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CHAPTER 3: THE DISTRIBUTIO*AL IMPACTS OF PUBLIC EDUCATIO*

3.2 Method: Benefit Incidence Analysis

3.2.2 The 2003 HICES Data

Para la implementación de una normativa se debe tener en consideración el análisis de los factores positivos y negativos, en este caso lo bueno sería que la legislación ecuatoriana hace excepciones para poder realizarse el “delito” del aborto, ya sea este porque se encuentra el peligro la vida de la madre o por una violación a una mujer con discapacidad mental. Lo perjudicial entonces sería que nuestra legislación excluye a aquellas mujeres que son víctimas del mismo hecho, pero que no poseen la misma discapacidad, dando como perjuicio que sean sancionadas, cuando a ellas también se les imposibilita llevar una vida con normalidad y aún mas con el fruto del hecho.

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Entonces tomando en consideración lo indicado en párrafo anterior se saca la conclusión que el artículo 150 del código orgánico integral penal no es una normativa sólida y armónica, debido a que la mujer con discapacidad sea esta física o mental, muchas veces no tienen la capacidad para defenderse frente a estos actos.

Entonces “¿Por qué hacerla cargo de un embarazo que fue producto de un delito?”, más bien el estado debería darle un tratamiento adecuado en donde pueda recuperarse psicológicamente del suceso, por donde sería de mucha importancia que se despenalice el aborto en mujeres con discapacidades físicas.

Es por esta argumentación que es de mucha importancia modificar el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal:

Eliminar en el numeral 2 del Artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal la palabra “Mental”.

55 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial N°. 449 del 20 de octubre del 2008, establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artículo 6 de la Constitución de la República, establece Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República en su numeral 10, establece Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

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Que, el artículo150 del C.O.I.P necesita una reforma que permita a las mujeres que fueron víctimas de una violación y que presentan discapacidad física a tomar decisiones libres sobre el derecho de libertad sobre su vida reproductiva.

El impacto jurídico que causaría en la sociedad esta reforma, sería que la legislación penal tenga concordancia con lo que establece la Constitución de la república del Ecuador y así los administradores de justicia ya no sancionen este acto como un delito la excepción presentada como reforma.

El impacto social que causaría esta reforma sería que las mujeres que presenten cualquier tipo de discapacidad y que sufrió una violación, pueda ejercer su derecho a la libertad de su vida reproductiva sin el temor de recibir algún tipo de sanción, esperando que el estado ecuatoriano respalde su decisión.

57 CONCLUSIONES GENERALES

Una vez realizado el presente trabajo investigativo se realizan las siguientes conclusiones:

- Dentro del marco teórico se fundamentó ciertos temas tales como el Aborto, y la violencia sexual a mujeres que poseen discapacidad, en donde se evidenció claramente que son víctimas fáciles de este delito, ya que son vistas como por sus agresores como personas menos poderosas, vulnerables e incapaces, lo que hace que estos delitos queden en la impunidad.

- Se concluye que dentro del marco metodológico se empleó métodos, técnicas e instrumentos para obtener información sobre la problemática, en donde se utilizó las encuestas con la finalidad que se reforme el artículo 150 del C.O.I.P donde las mujeres con cualquier tipo de discapacidad, víctima de una violación tenga el derecho de libertad sobre su vida reproductiva.

- Se concluye que a través de la propuesta planteada que se le garantiza a la mujer con discapacidad víctima de una violación, el derecho de libertad a su vida reproductiva tal como lo garantiza la constitución en su artículo 66 numeral 10 y tal como lo establece el artículo 1 del mismo, donde indica que El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social.

- Se evidenció en la investigación que el aborto sí se lo practica en el Ecuador y que uno de los mayores factores de la muerte de las mujeres, es debido a que estas prácticas son realizadas por personas que no poseen capacidad ni experiencia.

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- Se evidenció en la investigación que una mujer que posee discapacidad y que sufrió una violación, no puede continuar su vida con normalidad y que no puede hacerse cargo del resultado del hecho, debido a su discapacidad, y a su afectación psicológica.

59 RECOMENDACIONES

Al finalizar el proyecto de Investigación, es necesario formular ciertas recomendaciones específicas, las mismas que detallo a continuación:

- Realizar la reformar el artículo 150 del Código Orgánico Integral respecto a que se les permita a las mujeres con cualquier tipo de discapacidad y que haya sido víctima de violación a ejercer el derecho a su libertad sobre su vida reproductiva.

- Se recomienda enviar la presente propuesta a la Asamblea Nacional para su estudio, aprobación y publicación en el Registro Oficial, para que así el estado hago excepciones sobre las víctimas en circunstancias ya mencionadas y no recibir ningún tipo de sanción por tomar decisiones sobre su vida reproductiva tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.

- Se recomienda que la Universidad Regional Autónoma de los Andes(UNIANDES) difunda hacia la colectividad la importancia de la presente investigación y su finalidad, con el objetivo de que la sociedad conozca sobre el mismo y pueda brindar ciertas alternativas a la problemática.

- Comprometer al Estado ecuatoriano que a través de los medios de comunicación de a conocer sobre la presente problemática y así evitar que las mujeres con discapacidad sean víctimas de este hecho. .

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