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Hard Cases for Retributivism

Part III: Retributivist Problem of Proportionality

1.2 Hard Cases for Retributivism

Ideas generales

Hasta aquı´, so´lo se han analizado los instrumentos, mecanismos y procedimientos mundiales en el a´mbito de los derechos humanos. Limitarse a ello serı´a dar una visio´n incompleta, pues, en dicho a´mbito, tambie´n hay sistemas y acuerdos zonales que merecen un examen detenido. Aunque los acuerdos zonales, como el sistema europeo, la OUA y la OEA, sobrepasan claramente el a´mbito de los derechos humanos, en este Manual so´lo examinaremos las principales caracterı´sticas de tales sistemas que incumban a los derechos humanos. Es importante que los instructores de

derechos humanos y derecho humanitario este´n familiarizados con los sistemas zonales en los que un Estado puede ser parte a la vez que es parte en uno de los instrumentos mundiales antes mencionados.

A´frica

La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos fue aprobada por la Organizacio´n de la Unidad Africana (OUA) en 1981 y entro´ en vigor el an˜o 1986. La OUA, fundada en 1963, es una organizacio´n interguber- namental zonal y tiene 53 Estados miembros. Funciona mediante una Secretarı´a Permanente, varias Conferencias Ministeriales, un Consejo de Ministros y la Asamblea de jefes de Estado y de Gobierno. La Asamblea, principal o´rgano normativo de la OUA, se reu´ne anualmente. La Carta Africana tiene algunas peculiaridades que la diferencian, por ejemplo, del Convenio Europeo para la Proteccio´n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ve´ase ma´s adelante): la Carta no so´lo proclama derechos (por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas) sino tambie´n obligaciones (por ejemplo, obligaciones para las familia y la sociedad, obligacio´n de respetar y tratar a todo ser humano sin discriminacio´n), y codifica tanto derechos individuales como derechos de los pueblos (igualdad, derecho a la existencia, derecho a la auto- determinacio´n, etc.). Adema´s de derechos civiles y polı´ticos, la Carta Africana contiene derechos econo´micos, sociales y culturales. Dada su redaccio´n, los Estados Partes pueden restringir y/o limitar —en gran medida— los derechos protegidos (ve´anse, por ejemplo, los artı´culos 6-12). La Carta Africana preve´ las reclamaciones interestatales y las comunica- ciones individuales. Ambos procedimientos son obligatorios para los Estados Partes. El estudio de las comunicaciones interestatales compete a la Comisio´n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, instituida en virtud del artı´culo 30 de la Carta; respecto de las «otras comunicaciones» (ve´ase el artı´culo 55 de la CADH), la Comisio´n decide, por mayorı´a de votos de sus once miembros, que´ comunicaciones estudiara´. Para las «otras comunicaciones», el criterio de admisibilidad se asemeja mucho a los especificados en los instrumentos internacionales antes mencionados. Ame´rica

Son dos las fuentes jurı´dicas del sistema interamericano de derechos humanos: la Carta de la Organizacio´n de los Estados Americanos (OEA) y la Convencio´n Americana sobre Derechos Humanos. La OEA esta´ integrada por 35 miembros, o sea, todos los Estados soberanos de las

Ame´ricas. Ejerce sus funciones mediante varios o´rganos, que incluyen la Asamblea General, la Reunio´n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y el Consejo Permanente. La Asamblea General se reu´ne anualmente en perı´odo ordinario de sesiones y, tantas veces como sea necesario, en reuniones especiales. Como o´rgano supremo de la OEA, decide la polı´tica de la Organizacio´n. Todos los Estados miembros esta´n representados en la Asamblea General y tienen sendos votos. La Reunio´n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores es el foro donde se debaten los problemas de cara´cter urgente, y puede ser convocada por el Consejo Permanente. El Consejo es un o´rgano plenario que depende de la Asamblea y de la Reunio´n Consultiva y esta´ integrado por representantes permanentes de los Estados miembros de la OEA. Entre otras funciones, supervisa la Secretarı´a, colabora con la ONU y otras organizaciones internacionales, determina las cuotas de presupuesto y formula los estatutos de sus propios o´rganos subsidiarios.

El sistema de derechos humanos de la OEA se basa en la Carta de la OEA de 1948, y en sus posteriores enmiendas de 1967 y 1985, que tuvieron importantes repercusiones en el a´mbito de los derechos humanos. En las reformas se decidio´ la institucio´n de la Comisio´n Interamericana de Derechos Humanos como o´rgano estatutario, cuya principal funcio´n es «promover la observancia y la defensa de los derechos humanos». En las enmiendas se consolida, asimismo, el cara´cter normativo de la Declaracio´n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instrumento de autoridad que contiene la interpretacio´n de los «derechos fundamentales de la persona humana» proclamados en el artı´culo 3(l) de la Carta de la OEA. En una opinio´n consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expreso´ que para los Estados miembros de la Organizacio´n, la Declaracio´n es el texto que define los derechos humanos a los que se refiere la Carta. La Declaracio´n es para esos Estados una fuente de obligaciones internacionales relacionadas con la Carta de la Organizacio´n. La Corte fundamento´ sus argumentos en la pra´ctica de la OEA y de sus Estados miembros en el a´mbito de los derechos humanos, pra´ctica que examino´ muy detenidamente en su opinio´n consultiva.

Tras la entrada en vigor de la Convencio´n Americana sobre Derechos Humanos, las crecientes funciones y responsabilidades de la Comisio´n Interamericana de Derechos Humanos (previstas en la Convencio´n) requerı´an que la Asamblea aprobara un nuevo Estatuto para la reconstituida Comisio´n. La Comisio´n conserva los poderes y las facultades que le asigna la Carta de la OEA, la cual obliga a todos los Estados miembros, y recibe poderes y competencias adicionales de la Convencio´n,

vinculantes u´nicamente para los Estados Partes en este instrumento. En virtud de las competencias basadas en la Carta, la Comisio´n puede efectuar estudios sobre paı´ses e investigaciones in loco, ası´ como recibir comunica- ciones individualesen que se aleguen violaciones de derechos contenidos en la Declaracio´n. Segu´n las disposiciones de la Convencio´n, tambie´n puede examinar reclamaciones interestatales y peticiones individuales. Por lo que atan˜e a estas peticiones, es obligatoria la aceptacio´n de la jurisdiccio´n de la Comisio´n. En cuanto a las reclamaciones interestatales, se requiere asimismo la aceptacio´n adicional de los Estados concernidos.

Si no se llega a un arreglo amistoso, tanto la Comisio´n como los Estados interesados pueden referir casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los individuos no tienen derecho a someter un caso a la Corte. E´sta tiene jurisdiccio´n contenciosa y puede emitir opiniones consultivas (artı´culo 64 de la Convencio´n). En los casos de contencioso, el fallo de la Corte es definitivo e inapelable. Los Estados Partes en la Convencio´n se comprometen a cumplir la decisio´n de la Corte en todo caso en que sean partes (artı´culo 68(1)). La Corte esta´ facultada para adjudicar una compensacio´n financiera por los derechos y/o libertades lesionados, ası´ como para ordenar que se remedie la situacio´n que supuso la violacio´n de esos derechos o libertades (artı´culo 63(1)). La Convencio´n Americana es el u´nico tratado importante de derechos humanos que autoriza explı´cita- mente la emisio´n (por parte de la Corte) de medidas provisionales (ve´ase el artı´culo 63(2)) para casos que ella misma este´ tramitando o que hayan sido recibidos en la Comisio´n pero au´n no se hayan remitido a la Corte. Tal facultad se limita a casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando sea necesario para evitar dan˜os irreparables a personas.

Europa

Con frecuencia, se dice que el sistema europeo de derechos humanos es el ma´s completo y efectivo de los existentes actualmente. En 1950, el Consejo de Europa, organizacio´n cuyos miembros son todos Estados europeos, aprobo´ el Convenio Europeo para la Proteccio´n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que entro´ en vigor el an˜o 1953. En virtud del CEDH, se crearon dos organismos importantes para la aplicacio´n de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Comisio´n Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo del CEDH. Desde la entrada en vigor de ese Convenio, el Consejo de Europa ha redactado once Protocolos, destinados a ampliar la proteccio´n prevista en el Convenio. La finalidad del unde´cimo Protocolo, que au´n no ha entrado en vigor, es tratar de organizar un tribunal europeo unificado de

derechos humanos para reemplazar los actuales procedimientos de la Comisio´n y del Tribunal. El CEDH no contiene disposiciones sobre derechos econo´micos, sociales y culturales, que figuran en la Carta Social Europeay en su Protocolo adicional. Adema´s de estos instrumentos, cabe sen˜alar tambie´n el Convenio europeo para la prevencio´n de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

Se considera que, cuando un Estado ratifica el CEDH, acepta la jurisdiccio´n de la Comisio´n para ocuparse de las demandas interestatales. Para que se admitan las demandas individuales, se requiere que los Estados Partes presenten una declaracio´n adicional de aceptacio´n de la jurisdiccio´n de la Comisio´n. En el sistema europeo, los criterios de admisibilidad de las demandas individuales son similares a los expresados en los instrumentos mundiales. Adema´s de esos criterios, la comunicacio´n debe hacerse en los seis meses que siguen al agotamiento de los recursos internos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene jurisdiccio´n contenciosa (que requiere la aceptacio´n adicional especı´fica de los Estados Partes). Desde la entrada en vigor del Protocolo 2 del Convenio, el Tribunal tiene, asimismo, jurisdiccio´n consultiva. So´lo el Comite´ de Ministros, o´rgano ejecutivo del Consejo de Europa, puede solicitar la opinio´n consultiva del Tribunal, cuya competencia se limita a «cuestiones jurı´dicas referentes a la interpretacio´n del Convenio y sus Protocolos» (Protocolo 2, artı´culo 1.1). Las opiniones consultivas solicitadas no pueden versar sobre cuestiones relacionadas con el contenido o el a´mbito de aplicacio´n de los derechos y las libertades definidos en el Convenio, o sobre las dema´s cuestiones que la Comisio´n, el Tribunal o el Comite´ de Ministros hubieren de conocer en virtud de lo previsto en el Convenio (Protocolo 2, artı´culo 1.2).

Asia

«Asia y el Pacı´fico» es la u´nica zona geogra´fica definida por la ONU que no posee un sistema de derechos humanos propio. Una razo´n obvia para ello es que dicha zona no tiene una agrupacio´n polı´tica zonal, como la OEA en Ame´rica, la UE en Europa y la OUA en A´frica. En todas estas zonas, la agrupacio´n polı´tica impulso´ la instauracio´n y la supervisio´n de un sistema de derechos humanos. Otros factores que contribuyen a la ausencia de sistema de derechos humanos en la zona de Asia y el Pacı´fico son su inmensidad y su diversidad. Los paı´ses asia´ticos y del Pacı´fico no tienen caracterı´sticas religiosas, polı´ticas, sociales, culturales o histo´ricas comunes. No hay bases reales comunes sobre las que «Asia» pueda forjar por sı´ misma una identidad auto´noma. Las Naciones Unidas han hecho esfuerzos considerables para promover el desarrollo de un acuerdo zonal en

esa parte del mundo. Sin embargo, es poco probable que tales esfuerzos tengan resultados favorables, al menos en un futuro pro´ximo. Algunos comentaristas piensan que los acuerdos subzonales (por ejemplo, el sureste asia´tico, Asia occidental) son ma´s realistas y, por tanto, deberı´an fomentarse. Otros perciben los esfuerzos para organizar un sistema de derechos humanos en esa parte del mundo como un ejercicio fu´til que, aunque tuviera e´xito, probablemente so´lo darı´a lugar a una estructura emergente muy fra´gil e ineficiente.

Liga de Estados A´rabes

El Pacto que instituyo´ la Liga A´rabe entro´ en vigor el an˜o 1952, constituyendo formalmente un acuerdo regional en el sentido de lo dispuesto en el Capı´tulo VIII de la Carta de la ONU (cooperacio´n entre Estados soberanos para mantener la paz y la seguridad regionales, de conformidad con los principios de la Carta). Los objetivos de la Liga son muy amplios. El primero es coordinar el programa polı´tico de los miembros con miras a hacer efectiva la colaboracio´n entre ellos y preservar la independencia y la soberanı´a respectivas. Por consiguiente, los principales a´mbitos de cooperacio´n son de ı´ndole econo´mica, o relacionados con cuestiones financieras, de costumbres, moneda, agricultura, comunicacio- nes, industria, y asuntos sociales y sanitarios. La Liga tiene un Consejo formado por todos los Estados miembros y presidido por un secretario general. El Consejo hace lo posible para que, como norma general, se tomen las decisiones por consenso. En caso de decisio´n consensuada, los miembros han de aplicar dicha decisio´n en el marco de la carta constitucional respectiva. Para las cuestiones de paz y seguridad que representen una amenaza para la Liga, se requiere una decisio´n consensuada. Otras cuestiones, como el presupuesto, el personal, etc., pueden decidirse por mayorı´a de votos afirmativos.

Preguntas de revisio´n

Conocimientos

1. ¿Cua´l es la funcio´n de la Carta de la ONU?

2. ¿Que´ se incluye en la Carta Internacional de Derechos Humanos? 3. ¿Cua´ndo se aceptan las reservas a los tratados?

4. ¿Que´ funcio´n tiene el Consejo de Seguridad? 5. ¿Cua´l es la composicio´n del Consejo de Seguridad? 6. ¿Que´ funcio´n tiene la Asamblea General?

7. ¿Que´ funcio´n tiene la Comisio´n de Derechos Humanos? 8. ¿Que´ funcio´n tiene la Subcomisio´n de Derechos Humanos? 9. ¿Que´ son los o´rganos de vigilancia de tratados?

10. ¿Que´ son violaciones graves de los derechos humanos? 11. Describa el procedimiento 1503.

12. Describa el procedimiento 1235.

13. ¿Cua´l es la principal diferencia entre ambos procedimientos?

14. ¿De que´ procedimientos de investigacio´n dispone actualmente la Comisio´n de Derechos Humanos?

15. ¿Que´ posibilidades tienen los individuos de presentar quejas contra abusos de derechos humanos?

16. ¿Que´ acuerdos zonales hay en el a´mbito de los derechos humanos? Comprensio´n

1. ¿Cua´l es la autoridad jurı´dica del Consejo de Seguridad?

2. ¿Que´ medidas coercitivas puede tomar el Consejo de Seguridad? 3. ¿Que´ requisitos han de satisfacerse previamente para que el Consejo de

Seguridad pueda tomar dichas medidas?

4. ¿Que´ valor tiene para usted el procedimiento 1503? 5. ¿Cree que son eficientes los informes por paı´ses?

6. ¿Por que´ preferirı´an los paı´ses someterse al procedimiento 1503 en vez de al 1235?

7. ¿Que´ piensa usted de la posicio´n del Comite´ del ECOSOC como o´rgano convencional?

8. ¿Que´ constituye para usted agotamiento de los recursos en el plano interno?

9. ¿Por que´ se hacen tantas reservas a los tratados de derechos humanos? 10. ¿Piensa usted que los paı´ses pueden, jurı´dicamente, negarse a cooperar

con el procedimiento 1235?

11. ¿Que´ puede hacer la Comisio´n de Derechos Humanos ante la negacio´n de factoa cooperar?

12. ¿Que´ piensa usted de todos los criterios de admisibilidad para las comunicaciones de individuos?

13. ¿Que´ lugar ocupan los acuerdos zonales, en comparacio´n con el sistema de la ONU?

14. ¿Que´ piensa usted de la institucio´n del Alto Comisionado para los Derechos Humanos?

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