1.4.1 Definición.
El mundo del Derecho es sin duda alguna muy amplio, a la vez que cambiante, ya que al ser una ciencia social está apegada a la evolutiva sociedad, motivo por el cual está sufriendo constantemente transformaciones, es por ésto que con el pasar del tiempo van naciendo nuevas ramas o campos como lo es el Derecho Laboral, rama que es autónoma ya que tiene sus propias leyes.
En el Ecuador esto no es la excepción ya que la Ley que regula el Derecho Laboral en el sector privado es el Código del Trabajo, y es así que el título primero de esta Ley hace referencia a todo lo que tiene que ver con el contrato individual del trabajo, y para su mejor estudio y comprensión empezaremos analizando la definición que el artículo 8 del cuerpo legal en mención hace sobre el contrato individual del trabajo, artículo que reza textualmente:
“Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.”(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2012)
Como podemos ver el referido artículo nos da una breve pero clara definición de lo que es el instrumento privado que se convierte en ley para las partes como lo es el contrato individual del trabajo, pero además nos deja ver claramente que para que se configure este tipo de contrato que puede ser oral o escrito, se deben reunir cuatro requisitos que los estudiaremos más detalladamente en lo posterior, pero que cabe señalar que los aludidos elementos son los siguientes: Acuerdo de voluntades de las partes (empleador y trabajador), la prestación de servicios
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lícitos y personales, la subordinación o relación de dependencia y la contraprestación o remuneración.
Del mismo modo, para poder entender de mejor manera el tema en estudio, mencionaremos varios conceptos o definiciones de algunos tratadistas y figuras del derecho laboral entre los cuales encontramos a:
Ramírez Gronda Juan, quien manifiesta en su obra “El Contrato de Trabajo” textualmente que el contrato individual del trabajo “Es una convención por la cual una persona (trabajador: empleado, obrero) pone su actividad profesional a disposición de otra persona (empleador: patrón, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, sea persona jurídica, individual o colectiva) en forma continuada a cambio de una remuneración”.
Por otro lado encontramos que García Oviedo Carlos en su obra “Derecho Social” define al contrato individual del trabajo de la siguiente manera: “Es aquel en virtud del cual una persona se compromete a trabajar para otra por tiempo fijo o sin fijación del tiempo, mediante una remuneración, llamada salario”
Finalmente citaremos la ponderable síntesis que hace el Dr. Ochoa Andrade Guillermo en su obra “La suspensión y la terminación del contrato individual del trabajo en el Ecuador” de la definición de Menéndez Pidal, y dice textualmente: “Es el acuerdo de prestar un trabajo, por cuenta ajena, bajo su dependencia y remuneración”.
De todas las definiciones citadas anteriormente podemos ver claramente que todas coinciden en la enunciación de los elementos esenciales que deben existir para que se configure el Contrato Individual del Trabajo, los mismos que como ya lo dijimos, los estudiaremos más profundamente conforme avance el desarrollo del tema objeto de la presente tesis de grado.
Continuando con el estudio citaremos ciertas características del contrato individual del trabajo que el Dr. Jorge Vásquez López invoca en su obra “Derecho
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Laboral Ecuatoriano, derecho individual”, primera edición, página 102, entre las que encontramos:
“1. Es un contrato consensual, se perfecciona por el consentimiento de las partes. 2. Bilateral, o sinalagmático, con obligaciones recíprocas para una finalidad común; por existir dos o más partes los contrayentes quedan obligados en forma mutua.
3. Es oneroso, produce beneficios económicos para las dos partes, hay entre los dos contratantes la obligación de hacer, el trabajo, y de dar, el pago o valor económico.
4. Es oneroso conmutativo, por cuanto cada parte se obliga a dar una cosa equivalente a la de la otra parte, una actividad por un pago equitativo.
5. Es un contrato nominado, ya que tiene nombre específico y particular y cumple con estos principios, puesto que tiene un objetivo claro, la realización de un servicio, el trabajo.
6. Es solemne, porque debe cumplir solemnidades ya que la legislación requiere cada vez más que sea por escrito y cumpla ciertos requisitos.
7. Es principal, puesto que subsiste por sí solo, en forma independiente sin necesidad de depender de otro, que le difiere del contrato accesorio.
8. Es de tracto sucesivo por cuanto sus efectos se van prolongando en el tiempo, no requiere renovación existe la continuidad”.
La finalidad de citar ciertas características propias del contrato individual del trabajo es la de lograr entender el tema de estudio de una mejor manera, y sin duda esto nos aclara el panorama, ya que de una manera resumida nos pone en manifiesto que éste tipo de contrato tienen rasgos muy propios de él, estando
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entre los más importantes el de ser oneroso conmutativo, ser principal, ser consensual y ser de tracto sucesivo.
Si bien es cierto no deja de ser un contrato, y debe reunir los requisitos básicos para que exista un contrato y para que el mismo no acaree nulidad, requisitos que son: Voluntad, Consentimiento, Objeto lícito y Causa lícita.
Además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el Contrato Individual del Trabajo debe reunir los requisitos propios de él como son la voluntad de las partes, la prestación de los servicios lícitos y personales, la subordinación o dependencia y la remuneración; estos requisitos son obligatorios en este tipo de contrato ya sea que se lo celebre por escrito o verbalmente.
Así mismo es menester mencionar que el Contrato Individual del Trabajo aunque es un tipo especial de contrato, no puede concebirse con vicios de consentimiento como el error, la fuerza o el dolo.