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Gateways and Hubs – Population Implications

Figure 3.1 Gateways and Hubs Characteristics

B. In the Hinterland Area

3.4 Gateways and Hubs – Overall Approach to Identification This Strategy addresses the contrast between rapid development in the east of the country and slower rates of

3.4.1 Gateways and Hubs – Population Implications

Disciplina, Sres. Pablo Maximiliano Ismael Bulggiani, Emmanuel Busquet y Carlos Alfredo Esperge por Carta Documento y Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 733/17

10/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-124605/M Alcance X caratulado “Ampliación Edificio Sede de Monitoreo”, de acuerdo a contrato convalidado por decreto 54/17, y

CONSIDERANDO:

Que esta obra fue ejecutada de acuerdo a lo establecido en contrato firmado con fecha 30-12-16;

Que con fecha 1-8-17 se firmó acta de recepción provisoria de esta obra; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese la recepción provisoria de la obra “Construcción Ampliación Edificio

Sede de Monitoreo”, ejecutada por la empresa Playa Construcciones SRL, de acuerdo a contrato convalidado por decreto 54/17.-

ARTICULO 2º.- Incorpórese la obra indicada en el artículo anterior al patrimonio municipal.-

ARTICULO 3º.- Procédase a la devolución de la garantía de fondo de reparo presentada por la

empresa para esta obra.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y servicios, Contaduría,

Tesorería, Oficina de patrimonio y empresa y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el

Señor Secretario de Obras y Servicios.-

ARTICULO 6º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 734/17

11/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-130122/C caratulado “Solicitud de Recursos Financieros por Transporte – Secundaria Nº 7” iniciado por el Consejo Escolar, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fs. 01 el Sr. Presidente del Consejo Escolar de Chascomús solicita se destine parte del monto correspondiente al Fondo de Financiamiento Educativo para solventar los gastos de traslado de los alumnos de la Escuela Secundaria Nº 7 Extensión Nº 2070, Paraje Rural “Manantiales” que el día 26 de Septiembre del corriente año tienen previsto una lección paseo a la ciudad de Buenos Aires con visitas a “El Espacio por la Memoria” y el Museo “Prohibido no tocar”;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires;

Que se ha agregado presupuesto de una empresa de transporte del que surge el monto necesario para el traslado de los alumnos y acompañantes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –Museo de Ciencias, Esma, Palermo, Shopping;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente al otorgamiento del subsidio peticionado por el Consejo Escolar;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS

QUINCE MIL CIENTO OCHENTA ($15.180) para cubrir los gastos de transporte para el traslado de los alumnos y acompañantes de la Escuela Secundaria Nº 7 Extensión Nº 2070, Paraje Rural “Manantiales” del viaje a la ciudad Autónoma de Buenos Aires con visitas a “El Espacio por la Memoria” y el Museo “Prohibido no tocar” a realizarse el día 26 de Septiembre del corriente año, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la

Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Consejo Escolar y Honorable

Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social

y por el señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 735/17

11/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-130258/C caratulado “Solicitud de Recursos Financieros para Transporte” iniciado por el Consejo Escolar, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fs. 01 el Sr. Presidente del Consejo Escolar de Chascomús solicita se destine parte del monto correspondiente al Fondo de Financiamiento Educativo para solventar los gastos de traslado de los 62 alumnos de la Escuela Primaria Nº 9 a las instalaciones de Mundo Marino en la ciudad de San Clemente del Tuyú;

Que el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional 26.075, y girado a los municipios según índices de coparticipación, está destinado a cubrir gastos ligados a la finalidad y función de educación, según la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires;

Que se han agregado presupuestos de dos empresas de transporte de los que surge el monto necesario para el traslado de los alumnos a Mundo Marino;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente al otorgamiento del subsidio peticionado por el Consejo Escolar;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de PESOS

DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($18.635) para cubrir los gastos de transporte para el traslado de los 62 alumnos de la Escuela Primaria Nº 9 a las instalaciones de Mundo Marino en la ciudad de San Clemente del Tuyú sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la

Jurisdicción 1110113000 Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos, Partida 5.1.5.0 Transferencias a Instituciones de Enseñanza, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Consejo Escolar y Honorable

Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo

Social y por el señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 736/17

11/08/2017

El Expediente Nº 4030 – 116524/M caratulado “s/ INICIO DE ACTUACIONES SUMARIALES, POR DAÑOS EN VEHICULO FORD 350 DESTINADO A DIRECCION DE SERVICIOS SANITARIOS”, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del mencionado expediente se dictó el Decreto Nro. 725/2015 en fecha 4 de Junio de 2.015, el cual luce a fs. 9/10, a los fines de determinar responsabilidad por haberse producido daños en la Unidad Ford F 350 perteneciente a la Dirección de Servicios Sanitarios;

Que una vez cumplida la etapa investigativa la Dirección de Asuntos Legales emite en fecha 16 de Mayo de 2.016, ver fs. 37/39, dictamen el cual en su considerando y parte resolutiva refiere:

1) Que las presentes actuaciones se originan a raíz del informe realizado por el Sr. Juan Carlos Etchart en Memorandum enviado el 6 de Mayo de 2015 al Sr. Secretario de Infraestructura y Servicios, quien a través de la Directora Administrativa, solicita se inicien las actuaciones sumariales pertinentes.

2) Que a fs. 2 obra el informe del que consta que a principios del mes de Mayo ingresó la unidad Ford F 350 de la Dirección de Servicios Sanitarios con pre diagnóstico de motor agarrado, procediéndose a sacar el motor., destapar el carter, comprobándose que contenía escaso litro y medio de aceite y los cojinetes de biela del 5º cilindro agarrados por falta de lubricación.

Que pocos días después vuelve ésta unidad con problemas de salida de aceite por el escape, que creyendo que el problema residía en los pistones o aros del motor, se saca la tapa de válvula para sacar la tapa de cilindro;

Que el Sr. Roberto Jaen, el encargado de tal faena, advierte que se encontraba arena entre los balancines y resortes de válvulas, justo en la zona del tubo de llenado de la tapa de válvulas, quien pone a Echart en conocimiento y llaman a Federico Monti para que viera lo encontrado., tomándose fotografías de lo narrado. (fs. 3/5);

3.- Que a fs. 9/10 se confecciona Decreto dando inicio a las actuaciones sumariales pertinentes, bajo el Nº 725/2015.

4.- Que la Instrucción resuelve citar a prestar declaración testimonial a los agentes Jaen Idelmar Roberto, Manzini Eduardo y Ciafardini Adrian Ariel.

5. Que a fs. 16 consta Declaración testimonial de Idelmar Roberto Jaen, quien se desempeña como Mecánico en el Taller Municipal. Expresa que el camión entró al Taller y al levantar la tapa de válvulas observó una cantidad importante de arena, llamando a Manzini para que constatara lo hallado por él, procediendo a sacar fotos para graficar lo sucedido. Que en el lugar encontrado no puede ingresar arena, es mas, el lugar en que se encontró la arena es donde se coloca el aceite para el motor. Que es imposible que entre arena por el motor, puede ingresar mediante un bidón que previamente tenga arena en su interior o en forma intencional.

6.- Que a fs. 21 consta declaración testimonial de Eduardo Manzoni, quien manifiesta que es el encargado del Taller del Corralón, trabajando Jaen bajo su dependencia. Que en el momento de encontrar la arena, el camión era manejado por Ciafardini, aunque cree que en ese momento estaba enfermo y lo manejaba otro chofer, cree que Rivas u otros muchachos. Que el registro de los choferes debe estar en poder del Sr. Monti porque el vehículo estaba asignado a Obras Sanitarias, Que de ninguna manera puede entrar arena al motor, que eso fue intencional.

7.-Que a fs. 25 consta memorandum dirigido a Dirección de Servicios Sanitarios solicitando si se lleva un registro de los choferes o agentes que manejaron el Ford F 350 durante el mes de Mayo de 2015, caso afirmativo, remita copia, específicamente del 1 al 10 de Mayo de 2015.

8.- Que a fs. 27 se informa que el chofer fue el Sr. Ciafardini Ariel.

9.- Que a fs. 30 consta declaración testimonial de Ciafardini Adrián Ariel, expresa que era chofer del Ford 350 hasta el día 16 de Mayo que salió de vacaciones. Que durante los días que él trabajó el camión andaba bien, que posteriormente estuvo de licencia hasta Enero o Febrero de 2016. Que al que se le rompió el camión en calle Belgrano y Arenaza fue el chico Jano (Alejandro Lezcano).

10.- Que a fs. 32 consta informe realizado por el Sr. Federico Monti, quien expresa que según sus registros el agente Ciafardini Ariel comenzó sus vacaciones el día 18 de Mayo de 2015. Que el vehículo se descompuso la semana anterior a su licencia. Que el agente

Lezcano renunció en fecha 6/05/2015 al conseguir trabajo en una empresa privada, después de haber faltado varios días en el mes de Abril.

Que Lezcano reemplazó a Ciafardini en las vacaciones que éste tomó en el mes de Marzo;

Monti a fs. 33 agrega Planilla de novedades del 8 de abril al 7 de Mayo de 2015 en el que consta que Lezcano faltó sin aviso los días 9, 10, 13, 17, 20, 21 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de Abril de 2015., así como nota de renuncia de fs. 34. a partir del 6 de Mayo de 2015.

Que a fs. 35 consta que Ciafardini tomó vacaciones el 2/03/2015 al 14/03/2015 y a fs. 36 consta registro de vacaciones del 18/05/2015 al 11/06/2015;

Que hasta aquí la Instrucción tiene por acreditado, que desde el 1º de Mayo al 18 Mayo de 2015, el Sr. Ciafardini Adrian Ariel, estaba prestando servicios como chofer del Ford F 350 dependiente de la Dirección de Servicios Sanitarios;

Que el vehículo ingresó los primeros días de Mayo al Taller Municipal por segunda vez, habiéndose la primera vez observado que estaban pegados los cojinetes de biela del 5º cilindro por falta de lubricación de aceite, siendo retirado del Taller Municipal por Ciafardini, atento lo informado por Monti. Al otro día el vehículo salió a realizar los trabajos habituales y al día siguiente, se observa que salía aceite por el escape, en la creencia que el problema residía en los pistones o aro del motor, se saca la tapa de válvulas para sacar la tapa de cilindro, encontrando entre los balancines y tapas de válvulas, arena;

Que por ello la Instrucción considera responsable de lo acontecido al Sr. Adrián Ariel Ciafardini en tanto y cuanto era el chofer del vehículo, y no ha observado, las obligaciones a su cargo dispuestas en el art. 59º inc. C Ley 11.757 referidas a cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen, el ingreso de arena no resulta natural, por lo que prima facie se evidencia la intencionalidad de dañar el vehículo municipal;

Que por ello la Instrucción resolvió Imputar al agente municipal Ciafardini Adrián Ariel la comisión de la falta prevista en el art. 64º, inc.c de la Ley 11.757 y 59º inc. c., dar por terminada la prueba de cargo y por levantado el secreto del sumario y conferir vista de las actuaciones a los imputados para que de acuerdo a la normativa vigente, su reglamentación y sus supletorias, en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, ejercite por si o por apoderado el derecho de formular descargo y ofrecer la prueba que estime corresponder. Art. 75º Ley 11.757;

Que del mencionado dictamen se le corre traslado al Señor Adrián Ariel Ciafardini y el mismo se notifica, tal como se desprende de fs. 40, que con posterioridad a la mentada notificación la Dirección de Asuntos Legales emite nuevo dictamen en fecha 5 de Octubre de 2.016, el cual se fundó en la misma carga probatoria que la hasta aquí referida;

Que lo que trajo como resultado que la Instrucción considere responsable de lo acontecido al Sr. Adrián Ariel Ciafardini en tanto y cuanto era el chofer del vehículo, no habiendo observado, las obligaciones a su cargo dispuestas en el art. 59º inc. C Ley 11.757 referidas a cuidar los bines municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. Que el ingreso de arena no resulta natural, por lo que prima facie se evidenció la intencionalidad de dañar el vehículo municipal;

Que en consecuencia se procedió a imputar al agente municipal Adrián Ariel Ciafardini la falta administrativa, consistente en la comisión de la falta prevista en el art. 62º. Apartado II., d), Cesantía, y art. 64º inc. 3;

Que habiéndose corrido traslado de la imputación a los efectos de que el inculpado realizara su descargo y en su caso aportara prueba en los términos del art. 75º de la Ley 11.757 por el término de 10 días, de conformidad a cédula de notificación obrante a fs. 40, el imputado ha dejado de hacer uso del mismo;

Que ante al estado de las presentes actuaciones, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que se le debe aplicar al agente CIAFARDINI ADRIAN ARIEL la sanción disciplinaria establecida en el art. 62º. Apartado II., d), Cesantía, y art. 64º inc. 3 de la Ley 11.757, remitir las actuaciones a la Oficina de Personal, quien deberá anexar copia íntegra del legajo del sumariado, según lo normado por el art. 76º de la Ley 11.757 y oportunamente elevar las actuaciones a la junta de disciplina;

Que posteriormente el expediente es remitido a la Secretaría de Gobierno a los fines que sea tratado en la reunión de Junta de Disciplina, observar fs. 45;

Que obra a fs. 46/49 el temario analizado en la aludida reunión, dentro de los cuales se dialogó sobre la situación del Señor Ciafardini, y a fs. 50 luce respuesta de la Asociación de Trabajadores del Estado Seccional Chascomús Lezama Dolores, quien manifiesta su desacuerdo para con la sanción que se le quiere imponer al agente Adrián Ariel Ciafardini, de acuerdo al único dictamen propuesto por el Departamento Ejecutivo;

Que continuando con el derrotero administrativo y ante la argumentación que el mencionado agente posee fueros gremiales y no desprendiéndose de su legajo constancia documental alguna, se solicita al Sindicato de Trabajadores Municipales, vía oficio (fs. 55 y 57), que remita constancia documental que acredite tal afirmación, la cual se encuentra anexada a fs. 58;

Que ante el curso de los acontecimientos procesales administrativos debe procederse a iniciar las acciones judiciales correspondientes a los fines de proceder al desafuero del agente municipal Adrián Ariel Ciafardini, para que el mismo sea pasible de la sanción administrativa oportunamente dispuesta;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aplíquese al Señor Agente Municipal CIAFARDINI ADRIAN ARIEL la sanción

disciplinaria establecida en el art. 62º. Apartado II., d), CESANTIA, en relación con los arts. 64º inc. 3 Inconducta Notoria y 59º c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen de la Ley 11.757, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Procédase a iniciar las acciones judiciales que correspondan con la finalidad de

proceder al desafuero del agente municipal Señor Adrián Ariel Ciafardini de conformidad a las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Agente y

Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 737/17

11/08/2017

VISTO

La necesidad de otorgar licencia por nacimiento al agente MARTÍNEZ Alexis Gabriel, Legajo 9976, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Obras y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone el art. 92º de la Ley 14.656 “Los/as trabajadores/as

que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una licencia con goce íntegro de haberes no inferior a cinco (5) días hábiles”;

Que en consecuencia la mencionada licencia se extiende desde el 11/08/2017 hasta el 17/08/2017 inclusive, conforme lo prescripto por el citado artículo;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por nacimiento de conformidad con el art. 92º de la Ley 14.656

al agente MARTÍNEZ Alexis Gabriel, Legajo 9976, DNI Nº 32.839.174 desde el 11/08/2017 hasta el 17/08/2017, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de

Recursos Humanos, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 738/17

11/08/2017

El Decreto N°77/2017 y la considerable agenda cultural existente y el apoyo desde ésta Dirección apoyando distintas actividades que demandan traslados, se hace necesario afectar vehículos de forma interna y externa del área y:

CONSIDERANDO:

Que dichos traslados son de vital importancia para el área en su conjunto. Que dichos dominios acompañan el quehacer cotidiano de la Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial, comprendiendo los amplios programas culturales que lleva adelante ésta Dirección;

Que asimismo la disposición de agentes y/o funcionarios Municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada;

Que a tales vehículos se les debe administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento, en algunos casos regularmente, y en otros ocasionalmente;

Que conforme a las normas vigentes, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2017;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio en las

excepcionales ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, en los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el Ejercicio 2017 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2º.- Está autorizado a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la

Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial y sólo cuando la tarea que debe realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga:

- FRAGA Marcos Andrés, DNI Nº 29.182.300, vehículo FORD Ka, Dominio DMP 212 (nafta súper), Uso: Programa Arte Público, Gestión

- BELARRA Christian Rodolfo, DNI Nº 23.005.494, vehículo FIAT 600, Dominio XBC 569 (nafta súper), Uso: Gestión logística.

- FERREYRA Romina, DNI Nº 30.490.475, vehículo FIAT Adventure, Dominio GLS 516