CHAPTER 4 GA OPTIMIZATION AND ORDER ALLOCATION
4.3 GA optimization
En el establecimiento o constitución de las relaciones laborales entre las empresas extractivas yerbateras y los mensú cumple un rol clave la figura del intermediario conchabador. Conviene atender a la existencia de estos agentes intermediarios durante el período en que comienza a instituirse socialmente un mercado de trabajo rural en la región pues, si bien la presencia de este tipo de agentes perdería peso durante la etapa posterior, volverá a adquirir gran importancia hacia fines de la década de 1990, aunque adoptando nuevas formas, con características más modernas y funciones algo diferentes.
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Sobre esta última cuestión quizá resulte oportuno solamente recordar que un modo de producción como el capitalista también puede operar, en determinadas áreas y situaciones sociohistóricas, sobre la base de relaciones laborales precapitalistas, e incluso bajo formas políticas y jurídicas premodernas. Ambas circunstancias se habrían dado, por ejemplo, durante la formación colonial en América Latina; según las tesis de Peña (1973).
El tipo de agente intermediario conchabador de mano de obra que operaba en los centros de reclutamiento durante el período del Frente Extractivo se adecua a la figura del “enganchador”; figura que ha sido identificada y así definida principalmente en la literatura académica sobre sistemas de relaciones laborales vigentes en el Perú en torno a principios del siglo XX (Martínez Alier, 1987; Klarén, 1987; Favre, 1987; Scott, 1976; Brass, 1990). La función que desempeña este tipo de intermediario no se restringe estrictamente a oficiar de nexo entre los agentes oferentes y demandantes de fuerza de trabajo. En tanto funciona como “enganchador”, su rol es más bien el de crear artificialmente una “oferta” de fuerza de trabajo que no existe en la sociedad para abastecer de capacidad laboral ajena a la demanda de los empleadores. Su función consiste en arrastrar al trabajador hacia el establecimiento de un compromiso laboral, para fijarlo de forma más o menos permanente en una relación de trabajo con determinado patrón o empleador.
Dicha función se realiza, en este caso, mediante el mecanismo del “anticipo” o “adelanto salarial”. Se anticipa al trabajador una suma de dinero o mercancías, estableciéndose a partir de ese momento una “deuda” que el mismo estará obligado a saldar con trabajo en los yerbatales. En su obra Segundo viaje a Misiones por el Alto
Paraná e Iguazú de 1894, Juan Bautista Ambrosetti reproduce el contrato escrito que
los mensú debían firmar antes de recibir dicho “anticipo” por parte del conchabador:
Formulario de Conchavo
En este pueblo de ... a los ... días del mes de ... mil ochocientos ochenta y ..., ante mí el infrascrito Juez de Paz y ...
Testigos que se expresarán, comparecieron por una parte Don
... mayor de edad, de estado ... y vecino de ... , y por otra Don ... también mayor de edad, de estado y con el mismo domicilio, personas de mi conocimiento y hábiles para este acto, que certifico, y dijeron: que han convenido en celebrar un contrato de conchavo, bajo las bases y condiciones
siguientes: 1ª. El peón se compromete a pagar los adelantos ya sea en dinero o mercaderías que recibiere de su patrón en los trabajos generales de yerbales o en cualquier otro trabajo que su patrón le ordenare. 2ª. El peón se compromete a no abandonar el trabajo sin licencia de su patrón hasta cancelar su cuenta, responsabilizándose al fiel cumplimiento con sus bienes habidos y por haber. 3ª. El patrón se compromete a abonar al peón quince centavos por cada arroba de hoja de yerba mate overeada, y cinco centavos por cada arroba de yerba mate overeada que tostare en barbacuá, pagándole un sueldo convencional por trabajo mensual y comprometiéndose a no hacerle faltar la manutención cotidiana, que será, siendo minero o tostador, por cuenta del peón, y siendo mensualero o jornalero, según convenio entre patrón y peón.
Y estando ambas partes conformes con las antecedentes cláusulas, yo el infrascrito Juez de Paz procedí a leer este instrumento a los otorgantes en presencia de los testigos Don ... y Don ... mayores de edad, de este vecindario y de mi conocimiento, de que certifico. Terminada la lectura confirmaron los otorgantes su contenido y le suscribieron con los testigos ante mí, de que certifico.
(Ambrosetti, 1894: 45)
Como puede observarse, el acuerdo escrito guarda todas las formalidades jurídicas del moderno contrato salarial. No obstante, resulta necesario comenzar a establecer a este respecto algunas salvedades. En primer lugar, debe tenerse en cuenta la frecuente existencia de vínculos informales entre los jueces locales y las empresas yerbateras, en un territorio dominado políticamente por las oligarquías tradicionales asunceñas y correntinas. Como denunciaba el publicista catalán Rafael Barret:
“Las autoridades locales se compran mensualmente mediante un sobresueldo, según me ratifica el señor contador de la Industrial Paraguaya. El juez y el jefe comen, pues, en ese plato. Suelen ser simultáneamente autoridades nacionales y habilitados yerbateros” (Barret, 1908: 95)
En segundo término, deben considerarse las limitaciones que en todo caso podría tener el alcance efectivo del poder regulador público, generalmente restringido a los centros de reclutamiento como Posadas o Villa Encarnación, pero con escasa ingerencia real en los lejanos e inhóspitos territorios selváticos donde tenían lugar los procesos de trabajo.
Por lo demás, el propio mecanismo del anticipo o adelanto instrumentado por el intermediario conchabador y avalado por la justicia local, da cuenta de la inexistencia real de un mercado de trabajo para la cosecha de yerba mate plenamente constituido en la región. Se trata de una situación en que, por una parte, existe claramente una demanda de fuerza de trabajo. Pero aunque también, por la otra, existen en la sociedad proletarios, esto es, individuos “libres” -en el doble sentido de despojados de medios de producción y carentes de lazos de sujeción personal- que poseen la capacidad laboral demandada, estos últimos no se dirigen “libremente” al mercado en tanto oferentes de la misma. De ahí que resulte necesaria la figura de este “pescador de trabajadores” representado por el agente enganchador. Los principales recursos de este agente son, por una parte, el vínculo que posee con los demandantes de fuerza de trabajo y, por otra, el mecanismo del anticipo a través del cual llega a sujetar al trabajador a una relación laboral que asumirá formas semejantes a las del llamado “peonaje por deudas”.
Estas formas de constitución de relaciones laborales, así como el uso de la coerción extraeconómica para efectivizarlas y mantenerlas, resultan típicas de períodos históricos en que el modo de producción capitalista en expansión, apela al uso de una mano de obra hasta entonces reproducida al margen de la economía mercantil y aún no disciplinada en la práctica del trabajo asalariado. Para la Argentina, formas de resolución de situaciones con características semejantes registradas hacia fines del siglo XIX y principios del XX fueron estudiadas por Rudtledge (1987) y Campi (1991 y 1998) en el Noroeste, y por Salvatore (1986) en la zona de Cuyo.
Así describe Barret la modalidad de aplicación del mecanismo del “anticipo” en el reclutamiento de mano de obra para el trabajo en el Alto Paraná:
“El mecanismo de la esclavitud es el siguiente: no se conchava jamás al peón sin anticiparle cierta suma que el infeliz gasta en el acto o deja a su familia. Se firma ante el juez un contrato en el cual consta el monto del anticipo, estipulándose que el
patrón será reembolsado en trabajo. Una vez arreado a la selva, el peón queda prisionero los doce o quince años que, como máximo, resistirá a las labores y a las penalidades que lo aguardan. Es un esclavo que se vendió a sí mismo. No lo salvará. Se ha calculado de tal modo el anticipo, con relación a los salarios y a los precios de los víveres y de las ropas en el yerbal, que el peón, aunque reviente, será siempre deudor de los patrones. Si trata de huir, se lo casa. Si no se logra traerle vivo, se lo mata.”
(Barret, 1908: 94)
La mención a la condición de “esclavitud” de los mensú, algo más que una metáfora, aparece con frecuencia en los escritos de la época. Ella refiere a los mecanismos que examinaremos luego en tanto formas de asegurar el mantenimiento o continuidad de la relación laboral. Por el momento interesa profundizar en la instancia previa, en la constitución o establecimiento de estas relaciones. Tal instancia, en términos de un mercado de trabajo asalariado, correspondería al acuerdo de intercambio entre las partes o “contrato laboral”. Pero ya en el citado pasaje, Barret señala que el
mensú llega a gastar “en el acto” el anticipo que podrá llegar a sujetarlo al trabajo
durante doce o quince años. ¿Es posible caracterizar la constitución de estas relaciones laborales en términos de un moderno contrato laboral, esto es, en términos de un “libre y voluntario acuerdo entre las partes”?.
La clave para comprender la existencia de estos supuestos “acuerdos” laborales se encuentra en las propias disposiciones sociales y características culturales de los
mensú. De ascendencia aborigen, carentes de las nociones propias de una economía
mercantil, su comportamiento se rige por otros parámetros. El Inspector José Elías Niklison, enviado a la zona por el Departamento Nacional de Trabajo de la República Argentina en 1913, anota en su Informe:
“El obrero regional, ignora el valor del dinero y no tiene noción de la economía. Mientras permanece en el trabajo, se anotan sus ganancias y sus gastos sin su control o fiscalización. Para saber lo que ha producido o consumido, lo pregunta, y recibe sin objeciones el cálculo de la administración. En los centros de conchabo gasta en pocos días de desequilibrio y de orgía, el valor del anticipo que penosamente ha de cubrir en seis, ocho y más meses de trabajo.
¡Y en qué forma lo gasta! Su libreta de peón admite cualquier anotación, aun las más inauditas. De ahí que el anticipo venga a ser, la mayor parte de las veces, en gran parte nominal.” (Niklison, 1914: 132)
El conchabador conoce estas disposiciones y características culturales, seduce al
mensú con la oferta de llamativas mercancías y placeres sensuales inmediatos:
“El racoleur de la Industrial examina la presa, la mide y la cata, calculando el vigor de sus músculos y el tiempo que resistirá. La engaña –cosa fácil-, la seduce.”
(Barret 1908: 96)
Entre sus preferencias se cuentan pañuelos y géneros de seda de colores vivos, bebidas alcohólicas, mujeres, regalos, perfumes, armas, sombreros...
“Hoy la fortuna, los placeres, la libertad. ¡Hoy vivir, vivir por primera y última vez! Y el niño enfermo sobre el cual va a cerrarse la verde inmensidad del bosque, donde será para siempre la más hostigada de las bestias, reparte su tesoro entre las
chinas que pasan, compra por docenas frascos de perfume que tira sin vacilar, adquiere
una tienda entera para dispensarla a los cuatro vientos, grita, ríe, baila -¡ay, frenesí funerario!-, se abraza con rameras tan infelices como él, se embriaga en un supremo afán de olvido, se enloquece.” (Barret, 1908: 97)
Todo se le muestra al alcance de la mano, todo en calidad de anticipo, a condición de la sola firma sobre un papel: el formulario de conchabo. El mensú acepta y la justicia local certifica el “libre acuerdo de voluntades”. Dice Ambrosetti:
“El sueldo mensual, condiciones de conchavo, etc., es secundario para ellos. Lo que quieren es dinero antes de salir para poder divertirse [...] el peón firma ante la autoridad el boleto de conchavo en formularios impresos, quedando desde luego completamente comprometido con el patrón, a quien empieza a deber desde el primer día.” (Ambrosetti, 1894: 45)
Sin embargo, rápidamente se pone en evidencia que un verdadero acuerdo de voluntades no existía en realidad:
“[...] cuando llega el día de la partida, muchas veces hay que recurrir a la autoridad para que los obligue a embarcarse” (Ambrosetti, 1894: 45)
Cuanto menos debe reconocerse el funcionamiento imperfecto del “libre acuerdo de voluntades”. La fuerza pública puede acabar garantizando el reclutamiento efectivo de los trabajadores.
“El conchabador es amable, casi cariñoso con el peón durante el período en que éste permanece bajo su vigilancia, divirtiéndose en la ciudad, pero el día del embarque, ya a la mano y frente el vapor que ha de conducirlo al cumplimiento del contrato, se modifica, adquiere actitudes y gestos de amo y señor. Inútiles son en esos momentos las reclamaciones o quejas. Ensoberbecidos, no los escuchaban, ni aún en simples casos de consulta, formulados en tono respetuoso y humilde. He observado que ciertos conflictos entre conchabadores y peones, producidos por la exigencia de aquellos y la negativa de estos al embarque, se dirimen ante la autoridad de la subprefectura del puerto, que interviene, no sé con qué criterio ni en virtud de qué facultad. Los trabajadores salen pues de Posadas sin que se les haya expresado las condiciones en que tendrán que efectuar la labor en los establecimientos de destino, ni aún la naturaleza de ésta por lo general” (Niklison, 1914: 55)
El mensú queda obligado a embarcarse rumbo a los yerbatales en los vapores que remontan el río Paraná. En esta instancia comienza a hacerse cada vez más manifiesto el uso de la “coerción extraeconómica” como componente de las relaciones laborales del sistema20. El mensú es considerado deudor por la justicia y, en tanto no posee bien alguno con que responder por la deuda, pesa sobre él la amenaza de encarcelamiento por estafa. Pero parece ser más frecuente que, en caso de que el individuo se niegue a abordar los vapores, simplemente se lo embarque por la fuerza.
20 Para una formulación clásica del concepto de “coerción extraeconómica”, véase El Estado Absolutista
“En el puerto de Posadas, en días de embarque de peones, se ve a los conchabadores manejarlos no como a hombres sino como a cosas, insignificantes y despreciables” (Niklison, 1914: 130)
“El anticipo se cobró y se disipó. ¡Lasciate ogni speranza!. Ahora, el arreo. El río: a puntapies y rebencazos los encajan a bordo [...]. Centenares de seres humanos en cincuenta metros. ¡Bazofia inmunda, escobrupto, diarrea negra y a trabajar por el camino! Escuálidos adolescentes descargan el buque; suben en cuatro patas las barrancas con 80 kilos a cuestas. Hay que irse acostumbrando. El monte: la tropa, el rebaño de peones con sus mujeres y sus pequeños, si se permite la familia. A pie, y el yerbal está a cincuenta, a cien leguas. Los capataces van a caballo, revólver en cinto. Se los llama troperos o repuntadores. Los habilitados que se traspasan el negocio escriben: ´Con tantas cabezas´” (Barret, 1908: 98)
3. Mantenimiento de las relaciones laborales: coerción física y privación de la