El término en estudio recoge todos aquellos fondos procedentes de las administraciones estatales que se encuentren bajo su control y disposición (154), así como aquellos obtenidos precedentemente de forma normativa –potestad tributaria – de
(149) Directiva (2006/111/CE), artículo 2, letra b.
(150) Según reiterada jurisprudencia, «Aunque un Estado pueda controlar a una empresa pública y
ejercer una influencia dominante sobre sus operaciones, no es posible dar por supuesto automáticamente el ejercicio efectivo de dicho control en un caso concreto. […] resulta procedente la conclusión de que las autoridades públicas intervinieron de algún modo en la adopción de dichas medidas». Vid. sentencia
de 16 de mayo de 2002, cit., apartado 52. En doctrina, ver J. A. RODRÍGUEZ MÍGUEZ, Derecho de la libre
competencia comunitario y español, Navarra, 2009, 424.
(151) Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 1985, cit. En el presente caso, la empresa
Caisse Nationale de Crédit Agricole, parcialmente pública y financiada con fondos privados, decidió
otorgar ayudas a los agricultores con bajos ingresos. Fue declarada ayuda ilegal por poseer el ministro de Economía francés ciertas facultades para supervisar sus actividades de la empresa.
(152) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 1984, Hydrotherm
Gerätebau GmbH contra Compact del Dott. Ing. Mario Andreoli & C. Sas, asunto 170/83, apartado 10.
(153) Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre de 1983, Allgemeine Elektrizitäts-
Gesellschaft AEG-Telefunken AG contra Comisión de las Comunidades Europeas, asunto 107/82.
(154) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996, Compagnie
nationale Air France contra Comisión de las Comunidades Europeas, asunto T-358/94, apartado 67;
Armando V. Casal Freiría
Coyuntura y problemática jurídica de las ayudas estatales en los aeropuertos regionales europeos Tesi di dottorato in Diritto ed Economia dei sistema produttivi
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62 sujetos públicos o privados (cargas sociales, por ejemplo) (155). Se tratan, por tanto, de «todos los medios económicos que el sector público puede efectivamente utilizar para
apoyar a las empresas, independientemente de que dichos medios pertenezcan o no de modo permanente al patrimonio de dicho sector» (156).
Efectivamente, puede tener lugar la circunstancia que la empresa concedente de la ayuda (por ejemplo, una inyección de capital) no entre dentro del ámbito estatal ― como el que hemos visto en líneas superiores ― y se trate, por consiguiente, de un sujeto de naturaleza privada (157). En el siguiente caso, puede tratarse igualmente de una ayuda con cargo a fondos públicos si se demuestra que dichos fondos indudablemente provienen de las arcas públicas.
Además, no exige la existencia de una transferencia «efectiva» de fondos para que la intervención en estudio pueda adquirir el status de ayuda estatal (158). Este es el caso particular de las garantías estatales, en las que el beneficiario puede asumir ciertos riesgos sabiendo que el Estado lo respalda en caso de pérdidas, por ejemplo. Reconoce la jurisprudencia, que «El hecho de que permanezcan constantemente bajo control
público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes, basta para que se las califique como fondos estatales y para que dicha medida esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 92, apartado 1, del Tratado»
(159).
Asimismo, la renuncia a fondos que le corresponden al Estado puede entrar en el ámbito de las ayudas estatales (160). Es el caso de la concesión de licencias destinada a
(155) Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de marzo de 1992, Compagnie Commerciale de
l'Ouest y otros contra Receveur principal des douanes de La Pallice Port, asuntos acumulados C-78/90,
C-79/90, C-80/90, C-81/90, C-82/90 y C-83/90, apartado 32.
(156) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996, cit., apartado 67; sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2000, cit., apartado 50.
(157) Vid. sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 1985, cit.
(158) Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1994, cit., apartado 14; sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de mayo de 1999, cit., apartado 16; sentencia de 16 de mayo de 2002, cit., apartado 36.
(159) Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2000, cit., apartado 50; sentencia de 16 de mayo de 2002, cit., apartado 38.
(160) No han sido declaradas ayudas los casos de fijación de precios mínimos para determinados productos (vid. sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 1978, Ministerio fiscal del Reino de
los Países Bajos contra Jacobus Philippus van Tiggele, asunto 82/77), así como la recalificación de un
terreno a una determinada entidad a fin de reducir su deuda con los fondos obtenidos (pregunta escrita de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión sobre el asunto Convenio urbanístico del Real Madrid Club de Fútbol
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63 ocupar o utilizar dominio público, así como otros derechos especiales o exclusivos con un valor económico. Particularmente, este es el caso de los descuentos de tarifas aeroportuarias, en el que la Comisión, en su praxis, estableció que el descuento era equivalente a «una pérdida para los poderes públicos, que dejan de percibir un ingreso
tributario» (161) y los consideró como fondos estatales. Igualmente, una renuncia a recursos estatales tiene lugar cuando el Estado cobra precios inferiores a los de mercado por específicos servicios. Por último, dos situaciones más a tener presente. Una, conforman transferencia de fondos los beneficios en especie o en forma de servicios subvencionados (162). Otra, la inversión por parte de una empresa privada en otra empresa con el propósito de acogerse a una determinada ventaja fiscal (163), puede ser considerada dicha ventaja realizada mediante fondos estatales. En definitiva, la ayuda es interpretada como una ventaja indirecta con cargo a fondos públicos por la reducción de un ingreso en sus cuentas.