3.1 TÍTULO:
Aprobación de la resolución que permita regular el funcionamiento de la Oficina de servicios previos al Juicio penal.
3.2 OBJETIVO
Garantizar el cumplimiento de los principios mínima intervención penal y derecho a defenderse en libertad.
Sensibilizar a las Autoridades pertinentes que mediante su aplicación se garantice el cumplimiento de los principios de mínima intervención penal y derecho a defenderse en libertad.
3.3 BENEFICIARIOS La ciudadanía en general
3.4 ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
En el intento de responder a los problemas y necesidades del entorno se ha planteado esta investigación que siendo de carácter social no deja de ser científica. Realizada la investigación de campo con sustento en un fuerte marco teórico se ha podido concluir los siguientes resultados:
1.-Los Derechos fundamentales se basan en la dignidad, integridad, valores propios de cada ser humano; y están garantizados por la Constitución al ser fundamentales, para la existencia del ser humano como tal, son importantes para su desarrollo y para su estabilidad en la sociedad.
2.- El principio de mínima intervención penal es una forma de control punitivo del Estado, por lo que manda que debería aplicarse otras formas de control social y como último recurso el derecho penal, por cuanto se desvirtúan principios constitucionales como el principio de presunción de inocencia, y derechos fundamentales como la libertad.
3.- La prisión preventiva es una medida cautelar personal que restringe la libertad, sin embargo a la vez esta supervisada y limitada por el principio de presunción de inocencia, y el principio de mínima intervención como un limitante para el abuso de esta medida.
4.- Los SPJ son unidades administrativas, herramientas para reducir la aplicación de la prisión preventiva y dar prioridad a las medidas alternativas, que más bien puedan resolver los conflictos con rapidez en beneficio de la sociedad, y mantener la seguridad pública; con funciones como evaluar, proporcionar información confiable al Juez; así como supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones impuestas por la Justicia.
5.- De la investigación de campo realizada a un estrato de la sociedad, que está a diario inmersa en el campo penal por su profesión, puedo apreciar que consideran que es poco el respeto a la libertad personal en un proceso penal; esto se observa a diario en los Juzgados del país.
6.- El Estado no garantiza el respeto al derecho fundamental de la libertad al violentar también el principio de mínima intervención penal, y el principio de presunción de inocencia cuando en una investigación penal, se considera a un individuo culpable desde el momento de su detención; por lo que al momento de aplicar la medida cautelar correspondiente en primer lugar se considera la prisión preventiva como forma de control, o como forma de mantener la paz social, sin considerarse que la prisión preventiva es una medida cautelar de excepción. Con esta base puedo afirmar que la sociedad necesita de una institución auxiliar que coopere con información veraz del procesado para que el Juez y la misma sociedad confíe que el investigado regrese a la sociedad y pueda ser investigado en libertad; con la vigilancia y supervisión correspondiente de las medidas impuestas por el Juez.
Según la investigación de campo se vulnera constantemente los principios de mínima intervención penal y el derecho a defenderse en libertad.
Del marco investigativo se determinó que en una gran cantidad de juicios por la falta del sistema de servicios previos al juicio penal referente a la valoración, seguimiento, aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad, se vulnera el principio de mínima intervención y el derecho a defenderse en libertad; una gran número de individuos han sido afectados por la ausencia de una herramienta que les permita a los jueces aplicar de una manera confiable las medidas alternativas a la privación de la libertad. Se ha puesto en tela de juicio no solo la aplicación de la justicia en unos casos socialmente y en otros económicamente se han visto afectados.
La propuesta que intentamos incrementar y que insistimos en la legalización y ejecución garantizará la valoración seguimiento, aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad, evitando se vulnere el principio de mínima intervención y el derecho a defenderse en libertad.
3.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N. 87-2017
El Pleno del Consejo de la Judicatura CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 178 de la Constitución del Ecuador establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”;
Que, los numerales 1 y 5 del Artículo 181 de la Constitución de la República señala: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “ (…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (….);
Que, el Artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos”;
Que, el numeral 10 del Artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: “Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 01 de Julio de 2017, conoció el memorando CJ-DG-2017-2619 del 25 de mayo de 2017, suscrito por el Director General en el cual constan los informes emitidos por los Departamentos Técnicos, como referencia al proyecto de resolución para: “Crear las oficinas de servicios previos al juicio penal en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta, y Loja”, cuyas directrices serán emitidas oportunamente; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad:
RESUELVE:
CREAR LAS OFICINAS DE SERVICIOS PREVIOS AL JUICIO PENAL Artículo 1.- CREACIÓN.- Aprobar el informe técnico con memorando CJ-DG- 2017-2619 del 25 de mayo de 2017, suscrito el Director General, referente a la creación de las oficinas técnicas de Servicios previos al Juicio en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta y Loja.
Artículo 2.- OBJETO.- Los servicios previos al juicio serán una herramienta de apoyo al Órgano Jurisdiccional, en cuanto a informar de manera clara, oportuna, eficiente, y veraz de la condición de cada detenido para la aplicación de las medidas cautelares no privativas de la libertad; y, a su vez la supervisión de cada individuo procesado al momento de concederse el derecho a defenderse en libertad.
Artículo 3.- FUNCIONES.- Tiene como funciones la evaluación de riesgos de las condiciones de cada detenido para determinar el nivel de peligro en sociedad y su comparecencia a juicio; así como la supervisión del individuo, estas oficinas se encargan de darles seguimiento a las personas procesadas que se encuentran en libertad.
Artículo 4.- INTEGRACIÓN.- Esta oficina será un organismo que funcionará de manera interinstitucional; integrada por los servicios de un psicólogo, un trabajador social, y un abogado; quienes ingresarán por Concurso de Méritos y Oposición y serán designados por el Consejo de la Judicatura. A su vez tendrán la colaboración de miembros de la Policía Judicial. Funcionará de forma permanente y estarán bajo control del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En el siguiente ejercicio fiscal el Ministerio de Finanzas establecerá las partidas presupuestarias para el funcionamiento de estas oficinas de acuerdo al presupuesto del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Formar una comisión transitoria que ejerza las funciones de los integrantes de las Oficinas de servicios previos al Juicio, hasta que esta institución haya sido integrada en su totalidad por el Consejo de la Judicatura, cumpla sus funciones hasta la implementación total de las oficinas.
SEGUNDA.-La Dirección General del Consejo de la Judicatura en el plazo de treinta días elaborará el reglamento e incluirá este organismo en el Estatuto Orgánico Funcional del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Gestión Procesal del consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.-Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
Presidente
Secretario
CERTIFICO: Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el uno de julio de dos mil diecisiete
3.6 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
1. Luego de una investigación se ha realizado una propuesta que permita crear una herramienta para el sistema judicial penal ecuatoriano, tal como ya lo han implementado desde décadas atrás en los países del primer mundo; esta herramienta es la oficina de servicios previos al juicio, que serviría para que los jueces sustenten su aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad, sin la desconfianza que el procesado fugue o amedrente a la víctima; esto evitará que se vulnere el principio de mínima intervención penal, el principio de presunción de inocencia y por ende el derecho a defenderse en libertad.
CONCLUSIONES GENERALES:
1.- El principio de mínima intervención penal es una forma de control punitivo del Estado, por lo que manda que debería aplicarse otras formas de control social y como último recurso el derecho penal, por cuanto se desvirtúan principios constitucionales como el principio de presunción de inocencia, y derechos fundamentales como la libertad.
2.- La prisión preventiva es una medida cautelar personal que restringe la libertad, sin embargo a la vez esta supervisada y limitada por el principio de presunción de inocencia, el principio de mínima intervención como un limitante para el abuso de esta medida.
3.- Los SPJ son unidades administrativas, herramientas para reducir la aplicación de la prisión preventiva y dar prioridad a las medidas alternativas, que más bien puedan resolver los conflictos con rapidez en beneficio de la sociedad, y mantener la seguridad pública; con funciones como evaluar, proporcionar información confiable al Juez; así como supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares o condiciones impuestas por la Justicia.
4.- De la investigación de campo realizada a un estrato de la sociedad, que está a diario inmersa en el campo penal por su profesión, puedo apreciar que consideran que es poco el respeto a la libertad personal en un proceso penal; existe vulneración al principio de mínima intervención penal, al principio de presunción de inocencia, por ende al derecho a defenderse a libertad.
5.- Se propone crear la oficina de Servicios previos al juicio, con funciones como evaluar, informar al Juez penal del arraigo social del individuo, así como la supervisión y control de cumplimiento de medidas alternativas a la libertad impuestas.
RECOMENDACIONES:
1.- El respeto a la norma Constitucional a través de la creación de políticas públicas que permitan el cumplimiento de los principios fundamentales y el debido proceso penal.
2.- Considerar a la prisión preventiva una medida de última ratio, por cuanto es una medida que restringe un derecho fundamental de la persona.
3.- Crear formas de control social que no afecten o vulneren el derecho a la libertad, o que exista equilibrio entre la pena y la infracción.
4.- Formar los Servicios Previos al Juicio a fin de dar prioridad a las medidas alternativas a la prisión preventiva.
5.- Capacitación constante a los Operadores de Justicia sobre derechos humanos, y sobre la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad.
5.- Legalizar la creación de los Servicios Previos al Juicio en nuestro país como alternativa para la mejor aplicación de los principios de mínima intervención penal, presunción de inocencia, el derecho a defenderse en libertad; dependiendo del estado de conmoción social que cause el ilícito; aplicando de esta manera las medidas alternativas a la privación de la libertad.
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