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Al hablar de Reparación integral necesariamente nos encontramos frente al hecho de que existe un delito que generó daños a la víctima, así también es indispensable pensar en que debió existir un proceso judicial que determinó la culpabilidad de una persona, culpabilidad que permite señalar la responsabilidad que ese reo tiene de cumplir con las medidas reparatorias que el juzgador haya dispuesto. La responsabilidad de la reparación integral recae en el condenado, pues dicha responsabilidad es una consecuencia jurídica derivada del delito y de los daños por él provocados, además que constituye una especie de sanción distinta y paralela a la sanción punitiva. Esta reparación representa el pago de una indemnización que fuere ordenada por el juzgador y de ciertas acciones destinadas al efecto. La indemnización debe ser cubierta por el condenado y la misma podrá ser garantizada o ejecutada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 519 COIP.

Sin embargo de ello y ante la imposibilidad que puede llegar a tener el condenado de cumplir con la reparación, estaríamos frente a una indefensión de la víctima y al incumplimiento de un derecho constitucional y legal. Para evitar dicho incumplimiento, y en observancia de los fines y deberes del Estado, es esta persona jurídica la que le compete asumir el cumplimiento de la reparación integral para con la víctima del delito de violación.

La responsabilidad del Estado al respecto está contemplada y prevista en la Constitución, pero esta obligación no puede cubrir todas las responsabilidades que se le hayan ordenado al condenado, en tal virtud el Estado no debería, bajo ningún concepto, entregar indemnización alguna, sino que debe asumir las medidas de reparación dispuestas y canalizar su ejecución por intermedio de sus instituciones.

42 Lo dicho en el párrafo anterior exige una respuesta institucional por parte del Estado, la creación de nuevas entidades orientadas al tratamiento de víctimas de delitos en general, en donde exista personal especializado en el trato de personas víctimas de delitos de naturaleza sexual, en ámbitos de salud física y psicológica, poniendo a disposición de las víctimas centros de atención médica y psicológica especializados.

Debemos considerar que los servicios médico y psicológico deben ser prestados inmediatamente después del padecimiento del delito, pues ello favorece de manera excepcional el objetivo de la reparación integral, estos servicios deberías ser, a criterio del autor, prestados siempre por el Estado, pudiendo sus costos luego ser repetidos contra el condenado. Estas puntualizaciones son realizadas en consideración de los mandatos y disposiciones constitucionales previstas en el artículo 3 numeral 1, y artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con lo que dispone el artículo 78 ibídem: “Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.”

f) LA METODOLOGÍA

Se utilizarán los siguientes métodos:

1. Deductivo – Inductivo.- es necesario partir desde el concepto mismo de la violación

sexual, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, la pena y su reparación integral de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal.

2. Analítico – Sintético.- para la presente investigación, es necesario realizar un análisis

de los principales elementos constitutivos del delito de violación sexual, sus consecuencias, en el referido tipo penal, como también la obligación estatal en la reparación integral de la víctima.

3. Histórico - Lógico.- como elemento central de la investigación consta la incidencia

de la reparación integral de la víctima en los delitos de violación sexual. Analizar el articulado del COIP, sobre este tipo penal, su evolución en las últimas codificaciones de la norma positiva penal, sus elementos.

43 ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DEL DELITO DE VIOLACIÓN

CASO PRÁCTICO

En este punto analizaremos el Juicio Penal N.- 16281-2015-00436, que se siguió en contra de Juan Pablo Cacoango López, por el delito de Violación, que ha sido dirigido por el señor Fiscal Ab. Irar Antun Tsamaraint, Fiscal de Asuntos Indígenas de la Provincia de Pastaza, el cual se ha investigado de conformidad al siguiente detalle:

ANTECEDENTES:

Con fecha 08 de Junio del 2015, a las 10h18, acude a la Fiscalía, la menor I.A.S.T en compañía de su madre, a denunciar un presunto delito de Violación, con este antecedente y previa recepción de la denuncia pertinente, se dispone que la medico perito de la Fiscalía de Pastaza, realice un reconociendo medico ginecológico de la presunta victima y en su informe indica lo siguiente: ÁREA GENITAL: labios mayores y menores eritematosos, rojizos, HIMEN: de forma anular con desgarro himeneal antigua completo de localización a las 3 si comparamos el himen con las manecillas del reloj. VAGINA: dilatada amplia, con secreción blanquecina en regular cantidad. DESFLORACIÓN

HIMENEAL: desfloración himeneal antigua completa + vaginosis corresponde a la

penetración de un objeto duro en canal vaginal. Se recomienda la especialidad de psicología clínica y ginecología. Con atención a este Informe médico, el señor Fiscal de la causa dispone la Apertura de la Investigación Previa y se practican las siguientes diligencias: A.) Recepción de la versión de la menor en compañía de su madre María Erlinda Tagua Lara, en la que en la parte pertinente manifiesta: “El marido de mi tía Juan Cacoango López, hace un año me llevo a pescar por el km 2 de la vía 10 de Agosto, porque más antes nosotros vivíamos en la parroquia 10 de Agosto y se hizo de noche, empezó a manosearme mi cuerpo, y después me llevo a mi casa a pesar que yo le decía que no me moleste y que es lo que le pasa?, cuando visitaba la casa de mi tía me molestaba y manoseaba mi cuerpo y mis partes íntimas tocándome con los dedos en la vagina, mientras pasaba el tiempo siempre pasaba molestándome y acosándome y me besaba a la fuerza y cuando yo me iba al catecismo iba a buscarme decía que me vaya. Un día me fui a la casa de mi tía Beatriz Tagua, ella vive cerca del centro de rescates de los monos, y empezó a cogerme del brazo y me llevo a su cama y me abuso sexualmente, introduciéndome su pene en mi vagina, después ocurrió en la casa donde arrendaba el,

44 por el barrio la merced, esto sucedió dos veces y otras veces fue en la casa donde vivían en Los Ángeles, no pude contar a nadie porque me decía que si avisas le iba hacer daño a mi tía y a mí me decía que me iba a matar, la última vez que me abuso sexualmente fue en el mes de junio del 2014, en el barrio Los Ángeles. Ahora al momento estoy viviendo en la casa de mi tía Beatriz Wajay es media hermana de mi padre, de tanta persecución de seguir abusándome y cansada de eso hace un mes yo avise a mi tía Beatriz Tagua y le llevo al Hospital del Puyo porque me dolía las partes íntimas de abajo por la violación que sufrí. B.) La versión del sospechoso Juan Pablo Cacoango López, en compañía de su abogado defensor Ab. Edmundo Mosquera, quien textualmente manifiesta: De la denuncia presentada por la adolescente todo es mentira, y lo que le supo decir la menor es que su padrastro Juan Heras con quien vive es la persona que le abusa sexualmente y le ha dicho que me culpe a mí. C.) En el informe de Reconocimiento del lugar de los hechos elaborado por el Sgos. Marco Toapanta Pujos Perito, que en sus conclusiones manifiesta: El lugar se encuentra ubicado en el sector sur y norte de la ciudad de Puyo, barrio Nazaret y barrio Los Ángeles, posee regular afluencia vehicular y peatonal, no goza de alumbrado público. D.) El informe psicológico de la víctima elaborado por la Psi. Fernanda Quiñonez en sus conclusiones manifiesta: “Se le realizo el test proyectivo de la persona bajo la lluvia, representa el pasado, se encierra en ella mismo, rasgos de personalidad apegados a lo concreto, tensión, frialdad, sujeto que mantiene conflictos sin resolver el pasado, falta de decisión, sensación de vacío, depresión, presión amenaza, dolencias psicosomáticas. Se puede decir que la víctima tiene una moderada perturbación del estado de ánimo, ansiedad leve se pudo observar que presenta un puntaje de 48 puntos, que interpretando nos da como resultado un estrés post traumático moderado. El test que permite determinar el nivel de sinceridad y neurotismo indica que la víctima no tiene rasgos de neurotismo y es una persona con alta veracidad al emitir información verbal. Recomendaciones: empiece tratamiento psicoterapéutico mediante planes de intervención psicológica, con el fin de superar cosas traumas vividos con respecto a la familia incompleta disfuncional a la que pertenece”. E.) En el informe de entorno social de la víctima elaborado por la Lic. Jennifer, en sus conclusiones manifiesta: Que ha mantenido una entrevista con la madre de la víctima, la cual manifiesta que ha mantenido dos compromisos anteriores, relaciones que han presentado características como es el maltrato físico, psicológico, y consumo de alcohol, que la han llevado a separarse por dos ocasiones, en sus recomendaciones indica: Es necesario el ingreso al Sistema de

45 Protección a Víctimas y Testigos, siempre y cuando la madre se comprometa a proteger la integridad física y psicológica de la usuario; es necesario un seguimiento y monitoreo del grupo familiar, ya que aparentemente la madre y el padrastro no están contribuyendo a mejorar la estabilidad emocional de la víctima; es importante el apoyo psicológico para la usuaria. Una vez concluida la Instrucción Fiscal y desarrollada la Audiencia Preparatoria de Juicio el Juez de la Unidad Judicial Penal de Pastaza, dicta: AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, en contra del acusado: CACOANGO LOPEZ JUAN PABLO, en el grado de autor de conformidad con el Art. 42 ibídem, por haber adecuado su conducta a lo dispuesto en el Art 158 con relación al Art. 171 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal.

Con fecha viernes 01 de abril del 2016, las 19h22, se celebra la Audiencia de Juicio, en el Tribunal de Garantías Penales, teniendo como Juez Ponente a la Dra. Pilar Araujo Escobar, La actividad probatoria de la Fiscalía para sustentar su teoría del caso y justificar la existencia del delito, así como la participación del acusado, la realiza en atención a los siguientes medios probatorios: Prueba testimonial: a) Testimonio de la perito Dra. María Sánchez, b) El testimonio de la Sra. María Erlinda Tagua Lara,(madre de la menor). c) Testimonio Urgente rendido por la menor IAST, d) El testimonio de la Psicóloga Clínica Fernanda Quiñonez. e) Testimonio de la Lic. Jennifer Acuña. f) El testimonio del Sgos. De Policía Marco Vinicio Toapanta Pujo. Prueba documental: a) Informe de reconocimiento del lugar de los hechos; b) Testimonio anticipado y CD en el que consta el mismo; c) Examen Psicológico; d) Pericial Social; e) Datos de filiación de la víctima; f) Datos del procesado. Al momento de presentar sus alegatos de clausura el Fiscal sostuvo, que debe alegar la existencia de la infracción en este proceso penal, en base a la prueba se conoce que la última vez que el procesado abuso a la víctima fue en junio del 2014, la existencia de la infracción se halla comprobada con el testimonio de la Dra. María Sánchez quien manifestó; haber examinado a IAST de 13 años 11 meses de edad, en sus parte síntomas encontró desfloración himeneal antigua, mas vaginitis, su vagina estaba amplia, dilatada, secreción blanquecina en moderada cantidad, al ser entrevistada la menor identifico penamente a su tío Juan Cacoango como su agresor, conviviente de su tía Beatriz Tagua Lara, indicando que la primera vez le manoseo su cuerpo, la segunda vez manoseo sus partes íntimas y la tercera vez ya introdujo el pene en su vagina, en consecuencia podemos indicar que existe el delito de violación, la edad de la víctima

46 hemos justificado con los datos de identificación que se justificó con la prueba documental; la responsabilidad de la persona procesada podemos indicar que el testimonio anticipado de la víctima es convincente al decir que su tío en seis ocasiones había abusado sexualmente de ella en diferentes lugares; hay que relatar lo dicho por la psicóloga en cuanto a lo manifestado por la victima; al relatar los hechos lo hizo en forma sincera, por lo tanto la Psicóloga Fernanda Quiñonez había relatado los hechos identificado a su agresor a su tío Juan Pablo Cacoango, dando detalles que dentro del círculo familiar había problemas, esto es que la madre tenía problemas anteriores al hecho con el padre de la víctima, se indicó que a partir de su separación en la actualidad la señora María Erlinda Tagua convive con el señor Juan Eras, además la Licencia Jennifer Acuña dijo que entrevista a la víctima y a su madre e indico que la madre de la víctima omitía dar respuestas sinceras ocultando hechos esto es respecto a los problemas que mantenía con el grupo familiar, pero también supo manifestar que lo dicho por la víctima en la entrevista eran hechos verdaderos; el Stop. Marco Toapanta, manifestó que por indicaciones de la víctima y su madre fue quien tomo fotografías del lugar donde han sucedido los hechos; con lo manifestado, se ha comprobado que existe la materialidad de la infracción, existe el nexo causal entre los hechos y la responsabilidad del procesado por lo que se solicita se declare la responsabilidad del procesado en el hecho acusado que está tipificado en el Art. 171 numeral 3), en calidad de autor conforme lo que en el Art. 42 numeral 1, literal a) del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndole la pena que establece por haber cometido el delito de violación en contra de una persona que no ha cumplido los catorce años de edad. Con estos antecedentes el Tribunal de Garantías Penales dicta la siguiente Sentencia Condenatoria: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBREADO DE L ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE NLA REPUBLICA”, se declara la culpabilidad de Juan Pablo Cacoango López, cuyas generales de ley se encuentran señaladas en el considerando tercero de esta sentencia, como autor directo del delito de violación, tipificado y sancionado en el Art. 171, numeral 3) del Código Orgánico Integral Penal, condenándole a 29 años 4 meses de pena privativa de libertad, en razón de la agravante señalada en el Art. 48 numeral 9), misma que la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de la ciudad de Archidona, descontándose el tiempo que ha permanecido detenido por esta causa. El sentenciado cancelara como multa el valor correspondiente a 600 salarios básicos

47 unificados del trabajador en general, al tenor del Art. 70 numeral 13 del código Orgánico Integral Penal, valor que lo depositará en la cuenta Única del Tesoro Nacional. Se ordena la interdicción de sus bienes, en base a los que dispone el artículo 56 del Código Orgánico Integral penal, para lo cual una vez que se ejecutorié la sentencia se oficiará al Consejo Nacional Electoral Ejecutoriada la sentencia gírese la respectiva boleta de encarcelamiento y ofíciese al Director del Centro de privación de Libertad. Con lugar a la acusación particular, como medida de reparación integral a la víctima en la que se incluyen los daños y perjuicios del procesado deberá pagar a la víctima IAST el valor de diez mil dólares americanos.

Circunstancias a analizarse

1.- Los elementos de convicción recogidos durante la Instrucción Fiscal, para justificar el daño producido a la víctima del delito de violación y requerir la Reparación Integral a favor de la misma.

2.- La participación del Fiscal, al introducir la prueba en la etapa de Juicio, y sus alegatos al momento de fundamentar y requerir la Reparación Integral, a favor de la víctima del delito de violación.

3.- La motivación del H. Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, al momento de señalar en su Decisión Judicial, la Reparación Integral, a la víctima del delito de violación.

Análisis

Sobre la primera circunstancia de análisis, podemos indicar que en el caso práctico que se ha presentado, se observa que durante fase pre-procesal de Investigación Previa y la etapa de Instrucción Fiscal, el titular de la acción penal en atención a sus atribuciones contempladas en el art. 444, del Código Orgánico Integral Penal, ordeno y se practicaron diligencias como el reconocimiento médico legal de la víctima, el examen psicológico, el informe de entorno social y el testimonio anticipado de la víctima, siendo varios los momentos que se requieren la presencia de la víctima, para obtener toda esta información lo cual cae en el campo de la re victimización, al estar continuamente sometiendo a la

48 víctima a recordar los duros episodios de la violación, sin embargo en este caso el Fiscal, con la práctica de estas pericias ha obtenido los elementos para identificar el daño que ha sufrido la víctima del delito de violación, en lo físico, psicológico y social, sin embargo dichos informes periciales carecen de un estudio minucioso y no establecen como podría ayudarse a la víctima a resarcir todo el daño que ha sufrido, las conclusiones a las que se llegan en todos los informes son generalizadas y no ofrecen una identificación plena de un post tratamiento que debe recibir la víctima.

Sobre la segunda circunstancia para análisis del presente caso, debemos ubicarnos en la Etapa de Juicio, señalada en el Art 609 del Código Orgánico Integral Penal, que es donde el Fiscal ejerce la actividad probatoria, para ello deberá ingresar la prueba testimonial, pericial y documental, que haya sido anunciada en la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, a fin de justificar su alegaciones ante el H. Tribunal de Garantías Penales, en el caso de estudio observamos que la actividad probatoria ejercida por el Fiscal de la causa, la basa principalmente en el testimonio e informe de la médico legista, el testimonio e informe de la perito psicólogo, el testimonio e informe de entorno social de la trabadora social y en el testimonio anticipado de la ofendida rendida bajo el procedimiento legal correspondiente en la Cámara de Geseel de la Fiscalía de Pastaza, con todo esto en su alegato final indica que se ha comprobado que existe la materialidad de la infracción, existe el nexo causal entre los hechos y la responsabilidad del acusado y pide se declare su responsabilidad en el hecho acusado que está tipificado en el Art. 171 numeral 3), en calidad de autor del delito de Violación, sin embargo no existe alegación alguna sobre la petición de Reparación Integral a la víctima, no se hace referencia a los daños acaecidos en la víctima, no existe fundamentación que señale o individualice los daños en sus distintas esferas y sus posibles mecanismos de reparación, lo cual debería darse por parte del titular de la acción penal publica, ya que esto facilitaría a los Juzgadores del H. Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, el motivar la decisión del caso y disponer una adecuada Reparación Integral a favor de la víctima, procurando de esta manera una verdadera justicia restauradora.

Sobre la tercera circunstancia para analizar dentro del presente caso de estudio, se observa que el H. Tribunal de Garantías Penales de Pastaza, en la sentencia condenatoria que impuso en contra de Juan Pablo Cacoango López, dispone como medida de reparación