CHAPTER SEVEN
7.2 Gravity Models
UNESA y su Repartidor Central de Cargas (RECA) en los años 1944 a 1980 constituyeron el centro neurálgico de todo el sistema eléctrico español. Todo el conjunto funcionó en el marco de UNESA y las decisiones de RECA, las que desarrollaron funciones públicas por encomienda de los organismos administrativos responsables y que eran vinculantes para el sector; se identificaron según los siguientes rasgos:
1.- Explotación unitaria del sistema. 2.-Gestión conjunta empresarial.
141 MUÑOZ, ob. cit. pág. 31, quien destaca el rol de José María ORIOL URQUIJO en la propuesta de las medidas.
El modelo de sistema de esta época, creo que resultó descripto con acierto por García de Entrerría, quien al referirse a las atribuciones de funciones de UNESA, dijo que: “las mismas significaron un verdadero régimen de autorregulación por las empresas eléctricas afectadas. Esta se plegaron a una disciplina que la administración les impuso y que, ofrecieron cumplir por sí mismas, para evitar, que en otro caso, se impusieran medidas de poder público más enérgicas, eventualmente la nacionalización del sector entero”.142
No se puede dejar de recordar que por Real Decreto del 18 de Abril de 1980 al Repartidor Central de Cargas, Sociedad Mercantil por acciones RECA, se sustituyó por la Asociación de Empresas para la Explotación del Sistema Eléctrico (ASELECTRICA). Por este decreto se creó la figura de un delegado del gobierno en ASELECTRICA, el que puede asistir a las reuniones y vetar los acuerdos de gestión del sistema por las empresas, e impartir instrucciones vinculantes. Comenzó de este modo la incidencia mayor de la intervención pública en la gestión de la red de transporte, lo que se intensificó luego, con la titularidad de la misma por la ley 49/84.
De ASELECTRICA dependió el Centro de Control Eléctrico (CECOEL), que asume las funciones de RECA.
En cuanto a los modos de intervención del Estado en el sector eléctrico en esta etapa, ésta ha sido una discusión doctrinaria importante, que incide en la precisión de la naturaleza jurídica del sector eléctrico, en esta época –1940 a 1980–, y en la que resultan de insoslayable lectura los trabajos de Salas, Santiago Muñoz Machado y Baño y León, Trillo Figueroa y López Jurado, Villar Ezcurra, Ariño Ortiz y López de Castro entre otros, pero la estructura esquemática de esta reseña, destinada a para presentar el estado de la cuestión en relación al tema de las negociaciones del mercado eléctrico, impide su desarrollo exhaustivo.143
142 GARCÍA DE ENTRERRÍA, Eduardo: El Régimen Jurídico de la Electricidad 1994, pág. 115.
143 SALAS J: Régimen Jurídico Administrativo de la Energía Eléctrica, Bolonia 1977; MUÑOZ MACHADO, Santiago y BAÑO LEON, J.M: La Intervención Administrativa en el
De un modo muy esquemático se pueden simplificar dos posiciones sobre el tema:
a) Tesis de quienes sostienen la existencia de un ordenamiento sectorial, como modo de explicar la posición de las empresas eléctricas frente a los poderes públicos que regulan y controlan sus actividades, donde los títulos de intervención pública en el sector son distintos, entre ellos los propios de la regulación administrativa de policía- habilitaciones industriales- concesiones dominiales otorgadas por el Estado a los prestatarios sobre bienes del dominio público y el régimen de servicio público al menos en la distribución eléctrica. Esta tesis sostiene que las compañías eléctricas deben observar normas y reglas más intensas que las del ordenamiento general, las que son de aplicación preferente.
Quienes participan de este criterio parten del decreto del año 1924 que sólo declara servicio público al suministro y siguiendo a la opinión de Salas, que dicha declaración tiene carácter instrumental encaminada a ejercer un mayor control sobre el sector.
En este sector, que enrola a Trillo, Muñoz Machado y Villar Ezcurra, entre otros, se destaca que únicamente el suministro ha sido formalmente declarado servicio público, que las demás actividades, al menos, antes de la sanción de la ley 49 de 1984, son actividades fuertemente intervenidas por el Estado.
Para Muñoz Machado, lo que hay que valorar es la existencia de un resultado que toma como punto de partida, dos formas de actuación diferentes, el servicio público y la intervención administrativa en la libertad de empresa, que, en cuanto afecta a las empresas que actúan en el sector, es prácticamente el mismo,
Sector Eléctrico: Exigencias Constitucionales y Comunitarias Frente a una Futura Reforma Legislativa. en “Presente y Futuro del Sector Eléctrico” Revista del Instituto de Estudios Económicos, núm 4/91; TRILLO FIGUEROA y LOPEZ JURADO ob. cit., en especial, págs. 184/86; VILLAR EZCRRURA, J.L: Servicio Público y Técnicas de Conexión, Madrid 1980, en especial págs. 97 y ss; ARIÑO y LÓPEZ DE CASTRO, ob. cit. págs. 96 a 122.
cualquiera sea el título- servicio público o intervención en la libertad de empresa.144
b) Tesis del servicio público, sostenida en forma principal por Ariño Ortiz, quien parte de la doble legislación que reguló al sector eléctrico: 1.- la legislación específica del servicio en sí mismo, que regulara la prestación misma de la actividad, como el régimen de las empresas gestoras y 2.- La legislación industrial, que tiene unos objetivos de ordenación técnica y económica de las instalaciones industriales para llevar a cabo una actividad.
Ariño en su concepción monista del sector como servicio público, parte de la necesaria unidad de régimen jurídico de la actividad eléctrica que deriva según sus expresiones, de la unidad empresarial y técnica del proceso eléctrico. Este proceso se apoyó en una organización empresarial, que tenía una unión indisoluble y afectaba con su calificación a todo el conjunto del sistema, pues la producción y suministro estuvieron técnica y comercialmente unidos. Esta unidad empresarial, económica y técnica exigió una unidad de régimen jurídico. Comparto la tesis de Ariño, pero no por las consideraciones que sucintamente he reseñado de su pensamiento; pues en definitiva el mismo es reducible a un concepto de organización vertical del sector eléctrico que hoy ha desaparecido por la segmentación de negocios del sector, lo que permite la coexistencia de reglas de mercado con las del servicio público, según el sector que se considere, sino por el hecho de que así demos la razón a la tesis de la organización sectorial y/ o multiplicidad de títulos de intervención en el sector, el hecho real es que el Estado español en este período reguló en forma intensa todos los segmentos de la industria eléctrica, mediante una regulación económica que excedió con creces la regulación de policía administrativa ya que si bien las empresas conservaron cierta autonomía en cuanto a la formulación tarifaria, hay que señalar que los planes Eléctricos Nacionales tuvieron contenidos planificadores intensos los que no fueron indicativos, como hubieran de haber sido de existir a esa fecha una
autonomía empresarial de las eléctricas, en cambio la evidencia empírica de esta “publicatio” enmascarada es claramente demostrable por los planes obligatorios que regulaban al sector.