3.3 Empirical Application
3.3.4 General Discussion
Entendemos el multiculturalismo como una realidad empírica y una forma de organizar o administrar las diferencias culturales en el interior de los Estados nacionales.
El multiculturalismo se opone al asimilacionismo de Estado y a la negación de las diferencias culturales, intentando redefinir los términos por los cuales se ha organizado hasta ahora la sociedad y la comunidad política. Como realidad empírica, el multiculturalismo es una característica antigua de los Estados nacionales, incluso podríamos decir que ha sido una característica permanente de la sociedad antes de la formación de los Estados modernos59.
Otra definición nos señala que la multiculturalidad o pluriculturalidad es parte de la pluralidad étnico-cultural y el derecho a la diferencia, y opera principalmente por el reconocimiento y la inclusión dentro de lo establecido60.
Para Bello61, el Multiculturalismo es un concepto surgido en Canadá a principios de los años setenta, con el fin de abordar el tema de los inmigrantes, las minorías y los grupos étnicos y nacionales. Constituye una reacción frente a la evidente crisis de legitimidad de la asimilación multicultural en los Estados Unidos.
El autor señala que el multiculturalismo es definido, a lo menos, de tres maneras distintas. Una es descriptiva y explicativa, y se refiere al multiculturalismo como un proceso sociológico y cultural, un hecho social que existe en la mayoría de los Estados nacionales. En efecto, la mayor parte de los Estados existentes en el mundo, por no decir la totalidad, están compuestos por una heterogeneidad social y cultural.
59 BELLO, A. (2004): Etnicidad y ciudadanía en América Latina. La acción colectiva de los pueblos indígenas.
Publicación de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, noviembre de 2004, Santiago de Chile.
60 WALSH, C. (2002) Interculturalidad, reformas constitucionales y pluralismo jurídico. Publicación mensual
del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 4, No. 36, marzo del 2002. http://icci.nativeweb.org/boletin/36/walsh.html
61BELLO, A. (2004): Etnicidad y ciudadanía en América Latina. La acción colectiva de los pueblos indígenas.
La segunda perspectiva es normativa y aboga por el respeto, valoración y aceptación de la diversidad cultural de los individuos y grupos en un marco de derechos y deberes diferenciados. El multiculturalismo normativo o multiculturalismo de Estado, sería, por tanto, una forma de administrar las diferencias culturales en el marco de los Estados nacionales o dentro de regiones o microregiones específicas. Su propósito sería la superación de las desigualdades que se generan en la sociedad como resultado de las diferencias culturales. En este sentido, el multiculturalismo como enfoque normativo constituye un proyecto basado en la tolerancia y el respeto a la diversidad y la diferencia.
Existe también un multiculturalismo filosófico o doctrinario, vale decir, un conjunto de enfoques y posturas éticas que entienden el multiculturalismo como una forma de comprensión y ordenamiento de la sociedad, en función de ciertos valores o principios políticos62. El multiculturalismo filosófico es tal vez uno de los más difundidos en la actualidad. En el debate actual se procura redefinir el carácter de la comunidad política y el Estado, a partir de la resignificación de las ideas de bien común y de “vida buena”, pero también sobre la base de la búsqueda concreta de mecanismos jurídicos e institucionales que alienten y propugnen definiciones en el ámbito de un multiculturalismo normativo. De esta forma la multiculturalidad y pluriculturalidad obedecen a criterios formales y oficiales, y se desarrollan alrededor del establecimiento de derechos, políticas y prácticas institucionales que reflejan la particularidad de las "minorías", añadiendo estos a los campos existentes. Por eso, el multi o pluriculturalismo oficial es a veces llamado "aditivo", como es la existencia de instituciones "indígenas" dentro del Estado. Sin embargo como expone la autora, es necesario considerar si este reconocimiento e inclusión pretende atacar las asimetrías y promover relaciones equitativas. O, si más bien, sólo añade la particularidad étnica a la matriz existente, sin buscar o promover una mayor transformación, principalmente porque su existencia dentro del estado, no tiene el poder o la posibilidad de sustancialmente alterar al estado, tampoco de promover mayores cambios y relaciones fuera de sus esferas particulares de operación. Es decir fuera de lo indígena63.
62 BELLO, A. (2004): Etnicidad y ciudadanía en América Latina. La acción colectiva de los pueblos indígenas.
Publicación de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, noviembre de 2004, Santiago de Chile P.90
63A veces lo pluri o multi está utilizado como término principalmente descriptivo, pero sus raíces y significados
La construcción de un Estado pluralista requiere algunas bases claras para su desarrollo, es por ello que se articulan discursos y se deben establecer conceptos que permitan desarrollar un marco conceptual más concreto.
Una de los temas más determinantes para el desarrollo de esta discusión surge sobre la distinción entre derechos individuales y derechos colectivos.
En el ámbito de la filosofía-política, la disputa suscitada que alcanzó su auge contemporáneo en los años 80, entre los comunitarios y los liberales, tiene como punto de partida la identificación de la unidad para el ejercicio de los derechos: la comunidad versus el individuo64.
La definición de un Estado Pluralista, o su autodefinición, genera la existencia de derechos colectivos, esto plantea un cambio del paradigma jurídico basado en el pensamiento político liberal contemporáneo, estrechamente relacionado al principio de igualdad, además de propugnar un Estado más observador que mediador de los conflictos valóricos y sociales.
La posición de quienes defienden los derechos colectivos por sobre los derechos individuales se basa en que no es reductible lo macro a lo micro, ya que se pierde la esencia valórica que genera la cohesión del grupo, y con ello su patrimonio simbólico, cultural, histórico, jurídico, etc., los colectivistas mantienen que los intereses de los grupos no son individualizables, reducibles o trasladables a la suma de los intereses agregados de sus miembros.
La discusión se centrará de igual modo en el rol del Estado, y cómo éste se enmarca en un contexto globalizado. Si no se generan acciones directas, estrategias válidas y programas efectivos en la defensa de las comunidades indígenas, se estará acentuando y fortaleciendo
reconocimiento estatal (como que con eso los pueblos empiezan existir), sino por la reparación a la exclusión. Así, desde el movimiento indígena (y más recientemente desde el emergente movimiento afro), lo pluricultural implica el fortalecimiento de lo propio al frente de las otras culturas. http://enlamiraconmafer.blogspot.com/2010_02_01_archive.html
64RAMIREZ, S., (2000). Publicado en: Revista Pena y Estado # 4: Pueblos Indigenas y Derecho Penal. Buenos
Aires: INECIP y Editorial el Puerto. http://www.alertanet.org/dc-silvinar-bolivia.htm. Así, se pueden enrolar
entre los defensores del comunitarismo a autores tales como Michael Sandel, Alasdair MacIntyre, Michael Sandel y Michael Walzer. Desde la perspectiva liberal, son teóricos destacables John Rawls, Ronald Dworkin, Jeremy Waldron y Ernesto Garzón Valdés. También vale la pena mencionar a Joseph Raz y a Will Kymlicka
la vulnerabilidad en que se encuentran las minorías indígenas, y por ello no estaría logrando el principio de igualdad.
La Interculturalidad, siguiendo la línea de Walsh65, se fundaría en la necesidad de construir relaciones entre grupos, como también entre prácticas, lógicas y conocimientos distintos, con el afán de confrontar y transformar las relaciones del poder (incluyendo las estructuras e instituciones de la sociedad) que han naturalizado las asimetrías sociales, la multi o pluriculturalidad simplemente parte de la pluralidad étnico-cultural de la sociedad y del derecho a la diferencia.
El pluralismo jurídico contemporáneo, de acuerdo a lo planteado por Ortega66 , rechaza el absolutismo de las normas estatales, pregonado por el racionalismo y el positivismo jurídico. Tiene necesidad de construir valores fundantes y criterios prácticos para viabilizar el diálogo inter-cultural.
Stavenhagen67 , plantea que la emergencia de los pueblos indígenas como actores sociales y políticos es un proceso relativamente reciente y resultado de varias circunstancias. Se ha reflejado también en las nuevas perspectivas de las ciencias sociales y políticas y, a últimas fechas, de la ciencia jurídica.
El desarrollo de los movimientos indígenas no se presenta como un fenómeno aislado, y se inscribe dentro de la categorización científica social como los “nuevos movimientos sociales” y de acuerdo a su descripción obedecen más a un tipo identitario más que ideológico, son más de naturaleza étnica y cultural más que política, son los casos de
65 WALSH, C. (2002) Interculturalidad, reformas constitucionales y pluralismo jurídico. Publicación mensual
del Instituto Científico de Culturas Indígenas. Año 4, No. 36, marzo del 2002. http://icci.nativeweb.org/boletin/36/walsh.html
66ORTEGA, J. (2002), El Multiculturalismo y la Posmodernidad. http://www.etniasdecolombia.org.
67 STAVENHAGEN, R. (2004) Pueblos Indígenas: Entre Clase y Nación. En Castro- Lučić, M., (Editora), 2004,
Los Desafíos de la Interculturalidad: Identidad, Política y Derecho. Programa Internacional de Interculturalidad. Universidad de Chile. LOM Ediciones. Santiago de Chile. P. 30.
Ecuador, Bolivia, Guatemala, Nicaragua y Brasil. En el norte, Canadá y EE.UU. También en Australia, Nueva Zelanda, Filipinas, Japón, Noruega y Rusia.
Desde que se formularon las primeras constituciones políticas de los países Latinoamericanos, en el S.XIX no se habían dado un conjunto de reformas tan significativas como las que incluyen en los textos constitucionales por primera vez los derechos de los pueblos indígenas; y los Estados que aún no han reformado en ese sentido y sus constituciones tiene, cuando menos, nuevas legislaciones nacionales que van por el mismo sentido.