Chapter 2: Literature Review
2.11. Gender: a discursive and enacted practice
parte) se recibe a satisfacción.
El Área de Administración Financiera rechazará toda solicitud de trámite de pago que no se ajuste a estas disposiciones, indicando a la unidad respectiva por escrito, cuales son los requisitos faltantes o incompletos.
Artículo 149. Ejecución del pago. Corresponderá al Área Administración Financiera, de conformidad con su estructura interna y previa verificación de los requerimientos anteriores y de los establecidos en el contrato respectivo, la cancelación de las facturas de bienes o servicios.
Previo a gestionar el pago la persona Administradora de Contrato, realizará los trámites respectivos ante la instancia correspondiente de conformidad con las obligaciones que le correspondan estipuladas en el Manual de Fiscalización de Contratos del IMAS. Debe previamente realizar todas las valoraciones, revisiones, ajustes, consultas y lo que considere conveniente para que proceda a la aprobación del pago.
Artículo 150. Pagos indebidos o retención de pagos. El funcionario que autorice un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad. Igual sucederá con el funcionario que sin motivo justificado retenga un pago a un proveedor o contratista. Para tales efectos la unidad que detecte la irregularidad lo pondrá en conocimiento de la Gerencia General, para que se adopten las acciones disciplinarias que correspondan, con garantía del debido proceso.
Artículo 151. Pagos por contrataciones irregulares. Cuando se presente una contratación irregular en los términos del Artículo 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procederá de la siguiente forma:
a) El funcionariado que detecte una contratación irregular deberán informar a la Gerencia General sobre tal situación.
b) La Gerencia General ordenará una investigación previa y solicitará a la Asesoría Jurídica el criterio correspondiente. Igualmente podrá solicitar informes a otras Unidades Administrativas, que considere pertinente.
c) La Gerencia General, con base en los informes recibidos, preparará una resolución administrativa procediendo al reconocimiento del pago y/o indemnización correspondiente, estableciendo las retenciones respectivas y ordenará la apertura del procedimiento administrativo a los funcionarios. responsables, con plena garantía del debido proceso.
Sección III
Reajuste de Precios
Artículo 152. Derecho al equilibrio económico del contrato. Con base en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se ejercerá el derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Sección IV
Control y Fiscalización del Contrato
Artículo 153. Derecho de Fiscalización. La contratista se encuentra obligada a ofrecer al IMAS las facilidades necesarias para la adecuada fiscalización del contrato. Para el efectivo ejercicio de este derecho, al inicio de la contratación, la unidad solicitante del bien o servicio contratado propondrá el funcionario y unidad responsable, técnicamente competentes, para asumir la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.
La persona Administradora de Contrato, se designa conforme a la Decisión inicial, otorgada por el funcionariado competente. Le será informado la formalización del contrato mediante correo electrónico generado por el Sistema Electrónico de Compras Públicas titulado “Notificación de contrato electrónico” y por tanto conoce y acepta todas las potestades, funciones y responsabilidades de conformidad con el Manual de Fiscalización de Contratos Administrativos, así como los términos de la contratación.
Artículo 154. Fiscalización del contrato. La fiscalización del contrato tendrá por objeto tomar oportunamente las providencias necesarias para obligar al contratista al estricto cumplimiento de las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a la ejecución de las garantías correspondientes y a la resolución del contrato, cuando estas medidas se estimen pertinentes, tanto como para impartir instrucciones respecto a técnicas y oportunidades, o sustituciones que se impongan en cuanto a materiales o planillas, fundamentalmente tratándose de contratos de obra.
Dentro de esta potestad se podrán autorizar modificaciones no sustanciales, durante la ejecución del contrato e informar a quien corresponda, de manera oportuna. Cuando dicha modificación sea sustancial al objeto o condiciones del contrato, de manera previa deberá ser autorizada por la Gerencia General o el Consejo Directivo, según corresponda, en ambos casos deberá existir una justificación por escrito de la persona Administradora de Contrato y cumplirse con el trámite de formalización y ejecución correspondiente.
Artículo 155. Funciones del Administrador de Contrato: Corresponderá a la persona Administrador de Contrato las siguientes funciones:
a. Dar seguimiento a la etapa de ejecución de los contratos administrativos que formalice la institución. b. Requerir del contratista los informes periódicos que se establezcan en el contrato respectivo y los
informes adicionales que se consideren necesarios para una adecuada labor de fiscalización.
c. Darle continuidad al expediente electrónico administrativo de la contratación que se trate, en la fase de ejecución y conclusión del contrato, documentando todas las actuaciones de la Administración y del contratista (Informes, prórrogas, cartas, oficios, etc.). Todo lo anterior en el expediente electrónico de la Contratación.
d. Establecer las medidas correctivas necesarias para que el contratista se ajuste al cumplimiento debido de sus obligaciones, de conformidad con los términos del contrato.
e. Gestionar las medidas o acciones necesarias en el caso de autorizaciones para efectos de: pagos, prórrogas, modificaciones al contrato, recibo de obras, bienes o servicios, ejecución de garantías, cobros de multas.
f. En caso de incumplimiento del contrato, recomendar a la Gerencia General las medidas que debe tomar la Administración, como son resolución o rescisión de contrato, ejecución de garantías, cobros de multas, atrasos en la ejecución, y resolución de conflictos entre las partes.
g. Requerir la colaboración obligada de las dependencias administrativas que dispongan de recursos o personal idóneos para realizar los estudios o análisis necesarios, para verificar el debido cumplimiento contractual.
h. Dejar constancia del cumplimiento del objeto del contrato en el expediente electrónico de la respectiva contratación administrativa.
i. Realizar las evaluaciones del proveedor en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
j. Adicional a las anteriores, las que establezca el Manual de Fiscalización de Contratos del IMAS. Sección V
Resolución y Rescisión del contrato
Artículo 156. Procedimiento de resolución del contrato. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento por parte de la persona Administradora de Contrato, procede el Área de Proveeduría Institucional a gestionar el procedimiento de resolución de contrato, garantizando en todo momento el Debido Proceso.
Artículo 157. Procedimiento de rescisión del contrato. En acatamiento del Artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, corresponde al Área de Proveeduría Institucional, gestionar el Debido proceso.
Artículo 158. Indemnización. Una vez firme la resolución administrativa de rescisión se procederá con las indemnizaciones que correspondan.
Si la rescisión se origina en caso fortuito o fuerza mayor, el IMAS resarcirá por completo al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato y los gastos en que haya incurrido para la ejecución total del contrato. Si la rescisión se origina en motivos de interés público, el IMAS deberá resarcir adicionalmente cualquier daño o perjuicio que causare al contratista, con motivo de la terminación anticipada del contrato. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para el reconocimiento de las indemnizaciones, el contratista deberá presentar en documento formal un detalle de la liquidación a la Proveeduría, acompañado de la respectiva prueba. La Proveeduría tendrá un plazo de 20 días hábiles para tramitar la liquidación y deberá verificar todos los rubros presentados. En caso de desacuerdo por parte de la Proveeduría Institucional, en relación con el monto y rubros, presentados por el contratista, este último podrá presentar un reclamo administrativo, solicitar el sometimiento del asunto a arbitraje o acudir a la vía judicial.
Artículo 159. Término por mutuo acuerdo. En cualquier momento podrán las partes poner término a la contratación por mutuo acuerdo, mediante resolución motivada firmada por la Gerencia General y cuando medien circunstancias de interés público suficientes para ello y deberán definir con detalle, la liquidación que corresponda. De lo anterior deberá quedar constancia por escrito debidamente suscrita por los representantes legales de las partes.
Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la República, quién contará con 25 días hábiles para emitir su resolución, cuando por monto corresponda.
Sección VI
Liquidación del Contrato
Artículo 160. Liquidación del contrato. En todo caso en que el contrato llega a su término, en condiciones normales o anormales, la persona Administradora de Contrato deberá proceder a la liquidación respectiva, conservando en el segundo supuesto, su derecho a ejercitar las acciones correspondientes para la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Salvo las ejecuciones o retenciones procedentes, la devolución de garantías, de pagos diferidos y de muestras, tanto como las compensaciones que procedan, se harán conforme con las estipulaciones contractuales, una vez efectuada la recepción definitiva o en el silencio del contrato, dentro del mes siguiente a esa recepción.
Artículo 161. Finiquito del contrato. Una vez finalizada y liquidada la contratación, la persona Administradora de Contrato, deberá enviar el informe final en forma electrónica, incluyendo la liquidación y finiquito correspondientes, al Área de Proveeduría Institucional para qué incorporarlo en el expediente electrónico. La Unidad Solicitante o la persona Administradora de Contrato deben gestionar los finiquitos de contrato, y hacer los comunicados respectivos.
CAPÍTULO XVI