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Varias han sido las razones por las que han surgido en la historia de la humanidad distintos tribunales de justicia penal de carácter internacional, cada uno diferenciado por su naturaleza, actores, y circunstancias por las cuales los Estados han trasladado su facultad de administración de la justicia penal a un órgano de carácter internacional, ¿pero por qué los Estados han cedido su facultad de administración de la justicia penal?, ¿acaso existe una delegación de soberanía?, o ¿es que los Estados han tomado conciencia de que algunos de sus problemas no pueden ser resueltos en el marco estrictamente nacional, y que su solución pasa necesariamente por la cooperación entre ellos?

Comúnmente se ve en la creación de los Tribunales de Justicia de Nuremberg y Tokio los antecedentes de la conformación de los Tribunales de Justicia Penal para la Ex Yugoslavia y Ruanda. La creación de aquéllos podría enmarcarse en la respuesta de la comunidad internacional a violaciones de derechos humanos de millones de individuos, que han puesto en evidencia la incapacidad de los Estados para proteger al individuo (todo “individuo”, no sólo “el ciudadano”) portador de derechos por el carácter de “humano”, así como la incapacidad del Estado para regular y administrar justicia contra los perpetradores de dichos crímenes, lo que refleja la ineficiencia para responder a las exigencias sociales básicas.

Antecedentes históricos de los Tribunales Internacionales

Como producto de la Primera Guerra Mundial, luego de los Tratados de Versalles y Sèvres, se percibió la necesidad de castigar crímenes derivados de situaciones de especial violencia o quebrantamiento de la norma internacional. El Tratado de Versalles recogió los planes de la creación de tribunales especiales para juzgar los crímenes cometidos durante la guerra. Sin embargo, fue solo al concluir la Segunda Guerra Mundial, que se conformaron los primeros Tribunales Internacionales, para juzgar delitos cometidos por personas, durante la guerra. Estos tribunales, de naturaleza militar fueron: el Tribunal Militar de Justicia con sede en Nuremberg, y el Tribunal Militar de Justicia con sede en Tokio y fueron creados por los Aliados, vencedores de la guerra, mediante el Acuerdo de Londres el 8 de agosto de 1945, relativo al procesamiento de los grandes criminales de guerra de las potencias del Eje.

De hecho, los antecedentes más próximos de la responsabilidad penal del individuo en el orden internacional, se sitúan en el marco del derecho de guerra, en relación con los intentos de juzgar al Káiser Guillermo II de Hohenzollern, al término de la Primera Guerra Mundial. Sin embargo la tendencia general era la de establecer exclusivamente la responsabilidad del Estado y no la del individuo por las violaciones de las leyes y usos de la guerra.

Sin embargo apenas concluida la Primera Guerra Mundial, el presidente Clemenceau solicitó al gobierno británico su consentimiento para determinar la responsabilidad penal del ex Káiser Guillermo II de Hohenzollern y sus colaboradores civiles y militares. Con este objetivo en la conferencia de paz preliminar, celebrada en París en

enero de 1919, se designó una comisión de quince miembros formada por representantes de las potencias aliadas. El Tratado de Versalles, siguiendo parcialmente las recomendaciones formuladas por la comisión, estableció en la parte séptima, relativa a las Sanciones, que las potencias aliadas y asociadas acusan públicamente al Káiser Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, por ofensa suprema contra la moral internacional y a la santidad sagrada de los tratados, previendo a continuación la constitución de un tribunal especial para juzgarlo, a la vez que aseguraba el respeto de los derechos de defensa de los acusados. (López, 1994: 73-75)

Asimismo se obligó al gobierno alemán a reconocer la competencia penal de las potencias aliadas.

Las responsabilidades penales individuales a las que se referían los mencionados tratados de paz no llegaron nunca a exigirse efectivamente, debido a las apuntadas disparidades políticas entre los aliados, así como al hecho de que el Káiser se refugiara en Holanda, cuyo gobierno denegó la extradición en 1920 invocando el principio nullum crimen sine lege ("no hay crimen sin ley") para no entregarlo. Así, gracias a las presiones diplomáticas de Alemania, los únicos juicios inculpatorios que se celebraron tuvieron lugar ante un tribunal nacional alemán en Leipzig. A pesar de ello hay que destacar la importancia que reviste el que las referidas disposiciones de los tratados de paz reconociesen los principios de responsabilidad y sanción penal del individuo, incluidos los jefes de Estado, por violación de normas de derecho internacional. Se marcaba así un avance respecto de la opción clásica por la que un Estado en el ejercicio de su competencia soberana podía perseguir a un individuo de un ejército enemigo por violaciones de las leyes y usos de la guerra allanando el camino para los

acontecimientos que tendrían lugar tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial. (López, 1994: 73-84)

En 1950 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas presentó una Resolución conocida como los principios de Nuremberg, y se empezó a elaborar un proyecto de Estatuto como un Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Pero con la Guerra Fría se truncó cualquier debate sobre la materia hasta 1989. (López, 1994: 79)

Éste será el objeto de estudio en el presente esquema, como el origen pragmático de la universalización de la justicia penal.

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