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STRUCTURE OF THE ARRANGEMENT

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STRUCTURE OF THE ARRANGEMENT

En este tema abordamos el concurso de delitos que se sustenta en el ejercicio de una acción o varias acciones según el caso originado corresponderá la aplicabilidad de la pena cuando se haya demostrado la concurrencia de un delito con todos su elementos estructurales, porque en el cometimiento del mismo se originan diferentes circunstancias, pues la aplicación incorrecta de estas normas genera la aplicación irracional del poder punitivo del estado. A continuación conoceremos los concursos real y concurso ideal:

Se entiende por concurso real de infracciones a:

Una definición para conocer el primer presupuesto que es el concurso real de infracción es la siguiente: Cerezo Mir (2003) lo establecen que: “Existe concurso real cuando una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos” (pág. 503). Para obtener un mejor comprensión sobre el concurso real citamos lo manifestado Muñoz Conde (2010): ”En el fondo, el

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concurso real, que se da cuando concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un delito autónomo.” (pág. 470)

De cuarto al razonamiento realizado por los trataditas del derecho antes citados nos quiere decir que se establece la existencia de un concurso real cuando haya una pluralidad de acciones descartándose la unidad de acción y que dicha pluralidad lesione varios bienes jurídicos protegidos por la norma penal lo que se llegaría a concretar que los delitos ejecutados son independientes. Criterio que es acertado y que se acerca a nuestra realidad penal ya que según lo que contempla el Código Orgánico Integral Penal en sus artículos 20 se deduce el concurso real de infracciones:

Art. 20.- Concurso real de infracciones.- Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. ( Código Orgánico Integral Penal)

Respecto de la norma antes citada se hace un cometario acerca de esta disposición por parte del autor García Falconi Ramiro (2014) quien manifiesta que: “En fin para la aplicación del concurso real de delitos, con las consecuencias penológicas que se atribuyen a este por el COIP, es necesario que exista pluralidad de conductas que constituyan pluralidad de delitos autónomos” (pág. 207). En ese caso se acumulara la pena porque la acción y los delitos siempre deben ser autónomos, y siempre estaremos frente a un concurso real cuando el sujeto activo ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos (por ejemplo A allana la morada de B y lesiona a C).En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo.

Cabe anotarse para que el concurso real de infracciones se configure en su totalidad deberá cumplir con los siguientes elementos deducidos mediante la lógica jurídica que son:

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- Que cada una de las acciones de lugar a un delito.

- Que todos esos delitos se juzguen en un mismo proceso o, al menos exista la posibilidad, por su conexión de que así sea.

- Que por imperativos legales o jurisprudenciales, no esté obligado el juzgador a considerar como un único delito la pluralidad de acciones a que da lugar cada una de ellas.

Cumplidos los elementos descritos anteriormente se podrá decir que existe un concurso real de infracciones.

Se entiende por concurso ideal de infracciones a:

Una vez que se ha determinado en primer lugar el concurso real de infracciones es menester como antes selo ha establecido realizar a continuación el estudio del concurso ideal de infracciones y comenzamos partiendo de una definición dada por el tratadista del derecho Muñoz Conde quien manifiesta lo siguiente:

Cuando una sola acción infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos (la bomba del terrorista mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba mata y produce daños materiales) surge el llamado Concurso ideal o formal. (Muñoz Conde Francisco, 2010, pág. 466)

Por otra parte jurista Antolisei Francesco establece la forma en que se origina este concurso ideal de infracciones quien manifiesta que:

Se da el concurso ideal o formal cuando un mismo comportamiento humano se subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí. Caracterizase, pues, esta figura porque una misma conducta orientada a la obtención de un determinado evento naturalísimamente entendido, lesiona o pone en peligro intereses jurídicos protegidos en diversos tipos penales, y por qué tal hecho presenta una complejidad de elementos de tal manera ubicados que una parte de ellos coetáneamente en varios tipos penales y el resto

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corresponde a elementos propios de cada uno de ellos. (Antolisei, Francesco, 1960, pàg. 370)

En síntesis el concurso ideal de infracciones existe cuando la misma unidad de acciones del autor infringe varias normas penales o una misma repetidas veces como podemos analizar que para que proceda este concurso debe existir la unidad de acción y que a través de esa unidad de acción debe haber tenido lugar una pluralidad de infracciones penales y para la aplicación de la pena tendrá lugar a la más grave. En la legislación ecuatoriana se reconoce al concurso ideal tal como lo determinaos analíticamente norma que debe ser aplicada adecuadamente según los parámetros jurídicos que lo componen, continuación describimos textualmente la norma del concurso ideal contemplada en el Código Orgánico Integral Penal: El Art. 21.- Concurso ideal de infracciones.- Cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave. (Código Organico Integral Penal)

1.2.2.4 Acumulación de penas en el Código Orgánico Integral Penal

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