Chapter 2: Literature Review
2.7. Occupational segregation and gendered sport workplace practices
Artículo 100. Naturaleza de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicación es el órgano formalmente establecido, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones en los procedimientos Licitaciones Públicas y
Licitaciones Abreviada. Tendrá carácter permanente, por tanto se constituye en un órgano asesor y que recomienda a la instancia administrativa que le corresponda tomar la decisión final.
Si la recomendación no es avalada por la instancia competente para la decisión final, deberá fundamentar considerando las razones por las que no acoge la recomendación y manifestar la decisión final.
Artículo 101. Integración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones será coordinada por la persona que ejerza como Proveedor Institucional y estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona que ejerza como Proveedor Institucional, quien tendrá voz pero no voto.
b) La persona que ejerza como Asesor Jurídico General o su representante formalmente acreditado. c) La persona Titular Subordinada de la Unidad Solicitante del bien o servicio.
d) La persona designada como Administradora del Contrato.
e) La persona que ejerce como Jefatura del Área de Administración Financiera o su representante formalmente acreditado.
f) La persona Representante de la Gerencia General debidamente acreditada, en el caso de que la Decisión Final corresponda a la Gerencia General.
g) La persona Representante de la Subgerencia de Soporte Administrativo debidamente acreditada, en el caso de que la Decisión Final corresponda a la Subgerencia de Soporte Administrativo.
h) El Funcionariado Profesional en Proveeduría, que condujo el procedimiento de contratación administrativa, quien tendrá voz pero no voto.
En el caso de que el profesional Responsable de la Unidad Solicitante del bien o servicio, según el punto c. corresponda a la Auditoría Interna, la Subgerencia de Soporte Administrativo, deberá proceder a nombrar al funcionario que tomará participación en la citada Comisión de Recomendación de Licitaciones.
Artículo 102. Coordinación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones será coordinada por la persona que ejerza como jefatura de la Proveeduría Institucional, quien tendrá las siguientes funciones principales:
a. Dirigir y coordinar la sesión en la que se emitirá la recomendación.
b. Remitir el acta de recomendación de adjudicación a la instancia que corresponda tomar la decisión final. c. De haber miembros que se ausenten consecutivamente en tres ocasiones, y sin aportar justificación,
corresponde a la coordinación de la Comisión reportar la situación a la Gerencia General para las medias correctivas que considere conveniente.
d. Ejecutar los acuerdos de la Comisión.
e. Custodiar el Libro de Actas de Recomendación de Adjudicaciones el cual debe estar debidamente legalizado por la Auditoría Interna.
f. Aprobar en representación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, la Recomendación de adjudicación en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Artículo 103. Funciones del Profesional en Proveeduría en la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Le corresponde al Profesional en Proveeduría, que ejecutó el procedimiento de contratación administrativa, las siguientes funciones principales:
a) Convocar a sesión en el momento que se requiera.
b) Junto con la convocatoria enviar la información relativa al asunto que se conocerá, con un mínimo de un día hábil de antelación.
c) Levantar el acta de la sesión, la cual deberá ser firmada por los miembros presentes. En esta acta se dejará constancia de los acuerdos que se tomen y de la votación realizada.
d) Solicitar la aprobación de la recomendación del acta en el Sistema Electrónico de Compras Públicas. e) Solicitar la aprobación de la decisión final en el Sistema Electrónico de Compras Públicas.
Artículo 104. Funciones y alcances de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Le corresponde a la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones:
a. Asistir a las sesiones de la Comisión a las que se les convoque. En caso de ausencia debe justificar la misma, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
b. Analizar y recomendar la decisión final en los concursos realizados mediante Licitaciones Abreviadas y Licitaciones Públicas.
c. Requerir en caso necesario, la asesoría técnica de las dependencias administrativas que ayuden a comprender el objeto contractual y análisis de estudios complementarios.
d. De considerarlo necesario deberá recomendar lo que se estime conveniente, en relación con los aspectos de control interno, trámite u otros que advierta con ocasión de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa.
e. Queda facultada para requerir los informes de ejecución contractual derivados de procedimientos que esa Comisión haya recomendado adjudicar, con el objetivo de valorar en futuras recomendaciones. f. Suscribir las actas en las que conste la recomendación.
g. En caso de votar contrario a la mayoría le corresponde a ese miembro de la Comisión justificar debidamente su posición de tal forma que conste en el acta.
h. Es responsabilidad de los miembros permanentes de la Comisión participar en las sesiones realizando los aportes que correspondan a la competencia administrativa a la que representan.
Artículo 105. Sesiones y fundamentación de los actos administrativos de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Las recomendaciones que emita la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas, en cuanto a las razones que las sustentan para determinar la o las ofertas que resulten más convenientes para la satisfacción de fin o interés público perseguido, de acuerdo con los parámetros y sistema de calificación establecidos en el cartel. En el supuesto de que la recomendación sea la declaratoria de desierto e infructuosa, igualmente deberá ser fundamentada la recomendación.
Todos los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple. De las divergencias se tomará constancia en el acta. De existir empate en la votación, el Profesional Responsable de la Unidad Solicitante tendrá voto de calidad para la decisión de recomendación.
Artículo 106. Convocatoria y quórum a la Comisión. Se convocará a sesión una vez que se hayan realizado las verificaciones técnicas, legales y financieras y se haya realizado la calificación de las ofertas. El quórum para sesionar lo formarán cinco miembros siempre que tengan voto.
Las ausencias en razón de vacaciones, incapacidad, o sustitución en el puesto de cualquiera de los miembros permanentes, serán suplidas por el funcionariado que ostente el cargo en el momento de la convocatoria.
Artículo 107. Contenido del acta de recomendación de adjudicación. El acta que incorpore el acuerdo de recomendación de adjudicación o de declaratoria de concurso desierto o infructuoso, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Encabezado: número de acta, número de la contratación, objeto contractual y miembros presentes o ausentes. b) Indicar la fecha, hora de inicio y hora de finalización de la sesión.
c) Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas.
d) Indicar las ofertas que han sido declaradas inadmisibles, ya sea por razones técnicas, legales o financieras, igualmente deberá constar las ofertas que resulten elegibles.
e) Hacer indicación de los resultados en caso de haber realizado solicitud de subsanación de ofertas. f) Cuadro resumen de los precios cotizados.
g) Cuadro resumen de los resultados de la evaluación realizada con base en el sistema de calificación de ofertas establecido en el cartel.
h) Indicación de la disponibilidad presupuestaria existente para la erogación.
i) Indicación expresa de la fecha límite para adjudicar, así como la fecha de vigencia de las ofertas y de la garantía de participación.
j) Hacer constar en la recomendación las razones que fundamentan la decisión.
k) Indicar si la votación es por unanimidad, mayoría, indicar abstenciones, y razonamiento de los votos en contra. l) Resumen del oferente que se recomienda adjudicar, indicando: nombre, partidas adjudicadas, monto,
y cualquier otra información relevante.
CAPÍTULO XIII