• No results found

El Reglamento del Congreso en su artículo 89-A regula el procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República por causal de permanente incapacidad moral o física. La norma dicta lo siguiente:

Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República.

b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

139

c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.

e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

f) La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

Del análisis del presente artículo se pueden criticar varias disposiciones, las cuales, así formulada, consideramos que no cumplen con los requisitos del debido proceso. En primer lugar, se dice en el literal a) del artículo lo siguiente:

140

El pedido de vacancia se formula (…), precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. (…). Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República

El problema que encontramos en este fragmento es que solo se pide que se precisen los fundamentos de hecho y de derecho, y los documentos que lo acreditan, o se indique el lugar en donde dichos documentos se encuentren. Es decir, no hay una obligación de acompañar los documentos sustentatorios, lo cual consideramos que es un obstáculo para que se pueda llevar a cabo una buena defensa del procesado; más aun teniendo en cuenta el escaso tiempo que se le da para que ejerza su defensa. Precisamente, con respecto a este aspecto, el literal c) del mismo artículo dice lo siguiente:

El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata

Como se ve, el plazo que se da para el debate y votación es de máximo diez días y mínimo tres, lo cual puede considerarse un periodo muy corto para llevar a cabo una defensa compleja, como es la del caso de una vacancia. Pero, es más, es posible que este plazo se acorte, es decir, que sea menor a tres días, o incluso

141

inmediato, lo cual hace en la práctica imposible que se pueda ejercer una defensa idónea. Esto contraviene al contenido del debido proceso, en la medida de que, como se ha expuesto en este trabajo, el debido proceso tiene como uno de sus elementos fundamentales el derecho a la defensa. En la medida que estos plazos (y sobre todo el debate y la votación inmediata) no garantizan o aun impiden la defensa adecuada del sometido al proceso de vacancia, no cumplen con los estándares del debido proceso (en el ámbito parlamentario).

Por otra parte, en el mismo literal c) del artículo analizado se dice lo siguiente:

El presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.

Como se ve, en el procedimiento de vacancia por permanente incapacidad moral o física, se deja un lapso de hasta (es decir, máximo) sesenta minutos para llevar a cabo la defensa. Tomando en cuenta la complejidad de una acusación del tipo de “permanente incapacidad”, el tiempo parece poco. Además, hay que tomar en cuenta también que las consecuencias de la vacancia son muy graves a nivel político; por lo tanto, se deben dar todas las garantías de defensa, de forma tal que se evite o reduzca al máximo la posibilidad de una decisión arbitraria. Para ese objetivo, es necesario que se den todas las facilidades al sujeto del procedimiento, para que se defienda de manera eficaz e idónea. Esto pasa por otorgarle un tiempo para exponer su defensa que sea adecuado. Esto creemos no se da en el Reglamento que estamos analizando. Por lo tanto, esta otra limitación al efectivo derecho de defensa implica

142

una limitación, a su vez, del debido proceso en el ámbito parlamentario.

Finalmente, hay que mencionar que la misma expresión “permanente incapacidad” especialmente en el caso “moral”, es demasiado vaga, abstracta; por lo tanto, no constituye una tipificación adecuada. Y sin adecuada tipificación, no puede ejercerse adecuadamente el derecho de defensa (además de ir contra el principio de legalidad).

Es importante recalcar que, para el caso de la incapacidad moral permanente es importante la defensa o contradicción, ya que se trata de una causal no objetiva, que merece probanza, a diferencia de las otras causales de vacancia (como la de muerte, salir sin autorización del territorio nacional o aun la misma incapacidad física permanente). Así lo afirma García Chávarri:

Si se repara en las demás causales de vacancia anteriormente anotadas, como las de muerte, permanente incapacidad física, renuncia aceptada por el Congreso o salida del territorio nacional sin el permiso respectivo o su retorno prefijado, siguiendo al maestro César Valega García. Son causales que tienen una condición de inobjetables. Así, por ejemplo, el supuesto de muerte no puede ofrecer, en contra parte, alguna contradicción (García Chávarri, 2013, p. 399)

Todas estas consideraciones nos llevan a concluir que en el procedimiento legislativo de vacancia por incapacidad moral permanente no se cumplen los elementos del debido proceso.

143

CAPÍTULO 5