Appendix: Burden of ageing and the primary surplus This appendix derives equations (3.2) and (3.4) of section 3.3 and discusses the effect of
4.2 A general equilibrium approach
La Educación Superior en el Ecuador se encuentra definida por la actual Constitución promulgada en 17 de Noviembre de 2008 y la Ley de Educación Superior en mayo del 2000. La nueva Constitución expresa en una serie de artículos, la normativa y algunos de las finalidades que persigue el régimen para la modificación del área de ES, entre las que se destacan: “Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
“Art. 28.- La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
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Al ser el Estado Ecuatoriano un estado constitucional de derechos, tal como lo reza el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a todas las personas el acceso a la educación superior pública debiendo ser universal, laica en todos sus niveles y garantizando además su gratuidad hasta el tercer nivel, permitiendo con ello la igualdad e inclusión social siendo esta una condición indispensable para el buen vivir “SUMAK
KAWSAY.”
“Art. 347.- Será responsabilidad del Estado:
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
“Art. 348.- La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.” (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
“Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
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problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
(ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
“Art. 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
“Art. 356.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones”. “Art. 357.- El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley”.
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La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2008)
Como lo indica la Constitución del Ecuador en su Art. 26, la educación es un derecho de las personas a lo largo de nuestras vidas y un deber ineludible e inexcusable del Estado y que es área prioritaria de la política pública como de la inversión estatal, la Constitución aclara que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, siempre y cuando vayan de acuerdo con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, menciona también que dicha autonomía debe estar incluida de forma solidaria y responsable y debe garantizar libertad académica y búsqueda de la verdad, sin restricciones. El Estado no podrá privar, retrasar, clausurar ni reorganizar las asignaciones presupuestarias.
En el art. 356, aparece uno de los factores que ha motivado la presente investigación, donde se menciona que la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel, de la misma manera en el presente artículo se menciona que dicha gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las y los estudiantes.
La Ley Orgánica de Educación de Superior
Otra norma legal que rige la Educación Superior además de la Constitución de la República, es la Ley Orgánica de Educación de Superior que fue expedida en el año 2010. Entre los apartados sobresalientes que detalla esta ley tenemos:
“Art. 1.- Ámbito.- Esta Ley regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la presente Ley.” (Presidencia de la República, 2010)
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“Art. 2.- Objeto.- Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.” (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 4.- Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;
b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
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h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines:
a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
b) Fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico;
c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional;
d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social;
e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo;
f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional;
g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y,
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h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 9.- La educación superior y el buen vivir.- La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 11.- Responsabilidad del Estado Central.- El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido
Sistema cumplan con:
a) Garantizar el derecho a la educación superior;
e) Promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y,
h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
(Presidencia de la República, 2010)
“Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior:
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a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia;
b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura;
c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema;
e) Evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso”. (Presidencia de la República, 2010)
“Art. 118.- Niveles de formación de la educación superior.- Los niveles de formación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:
a) Nivel técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer. Corresponden a éste los títulos profesionales de técnico o tecnólogo superior, que otorguen los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores. Las instituciones de educación superior no podrán ofertar títulos intermedios que sean de carácter acumulativo.
b) Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o a la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes. Sólo podrán expedir títulos de tercer nivel las universidades y escuelas politécnicas. Al menos un 70%
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de los títulos otorgados por las escuelas politécnicas deberán corresponder a títulos profesionales en ciencias básicas y aplicadas.
c) Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional avanzado o a la especialización científica y de investigación. Corresponden al cuarto nivel el título profesional de especialista; y los grados académicos de maestría, PhD o su equivalente”. (Presidencia de la República, 2010) Esta ley nos habla referente al Ámbito, Objeto, Derechos y Finalidad, Educación Superior vinculado con el Plan Nacional del Buen Vivir, la responsabilidad del Estado Central, Principios y Funciones del Sistema de Educación Superior, y los Niveles de formación de la Educación Superior, enmarcando con ello lo más relevante de la enseñanza a Nivel Superior. Indica además, que todas las universidades y escuelas politécnicas que forman parte del Sistema Nacional de Educación Superior ecuatoriano deben proporcionar los medios adecuados para que todos quienes egresen de cuales quiera de las carreras ofertadas por ellas tengan el conocimiento de cuáles son los deberes y derechos ciudadanos y los integren en su formación.
En el Art.118 de la Ley Orgánica de Educación Superior, nos manifiesta los tipos de títulos que pueden conferir las Instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior siendo estos los siguientes:
i. Nivel técnico superior, destinado a la formación y capacitación para
labores de carácter operativo, corresponden a este nivel los títulos profesionales de técnico o tecnólogo.
ii. Tercer nivel, destinado a una formación básica en una determinada
disciplina o a la capacitación para ejercer una profesión. Corresponden a este nivel el grado de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, que sean equivalentes.
iii. Cuarto nivel o de postgrado, destinado a la especialización científica o
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títulos intermedios de postgrado de especialista y diploma superior y los grados de magíster y doctor.
1.- El joven Anderson Asanza, de 19 años de edad manifiesta: “Me
gradué como bachiller en sociales hace un año, y por mi situación económica no he podido continuar con mis estudios porque tengo que trabajar, por lo general sólo pueden estudiar los que tienen plata, el resto never; para un estudiante universitario de Santo Domingo le es más caro ir a la universidad estatal de otra ciudad que pagar una universidad particular en su propia ciudad, ya que la universidad particular cuesta en promedio $ 1.200 dólares el semestre”. Lo cual es una triste realidad para muchos jóvenes santodomingueños que ni aun trabajando podrían costearse sus estudios universitarios, por lo que tampoco basta con un préstamo para estudiar en otras ciudades ya que pudieran hacerlo aquí mismo.
2.- El joven Ricardo Borja, estudiante de la Universidad Católica
comenta al respecto: “No todos los jóvenes están en la capacidad de
estudiar en una Universidad Particular, ni de ir a estudiar a otras partes, por lo que Santo Domingo requiere una Universidad Estatal de primera, de tipo A, y con todas las facultades. No queremos que traigan gente de otras partes a trabajar en Santo Domingo mientras la ciudad está atiborrada de desempleados; queremos que se utilice recurso humano propio, de la ciudad”.
3.- Por otro lado la señorita María Vélez, comenta: “La falta de
universidad estatal es una problemática que no permite progresar a los santodomingueños, ya que depende mucho de su educación y cultura, se deben solucionar los problemas internos del país, para que allí puedan ayudar a otros países, se debe gastar más en la educación, que genera conocimiento intelectual y progreso para el país, antes que municiones para guerras, que se debe priorizar en invertir en recurso y potencial humano antes que en la obra de cemento”.
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4.- La señorita Priscila Barre, manifiesta: “Me gradué del Colegio Eloy
Alfaro hace un año y medio, sin embargo por falta de recursos económicos no pude ingresar a realizar mis estudios superiores de forma inmediata, por lo que no podía pagar el semestre en una universidad de Santo Domingo ya que todas son particulares; y debido a la falta de universidad estatal en la provincia, me vi obligada a matricularme un año después en la Universidad Laica de Manabí, extensión del Carmen en la que actualmente me encuentro estudiando, lo cual me genera gastos diarios al tener que trasladarme todos los días hasta el cantón.”
5.- La estudiante universitaria Joselyn Cueva indica al respecto: “la
universidad estatal en Santo Domingo es sumamente necesaria por lo que en los habitante de la provincia prevalecen las clases media y baja en la provincia, y por eso las universidades particulares en la provincia son demasiado caras y no les alcanza a toda la ciudadanía. Siendo la cuarta ciudad más grande del país, aún se mantiene en un nivel medio la educación superior, debido que no existen docentes que puedan impartir su catedra de una manera su pedagogía es inadecuada para el nivel de estudio que se requiere a comparación de escuelas politécnicas a nivel nacional ya que no les interesa brindar todos sus conocimientos. La creación del instituto técnico superior, no brinda total satisfacción a los habitantes de la provincia, por cuanto no nos conformamos con un título de tecnólogo sino que deseamos ser profesionales como lo son en otras provincias, por lo que sería un tipo de discriminación el hecho de distribuir fondos del estado para la creación de un Instituto técnico superior y no una Universidad Estatal en la provincia”.
Estos y muchos casos más son los que se dan en nuestra provincia, con lo que podemos darnos cuenta claramente que existe vulneración de derechos, ya que en el Art. 26 la Constitución del Ecuador, manifiesta que la educación
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es un derecho a las personas y que por ende es un deber del Estado garantizar el acceso a la educación ya que esto permite la igualdad e inclusión social siendo esta una condición indispensable para el buen vivir “SUMAK KAWSAY”, ya que las personas, la familia y la sociedad tiene el derecho y la responsabilidad de participar del proceso educativo. Por otra parte también se vulnera el Art. 356 del cuerpo legal anteriormente citado en que nos indica que la Educación Superior Pública será gratuita hasta el tercer nivel.
En las imágenes anteriores, podemos verificar las protestas realizadas por parte de los estudiantes universitarios como de las personas graduadas de bachiller, debido a la inconformidad que sienten por las universidades suspendidas a nivel nacional y local por falta de acreditación, impidiendo con ello acceder a una universidad cercana al lugar donde tienen sus hogares.
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