Con los siguientes documentos y leyes se hace un soporte legal a lo pertinente de la “situación preocupante”.
Según el Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 sobre Reglamentación Pedagógica y organizativa General (Ley 115 General de Educación, p. 41) en su Capítulo V artículo 33° dice que la elaboración del Currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas metodologías y procesos que contrib uyen a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.
Además la Ley 115 dice que el currículo se elabora para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su
innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 115, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo (p.42) .
Según el artículo 77 de la ley 115, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el currículo sin embargo su diseño debe tener en cuenta:
v Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclos definidos por la misma ley;
v Los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional;
v Los lineamientos que expida el MEN para el diseño de las estructuras curriculares y los procedimientos para su conformación, y
v La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan.
Con base en lo anterior se puede concluir que la Ley General de Educación da autonomía a las instituciones educativas para diseñar su currículo, desarrollar metodologías y elaborar diferentes orientaciones pedagógicas en beneficio del proceso enseñanza- aprendizaje, claro está teniendo en cuenta los parámetros fijados por ella.
También la Ley 115 en su artículo 36° plantea los proyectos pedagógicos como una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno socio, cultural científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la ley 115, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. Además hace referencia a que los proyectos pedagógicos podrán estar orientados en general al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y cualquier
otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. La intensidad y duración de los proyectos pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios. Con relación a esto último la maestra podrá planear su proyecto, más no la duración de este ya que depende en gran parte del entusiasmo y motivación que tenga el alumno para seguirlo o darlo por terminado en cualquier momento.
La Resolución 2343 de Junio 5 de 1996 por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares plantea que las propuestas de la Constitución Política de Colombia y de la Ley General de Educación contienen elementos que al ponerlos en práctica se mejoraría la calidad educativa en el país, sin embargo afirma que los colombianos poseemos ideas y propuestas adecuadas desde hace ya bastantes años y que la tarea que se debe asumir, es la de llevarlas a la práctica a través de los proyectos educativos.
Esta Resolución señala horizontes de desarrollo integral humano tanto personal como grupal y social y tiene el propósito de orientar los procesos pedagógicos en las instituciones educativas. Con este nuevo enfoque, se está
mirando al alumno como una persona capaz de construir conocimiento, de desarrollar habilidades como la creatividad, el análisis, la crítica y a la vez posibilitarlo de ser autónomo y de expresar su espontaneidad.
La Resolución 2343 en su Capítulo III y artículo 13° menciona: para la formulación de indicadores de logros desde los proyectos pedagógicos definidos en el correspondiente Proyecto Educativo Institucional de acuerdo con lo establecido en el articulo 14° de la Ley 115 de 1994 y en armonía con el articulo 36° del Decreto 1860 de 1994, las instituciones educativas deberán tener en cuenta los indicadores de logros por conjuntos de grados, formulados para aquellas áreas fundamentales y obligatorias relacionadas con el respectivo proyecto. Además atenderán las bases señaladas en el artículo 17° de esta Resolución y las disposiciones y orientaciones que sobre dichos proyectos expida y otorgue el MEN.
Los indicadores de logros de los proyectos pedagógicos deben hacer especial énfasis en la integración, estructuración, síntesis y aplicación de conocimientos, saberes, actitudes y valores construidos en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.
En el Capítulo IV que habla de los procesos curriculares en el establecimiento educativo en su artículo 16° numeral 4 dice: la adopción de métodos de enseñanza debe tener en cuenta la experiencia pedagógica de la institución educativa y de otras experiencias que pudieran integrarse en el respectivo PEI, se consultarán las innovaciones, los desarrollos metodológicos, los recursos pedagógicos y las tecnologías que puedan ser aplicadas creativamente en los procesos formativos que adelanta la institución.
En su numeral 5 del mismo dice: la organización de actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas deberán atender, de manera general, el desarrollo del sentido y de la capacidad lúdica natural del educando que debe impactar el uso creativo y satisfactorio de su tiempo, todas las dimensiones de su desarrollo y su desempeño. En particular atenderá los intereses y necesidades de los estudiantes.
La Resolución en mención en su Sección Primera define los indicadores de logros curriculares para el conjunto de grados del nivel preescolar. Estos están distribuidos teniendo en cuenta las dimensiones del niño: dimensión corporal,
dimensión comunicativa, dimensión cognitiva, dimensión ética, actitudes y valores y dimensión estética.
Cabe mencionar que inicialmente fue la Ley General de Educación de 1994, luego la Resolución 2343 las que dieron pautas sobre los proyectos pedagógicos, pero el Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y otras disposiciones amplía y expone todo lo referente a los proyectos pedagógicos, así:
En su artículo 12° del Capítulo II dice: el currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica que integra los objetivos establecidos por el artículo 16° de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica.
Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico- pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva,
comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad. (Que benéfico sería para los alumnos que las Instituciones Educativas tuvieran en cuenta sus necesidades, sus capacidades y/o limitaciones).
El mismo Decreto en su artículo 13° dice: para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdico-pedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las siguientes directrices:
1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes y experiencias y talentos que el educando posee, producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos.
2. La generación de situaciones recreativas, vivénciales, productivas y espontáneas que estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer,
aprender del error y del acierto, a comprender el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología.
3. La creación de situaciones que fomenten en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, cooperación, autoestima y autonomía, la expresión de sentimientos y emociones, y la construcción y reafirmación de valores.
4. La creación de ambientes lúdicos de interacción y confianza, en la institución y fuera de ella, que posibiliten en el educando la fantasía, la imaginación y la creatividad en sus diferentes expresiones, como la búsqueda de significados, símbolos, nociones y relaciones.
5. El desarrollo de procesos de análisis y reflexión sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las personas, la naturaleza y los objetos, que propicien la formulación y resolución de los interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimiento de sus saberes.
6. La utilización y el fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
7. La creación de ambientes de comunicación, que favorezcan el goce y uso del lenguaje como significación y representación de la experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresarse libre y creativamente.
8. La adecuación de espacios locativos acordes con las necesidades físicas y psicológicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedagógicas propuestas, el contexto geográfico y la diversidad étnica y cultural.
9. La utilización de los espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y desarrollo biológico, psicológico y social del educando.
10. La utilización de materiales y tecnologías apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploración del medio y la transformación de éste, como el desarrollo de sus proyectos y actividades.
11. El análisis cualitativo integral de las experiencias pedagógicas utilizadas, de los procesos de participación del educando, la familia y de la comunidad; de la pertinencia y de la calidad de la metodología, las actividades, los materiales, y de los ambientes lúdicos y pedagógicos generados.
El artículo 17° menciona: los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la vinculación de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo.
Por último en enero de 1998 el Ministerio de Educación Nacional expide un documento con lineamientos generales de procesos curriculares. La intencionalidad de este documento es orientar y apoyar a las comunidades educativas en general que se encuentran en la actualidad generando y dinamizando en las instituciones educativas procesos de cambios con miras a
transformar la educación, y en particular, tratando de resolver asuntos curriculares en el marco de las circunstancias actuales y de la legislación educativa vigente.
Este documento incita a la reflexión mediante el planteamiento de unos interrogantes: ¿cómo construir currículos que propicien el desarrollo de las potencialidades de los alumnos, que satisfagan sus intereses y necesidades lúdicas, afectivas, estéticas, cognitivas, integradas desde una perspectiva que responda a las condiciones concretas de la existencia humana? ¿cómo interpretar las áreas como recursos para el desarrollo de proyectos pedagógicos?, ¿cómo conseguir que los ambientes educativos sean activos, participativos y acogedores, que inviten a los estudiantes a explorar el mundo, a disfrutar los descubrimientos que logran, que conduzcan a asumir el error como un elemento formativo que personal y colectivamente puede ser superado? ¿cómo ganar el mismo nivel de motivación y compromiso frente a las otras actividades de la vida?, ¿cómo desarrollar potencialidades, aptitudes, actitudes, estrategias y habilidades favorables a los cambios necesarios? ¿cómo formar para el trabajo y no simplemente para un empleo específico?, etc. Se podrían seguir mencionando los interrogantes pero son innumerables.
De esta manera el documento invita a una reflexión y replanteamiento de la labor de los educadores, ya que en sus manos está el futuro de las nuevas generaciones y es un compromiso muy grande para el cual el docente se debe preparar cada día.
Los anteriores documentos y leyes hacen no solo un soporte legal a lo pertinente del eje central de este proyecto, sino que pretende que las personas dedicadas a la labor educativa procesen y analicen todos estos decretos y leyes para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar su currículo y/o tomar alguna determinación.