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General conclusions 177

CHAPTER 9- CONCLUSIONS AND FUTURE WORK 177

9.1 General conclusions 177

Principios rectores del sistema de penas en la CE No es que la CE defina las concretas penas de las distintas infracciones, sino que delega esta facultad en el legislador ordinario estableciendo, los principios y los límites que este debe observar en el ejercicio de la misma. El art. 25.2 CE establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. No obstante la ley como el Reglamento penitenciario establecen el trabajo obligatorio (la tarea se impone para lograr la reeducación del penado al que se le permite además acceder a los beneficios de tal actividad laboral), para el sujeto que esté cumpliendo la pena de prisión Sistema de penas en el Código Penal español

Consideraciones preliminares Las distintas clases de penas que se pueden imponer por la comisión de un delito o falta y las reglas que rigen su aplicación, se recogen en el Título III del Libro I del CP de 1995. Es de destacar la introducción de lo que en su día fueron novedades como el sistema de días de multa o los trabajos en beneficio de la comunidad. Parte de estas pretensiones iniciales se han ido abandonando en virtud de las distintas reformas penales acaecidas desde 1995 hasta la actualidad. Dichas reformas han apostado por un endurecimiento general de las penas y de las condiciones de su cumplimiento en consonancia con planteamientos retributivos y preventivos generales. Entre otros aspectos se instaura la posibilidad de cumplimiento efectivo de la totalidad de la pena, sin posibilidad de obtener la clasificación en 3º grado ni la libertad condicional, y se vuelve a utilizar en mayor medida la pena de prisión.

Clases de penas Por razón del bien jurídico o dº afectados por la pena Pena de muerte Abolida

Penas privativas de libertad

A. Naturaleza: Afectan de forma directa a la libertad del penado que será obligado a permanecer en un lugar durante un periodo de tiempo. En un centro penitenciario o cualquier otro espacio cerrado en el que pueda residir una persona y que será determinado en su caso por la autoridad judicial.

B. Exigencia constitucional: orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

C. Regulación: El art. 35 CP establece que son penas privativas de libertad: la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. El art. 34.1 dispone que no se

reputarán penas la detención y prisión preventiva. Penas privativas de “otros derechos”

A. Naturaleza: Afecta a cualquier dº del ciudadano que no sea el de la vida, la libertad, en el sentido en que la misma se ve afectada por las penas privativas de libertad, o el patrimonio que se ve afectado por la pena de multa.

B. Regulación: El art. 39 CP establece las penas privativas de “otros dº” que pueden imponerse. Teniendo en cuenta los dº afectados y el modo en que se produce tal afectación, se pueden diferenciar seis grupos dentro del conjunto de penas que enumeran el art. 39 CP: Inhabilitaciones, privación de la patria potestad, Las suspensiones, Las privaciones de otros dº específicos, Las restricciones de la libertad ambulatoria y Los trabajos en beneficio de la comunidad.

La reforma de LO 5/2010, introdujo como pena menos grave en el apartado m) del art. 33.3 la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de dº a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Penas patrimoniales. La multa penal

A. Naturaleza: Afecta al patrimonio del penado y tiene una naturaleza pecuniaria.

B. Regulación: De acuerdo con los art. 50, 51 y 52 CP, existen dos clases de pena de multa. Una es la que se establece conforme al sistema de días de multa que es el que se impone con carácter general. Otra es la multa proporcional, que se impone solo en los casos en los que expresamente se determine y en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo.

El art. 34.1 CP niega la naturaleza de penas a todas las medidas cautelares de naturaleza penal. Los apartados 2 y 3 del art. 34 CP se desprende que no tiene consideración de pena las multas que en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias se impongan a los subordinados o administrados y las sanciones reparadoras que establezca las leyes civiles o administrativas.

Por razón de su gravedad

Significado del criterio clasificador las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. Se adopta así una clasificación tripartita que se corresponde con la establecida para las infracciones penales en el art. 13 CP que distingue entre delitos graves, menos graves y faltas Regulación

a) Penas graves: Las regula el apartado 2 del art. 33 CP: • La prisión superior a 5 años

• La inhabilitación absoluta

• Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a 5 años

• La suspensión del empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años

• La privación del dº de conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a 8 años

• La privación del dº a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a 8 años

• La privación del dº a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a 5 años

• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a 5 años

• La prohibición de comunicarse con la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo superior a 5 años

• La privacion de la patria potestad b) Penas menos graves: Las regula el apartado 3 del art. 33 CP:

• La prisión de 3 meses a 5 años

• Las inhabilitaciones especiales hasta 5 años • La suspensión del empleo o cargo público

hasta 5 años

• La privación del dº de conducir vehículos a motor o ciclomotores de 1 año y un día a 8 años

• La privación del dº a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 8 años

• La privación del dº a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de 6 meses a 5 años

• La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que

determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años

• La prohibición de comunicarse con la victima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 6 meses a 5 años

• La multa de más de 2 meses

• La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo

• Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días

• La localización permanente de 3 meses y un días a 6 meses

• La perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del dº a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración

c) Penas leves: Las regula el apartado 4 del art. 33 CP: • La privación del dº de conducir vehiculos a

motor o ciclomotores de 3 meses a 1 año La privación del dº a la tenencia y porte de armas de 3 meses a 1 año

• La privación del dº a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a 6 meses

• La prohibición de aproximarse a la victima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses

• La prohibición de comunicarse con la víctima o a aquellos de

sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses

• La multa de más de 10 días a 2 meses

• Los trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días

• La localización permanente

Transcendencia de la clasificación En general, la clasificación tiene una trascendencia relativa Por razón de su autonomía o posición funcional

Significado del criterio clasificador se distinuge entre penas principales y accesorias. Las penas principales no dependen de otras para ser impuestas sino que se prevén expresamente como las consecuencias de la infracción penal tal y como la misma aparece regulada en el CP. La imposición de penas accesorias se vincula obligatoria y potestativamente, según los casos, a ciertas penas principales (penas de prisión) o a determinados delitos y por aplicación del sistema penológico

Regulación Salvo en los casos expresamente previstos (art. 57.1 y 2 CP), la duración de pena accesoria es igual a la pena principal. Por otro lado, las accesorias no constituyen un mero efecto automático de la imposición de la pena principal sino que requieren siempre condena expresa por parte de los Tribunales tal y como establece el art. 79 CP.

a) Penas accesorias necesariamente vinculadas a la pena de prisión. En funcion de la duración de la prisión se pueden distinguir dos hipotesis:

1. Cuando la pena de prisión impuesta sea igual o superior a 10 años, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, salvo que esta estuviera prevista como pena principal para el supuesto de que se trate

2. Cuando la pena de prisión impuesta sea inferior a 10 años, los jueces o tribunales impondrán como penas accesorias, atendiendo a la gravedad del delito, alguna de las siguientes:

• Suspensión de empleo o cargo público;

• Inhabilitación especial para el dº de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

• Inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro dº, o la privación de patria potestad.

b) Penas accesorias vinculables a determinadas infracciones penales. El art. 57 CP permite diferenciar entre dos hipótesis:

tortura, y contra la integridad moral, la libertad en indemnidad sexuales, la intimidad, el dº a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socio-económico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar una o varias de las prohibiciones contempladas en el art. 48 CP,por un tiempo que no excederá de 10 años si el delito fuera grave o de 5 si fuera menos grave. Si la pena principal impuesta fuera de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de alguna de las referidas prohibiciones; La duración de las mismas podrá superar a la pena de prisión entre 1 y 10 años si el delito fuera grave, o entre 1 y 5 años si fuera menos graves.

2. El apartado 3 establece que tambien podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el art. 48 CP. Por un periodo de tiempo que no excederá de 6 meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas.

c) Pena accesoria necesariamente vinculada a determinadas infracciones penales cuando existe una determinada relación entre el sujeto activo y pasivo En el art 57.2 CP establece que los supuestos de delitos mencionados en el 1º párrafo del apartado del mismo, cuando los mismos se cometan contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre personas que estén o hayan estado ligadas al condenado por una análoga relación ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios del cónyuge o convivientes, o sobre los menores o incapaces que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados, se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista del apartado 2 del art. 48 CP, por un tiempo que no exceda de 10 años si el delito fuera grave o por 5 si fuera menos grave

Por razón de su pluralidad o singularidad se pueden diferenciar entre penas únicas, acumulativas y alternativas.

La pena única aparece prevista como la sola consecuencia de la infracción penal.

Penas acumulativas cuando la infracción penal tiene previstas dos o más penas de naturaleza diversa que se aplica conjuntamente.

Las penas alternativas prevista como consecuencia de la infracción penal de naturaleza diversa y de la aplicación mutuamente excluyente, quedando al arbitrio del juez la imposición de una u otra

Penas originarias y penas sustitutivas

Las originarias son previstas por la ley para el delito o falta en cuestión, ya sean únicas, acumulativas o alternativas.

Las sustitutivas no aparecen previstas por la ley como penas de infracción penal pero el juez o tribunal puede imponerlas en lugar de las mismas siempre que se den los requisitos establecidos al respecto Las penas de multa o de trabajos en beneficio a la comunidad serian las penas sustitutivas

LECCIÓN 28: LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD I: Tipología y Cómputo

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