FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO ARTÍCULO CIENTÍFICO ========================================================== Título:
La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos =========================================================
AUTOR: Burbano Benavides Adrián Stalin TULCÁN - ECUADOR
Título:
La violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos.
Autor: Burbano Benavides Adrián Stalin
Facultad: Jurisprudencia
Carrera: Derecho
Email: [email protected]
Resumen Ejecutivo:
Los procedimientos administrativos al estar sometidos a la norma constitucional están sometidos a su marco legal, el mismo que expresa en su artículo 76 numeral 1ro correspondiente al debido proceso que “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar en cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, por lo que las autoridades encargadas de resolver los procedimientos llevados a cabo por la administración pública deberían garantizar los derechos y garantías básicas del debido proceso al igual que los principios que rigen a estos, debido a que las leyes administrativas están sometidas a la norma jerárquica como lo es la norma constitucional, por ende éstas autoridades están sujetas a cumplir antes que la norma administrativa la norma constitucional que garantice la eficacia del procedimiento que dirigen procedimiento administrativo que por estar sometido a la voluntad unilateral de la potestad administrativa incurre en la violación al principio de imparcialidad y de paso de las garantías básicas del debido proceso ya que al ser la autoridad dependiente del organismo administrativo donde se lleva a efecto esta clase de procedimiento, nace la correlación laboral por la cual esta autoridad instructora del procedimiento y resolutiva del mismo se vuelve parcializada a
favor de su inmediato superior en este caso el organismo administrativo, por lo que estos procedimientos administrativos al ser sometidos a la voluntad de la propia administración como parte actora y como autoridad resolutoria tienen la facultad de disponer del procedimiento a su conveniencia deslegitimando totalmente al principio de imparcialidad y al debido proceso.
Abstract:
Administrative being subject to the constitutional standard procedures are subject to the legal framework, the same as stated in Article 76 paragraph on the 1st corresponding to due process "corresponds to any administrative or judicial authority to ensure in compliance with the rules and rights the parties ", so the authorities solve the procedures carried out by public authorities should ensure the basic rights and guarantees of due process as well as the principles governing these, because the administrative laws are subject to the hierarchical standard as is the constitutional norm, they therefore authorities are bound to comply before the administrative rule the constitutional provision guaranteeing the effectiveness of the procedure that direct administrative procedure to be subject to the unilateral will of the administrative authority incurs the violation of the principle of impartiality and passage of the basic guarantees of due process as being the authority under the administrative body which takes effect this kind of procedure, labor correlation born by which the instructor of the procedure and decision-making authority the same becomes biased in favor of his immediate superior in this case the administrative body, so these administrative when subjected to the will of the administration itself as plaintiff and as adjudicative authority procedures have the right to have the procedure to your convenience delegitimizing fully the principle of impartiality and due process.
Introducción:
El Derecho Administrativo en el Ecuador, como una rama del Derecho Público Interno, nace de la necesidad que asume la administración pública de organizarse e institucionalizarse, teniendo como propósito lograr posesionarse como una rama del derecho con autonomía propia junto con sus organismos públicos, descentralizados, autónomos, semiautónomos o semifiscales, que han tomado la iniciativa de llevar a cabo un adecuado ordenamiento jurídico apegado a la Constitución y la Ley, por lo que para su
aplicación se han venido tomando los correctivos necesarios, que vayan de la mano a un ordenamiento jurídico basado en la normativa vigente.
Por consiguiente, se debe tener en cuenta, que la administración pública como un servicio a la colectividad garantizado en la Constitución, obliga a los diversos organismos del sector público sujetos a ella, a enmarcarse dentro de un ámbito jurídico legal, acorde a las disposiciones establecidas en esta norma suprema.
De allí que el derecho administrativo sigue esta corriente legal y se somete a sus disposiciones jerárquicas en cuanto a su procedimiento y reglamentación, de la cual nace como punto de referencia el acto administrativo como una declaración jurídica unilateral de la administración pública como sujeto activo que tiende a crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas sometidas a sus preceptos legales, dando paso a un procedimiento administrativo que conlleva una sucesión de actos regulados por su marco legal.
Es así como el Derecho Administrativo llega a ser la plataforma de la administración pública dentro de la legislación ecuatoriana, a tal punto que la Constitución de la República en su Título IV, Capítulo Séptimo, se preceptúa acerca de la administración pública, siendo la Constitución, quien fija los principios y el Derecho Administrativo, quien sienta las normas de aplicación, principios dentro de los cuales se encuentra consagrado el de imparcialidad, cuyo objetivo es garantizar el derecho de las partes dentro de un procedimiento de cualquier orden, a someter sus pretensiones y excepciones ante una autoridad con autonomía procesal, de acuerdo a las reglas del debido proceso; constituyéndose este principio, como un requisito indispensable de para determinar un Estado democrático de derecho, justicia, igualdad y seguridad jurídica.
La Constitución de la República del Ecuador, dentro del artículo 76, numeral primero establece que, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, siendo el Derecho Administrativo, un cuerpo legal que tipifica y protege los derechos de los intervinientes en un procedimiento administrativo, aunque no lo hace de manera jurisdiccional pero si de manera formal, por lo que las garantías del debido proceso deben ser observadas frente a los actos administrativos de los Órganos Públicos en el que estén en disputa derechos u obligaciones.
Dentro de los respectivos repositorios digitales de las distintas Academias Universidades del Ecuador, no se ha encontrado concordancia alguna con el tema y contenido de la presente investigación, que adecuen su objetivo a llevar un procedimiento administrativo de manera especial, en que la autoridad que resuelve dicho procedimiento, no sea la que acusa y la que resuelve, es decir no sea juez y parte, si no actúe de manera imparcial de acuerdo al debido proceso que establece la Constitución de la República.
Materiales y Métodos de la investigación
La presente investigación se desarrollada desde el punto de vista científico jurídico colocando mayor énfasis en la vulneración al principio de imparcialidad que se provoca en la tramitación de los procedimientos administrativos. Este Proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa. Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta
Tipo de investigación. Los tipos de investigación que se ha utilizado en el desarrollo de la presente investigación son:
Investigación descriptiva. A través de este tipo de investigación se permite examinar las características del problema y como se manifiestan, además de que sirve al elegir las fuentes para la realización del marco teórico al comparar diferentes conceptos teóricos relacionados con el problema a investigar.
Investigación Correlacional. Se la utiliza porque dentro de la presente investigación se relaciona las variables dependiente e independiente con la finalidad de explicar el tema propuesto y plantear una solución más factible y concreta al problema, evitando así la violación al principio de imparcialidad en los procedimientos administrativos de las instituciones del sector público del Ecuador.
Investigación Bibliográfica. Se la utiliza porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema planteado necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos jurídicos, los cuales se los utilizo en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo. Se recurre a esta porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.
Investigación Aplicada. Se hace mención a ella porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a los problemas que se presenten en la tramitación de los procedimientos administrativos cuando se pretendan llevar estos de manera parcializada.
Población: Para la presente investigación se toma en cuenta a todos los profesionales del derecho que existen en la localidad en este caso a los aproximadamente 200 abogados en libre ejercicio debido a su conocimiento del tema de investigación por lo que no es necesario aplicar ningún tipo de fórmula.
El investigador ha visto conveniente por la naturaleza del problema que sean los actores que se presentan en el medio circundante de esta realidad quienes aporten su contingente para dar una real veracidad de resultados.
Entorno: La Investigación se la realizó en los distintos consultorios jurídicos de la ciudad de Tulcán.
Intervenciones: Se aplicaron técnicas que permitieron culminar exitosamente con los objetivos planteados, consistieron en técnicas de campo como son, la observación, entrevistas, encuestas.
Análisis estadísticos:
Con las encuestas se pudo concluir que los procedimientos administrativos llevados a cabo por las diferentes entidades del sector público violentan el principio de imparcialidad por no existir las garantías básicas que brinden seguridad jurídica de contar con una autoridad imparcial capaz de llevar a efecto esta clase de procedimientos.
Con las entrevistas se pudo concluir que los expertos en la rama del derecho se encuentran completamente de acuerdo con una posible reforma que garantice el principio de imparcialidad y el respeto al debido proceso en todo procedimiento administrativo.
A su vez que los entrevistados concuerdan en todos y cada uno de los puntos que abarca la presente investigación en cuanto a la argumentación jurídica que realiza el investigador. En la observación directa se pudo constatar que para no perder tiempo y dinero, se debe respetar el debido proceso y por ende el principio de imparcialidad para no perjudicar a ninguna de las partes que interviene en un procedimiento administrativo.
Resultados:
Es necesario y factible hacer relevante la necesidad de que los procedimientos administrativos llevados a cabo por las distintas entidades del sector público se lleven a cabo de manera imparcial que garantice a las partes que intervienen en esta clase de procedimientos un debido proceso conforme lo garantiza la Constitución de la Republica y que además permita brindar a los intervinientes una seguridad jurídica efectiva de someter sus controversias ante un trámite administrativo que les garantice que sus derechos e intereses en disputa no se vean vulnerados.
Por lo que de lo investigado y expuesto a los profesionales entrevistados se ha obtenido un reconocimiento positivo en cuanto a la manera de ver esta investigación como un problema de fondo y al planteamiento del mismo como una solución a la problemática existente como es la imparcialidad y falta de independencia dentro de los procedimientos administrativos llevados a cabo por las entidades con autonomía jurídica del sector público.
Discusión.
Los entendidos en Derecho que se ha entrevistado concuerdan que es necesario un cambio sustancial en la manera de llevar todo procedimiento administrativo en el que se vean vulnerados derechos constitucionales como es el derecho a someter las controversias e intereses de las partes por una autoridad imparcial ya que estos por su profesión se ven inmiscuidos directamente como partes procesales en esta clase de procedimientos además que resaltan que claramente se ven en desigualdad procesal frente a la administración pública como órgano rector y juzgador del procedimiento, por lo que se consideran necesario este tipo de cambio jurídico en cuanto al tema planteado.
Conclusiones:
Los principios que rigen al debido proceso deben ser respetados en todo trámite administrativo en que se encuentren en disputa derechos y garantías constitucionales que garanticen la seguridad jurídica de someter sus pretensiones ante un procedimiento dirigido por la administración pública.
La imparcialidad que existe en los procedimientos administrativos existe debido a que la misma autoridad administrativa encargada de tramitar esta clase de procedimientos es la encargada de resolverlos parcializando de esta manera la intervención de la administración pública con el ente administrador del proceso, dejando entrever la desigualdad procesal en que queda el administrado y violentando de esta manera el debido proceso constitucional. La norma constitucional al establecer en su artículo 76, numeral primero que “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes” delimita la actuación procedimental en el derecho administrativo lo cual no se cumple en los procedimientos administrativos que no garantizan los derechos de las partes sino solamente velan por los derechos de su organismo frente a un administrado que no tiene la garantía jurídica de que sus derechos e intereses son protegidos sino que tiene un órgano administrativo que controla todo el procedimiento en defensa de sus propios intereses.
Los administrados en un proceso administrativo cuya parte contraria es el propio organismo administrativo encargado de instruir el procedimiento y resolverlo carecen de igualdad procesal como de imparcialidad y seguridad jurídica al verse frente a la potestad administrativa que tiene control total de estos procedimientos por lo que los defensores de estos administrados al igual que ellos se ven en inferioridad procesal ocasionando estos procedimientos administrativos una carencia jurídica y violación a ciertos principios constitucionales entre ellos el más relevante como es el principio de imparcialidad además de entorpecer el mismo trámite administrativo con prorrogas innecesarias en ciertos casos que violentan la celeridad procesal y en la mayoría de procedimientos violentando la economía procesal del administrado debido a que el resultado o resolución del acto administrativo por el cual se inició el procedimiento administrativo resulta a favor de la administración por más argumentos jurídicos favorables que tenga el administrado.
Referencias Bibliográficas:
Pérez Camacho, Efraín, (2006), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Tomo I, Quito-Ecuador.
Pérez Camacho, Efraín, (2007), “Derecho Administrativo”, Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Tomo II, Quito-Ecuador.
Granja Galindo, Nicolás, (1992) “Fundamentos de Derecho Administrativo”, Editorial Universitaria, Quito-Ecuador.
Granja Galindo, Nicolás, (1994) “Practica de Derecho Administrativo”, Editorial Universitaria, Quito-Ecuador.
Dromi, Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad Argentina, Buenos Aires-Argentina.
Gordillo, Agustín, (2013), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de Derecho Administrativo, Tomo I, Buenos Aires-Argentina
Zavala, Jorge, (2011), “Lecciones de Derecho Administrativo”, Editorial EDILEX S.A., Guayaquil-Ecuador.
Gordillo, Agustín, (2012), “Tratado de Derecho Administrativo”, Editorial Fundación de Derecho Administrativo, Tomo V, Buenos Aires-Argentina.
Pantoja Bauza, Rolando, (1994), “El derecho administrativo clasicismo y modernidad”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile.
Dromi, José Roberto, (2001), “Derecho Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad Argentina, Buenos Aires-Argentina.
Roberto Dromi, José Roberto, (1978), “Instituciones de derecho administrativo”, Editorial Astrea de R. Depalma, Buenos Aires-Argentina.
Bibliografía Jurídica:
Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2010.
Código Orgánico de la Función Judicial, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2015.
Código Orgánico General de Procesos, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, 2016.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.
Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito- Ecuador, 2015.
Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2014.
Ley de Modernización del Estado, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2014.
Estatuto al Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.
Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2015.
Proyecto de Código Orgánico Administrativo, Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Quito -Ecuador, 2015.
Linkografía.
Aguiar, J. (2015). Doctrinas |Derecho Constitucional. Recuperado el 02 de Febrero de 2016,DerechoEcuador:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/ derechoconstitucional/2015/10/22/analisis-del-principio-de-imparcialidad
Arrobo, T. (2012). Derecho Administrativo en el Ecuador. Recuperado el 10 de Febrero de2016deBlogdeTatianaArrobodelCisneJiménez:http://tatianajimenezarrobo.blogspot.com/ 2012/06/derecho-administrativo-en-el-ecuador.html
Ecuamundo Legal Services. (2016). Conceptos básicos de Derecho Administrativo. Recuperadoel12deFebrerode2016,deEcuamundo Legal: http://www.ecuamundo1.com/lex- dura-lex/derecho-administrativo/
Egas, J. (2009). Doctrinas |Derecho Administrativo. Recuperado el 29 de Marzo de 2016, DerechoEcuador:http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hoadministrativo/2009/05/14/el-procedimiento-administrativo
Sánchez, A. (22 de abril de 2016). Ambito Juridico.com.br. Recuperado el 02 de Abril de 2016,AmbitoJuridico:http://www.ambitojuridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_arti gos_leitura&artigo_id=10306
ANEXO 3. GLOSARIO
Acto Administrativo. Se refiere a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tiene la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata.
Autoridad Administrativa. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituida.
Administración. Administración es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas, negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos.
Administración Privada. Es decir se encarga de las personas que laboran en la empresa u organización, sea dirigiendo o motivando a personal, resolviendo asperezas que se puedan presentar entre ellos y englobar el manejo de todas las relaciones interpersonales del equipo de trabajo, con el fin de obtener el mejor desempeño posible de cada uno de sus miembros. Por otra parte, ésta se da con fines de lucro.
Administración Pública. La administración pública está conformada por un conjunto de instituciones y de organizaciones de carácter público que disponen de la misión de administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.
Administrados. Los administrados son todas las personas naturales o jurídicas titulares de situaciones jurídicas pasivas y activas con las Administraciones públicas.
Colectividad. Es un conjunto de personas reunidas con un mismo fin. Se trata del grupo social al que un sujeto pertenece por compartir alguna característica u objetivo.
Competencia Administrativa. La competencia administrativa se debe estudiar como la única forma por la cual los órganos de la Administración pública pueden ejercer la voluntad del estado.
Democracia. Es un sistema que permite organizar un conjunto de individuos, en el cual el poder no radica en una sola persona, sino que se distribuye entre todos los ciudadanos.
Derecho. Posee dos acepciones fundamentales: como Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad y sus relaciones con los demás miembros de la misma, y como derecho subjetivo hace alusión a las facultades