• No results found

2. Background

5.5 Future works

En los días de descanso obligatorio, el numeral 4 del artículo 55 y artículo 93 del Código de Trabajo nos determina que el pago al trabajador debe ser con recargo del 100%, además de integro.

El artículo Art. 93 del Código del Trabajo, señalada: “Derecho a remuneración íntegra.- En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código, los trabajadores tendrán derecho a su remuneración íntegra (…)” (Corporación de Estudios y Publicaciones , 2012, pág. 26).

Es decir es el 100% de recargo lo que percibiría en un día de trabajo; y de forma íntegra; calculamos de la siguiente forma: Sueldo de US$900 / 30 =$30 + ($30*100%) = $60 por día laborado en descanso obligatorio

Para calcular el pago por horas en días de descanso obligatorio, lo que se debe hacer es calcular el valor de pago por hora en jornada ordinaria.

Se dividir el sueldo diario entre las horas de la jornada regular, en este caso es 8 horas, luego se multiplica siempre por el 100% de la hora ordinaria y se obtendrá la tarifa de la hora de descanso obligatorio: Sueldo US$900 / 30 =$30

+ ($30*100%) = $60 /8 = $7.5 valor hora con recargo del 100% por motivo de laborar en día de descanso obligatorio.

Como se puede apreciar los cálculos matemáticos, en los días de descanso obligatorio por disposición del numeral 4 del artículo 55 del Código de Trabajo, se debe cancelar con recargo del 100%, el día trabajado o por horas del día trabajado.

De igual manera el artículo 62 del Código del Trabajo nos dispone que el trabajo en días y horas de descanso obligatorio el empleador no podrá exigir al trabajador labor alguna, ni aun por concepto de trabajo a destajo, exceptuándose los casos contemplados en el artículo 52 de este Código.

Qué nos indica el artículo 52 del Código Ibídem, nos señala que el trabajo en los días sábados y domingo se dará acorde a las circunstancias por las que accidental o permanentemente se requieran, no siendo otras que por necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o la condición manifiesta de que la industria no puede interrumpirse, en estos casos el empleador podrá exigir laborar los días señalados, quedando obligado a comunicar dentro de las 24 horas al Inspector de trabajo.

En conclusión general debo indicar que el Código de Trabajo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplicar a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, es por aquello que claramente establece los estipendios que se cancelarían en caso de que los trabajadores laboren los días de descanso obligatorio, en este caso el 1 de mayo; este Código establece que se cancelará las horas laboradas con un recargo del 100% y de forma íntegra.

EPÍGRAFE III

1.3. Atribuciones del Presidente de la República para dictar decretos ejecutivos

Las atribuciones consisten en la facultad o competencia de tomar decisiones en función de un cargo asignado, en este caso me permito consignar la base legal que le permite al Presidente de la República del Ecuador expedir decretos.

La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5 del artículo 147, indica: “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios (…)” (Asamblea Nacional del Ecuador , 2011).

De igual manera y continuando con el análisis de las atribuciones del Presidente, el numeral 13 del artículo 147 Ibídem, señala lo siguiente:

“Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determina la Ley: Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración” (Asamblea Nacional del Ecuador , 2011, pág. 89) .

Por su parte el Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva en su artículo 11, literal f, establece: “El Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes (…)f) Adoptar sus decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales” (ERJAFE, 2019, pág. 6).

En tal virtud, la competencia del Presidente de la República del Ecuador para dictar decretos ejecutivos se encuentra legítimamente establecida por la Constitución de la República del Ecuador en los numerales 5 y 13 del artículo 147, y el literal f del artículo 11 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, lo cual implica que la actuación del Presidente de la

República del Ecuador debe cumplir con el principio de legalidad de la administración pública.

1.3.1 Decreto presidencial

En el sistema de fuentes del derecho ecuatoriano se prevé la existencia de los decretos, como normas con rango distinto a las leyes orgánicas u ordinarias; por tal virtud, los mecanismos de su producción y los contenidos que cada uno debe tratar, son distintos. Analicemos, pues, este tipo de norma, a la que pertenece aquella que constituye parte del objeto de estudio en el presente trabajo, a fin de comprender el desarrollo de nuestra propuesta de reforma a las leyes indicadas anteriormente.

Para comprender el significado de decreto Presidencial, es fundamental partir por entender el concepto de decreto, para aquello (Cabanellas, 2008) afirma: “Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia” (pág. 113).

Desde el punto de vista etimológico la palabra “Decreto” proviene del adjetivo sustantivado latino, “decretum.” En la Roma antigua significaba la decisión, fruto de la potestad de un magistrado, que resuelve los problemas surgidos en el curso de un litigio. Dicha etimología nos remite, en última instancia, al fin instrumental de todo reglamento que no es otro que el de resolver los problemas de la comunidad para la que se dicta. (…) apelativo “decreto” quedó reservado para las disposiciones dictadas por los Monarcas o por estos con sus Ministros. (Montero, 2004, págs. 70-71)

El profesor ecuatoriano Galindo (1992): Afirma “El Decreto es una fuente del Derecho Administrativo que (…) consiste en una resolución dictada por la autoridad administrativa jerárquicamente constituida, en goce de sus atribuciones, con el propósito de llevar a efecto, en mejor forma, la actividad de administrar que se le ha encomendado” (pág. 69).

El autor venezolano Olaso (2003) afirma: “Los decretos son los actos normativos del poder ejecutivo mediante los cuales realiza su función de

gobierno, poniendo en ejecución las leyes, administrando el país y, en ocasiones o momentos, especiales, aplicando directamente la Constitución” (pág. 144).

Por los conceptos expuestos me permito indicar que decreto es toda decisión, disposición o mandamiento emanado de autoridad superior de un poder u órgano administrativo, en especial del jefe de estado. Su contenido textual puede ser general o individual. El acto individual implicará una decisión eminentemente sustancial y el acto general significará una clara disposición.

Los decretos generales sientan reglas de derecho general, abstractas e impersonales. El poder ejecutivo en este caso el Presidente de la República del Ecuador normalmente expidiendo decretos, ya para poner en ejecución las leyes sancionadas por el órgano legislativo, ya para cumplir las demás funciones administrativas que la Constitución y las leyes ponen a su cargo.

Los decretos 379, 380, del año 2018 y los decretos 726 y 729 del año 2019 de manera particular dispusieron suspender la jornada laboral tanto para el sector público como para el privado, y siendo el aspecto general, disponiendo que en el sector público sea recuperable en un ahora adicional; y, en el sector privado, se podría aplicar compensación, conforme lo estime pertinente, según la particularidad de las necesidades del empleador.

Related documents