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Recursos Humanos, Agente, Secretaría de Seguridad Ciudadana y Honorable Concejo

Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Seguridad

Ciudadana.-

ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 766/17

23/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo N°4030-127230/V caratulado “Solicitud de subsidio” iniciado por el Sr. VIDELA Carlos Mario Luján; y

CONSIDERANDO:

Que el solicitante peticiona ayuda económica para la compra de materiales de construcción para la realización de un módulo habitacional –habitación, baño y cocina- en el terreno de su suegro sito en calle González Chávez Nº 751, ya que actualmente se encuentran compartiendo la vivienda con un total de diez personas del grupo familiar ampliado lo que provoca una situación de hacinamiento;

Que se adjunta a fs. 6/7 copia de información sumaria de posesión del terreno efectuada ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús en el año 1991 y consentimiento del poseedor para permitir la construcción de la vivienda de su hija y el peticionante;

Que a fs. 8/9 constan presupuestos de Carosio y Sauce Solo –Materiales para la Construcción- de los que surge el monto para adquirir los materiales necesarios para la construcción peticionada;

Que conforme surge del informe social de fs. 10/11 el grupo conviviente está compuesto por el solicitante, su pareja y su hijo de 4 años de edad;

Que el grupo familiar se encuentra atravesando problemas económicos careciendo de ingresos fijos habiendo sido recientemente desalojados del inmueble que alquilaban por no poder afrontar el costo del alquiler;

Que en relación a su situación económica el Sr. Videla expresa que ha quedado sin trabajo formal recientemente siendo sus únicos ingresos estables los provenientes del fondo de desempleo no encontrándose por tal motivo en condiciones de afrontar los gastos para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese subsidio al Señor Carlos Mario Luján VIDELA, DNI Nº 28.794.412,

tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-127230/V, “S/ solicitud de subsidio” para el pago de materiales destinados a la construcción de un módulo habitacional de la vivienda ubicada en calle González Chávez Nº 751 de conformidad con lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 36/100 ($ 32.882,36), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción

1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.409.00).-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría,

Tesorería, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la

Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 6º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 767/17

23/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo N°4030-127634/G caratulado “Solicitud de ayuda económica para compra de tanque de agua” iniciado por la Sra. GÓMEZ Olga Antonia; y

CONSIDERANDO:

Que la solicitante peticiona ayuda económica para afrontar el gasto que requiere la instalación y colocación de un tanque de agua y artefactos afines para abastecer la vivienda que habita sita en calle González Chávez Nº 751;

Que el grupo familiar está conformado por la peticionante, su pareja – Horacio Apesteguía- y sus diez hijos;

Que los únicos ingresos son los percibidos por el Sr. Apesteguía, quien es empleado municipal, implicando ello que posea grandes dificultades para afrontar el gasto en cuestión, según surge del informe social a fs. 5;

Que a fs. 6/7 constan presupuestos de Carosio y Sauce Solo –Materiales para la Construcción- de los que surge el monto para adquirir los materiales necesarios para la adquisición de los elementos necesarios para la provisión de agua en la vivienda de la peticionante;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado, y ha dado intervención acerca de la situación al Equipo técnico de la Dirección de Recursos Humanos;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señora Olga Antonia GÓMEZ, DNI Nº, 18.219.118,

tramitado mediante Expediente Administrativo Nº 4030-127634/G, “Solicitud de ayuda económica para compra de tanque de agua” para el pago que demande la compra de materiales para la colocación de tanque de agua y artefactos afines de la vivienda ubicada en calle González Chávez Nº 751 de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Que el monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRES MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS 40/100 ($3.986,40), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción

1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.409.00).-

ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría,

Tesorería, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la

Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 6º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 768/17

23/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo N°4030-128366/M sobre “Solicitud de subsidio de materiales” iniciado por la Sra. MANSILLA Pamela Alejandra; y

CONSIDERANDO:

Que la solicitante peticiona ayuda económica para afrontar el gasto que demande para la construcción de su vivienda en el lote de su propiedad sito en calle Cacique Sayueque, siendo su nomenclatura catastral: Circunscripción II – Sección E –Chacra 112 – Manzana 127T – Parcela 22 – Partida inmobiliaria 027-017130-3.;

Que conforme surge del informe social que se anexó a fs. 8/9, la solicitante se encuentra embarazada y habita la vivienda con su pareja y un hijo menor de edad;

Que la solicitud se sustenta en el hecho de encontrarse actualmente la peticionante y su grupo familiar alquilando una vivienda poseyendo grandes dificultades para afrontar dicho gasto, debido al carácter de empleado informal de su pareja, quien sufrió un accidente, mermando el trabajo que pueda realizar y siendo el único sostén económico del grupo familiar, además de percibir la AUH, según surge del informe social practicado;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado debiendo controlarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Sra. Mansilla Pamela Alejandra, DNI: 35.821.239,

Expediente N° 4030-128366/M, para cubrir gastos de compra de materiales para construcción de vivienda, por un importe de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO ($9.205), a otorgarse en Una cuota de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO ($9.205), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo anterior, impútese a la

Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 110.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría,

Tesorería, beneficiaria y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y la

Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

DECRETO 769/17

24/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo 4030-130640/C sobre “SOLICITUD RESARCIMIENTO ECONOMICO POR ROTURA DE CUBIERTAS - VEHICULO”, iniciado por el Sra. Célica Analía Ciafardini; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se presenta la Señora Célica Analía Ciafardini poniendo en conocimiento de esta Administración que el día 30 de Julio del corriente en momentos que se encontraba al volante de su vehículo y saliendo del establecimiento comercial que gira bajo el nombre de fantasía Supermercado Dia %, rompió una de las cubiertas del utilitario de su propiedad. Que alega que dicha rotura se debe a la falta de señalización del cordón existente sobre la arteria Salta;

Que amén de no haberlo explicitado se entiende que la peticionante le reclama a la administración municipal que se haga cargo de los gastos, en los que tuvo que incursionar, por la rotura del neumático, ello por cuanto anexa dos presupuestos al respecto ascendiendo el primero a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800) y el segundo a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($1.855), ver fs. 2 y 3;

Que la Señora Ciafardini no brinda dato, ni documentación alguna sobre el vehiculo cuya cubierta reclama reparación, como así tampoco indica que cubierta resultó ser la deteriorada;

Que la ley 26.944 rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas;

Sin perjuicio de ello, en éstas actuaciones no existen pruebas que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por el peticionante, esto es que el daño existente en su vehículo haya sido causado por los hechos que él relata;

Así las cosas, de las probanzas aportadas no se pueden dar por cierto los hechos denunciados por la Señora Ciafardini.-

El factor de atribución de responsabilidad resulta ser objetivo y, en base a ello, es el peticionante quien debe acreditar la relación de causa a efecto entre el hecho que se pretende motivo del daño y el daño mismo;

Que este criterio es el sostenido por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03.12.08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada;"

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el reclamo realizado por la Señora Célica Analía Ciafardini por las

consideraciones expuestas en el exordio

.

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Peticionante, Legales y Honorable Concejo

Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 770/17

24/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-130679/C sobre “S/ Licencia sin goce de haberes por 6 meses” iniciado por la agente CORREA CHICLANA María Luz; y

CONSIDERANDO:

Que la agente solicita licencia sin goce de haberes por el término de seis meses fundada en cuestiones laborales de mayor retribución económica, teniendo en cuenta que la peticionante es único sostén de familia y convive con su hija menor de edad;

Que la misma fue peticionada a partir del mes de febrero por primera vez, y reiterada en el mes de Agosto del corriente año, al vencimiento de la misma, según consta a fs. 1;

Que se ha omitido dictar el acto administrativo correspondiente a la primera parte de su licencia, ergo, corresponde dictaminar acerca de ambas peticiones;

Que el Señor Secretario de Planificación y Turismo, ha autorizado la misma hasta el día 20 de Noviembre del corriente, por ser ésta la fecha límite para cubrir cargos en el año 2018;

Que en el supuesto resultaría aplicable el art. 96º de la Ley 14.656 establece que: “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad

debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”;

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado sobre la solicitud de la agente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Concédase a la Sra. María Luz CORREA CHICLANA, DNI Nº:29.031.859 (Legajo

Nº 7552) licencia especial sin goce de haberes, contemplada en el Art. 96º de la Ley 14.656 por el período comprendido entre el día 20/02/2017 hasta el día 20/11/2017 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo,

Contaduría, Dirección de Recursos Humanos, agente, y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 771/17

24/08/2017

VISTO

El telegrama de renuncia presentado por el Señor PÉREZ José Luis, Legajo Nº 6662; y

CONSIDERANDO:

Que el agente se desempeñaba en el área de mantenimiento rural, siendo empleada de Planta Permanente y poseyendo un régimen horarios de 48 hs semanales;

Que el cese de la vinculación entre la Municipalidad de Chascomús y el agente se produce por la renuncia que el mismo ha presentado;

Que a los fines de su aceptación es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor Pérez José Luis, DNI: 27.144.781,

a partir del día 04/08/2017.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de

Recursos Humanos, agente, y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 772/17

24/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-130750/E caratulado “Solicitud de Autorización Rifa Período 2.017/2.018 a beneficio de la Institución” iniciado por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 501 “J. B. Alberdi” de Chascomús, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad organizadora solicita autorización para el lanzamiento de una rifa por el período 2017/2018 que consta de 1666 boletas de seis (6) números de cuarto (4) cifras cada una y un valor de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 1.440) pagaderos en Doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Ciento Veinte ($ 120) cada una;

Que la misma s organiza a los fines de reforzar el plan alimentario y seguir atendiendo las necesidades de la escuela en su infraestructura, compra de materiales didácticos, etc;

Que la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 501 ha presentado el listado de personas autorizadas a la venta de boletas y ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 2422 y sus modificatorias, Ordenanzas 2514 y 3564;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese la circulación de una rifa organizada por la Asociación Cooperadora

de la Escuela 501 para el periodo 2.017/2.018, la que constará de Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis (1.666) boletas de Seis (6) números y Cuatro (4) cifras cada una, por un valor total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440) cada una, pagaderas en 12 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO VEINTE ($120) cada una a sortearse por la Lotería Nacional en el último sábado de cada mes conforme el cronograma detallado en el artículo siguiente.-

ARTICULO 2.- Los sorteos y premios mensuales son los siguientes: