(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 310/06 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de don Mario Torres Barrasa contra la empresa Easysof, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por don Mario Torres Barrasa contra la empresa Easysof, S.L., y, en consecuencia, con- deno a ésta al pago de la cantidad de 643,77 euros, así como la que resulte de aplicar el 10% de interés por mora desde el momento de la presentación de la papeleta de conciliación hasta la fecha de la presente resolución.
El Fondo de Garantía Salarial queda absuelto de cuantas peti- ciones se deducían contra él en la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los pre- supuestos y dentro de los límites que la Ley establece.
Regístrese esta sentencia en los libros de su clase obrantes en este Juzgado.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4717-0000-65-0310-06 del grupo Banesto (Banco Espa- ñol de Crédito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Easysof, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintinueve de junio de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3532)
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Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)
EDICTO(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 962/04, ejecución 119/05, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ana Belén Marijuán Núñez contra Antonio Barea Robles y la empresa S.M.D. Gestión Integral de Servicios, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna «Abono FGS», cuyo importe total asciende a 6.792,26 euros.
Notifíquese esta resolución a Ias partes y al Fondo de Garan- tía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Antonio Barea Robles y S.M.D. Gestión Integral de Servicios, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Ofi- cial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiséis de junio de dos mil seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 550/05, ejecución 183/05, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Silvia Marta López López contra Mariano López Amador y las empre- sas Organización Videográfica, S.L., Santurce Vídeo Digital, S.L., y Portugalete Vídeo Digital, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil seis.
Antecedentes de hecho
Unico.—Con fecha 11 de noviembre de 2005 se dictó Auto de Ejecución contra la empresa Santurce Vídeo Digital, S.L., por un importe de 2.440,66 euros de principal más 400 euros de intere- ses.
Con fecha 28 de abril, la letrada Silvia López López presentó escrito solicitando la ampliación de la presente ejecución a las empre- sas Portugalete Vídeo Digital, S.L., y Organización Videográfica, S.L., aportando al efecto copia de sendas actas de conciliación de fechas 3 y 19 de octubre de 2005 y de una Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de 31 de marzo de 2006.
En fecha 8 de mayo de 2006 se declaró providencia declarando incidente de ampliación de ejecución, señalándose para el día 12 de junio de 2006, a las 10 horas.
Razonamientos jurídicos
Como se prueba fehacientemente en el presente incidente en ejecución de Sentencia, efectivamente y a tenor de la prueba apor- tada, puede colegirse la existencia de un grupo de empresas de Santurce Vídeo Digital, según se reconoce en Sentencia del Juz- gado de lo Social número 7, autos 870/05, y Actas de Conciliación en el Juzgado de lo Social número 8, autos 573/05 y 575/05, ya que las sociedades Organización Videográfica, S.L. y Portugalete Vídeo Digital, S.L., conforman, junto con la mercantil Santurce Video Digital, una única empresa, participando de un administrador único común, Mariano López Amador, que vienen reconociendo débitos laborales de los trabajadores adscritos a su plantilla. En virtud de lo cual, cabe establecer la responsabilidad solidaria de todos ellos, en calidad de empleadores de los trabajadores.
Parte dispositiva
Se declara la existencia de Grupo Empresarial de Santurce Vídeo Digital, S.L., a los efectos pertinentes de la presente ejecución, por lo que de ello se derivará la responsabilidad solidaria del grupo. Asi, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Santurce Vídeo Digital, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- tisiete de junio de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3514)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 74/92, ejecución 129/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Car- los Santiago Burón Calvo, Juan Antonio Abad Fernández, Laure-
ano Paniagua Hernández y Ricardo Martínez García contra la empresa Zucar, S.A., se ha dictado la siguiente:
«DISPONGO:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra la providencia de fecha 26 de abril de 2006, man- teniéndola en todos sus términos.
Frente a esta resolución podrá interponerse recurso de queja ante la Sala de lo Social.
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Zucar, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintisiete de junio de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3515)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 49/06, ejecución 100/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Félix Hernández Hidalgo contra la empresa Gimnasio Máximo, S.L., sobre cantidades, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por José Félix Hernández Hidalgo.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Gimnasio Máximo, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 22.270,55 euros de principal y la de 4.000,00 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación
impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Labo- ral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Máximo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3518)
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EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 55/06, ejecución 99/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Felipa Fátima Jiménez Hernández contra la empresa El Morabit Said-Bar París, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Felipa Fátima Jimé- nez Hernández.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor El Morabit Said-Bar París, suficientes para cubrir la cantidad de 4.160,46 euros de principal y la de 800,00 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Encarnación de Miguel Burgueño. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a El Mora- bit Said-Bar París, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- titrés de junio de dos mil seis.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-3519)
•
EDICTO
(CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 696/05, ejecución 67/06, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Eider Fernández Hurtado-Saratxo contra las empresas Beronor Electric, S.L., Estajón Inversiones, S.L., Mekan Técnicos de Maquinaria, S.L., Itema Técnicos Chapa y Pintura, S.A., ITS Servicios Temporales,
S.A., Asdot Externalización de Servicios, S.L., Hersan Servicios de Mantenimiento, S.L., Montajes Aluminio Koner, S.L., Alunorte Téc- nicas del Aluminio, S.L., Coalsa Almacén Sistemas de Aluminio, S.L., GRP ITS Consulting Proyectos Gestión Empresarial, S.L., Alu- munios Moiordín, S.L.L., y Koner Instalaciones Técnicas, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Eider Fernández Hur- tado-Saratxo.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de las deudoras Beronor Electric, S.L., Estajón Inver- siones, S.L., Mekan Técnicos de Maquinaria, S.L., Itema Técnicos Chapa y Pintura, S.A., ITS Servicios Temporales, S.A., Asdot Exter- nalización de Servicios, S.L., Hersan Servicios de Mantenimiento, S.L., Montajes Aluminio Koner, S.L., Alunorte Técnicas del Alumi- nio, S.L., Coalsa Almacén Sistemas de Aluminio, S.L.,GRP ITS Con- sulting Proyectos Gestión Empresarial, S.L., Alumunios Moiordín, S.L.L., y Koner Instalaciones Técnicas, S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 940,40 euros de principal y la de 190 euros calcu- lados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y