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considerativa, y resolutiva

La Resolución No. 12-2015 emitida por la Corte Nacional de Justicia y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 592 de 22 de Septiembre de 2015, vulnera los principios de legalidad y de proporcionalidad contemplados en los Art. 76.3 y 76.6 de la Constitución Política del Ecuador, la misma que emitida con carácter de Precedente Jurisprudencial dice;

“Al tratarse de las descripciones típicas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal, articulo 220.1 la persona que con un acto incurra en uno o más verbos rectores, con sustancias estupefacientes, sicotrópicas o preparados que las contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de libertad acumulada según sea la sustancia sicotrópica o estupefaciente, o preparado que la contenga, y su cantidad; pena, que no excederá del máximo establecido en el artículo 55 del Código Orgánico Integral Penal.” (Suplemento del Registro Oficial 592, Resolucion No.12- 2015, pág. 24).

Es decir regula forma en que aplicara la pena correspondiente al tipo penal contenido en el artículo 220.1 del COIP, en caso de que una persona incurra en una o más de los verbos rectores señalados en el mismo, con diferentes sustancias prohibidas. La existencia de esta resolución la ordena en virtud de la potestad otorgada por el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Cabe señalarse que esta resolución emitida con la Corte Nacional de Justicia son de carácter general y obligatorio al respecto hace un análisis sobre este punto el tratadista Rafael Oyarte, quien establece al respecto que:

“Las resoluciones emitidas por una corte que estas son: “decisiones generales y obligatorias en caso de duda u oscuridad de las leyes”, “no

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constituyen decisión judicial, no tienen fuerza de sentencia, sino que tiene carácter normativo”, (Oyarte Rafael, 2015, pág. 860)

Para tener una mejor comprensión del problema que genera la resolución al resolverse la acumulación de las penas sin ningún tipo de sustento legal a continuación señalamos el tipo penal Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización contemplado en el artículo 220.1 del COIP:

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1.- Oferte, almacene, intermedie, distribuye, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en las normativas correspondientes, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a). Mínima escala de dos a seis meses b). Mediana escala de uno a tres años c). Alta escala de cinco a siete años d).Gran escala de diez a trece años

La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. (Registro Oficial suplemento 180 Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag.414) Como podemos apreciar en la normativa anteriormente descrita que es el objetivo de análisis porque es en donde se genera el conflicto normativo en aplicación de la resolución No. 12-2015 dictada por la Corte Nacional es decir que si una persona que con un acto incurra en la norma en mansión en uno o más verbos de sus rectores, con sustancies estupefacientes, psicotrópicas o preparados que los contengan, distintos y en cantidades iguales o diferentes, será sancionada con pena privativa de libertad acumulada según sea la

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sustancia psicotrópica o estupefaciente, o preparado que lo contenga, y su cantidad, pena que no excederá del máximo establecido en el Art. 55 del COIP el que se establece que:

“Art. 55 Acumulación de las penas.- La acumulación de penas privativas de libertad procede hasta un máximo de cuarenta años. Las multas se acumulan hasta el doble de la máxima impuesta”. (Registro Oficial suplemento 180, Código Orgánico Integral Penal, 2014, pag.363)

Sin embargo, este acto normativo no parlamentario carece de razonabilidad y lógica jurídicas, pues, se podrá aplicar una pena acumulada de hasta cuarenta años cuando se determine que una persona obtenga, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envié, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectué tráfico de sustancias estupefacientes catalogadas sujetas a fiscalización diferentes entre sí, acto que también se lo realiza con la finalidad gubernamental de luchar contra el micro traficó, a través del endurecimiento de las penas, actuación legal que lejos de solucionar un problema social se la hace mayor.

Es así que, a nivel jurídico lo que se pretende hacer por parte de los jueces del Pleno de la Corte Nacional de Justicia que emitieron la Resolución No. 12- 2015, la acumulación de las penas solo procede en el caso de concurso real de infracciones, establecido en el artículo 20 del COIP descrito a continuación:

Art. 20.- Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. (Código Organico Integral Penal)

Es decir que procede cuando un solo acto realizado se subsume en diferentes delitos o en el cometimiento de un delito se realiza otros varios, por ejemplo robar un teléfono celular y herir a su propietario, allí existe el concurso de infracciones; este concurso puede ser ideal o real, el primero cuando se trata de infracciones conexas como por ejemplo atentado contra el pudor, violación, y lesiones esto es infracciones que se comenten en conjunto, como parte de un

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solo plan de autor y se aplicara la pena correspondiente al delito más grave, en lo que se refiere al segundo, el concurso real está constituido por infracciones autónomas e independientes, es decir que no están ligadas entres si por un plan de autor, como por ejemplo tres personas ingresan a un domicilio con la finalidad de robar los objetos de su interior y los sujetos encuentran a una mujer sola y proceden a violarla, en este caso concreto procede la acumulación de las penas que se exige legalmente la anterior.

En conclusión lo resulto mediante resolución No. 12.2015 emitida en fecha 22 de septiembre es completamente salido del contexto jurídico legal porque claramente se hace una invención de una figura jurídica inexistente sin tomar en cuenta parámetros legales establecido en la norma penal ecuatoriana por lo que no se aplica las normas acorde a la constitución del Estado Ecuatoriano, porque se tergiversan ampliamente todo concepto penal básico en primer lugar la teoría del delito en toda su estructura legal, doctrinal y lógica además se violentan gravemente las disposiciones las siguiente normas penales establecidas en los artículos 1 finalidad; 13 interpretación; 18 infracción penal; 20 concurso real de infracciones; 21 concurso ideal de infracciones; 53 legalidad de la pena; 55 acumulación de penas y subsidiariamente los principios de legalidad y proporcionalidad a nivel constitucional y penal.

1.2.2 Importancia de la aplicación correcta de los conceptos Penales y

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