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En tercer lugar, se va a analizar el caso de la donación en la que se incluye la empresa familiar y dinero sin una finalidad en concreto. Así mismo, tomaremos como base el mismo caso que el anterior, suponiendo que en todos los casos se cumplen con los requisitos establecidos por las CCAA para la aplicación de las reducciones. Los resultados obtenidos se pueden ver en la tabla 34 situada en anexos.

Como se puede observar en el gráfico 3, las Comunidades en las que se genera la mayor tributación, en este caso de donación, serían Asturias, la C. Valenciana, Cantabria, Castilla y León y Extremadura, La Rioja y Andalucía. Mientras que en las que menos carga fiscal se da son Madrid y Canarias.

Así, prácticamente en Asturias y en la C. Valenciana pagarían lo mismo, Cantabria y Castilla y León igual, y Extremadura, La Rioja y Andalucía, importes muy similares. El resto de importes va descendiendo poco a poco hasta llegar a los importes bajos de Madrid y Canarias.

Gráfico 3: Gráfico comparativo de la Cuota Líquida a pagar en las diferentes Comunidades Autónomas a causa de una donación a favor de un hijo de 30 años de 800.000€, incluyendo el valor de una empresa familiar, en €.

Fuente: Elaboración propia.

85 .5 12 ,5 0 82 .1 92 ,1 3 61 .8 39 ,5 2 61 .8 39 ,5 2 56 .7 39 ,5 2 56 .7 39 ,5 2 56 .5 44 ,9 8 39 .0 45 ,0 0 32 .7 50 ,0 0 22 .6 95 ,8 1 19 .7 89 ,9 5 17 .3 50 ,0 0 8. 51 0, 93 61 8, 06 61 ,8 4 - 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00 50.000,00 60.000,00 70.000,00 80.000,00 90.000,00

Para analizar las diferencias, vamos a analizar la tabla 34, para poder ver cuáles son los principales motivos de estas diferencias entre las CCAA. Para ello nos vamos a fijar en las reducciones aplicables, la tarifa del impuesto y las deducciones o bonificaciones aplicables.

1. Reducciones aplicables a la empresa familiar, ya sea empresa individual o negocio profesional.

Como observamos en la tabla 33, son seis Comunidades las que han mejorado el porcentaje de reducción Estatal y han establecido un 99% de reducción del valor de la empresa, mientras que Asturias y Castilla-La Mancha han aplicado la normativa Estatal (95%) y un 4% adicional como regulación propia. Sin embargo, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, C. Valenciana han mantenido el porcentaje de reducción estatal, pero han mejorado la condición de mantenimiento de la empresa en 5 años. Castilla y León y Madrid aplican la normativa Estatal.

Tabla 33: Reducciones aplicables en la adquisicion de la empresa familiar inter vivos.

Fuente: Elaboración propia.

2. Tipo aplicable en la tarifa. En cuanto al tipo a aplicar en la tarifa, podemos observar que son 10 las CCAA que han utilizado un tipo del 25,50%. La que ha regulado un tipo superior es Asturias con un 31,25%, mientras que las Comunidades que aplican tipos más bajos son Cataluña y Galicia con un tipo especial del 7%.

3. Deducciones o bonificaciones aplicables. En cuanto a las deducciones o bonificaciones a aplicar únicamente seis Comunidades han regulado deducciones o bonificaciones inter vivos.

Las Comunidades que más deducciones aplican son en primer lugar, Canarias (99,9%), por eso es la Comunidad con la menor tributación; seguido de Madrid (99%), Castilla-La Mancha (85%), Aragón (65%), Murcia (60%) y Baleares con una deducción especial.

En cuanto a la media de tributación, en el caso en el que se incluye la donación de la empresa familiar, es de 40.148,62€.

Las Comunidades que se encuentran por encima de la media son como hemos nombrado antes: Asturias un 112,99% superior a la media, C. Valenciana un 104,72%, Cantabria y Castilla y León un 54,03%, Extremadura y La Rioja un 41,31% y Andalucía un 40,84%. Alrededor de la media podemos encontrar a Baleares con un -2,75% menos de la media. Mientras que Canarias se encuentra un -99,85% por debajo de la media, del mismo modo que: Madrid (-98,46%), Castilla-La Mancha (78,80%), Galicia (-56,79%), Aragón (- 50,71%), Murcia (-43,47%) y Cataluña (-18,43%).

Por tanto, del mismo modo que antes, las Comunidades con mayores porcentajes de deducción o bonificación en la cuota son las que menor carga tributaria soportan, en este caso en concreto se trata de deducciones y bonificaciones inter vivos, a excepción de Galicia que tiene una baja tributación debido a la tarificación especial aplicable.

Tabla 34: Tabla comparativa de la Cuota Líquida a pagar en las diferentes Comunidades Autónomas a causa de una donación a favor de un hijo de 30 años, incluyendo la a adquisición de la empresa familiar, con un valor total heredado de 800.000€.

BASE IMPONIBLE

Reducción BASE

LIQUIDABLE TIPO - % TRIBUTARIA CUOTA DEDUCCIONES BONIFICACIONES CUOTA LÍQUIDA

% DESVIACIÓN TRIBUTACIÓN MEDIA Empresa Propia Andalucía 800.000,00 495.000,00 305.000,00 25,2 56.544,98 56.544,98 40,84 Aragón 800.000,00 495.000,00 305.000,00 25,2 56.542,71 36.752,76 19.789,95 -50,71 Asturias 800.000,00 475.000,00 20.000,00 305.000,00 31,25 85.512,50 85.512,50 112,99 Baleares 800.000,00 475.000,00 325.000,00 25,5 61.795,00 22.750,00 39.045,00 -2,75 Canarias 800.000,00 475.000,00 325.000,00 25,5 61.839,52 61.777,68 61,84 -99,85 Cantabria 800.000,00 475.000,00 325.000,00 25,5 61.839,52 61.839,52 54,03 Castilla-La Mancha 800.000,00 475.000,00 20.000,00 305.000,00 25,5 56.739,52 48.228,59 8.510,93 -78,80 Castilla y León 800.000,00 475.000,00 325.000,00 25,5 61.839,52 61.839,52 54,03 Cataluña 800.000,00 475.000,00 325.000,00 7 32.750,00 32.750,00 -18,43 Comunidad Valenciana 800.000,00 475.000,00 325.000,00 25,5 82.192,13 82.192,13 104,72 Extremadura 800.000,00 495.000,00 305.000,00 25,5 56.739,52 56.739,52 41,32 Galicia 800.000,00 495.000,00 305.000,00 7 17.350,00 17.350,00 -56,79 La Rioja 800.000,00 495.000,00 305.000,00 25,5 56.739,52 56.739,52 41,32 Madrid 800.000,00 475.000,00 325.000,00 25,5 61.805,98 61.187,92 618,06 -98,46 Murcia 800.000,00 495.000,00 305.000,00 25,5 56.739,52 34.043,71 22.695,81 -43,47

5.4. Diferencias en la tributación entre la sucesión y la donación en una misma Comunidad Autónoma.

Finalmente, vamos a analizar las diferencias entre la recepción de una herencia o donación dentro de una misma Comunidad.

Como se observa en el gráfico 4, en todas las Comunidades es mayor la cantidad a pagar por donaciones que por sucesiones. Cabe destacar que en la BI se encuentra no sólo el valor de la empresa, sino que hay una parte en cuentas bancarias sin ninguna finalidad específica. Por tanto, se debería tener en cuenta que podría haber posibles bonificaciones en cuota o reducciones, dependiendo de la CA, en la base, en el caso de que tuvieran un fin específico como podría ser la adquisición de una vivienda habitual o la creación de empresas o empleo.

Gráfico 4:Gráfico comparativo de la Cuota Líquida a pagar en las Comunidades Autónomas de una sucesión y una donación a favor de un hijo de 30 años de 800.000€ en el que se incluye el valor de una empresa familiar.

Fuente: Elaboración propia.

Vamos a analizar las diferencias entre la sucesión y donación por CCAA.

- 10.000,00 20.000,00 30.000,00 40.000,00 50.000,00 60.000,00 70.000,00 80.000,00 90.000,00 Sucesión Donación

 C. Valenciana: tiene la mayor diferencia en la tributación entre la sucesión frente a donación, ascendiendo a de 63.609,48€. Esto se debe a que en sucesiones existe una bonificación que no se aplica a las donaciones. Por tanto, genera un mayor ahorro fiscal la adquisición mediante sucesión de la empresa familiar.

 Cantabria: también resulta una mayor tributación en el caso de la donación por 61.399,62€ más, siendo debido al igual que en la C. Valenciana a la falta de bonificación. En el caso de Sucesiones es una de las CCAA en las que menos carga fiscal habría, mientras que en donaciones es de las más altas.

 La Rioja: existe una diferencia de 56.212,81€ de más en la donación. Y ocurre lo mismo que en Cantabria.

 Islas Baleares: existe una diferencia de 36.045€ entre la sucesión y la donación. La diferencia se debe al tipo super reducido aplicable en las sucesiones a pesar de que existe una deducción en la cuota en el caso de las donaciones.

 Castilla y León: hay una diferencia de 20.400€, que se debe principalmente a la reducción por parentesco en las sucesiones, ya que el tipo aplicable es ligeramente superior en las mismas.

 Cataluña: existe una diferencia de 17.523,21€ de más en las donaciones, se debe a que a pesar de que las donaciones tienen un tipo más bajo, en la sucesión existe una bonificación y aplica la reducción por parentesco.

 Galicia: la diferencia se debe a que no existe tributación en sucesiones debido a que las reducciones en la BI son mayores que la propia BI.

 Extremadura: tiene una diferencia de 7.239,50€ de más en la donación, se debe a que la sucesión aplica un tipo más bajo y la deducción por parentesco.

 Asturias: la diferencia de sucesiones a donaciones es de 4.986,52€ y se debe a que es mayor el número de reducciones aplicables a la BI lo que hace que tenga un BL menor, puesto que el tipo aplicable es el mismo.

 Andalucía: la diferencia de 4.021,13€ de más en donaciones se debe a lo mismo que en el caso de Asturias.

 Murcia: la diferencia de 1.627,60€ se debe al igual que el caso anterior a que es mayor el número de reducciones aplicables en mortis causa, puesto que ambas tienen deducciones tanto inter vivos como mortis causa.

 Aragón: la diferencia son 1.354,47€ de mortis causa a inter vivos y se debe a lo mismo que en el caso de Murcia.

 Castilla – La Mancha: la diferencia son 610,35€, es una cantidad muy baja y se debe a la existencia de la reducción por parentesco en sucesiones.

 Madrid: la diferencia es de 40,80€, es un importe muy bajo por lo que en un principio no importaría un tipo de adquisición u otro.

 Islas Canarias: la diferencia de sucesión frente a donación es de un 21,6%, pero al ser importes muy pequeños los que se pagan es únicamente 10 € de diferencia.

Existen determinadas CCAA en la que la diferencia por heredar o recibir una donación es muy baja, por lo que en un principio no importaría una opción u otra. En caso de que la empresa familiar no la fuera a heredar un familiar, hay que ver en que CCAA existen reducciones para estos casos y que condiciones habría que cumplir para poder aplicarlas. Para realizar una buena planificación fiscal hay que tener en cuenta todos los bienes de los que se dispone para que en función de la normativa vigente y el lugar de tributación elegir cual es el momento más oportuno para tributar e intentar aprovechar al máximo los beneficios fiscales que se establecen y tributar lo menos posible.

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