requerir ninguna modificación futura.
Dos mil cuatrocientos años después de que escribiera ésta obra Platón continua siendo objeto de análisis por parte de filósofos y científicos de la
39 Luciano Canfora. (n. 1942). La democracia. Historia de una ideología. Traducción al castellano de
María Pons Irazazábal, del original, La Democrazia. Storia di un'ideologia. (Laterza, Bari- Roma, 2004), en la colección “La construcción de Europa” publicada simultáneamente en cinco editoriales europeas, Editorial Crítica, Barcelona, 2004, págs. 15,18,39,41,261 y 286
40 Platón (428/427 a.C.- 347/348 a.C.). República. Introducción, traducción al castellano y notas Marisa
Divenosa y Claudia Mársico. Editorial Losada S.A., primera edición, Buenos Aires, 2005. (El original en griego entre el 385 y 370 a.C. “La República” en griego “Politeia”, sobre la justicia). Hay otras traducciones de la República a cargo de José Manuel Pavón y Manuel Fernández Galiano, Alianza Editorial, Madrid, 1995. Edición en inglés The Republic. Penguin, Harmondsworth, 1974, en “Introduction to Plato” de Lee, págs. 11-58. Platón. La República. Introducción, traducción y notas de Antonio Gómez Robledo, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1971; Leo Strauss.
Estudios de filosofía política platónica. Traducción al castellano, con una introducción de Thomas L.
Pangle, Ed. Amorrortu, Buenos Aires, 2008 (Título original: Studies in Platonic Political Philosophy. Introd. by Thomas L. Pangle, University of Chicago Press, Chicago, 1983); Leo Strauss y J. Cropsey (compiladores). Historia de la Filosofía Política. Traducción al castellano por Leticia García, Diana Luz Sánchez y Juan José Utrilla, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1993, págs. 1,3-95; R. Weil. La
politique d'Aristote. “Entretiens sur l'antiquité classique”. T.11 , Fondation Hardt, Vandoeuvres, Genève,
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política, mientras que otras muchas obras utópicas han caído en el olvido, o se las considera carentes de interés. Si la ―Republica de Platón‖ continúa despertando interés es por entender que plantea una serie de cuestiones en extremo importantes, y por considerar que aporta criterios sobre los fundamentos del buen gobierno que aún se reflejan de hecho, si bien, de formas bien diferentes, tanto en la práctica como en la teoría política moderna.41