3.5 A Memory Efficient Data Structure
3.5.1 The gp2idx Bijective Mapping
ajustarse a lo siguiente:
I. Diversificación de activos.
El límite de crédito máximo que se podrá otorgar a una persona, ya sea física o moral, así como a las Entidades afiliadas a su Federación, será del 7 por ciento del capital neto de la Entidad.
Para efectos de la presente Sección, se considerará dentro del cómputo de créditos otorgados a una e la Entidad le haya otorgado a los parientes por consanguinidad en primer grado en línea recta ascendente o descendente y, en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del acreditado, cuando alguna de estas personas dependa económicamente de la persona que solicita el crédito. Dichos límites no serán aplicables en los casos en los que una Entidad otorgue préstamos de liquidez a las Entidades afiliadas a su Federación, así como a aquellas Entidades no afiliadas que supervise de manera auxiliar la propia Federación, siempre y cuando dichos créditos hayan sido descontados de su capital, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del Artículo 36 de la Ley.
(2) Los Financiamientos que cuenten con garantías incondicionales e irrevocables, que cubran el
principal y los accesorios de los mismos, otorgadas por la propia Entidad, así como por instituciones de crédito o fideicomisos y fondos de fomento económicos constituidos por el Gobierno Federal, así como los garantizados con valores emitidos por el Gobierno de México o con efectivo, y los que cuenten con seguros de crédito a favor de la Entidad, no computaran para efectos del límite máximo de Financiamiento a que esta fracción se refiere, hasta por el equivalente al 75 por ciento del valor de dichas garantías. Se entenderá que un Financiamiento se encuentra garantizado con efectivo, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia Entidad acreditante y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago del Financiamiento de que se trate.
(2) En cualquier caso, los Financiamientos que una Entidad otorgue a una persona ya sea física o
moral, así como a las Entidades afiliadas a su Federación, no podrán exceder del 14 por ciento de su capital neto.
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
Los recursos captados por la Entidad, provenientes de depósitos o préstamos otorgados por una sola persona o empresa no podrán representar más de una vez el capital neto de la Entidad. No les será aplicable este criterio a los pasivos contraídos con los fideicomisos públicos y fondos de fomento nacionales e internacionales, con las instituciones de banca múltiple establecidas en el país, ni con las instituciones de banca de desarrollo nacionales o internacionales.
III. Excepciones.
La Comisión, a solicitud de la Entidad interesada, acompañada de la opinión de la Federación que ejerza sobre ella las facultades de supervisión auxiliar, podrá autorizar en casos excepcionales, operaciones específicas por montos superiores a los límites señalados en las fracciones I y II anteriores.
(2) Artículo 63 Bis.-
de los veinte créditos con mayor saldo insoluto otorgados por la Entidad, no represente más del 10 por ciento de la cartera total de la Entidad y ningún crédito sea mayor al 3.5 por ciento del capital neto de ésta. Para estos límites la parte cubierta en los términos señalados en el Artículo 63 fracción I, penúltimo párrafo no se considera.
(2) Para tales efectos, las Entidades sólo llevarán un control respecto de los vínculos patrimoniales y de
parentesco de los acreditados que rebasen el 2 por ciento de su capital neto.
(2) No obstante lo anterior, si la Entidad contara con evidencia que le permitiera inferir la existencia de
vínculos entre acreditados que, en su conjunto, pudiesen rebasar los límites de diversificación previstos por la fracción I artículo 63 anterior, deberán establecer procedimientos de monitoreo para el seguimiento del comportamiento de las personas de que se trate.
Sección Segunda
(10) De la regulación prudencial para las Sociedades Financieras Populares
con un monto de activos tota
(10) Artículo 64.- Lo dispuesto en la presente sección se aplicará a las Sociedades Financieras Populares
cuyos activos totales netos de sus correspondientes depreciaciones y estimaciones, sean inferiores o
(10) Las Sociedades Financieras Populares que al cierre de un trimestre calendario determinado
sobrepasen o se ubiquen por debajo de los rangos máximo y mínimo del nivel de activos a que se refiere esta sección, contarán con un plazo de dos trimestres calendario, adicionales durante los cuales podrán seguir cumpliendo con lo dispuesto en la presente sección.
Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: 5255 1454-6000 www.gob.mx/cnbv
(1) En dicho plazo deberán adecuar sus procesos y manuales a los requerimientos correspondientes a su
nuevo nivel de regulación prudencial.
(1) Asimismo, para dar debido cumplimiento a la presente disposición deberán programar con
anticipación, las fechas en las que estimen rebasarán el tamaño de activos máximos establecido para su nivel.
Apartado A Capital mínimo
Artículo 65.- Las Entidades deberán contar con un capital mínimo, el cual se integrará con la suma del
capital social
las presentes disposiciones. El capital social deberá estar íntegramente suscrito y pagado. El capital mínimo para las Entidades sujetas a la presente regulación, será de 500,000 (quinientas mil) UDIS.
(1) Cuando la situación financiera de alguna Entidad lo requiera, la Comisión podrá otorgar por única
ocasión un plazo de seis meses a dicha Entidad para que se ajuste a lo establecido en esta Sección, con independencia de lo señalado el Artículo 64 anterior.
Las Entidades deberán suspender el pago de dividendos o la distribución de remanentes de capital a sus socios, y en general cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los socios, mientras tengan faltante en su capital mínimo.
Los socios de las Entidades podrán solicitar el retiro de sus aportaciones, siempre y cuando dicho retiro no afecte al capital mínimo o al índice de capitalización que deben observar las Entidades conforme a la presente Sección.
Apartado B
Requerimientos de capitalización por riesgos