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CHAPTER 5 ILLUSTRATION EXAMPLE

5.2 Supplier selection

Una vez en las embarcaciones, los peones son vigilados durante su traslado a los yerbales por agentes de los conchabadores designados a tal fin.

“Desde el momento de la primer entrega de dinero en calidad de anticipo, el peón le pertenece al conchabador, que no le pierde de vista hasta su regreso y arribo al punto de destino, pues aún dentro del vapor que los conduce, se ejercita sobre ellos la vigilancia indirecta del conchabador por medio de sus agentes a bordo” (Niklison,

1914: 54).

“Los conchabadores tienen establecido en todos los vapores un servicio especial de agentes que vigilan a los peones a través de la navegación, previendo los casos de fuga, numerosos según se ha dicho, en los viajes de ida a los lugares de trabajo.” (Niklison, 1914: 63-64)

El trabajador no puede volver atrás en el “acuerdo laboral” que ha suscripto al percibir el “anticipo”, se encuentra imposibilitado de romper el contrato. Aquí también se manifiesta la inadecuación de estas relaciones de trabajo respecto del modelo del “libre acuerdo de voluntades” que supone el moderno vínculo salarial. La carencia de libertad para romper el contrato se traduce, además, en privación de la libertad física del trabajador. El peón embarcado se halla prisionero del conchabador, quien a su vez, llegado a destino, lo entrega al encargado o administrador de la compañía yerbatera.

A partir de entonces deberá trabajar para retribuir al patrón el monto de la deuda consignada, no pudiendo ausentarse del yerbatal hasta que su “cuenta” se considere cancelada. Cabe reiterar que los mensú carecen de las nociones propias de una economía monetaria, dominan la lengua guaraní antes que el español, son analfabetos y no pueden controlar por sí mismos la veracidad de sumas y restas que se anotan en su “cuenta”. Por lo demás, el monto a retribuir en trabajo se incrementa con los bienes que el trabajador debe adquirir a precios exorbitantes en la proveeduría de la empresa. El

mensú estará obligado a trabajar todo el día y parte de la noche, todos los días de la

semana, anotándose en su cuenta una “multa” en caso de que suspendiese las tareas, aún cuando ello se deba a enfermedades graves. Como se denunciaba en el periódico socialista La Vanguardia:

“El peón que se enferma no solamente pierde su día, sino que debe abonar también 50 centavos diarios por su falta en el trabajo; si la enfermedad se agrava y pretende bajar a Posadas o Villa Encarnación para asistencia, debe encontrar antes un compañero que se haga cargo de su cuenta, que siempre es deudora, y en la que están incluidos los pasajes de subida y bajada; y si no encuentra a nadie que quiera hacerlo no tiene más remedio que quedarse y morir en el monte.” (La Vanguardia, 26/1/1906).

Al peón que intente salir del sistema se lo retiene por la fuerza. Al mensú indisciplinado, el personal de la empresa lo somete a su “justicia privada” llegando a incurrirse en el tormento físico y el asesinato.

“´Aquí no hay más Dios que yo´, dice al nuevo peón de una vez por todas el capataz. Y si no bastara el rebenque para demostrarlo, lo demostraría el revolver del

mayordomo [...]. Entonces, al hambre, a la fatiga, al mortal desaliento se añadirá el azote, la tortura con su complicado y siniestro material [...]. En Yaguatirica se admira el célebre cepo de la empresa M. S. Un cepo menos costoso es el de lazo. También se usa mucho estirar a los peones, es decir atarlos de los cuatro miembros muy abiertos. O bien se les cuelga de los pies a un árbol. El estaqueamiento es interesante: consiste en amarrar a la víctima, de los tobillos y de las muñecas, a cuatro estacas, con correas de cuero crudo, al sol. El cuero se encoge y corta el músculo; el cuerpo se descoyunta. Se ha llegado a estaquear a los peones sobre tacurús (nidos de termita blanca) a los que se ha prendido fuego” (Barret, 1908: 104-105)

Si el mensú logra evadirse del yerbatal, se lo considera “fugado” o “desertor” y la empresa despacha comisiones armadas para darle caza.

“[...] los habilitados arman comisiones en las compañías (soldados de la nación) y cazan al fugitivo. Unos habilitados avisan a otros. La consigna es: ´Traerlo vivo o muerto´.”

“¡Ah! ¡La alegre cacería humana en la selva! ¡Los chasques llevados a órdenes a los puestos vecinos!”

“´Anoche se me fugaron dos. Si salen por estos rumbos, métanle bala´ (textual). El año pasado, en Misiones, Argentina, asesinaron a siete obreros, uno de los cuales era un niño. En Punta Porá, cuando la comisaría da por fugado a un trabajador ´fugado´ significa ´degollado´. Hace dos meses, el patrón D. C., habilitado de la Matte Larangeira, quien había comprado la querida de un peón por 600 pesos, tuvo el disgusto de saber la huída de la hembra con su antiguo amante y un hermano de éste. D. C. los persiguió con gente armada con Winchester: uno de los peones murió en seguida; el otro fue rematado a cuchillo. Se suele hacer fuego sin voz de alto. Las empresas sacrifican no solamente a los peones, sino a los demás ciudadanos que no las hacen a gusto. La Industrial Paraguaya, famosa en Tacurú-pucú por sus atrocidades, expulsó recientemente a las familias del pueblo para apoderarse de las expendurías de caña, y habiéndose opuesto el señor E. R. lo hizo matar en la puerta de la habitación por la policía.

Todos estos crímenes quedan impunes. Ningún juez se ocupa de ellos, y si se ocupara sería igual. ¡Está comprado!.

Espanta pensar en los asesinatos que la selva oculta. Las picadas están sembradas de cruces, la mitad de las cuales señala el sitio donde ha sucumbido un menor de edad. Muchas de esas cruces anónimas recuerdan una cacería terminada por un fusilamiento.” (Ibid.: 105-106)

En el caso del Inspector del Departamento Nacional de Trabajo, su Informe – cierto que escrito cinco años más tarde- describe con cierto eufemismo estas situaciones, reproduciendo en todo momento la visión patronal sobre el tema:

“El obraje o el yerbal no da lugar a malos tratos propios de ellos mismos, sino en un caso: el de la busca del peón prófugo, entendiéndose por tal al que abandonaba el trabajo ´alzándose´ con el anticipo no saldado. Frecuentes o no estos casos, es evidente que en homenaje a la libertad humana, debían prohibirse en absoluto. Esta busca del peón fugado tiene su explicación en el deseo de evitar deserciones en masa, implantando un principio de dura disciplina, que a estar a las manifestaciones de ciertos patrones, es indispensable para la convivencia de centenares de hombres alejados de policías y de magistrados de justicia.” (Niklison, 1914: 195-196)

Lo que este alejamiento de la “justicia pública” en realidad posibilita es el imperio de una diferente forma de “justicia privada”, efectivizada en los yerbatales de la selva altoparanaence con la connivencia de los magistrados de Posadas o Villa Encarnación. Lo realmente “indispensable para la convivencia de centenares de

hombres” en los yerbatales es el recurso a la coerción extraeconómica; indispensable,

desde luego, para el funcionamiento de relaciones laborales que exhiben todavía componentes precapitalistas.

Incluso algunos estudios que se han referido a la cuestión, cuando reparan en estas circunstancias no logran romper definitivamente en una visión apegada al formalismo jurídico. Así, por ejemplo, cuando Echeverría señala que “Lo que se

castigaba con la muerte no era en sí la deuda no saldada, aunque legalmente era una persecución por estafa, sino el intento de fuga, para que resultara ejemplificador frente

al resto de los trabajadores” (Echeverría, 1985: 42), su análisis se separa por un

momento del formalismo legal, pero continúa considerando el uso de la coerción extraeconómica como un aspecto accidental que, por así decirlo, garantiza desde fuera el funcionamiento del sistema de trabajo asalariado, y no como un aspecto inherente a la vigencia efectiva de algunos elementos característicos de otro tipo de relaciones laborales.

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