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A) En la sociedad urbana. Mucho más pobres que para la aristocracia son las noticias que se han conservado acerca del pueblo libre en la España visigoda. Son varios los términos empleados por las fuentes contemporáneas para designar a los componentes de esta clase social. Se les denomina a veces «ingenuos» —nacidos libres—, en contraposición a los libertos —siervos manumitidos—; se les llama también privati, destacando la nota de que no desempeñaban funciones ni oficios públicos. El vocablo

possessores se reservó de modo específico para los pequeños propietarios rurales de

condición libre que, en una cuantía que no es posible precisar, sobrevivieron hasta el final de la España visigoda. Hay que distinguir, por tanto, entre una población libre urbana y otra rural.

Las ciudades visigodas contaron siempre en su vecindad con una masa considerable de hombres libres, no pertenecientes al estamento nobiliario de la sociedad. A estos libres se hizo ya referencia al estudiar la población urbana, y sobre ellos hay que volver ahora al tratar de la estructura social de esa población. Artesanos, comerciantes y profesionales varios constituyeron los elementos más significativos dentro de este grupo social. Tenemos noticias literarias o arqueológicas de la existencia de artesanos libres, dedicados a distintos oficios, cuya diferenciación parece indicativa de que conservaban apreciable entidad en el orden económico y laboral: carpinteros, albañiles, canteros, alfareros, orfebres, curtidores, monederos, etc. No existe en las leyes visigodas ninguna referencia a collegia o corporaciones profesionales de tradición romana, por lo que es dudoso que subsistieran en esta época. Sí se menciona, en cambio, en una ley de Recesvinto (LV, VI,

5, 8), al magister y al discipulus, indicio de que junto a los trabajadores de un

determinado oficio había jóvenes aprendices del mismo.

Ya se hizo en otro lugar alusión a los médicos, el grupo profesional más caracterizado de la población urbana visigoda, y a los estudiantes que se formaban a su lado. La medicina era una profesión libre, y el médico al hacerse cargo del cuidado de un enfermo estipulaba los honorarios que había de percibir, tan sólo en el caso de que consiguiera curarle. Había sin embargo una operación —la de cataratas— con tasa fijada por la ley: cinco sueldos, si obtenía resultado feliz. Las flebotomías, en cambio, entrañaban un riesgo, pues el médico había de pagar una fuerte «composición» si la sangría causaba la inutilidad o la muerte del enfermo. En la Corte toledana hubo sin duda médicos que además prepararían medicamentos, como aquellos de los que Sisebuto hacía un uso inmoderado y que le causaron la muerte; o que fabricaban pócimas, como el narcótico que fue administrado al rey Wamba. Es probable que el hecho de que su predecesor Recesvinto muriera en el Gérticos se debiera a la prescripción médica de hacer una cura de aguas en las termas existentes desde época romana junto al actual río Jerte, que eran de especial eficacia para dolencias como el reumatismo y la artritis.

Hubo también otras profesiones propias de los hombres libres de las ciudades y que ya fueron mencionadas antes: maestros, notarios, escribas, etc. Pero seguramente el grupo profesional de mayor entidad numérica y social fue el de los comerciantes. Muchos de

estos mercaderes eran judíos, pero los había también cristianos, y una ley de Egica habla del ejercicio del comercio «al uso cristiano» —christiano more (LV, XII, 2, 18)—. En algunas ciudades, en especial las abiertas al comercio exterior, donde existían colonias de

transmarini —negociantes de ultramar—, el elemento mercantil debió de tener un peso

social considerable. Así ocurrió —a juicio de García Moreno— en las ciudades de la España bizantina. Los comerciantes habrían constituido el principal soporte de la dominación imperial en Hispania, dadas las ventajas que les proporcionaban las amplias perspectivas que aquel dominio abría al tráfico mercantil, y la situación económica favorable para su clase que había originado la supresión por el emperador Anastasio de la

collatio auri lustralis, el gravoso impuesto especial que recaía antes sobre ellos.

B) En el medio rural. Hubo en el reino visigodo miembros del exercitus que ocupaban en él los rangos inferiores y tuvieron la condición de viliores personae —simples libres —, y a los cuales no se les puede encuadrar de modo claro en la población urbana o en la rural. En esta última parecen haber existido siempre hombres libres sin tierras propias, que eran meros asalariados y cobraban un jornal por su trabajo, como san Millán en sus tiempos de pastor. Pero el grupo más representativo de la población libre campesina lo constituyeron los possessores, pequeños propietarios de tierras, un estamento social que sobrevivió hasta el final del período histórico, aunque el número de esos propietarios libres pudo disminuir de modo sensible como consecuencia de la crisis económica y las transformaciones sociales que operaron en la última época del reino toledano.

Los pequeños propietarios libres —con la posible excepción de los godos, cuyas tierras fueron al parecer fiscalmente inmunes, también en Hispania— formaron un amplio sector de la población que tenía como característica esencial la de constituir, junto con los siervos rurales del Fisco, la gran masa de los no privilegiados, sobre los que recaía — aunque por distinto título— la carga tributaria en su doble vertiente: la prestación de servicios públicos y el pago de tributos; o si se quiere, para usar las palabras de una ley de Chindasvinto, aquellos que estaban obligados a «suministrar caballos y pagar impuestos a la Caja pública» (LV, V, 4, 19).

El suministro de caballos para el correo público constituía una onerosa carga, que los abusos de los funcionarios habían hecho todavía más gravosa a comienzos del siglo VI, según denunciaba Teodorico el Ostrogodo a Ampelio y Liuvirito, sus gobernadores en España. La libertad de estos propietarios rurales no quedaba condicionada legalmente más que por una sola limitación, expresada en la citada ley de Chindasvinto. Sus fondos, dado que se hallaban sujetos a la carga tributaria, no podían ser enajenados a individuos que disfrutasen de inmunidad fiscal, con el fin de evitar que se extendiera a nuevas tierras, en perjuicio del Fisco, la situación privilegiada de que gozaban los bienes raíces de aquellas personas. Los possessores o privati podían, por tanto, transferir sus fincas por donación, venta o permuta a cualquier otro propietario de su misma condición, que continuaría prestando al Fisco iguales servicios que su antiguo dueño.

Entre la población rural libre de la España visigótica se desarrollaron con amplitud las relaciones de «encomendación» y patrocinio, ya conocidas en la sociedad del Bajo Imperio. La «encomendación» vinculaba a hombres libres con un «potente», al que

prestaban servicios y del cual recibían protección, medios de vida y otros beneficios. Entre aquellos servicios se contaba el de armas, y la ley de Ervigio reconoció este hecho al permitir acudir a la convocatoria del ejército en pos del duque, conde u otro oficial real, o bien del propio patrono. Los «bucelarios», clientes de origen romano, que habían compartido la comunidad doméstica del patrono, siguieron existiendo en la sociedad hispano-goda. Pero ahora tanto los «bucelarios» como otros libres «encomendados», en vez de alimentos, recibían también tierras del patrono para cultivar y procurarse así el sustento.

Junto a tales commendati parece que hubo propietarios libres que se encomendaban a un señor para recibir de éste no ya alimentos, ni tierras —que poseían—, sino protección y defensa. Los patronos en esta encomendación de possessores serían no tan sólo «potentes» latifundistas, sino también funcionarios de la administración, cuyo favor trataban de granjearse los pequeños propietarios para conseguir así un trato benévolo en la exacción de impuestos. Estos possessores pagarían al patrono un canon o censo, a cambio de la protección deseada. No hay que descartar, sin embargo, que se dieran casos en los cuales la coacción del patrono o la incapacidad del possessor para cumplir sus compromisos determinasen que éste llegase a perder la propiedad y que sus tierras pasaran a manos del señor. Conviene advertir, por último, que la relación entre el «encomendado» y el patrono era de naturaleza jurídica bien distinta a la del siervo emancipado, que permanecía en el obsequium de su antiguo dueño. Sin embargo — como luego se dirá—, la evolución social en la España visigoda aproximó y hasta llegó de hecho a confundir relaciones personales que en su origen el Derecho había diferenciado claramente.

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