3.3 Empirical Application
3.3.2 Threshold Estimation and Testing for (Threshold) Cointegration
Así, el estudio científico social de “lo jurídico” sobrepasa las fronteras del fenómeno legal propiamente dicho y contribuye al conocimiento de la sociedad analizada en su conjunto41 .
Los aportes de la Antropología Jurídica han sido fundamentales para la visibilización y promoción del pluralismo jurídico.
La discusión que se ha centrado en la defensa de los Pueblos Indígenas y sus derechos ha avanzado por distintos escenarios, en donde tanto el derecho nacional como el internacional han sido objeto de la discusión más amplia y que tiene que ver con la existencia y respeto a los Pueblos Indígenas, insertos en el contexto dado por el avance de los estados modernos.
De ahí surge la pregunta expresada por las autoras Chenaut y Sierra, sobre ¿Cómo centrar el análisis desde una perspectiva antropológica que enfatice la relación entre normas y prácticas, en su uso e intersección, situándolas en su contexto socio-cultural e histórico42?. La antropología jurídica ha dado cabida a la discusión de distintas temáticas del derecho, temáticas vinculadas principalmente al estudio del derecho y el impacto de su ejercicio.
La antropología jurídica es un replanteamiento de la Antropología Social centrado en estudiar los fenómenos sociales cuando están más estrechamente relacionados con problemas de justicia, obligaciones, derechos, sentimientos y razones que en cierta manera denotan y connotan el ámbito o la cultura de lo jurídico. (…) hemos de entender que el Derecho
41 AUBERT, 1969: 11, citado por Krotz, p. 25).
42 CHENAUT, V. y SIERRA, M.T (Coord.) (1995) Pueblos Indígenas ante el Derecho. CIESAS; CEMCA,
es una parte viva de la sociedad y que la sociedad es viva toda ella, y debemos contextualizar e interrelacionar43.
De esta forma, al profundizar acerca de la ley y el derecho, se nos hace imposible no acudir a la existencia de la moral, o a la visión justa de lo moral.
Tal como lo señala Vinogradoff44, “El derecho no puede separarse de la moral, no hasta donde claramente contiene, como elemento propio, la noción de lo justo, a la que corresponde la cualidad moral de la justicia”.
La reflexión antropológica ha generado un marco de análisis específico, que en la praxis condice con la relación que se da entre las distintas formas de pensar el derecho, de administrar lo jurídico, de la jerarquía de lo normativo, y también del ejercicio punitivo.
Relevante también ha sido la discusión que han desarrollado diferentes antropólogos, de distintas generaciones, sobre los derechos humanos, los derechos colectivos, los derechos indígenas, y cómo éstos se interrelacionan con el derecho occidental, o el derecho positivista, en un marco institucional y normativo específico.
El ordenamiento y prácticas jurídicas vigentes en distintos grupos étnicos, diferentes a la de los estados, nos manifiesta la tensión permanente entre los estados y los pueblos indígenas; y que de una u otra forma, y en distintos grados, es a través de la antropología jurídica que se ha podido encontrar puntos de encuentro y discusión.
La Antropología jurídica, como lo señala Terradas45, es el conocimiento derivado de
etnografías y documentos históricos que nos enseña acerca de la variedad humana en su
43 Terradas, I. (2002) Realismo, Antropología Jurídica y derechos. En entrevista realizada por Dalla Corte, G.. pag 1
44 VINOGRADOFF, PAUL (1913): Commmon Sense Law. Londres.
http://archive.org/stream/commonsenseinlaw00vino#page/26/mode/2up citado e TERRADAS IGNASI (2008) Justicia Vindicatoria. Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Madrid.
búsqueda de procedimientos para obtener justicia, para encajar y paliar la capacidad humana de dañar.
La discusión acerca del derecho consuetudinario indígena y el derecho a la libre autodeterminación, ha captado la atención de muchos científicos, y ha puesto en manifiesto la necesidad de avanzar en torno a estas demandas, en donde la costumbre jurídica indígena es relevante en la discusión y debe ser incorporada para poder concebir una mirada pluralista del derecho.
Los estados, al no considerar en las legislaciones nacionales y no contemplar el reconocimiento del derecho tradicional indígena, lo que están haciendo es no valorar las estrategias de defensa de los intereses indígenas y sus estructuras organizacionales. Krotz46, plantea que existen tres campos de estudio específicos de la antropología jurídica:
a) El campo del derecho comparado como campo de conflictos y de luchas; b) El derecho como mecanismo de control social, y;
c) El campo del derecho y la ideología.
Y nos inserta en la perspectiva socioantropológica del derecho, a diferencia de la visión únicamente jurídica, no busca construir modelos de aplicación general abstrayendo los contextos sociales, sino dar cuenta de la manera en que los sistemas jurídicos se encuentran inmersos en la cultura y el poder.
Relevantes han sido los aportes de Chenaut y Sierra47, quienes plantearon la importancia de relacionar la antropología jurídica con la discusión en torno al problema de lo jurídico como parte del sistema de control social que se ejerce en el medio indígena en un doble plano: aquel que concierne a mecanismos específicos que se generan en el ejercicio de la autoridad /sistemas de sanciones, manipulación de las normas, resolución de conflictos, y aquellos que remiten a variados aspectos de la vida social (familia, sistema de valores,
46KROTZ, E. (ed.) (2002). Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho,
cuestiones en torno a la religión o la salud) donde aparecen expresiones jurídicas y mecanismos diferenciados de control social.
Sin duda los aportes de la Antropología Jurídica en temas de defensa de derechos indígenas han sido muy importantes, y por esa corriente se han desarrollado muchos artículos.
Desde otra perspectiva, Terradas (2008), señala no creer que el objetivo principal y la presentación más importante de la Antropología Jurídica sean exclusivamente estudios de cuestiones como las reivindicaciones jurídicas de pueblos indígenas o de determinadas minorías culturales48.
El análisis del pluralismo jurídico y de la interlegalidad han sido claves en los aportes a perspectivas teórico-metodológicas que proponen estudiar al derecho como un escenario específico, donde los distintos actores son quienes promueven la discusión sobre el derecho positivo, sobre la pertinencia de la aplicación de sus normas en contextos diferentes, y que ha servido para promover y fortalecer una estructura dominante, en donde la subordinación también existe.
D´Abraccio49, plantea que el antropólogo jurídico aporta a la lógica jurídica occidental la problematización del conocimiento objetivo construido por el saber dominante, el mundo social y cultural real, ya no es la estructura homogénea que organiza la norma jurídica, como control social privilegiado en el mundo moderno, la sociedad es polifónica, pluricultural y multiétnica, a tal punto que dicho aporte se convierte en un principio constitucional.
48 TERRADAS IGNASI (2008) Justicia Vindicatoria. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Madrid.p.63.
49 D´ABBRACCIO KREUTZER, G; (2002), Conflictos de la alteridad en una Sociedad multicultural: La
supervivencia y el diálogo de las diferencias. http://www.uasb.edu.ec/padh/revista2/articulos/guillermodabraccio.htm
Tal como lo señala Sánchez (1998), la antropología jurídica hace ruptura con la mirada positivista - silogística del derecho, donde la realidad sociocultural es concebida como homogénea, interpretada instrumentando una lógica estandarizada.
"el antropólogo jurídico busca ofrecer al juez otro conocimiento: el de la cultura a la que pertenece y donde se ha desarrollado un individuo infractor del derecho positivo, enfrenta el problema de mostrar lo posible, lo que puede llegar a ser aunque realmente no lo sea"50 .
Krotz51 señala que al hablar del orden jurídico o de lo jurídico, éste ha aparecido constantemente mezclado con el fenómeno del poder y con los procesos de construcción de identidades colectivas, particularmente de la identidad étnica.
50 SANCHEZ, E. (1998) "Melicio Cayapu Dagua está preso mi sargento. Estado de normas estado de rupturas".
Antropología Jurídica en Colombia Normas Formales Costumbres legales. (Compilación editora).1992. y "Construcciones epistemológicas para el conocimiento de sistemas de derecho propio". América Indígena Vol. LVIII números 1 y 2. Instituto Nacional Indigenista México D.F.
51 KROTZ, E. (1995) Ordenes jurídicos, Antropología del Derecho, Utopía. Elementos para el Estudio Antropológico de lo jurídico. En Pueblos Indígenas ante el Derecho. Intersecciones de la Antropología y el Derecho.CHENAUT, V. y SIERRA, M.T (Coord.) (1995) Pueblos indígenas ante el Derecho. CIESAS; CEMCA, México.