Como hemos podido ver a lo largo del trabajo, la carga tributaria varía de manera sustancial en caso de sucesión mortis causa o en caso de donación. También, dependiendo si es de aplicación la normativa estatal o la normativa de las Comunidades Autónomas, se generan grandes diferencias en la tributación de unas Comunidades a otras, que resulta muy difícil de entender para los contribuyentes. Este impuesto pone de manifiesto ventajas fiscales para los contribuyentes dependiendo de la Comunidad en que residan.
Asimismo, cabe destacar la dificultad en algunas CCAA para poder encontrar la normativa vigente aplicable en este impuesto. La falta de textos refundidos y de información clara en las páginas webs institucionales obstaculizan enormemente la comprensión de las medidas a adoptar en la aplicación de este impuesto.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales tienen competencias normativas sobre el mismo para poder modificar determinados puntos. Esta situación hace que lo que puede ser en un principio un mismo impuesto para todas las Comunidades objeto de estudio, sea en realidad un impuesto muy diferente dependiendo de la propia regulación de cada CA. Así, cada Comunidad bajo su criterio y sus necesidades ha regulado sus propias normas que aumentan o disminuyen la carga tributaria sustancialmente dependiendo del bien a adquirir, dependiendo de la forma de adquisición. Además, algunas han considerado establecer determinadas ventajas fiscales en función del grado de parentesco, la mayoría estableciendo, para los Grupos I y II, determinados mínimos exentos para no tener que tributar, así como bonificaciones o deducciones en el impuesto para disminuir su carga tributaria. Concretamente, Asturias genera una carga fiscal nula en el impuesto para un determinado importe de patrimonio preexistente para los contribuyentes del Grupo I.
Por tanto, podemos decir que las variables que más influyen en este impuesto son: 1. El grado de parentesco con el causante o donatario y los grados de minusvalía.
A pesar de que nos hemos centrado exclusivamente en los grupos I y II, y especialmente en el grupo II, cabe destacar que la tributación sería muchísimo
mayor a la que hemos podido ver para los grupos III y IV puesto que no se regulan reducciones ni beneficios para estos grados de parentesco.
2. La forma de adquisición, por herencia o donación o similares. Puesto que dependiendo del tipo aplican determinadas reducciones, deducciones o bonificaciones o incluso diferente tarifa del impuesto o coeficientes de patrimonio preexistente.
3. El tipo de bien objeto de adquisición, ya que como hemos podido comprobar cada una regula sobre unos determinados tipos de bienes unas reducciones. La mayoría de las 15 CCAA establece reducciones sobre la adquisición de la vivienda habitual o sobre la adquisición de la empresa familiar. Asimismo, algunas establecen mejoras sobre la adquisición de la explotación agraria familiar y sobre bienes del Patrimonio Histórico, y algunas además llegan a regular sobre la donación dineraria para la creación de empresas y empleo. 4. La situación geográfica es otra variable destacable, no sólo de las personas sino
de la situación de los bienes, a la hora de poder aplicarse determinados beneficios fiscales. Puesto que como sabemos, en caso de fallecimiento, se tributa en función de la residencia habitual o de donación de un inmueble en función de la localización del mismo o en el resto de casos en función de la residencia habitual.
5. La tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores, puesto que muchas Comunidades regulan cuantías de patrimonio preexistente menores a la estatal y, por tanto, hace que incremente el coeficiente multiplicador, incrementando así la carga tributaria.
Según las estimaciones para 2016 del Consejo de Economistas Asesores Fiscales y el Ministerio de Hacienda, se esperaba que las Comunidades que más ingresaran por este impuesto fueran Madrid, Andalucía y Cataluña y las que menos, La Rioja, Navarra y Canarias.
Generalmente, la normativa Estatal es más gravosa que la normativa de las CCAA. Además, la legislación Estatal no tiene en cuenta equiparaciones familiares, cosa que en la mayoría de las CCAA si que tienen regulado y resulta más beneficioso para estas personas, por ejemplo: el caso de las parejas de hecho, situaciones de acogimiento familiar permanente o pre adopción.
Las principales ventajas fiscales las podemos encontrar para los Grupos I y II, pero principalmente, en la mayoría de las Comunidades estudiadas se encuentran las ventajas en el Grupo I, es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años.
Sin embargo, en los Grupos III y IV de parentesco no hay considerables ventajas fiscales dependiendo de la normativa Estatal o autonómica aplicable.
Son muchos los expertos que han iniciado el debate sobre este impuesto y sobre la necesidad de la modificación de la ley Estatal. Hay quienes piensan que este impuesto se debería suprimir puesto que lo consideran obsoleto e injusto puesto que afecta a quienes no han planificado previamente la transmisión. Mientras otros piensan que se debería mantener y armonizar para conseguir una tributación más equitativa, debido a que es necesario por razones como la información y control y por la redistribución de la riqueza, incluso algunos expertos piensan que es mejor establecer un mínimo exento común en toda España entre 20.000€ y 25.000€ y fijar un tipo de gravamen del 4-5% para las herencias entre familiares directos (cónyuges, hijos y ascendientes).
Por tanto, no resulta extraño la polémica que se ha generado este año respecto de este impuesto, puesto que hay un gran número de personas afectadas por el mismo. Más aún si cabe en el caso del fallecimiento de un familiar y recepción de una herencia, puede darse el caso de que parte de la herencia tenga que ser vendida o se tenga que pedir préstamos bancarios para poder aceptar la misma y hacer frente a la carga tributaria.
A través de los casos prácticos analizados se puede constatar diferencias de más de 1.200 veces en la tributación entre Comunidades, destacando las Comunidad Andaluza y Asturiana como las que mayor tributación generan y la Comunidad Canaria la que menor carga tributaria supone. Además, es de vital importancia la planificación fiscal para intentar reducir al máximo la carga a pagar, viendo en que CCAA resulta más beneficiosa la herencia o donación dependiendo del tipo de bien.
Finalmente, considero que no se debería de suprimir el impuesto, puesto que es necesario para asegurar la eficiencia del control fiscal, pero se debería conseguir una armonización mínima en la legislación en las diferentes CCAA para evitar cargas tributarias tan dispares dentro del territorio español.