4.7. VALIDITY AND RELIABILITY OF RESEARCH
4.8.5. Honesty and transparency
Hemos visto que el artículo 75 de la Constitución ecuatoriana consagra el acceso gratuito a la justicia, pero no es la única norma constitucional que lo contempla, pues en el Capítulo IV, que trata sobre la Función Judicial y Justicia Indígena, sección 1ª. Principios de la administración de justicia, encontramos el artículo 168 número 4 que textualmente indica que:
Art. 186.- Principios,.- La Administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Con ello queremos notar que la Constitución es reiterativa respecto a este principio, lo que no ocurre con los otros; ello denota la importancia que el asambleísta le imprimió al tema de gratuidad y creemos que fue así por tratar de evitar los odiosos privilegios, pues es cosa cierta que el poder económico ha estado siempre ligado a la administración de justicia.
El nuevo texto constitucional al tratar el tema de la gratuidad, ha querido procurar la igualdad entre las partes cuando acuden a la tutela judicial, pues un derecho, en su contenido, será siempre igual para todas las partes.
Esta igualdad es tratada también en el número 4 del artículo 66 cuando al tratar sobre los derechos de libertad indica que:
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4. Derecho a la igualdad formal, igualdad materia y no discriminación.
En materia tributaria, el principio de igualdad es de tanta importancia para la relación jurídica existente entre administración tributaria y contribuyente, que Humberto Bertazza es quien mejor la define:
“En un estado de derecho la única existencia posible de una relación jurídica entre los ciudadanos y la administración deberá estructurarse sobre la base de igualdad, ya que es en este plano donde desaparece todo vestigio de autoritarismo y arbitrariedad, pues fisco y contribuyente comparten el mismo plano de jerarquía ante el Derecho, por lo que debe descartarse todo planteo que coloque al ciudadano en condición inferior (súbdito)” 25
Lamentablemente esta igualdad se ha convertido en una utopía, pues vemos que en primer término, solo quienes tienen capacidad económica para caucionar pueden acceder a la justicia, luego en el desarrollo del proceso, el sistema de tasas judiciales y los costos que involucran las actuaciones judiciales, se convierten en otro motivo de desigualdad jurídica de las partes litigantes en tanto y en cuanto solo aquellas personas que tienen dinero, podrán no solamente afianzar la obligación tributaria sino también pagar los costos procesales. Al respecto Luis Ávila Lizan hace el siguiente análisis:
“La Constitución ecuatoriana de 2008 no trae un avance radical, pues establece solo la gratuidad del acceso a la administración de justicia, la cual la subsume casi exclusivamente, a la exoneración de tasas para el acceso de todas las personas sin importar los recursos. Ante todo esto, la gratuidad absoluta de la justicia, en un sistema jurídico concebido para la protección de la propiedad y la seguridad, como el caso de los países latinoamericanos, puede terminar beneficiando a quienes litigan frecuentemente (propietarios individuales y empresas) y profundizando las diferencias socio-económicas en el litigio.
Se hace necesario una estrategia integral que priorice el litigio social, implemente medidas de subsidio a las partes que acrediten en el proceso no poseer recursos para las diligencias judiciales para que esta gratuidad no se desnaturalice, e implementar la
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Bertazza, Humberto, en varios autores “Jornadas por los 50 años del Sistema Especializado de Justicia Tributaria en el Ecuador”, Rodrigo Garcés Moreano, “Los derechos de los contribuyentes”. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Quito, 2010. P.139.
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Defensoría Pública enfocada en los litigios socialmente relevantes, es decir, aquellos que pueden tener un impacto individual o colectivo, en la protección de los más pobres”… 26
Comentando este criterio, podemos asegurar que en materia tributaria, siempre será el Estado el demandado, no existe otra posibilidad, y justamente es el Estado quien está exonerado del pago de todo tipo de costa procesal, no tiene que caucionar, no tiene que pagar tasas judiciales, incluso los peritajes y experticias que solicita dentro del proceso los realiza con su propio personal y si carece de personal especializado, acude a otros organismos estatales que le proveen sin costo alguno, porque se trata de un ente público.
Vemos pues que el principio de “igualdad formal, igualdad material y no discriminación” no es aplicable en este tipo de litigios y por el contrario existe un marcado privilegio en favor del Estado, quien es justamente es el llamado a evitarlo.
A este respecto Marco Aparicio Wilhelmi señala lo siguiente:
“… Es más, la estructura misma de los derechos nos conduce a la igualdad frente al privilegio: un derecho no puede ser una pretensión arbitraria e inmotivada, sino una expectativa que alega razones y argumentos, que se estima “fundada”, “legítima” y un indicio clave de esta legitimidad debe ser su carácter generalizable, es decir, la posibilidad de que también los demás puedan alegar una pretensión similar en circunstancias similares. Este carácter generalizable liga la noción de derecho a la de igualdad y lo confronta a la noción de privilegio. Mientras un derecho entraña una expectativa tendencialmente generalizable, inclusiva, igualitaria, un privilegio comporta una pretensión tendencialmente restrictiva, excluyente, desigualitaria” 27
Consideramos que la gratuidad de la justicia no necesariamente debe ser absoluta, pues es un servicio público esencial conferido por el Estado, quien además tiene el monopolio absoluto del poder jurisdiccional; pero como todo servicio público, debe tener un costo de retribución; más, no hay que olvidar, por otro lado, que este servicio público ya ha sido pagado por los ciudadanos-
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Ávila Lizan, Luis Fernando, “La Constitucionalización de la Administración de Justicia en la Constitución de 2008”, en Ramiro Ávila Santamaría, “Neoconstitucionalismo y sociedad”, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito- Ecuador, 2008.
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Wilhelmi, Marco Aparicio, “Derechos: enunciación y principios de aplicación” en Ramiro Ávila Santamaría, “Desafíos Constitucionales, La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2008.
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contribuyentes, entonces el usuario no debería estar obligado a realizar nuevamente el pago por tal servicio, o al menos, no debe ser tan costoso o tan elevado que constituya una verdadera barrera al acceso a la justicia.
En Colombia, por ejemplo, cuando una persona no está en capacidad para pagar los costos procesales, puede acogerse al “amparo de pobreza” que es la petición que realiza al juez para que le releve de ciertos pagos procesales, durante el tiempo que dure la controversia y hasta tanto no mejore su situación económica.
Esta institución de derecho procesal está basada en el principio de solidaridad prevista en la Constitución Colombiana, “según el cual todos debemos colaborar con las cargas de quien no puede solventar el gasto que ocasiona un proceso judicial”28
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Está claro que en Colombia no existe la figura de la caución para accionar judicialmente una decisión administrativa, es por ello que la acción de “amparo de pobreza” se relaciona con las costas procesales cuando se encuentra desarrollando el proceso.
Además de los gastos del proceso otro problema grave que enfrenta el contribuyente es el de patrocinio, y sobre el tema queremos comentar lo dicho por Luis Ávila, transcrito en líneas anteriores, respecto a la posibilidad de implementar la defensoría pública para casos de relevancia social.
Consideramos que el tema tributario se enmarca en tal relevancia; qué puede ser más relevante que las recaudaciones que efectúa el estado para mantener o sustentar la educación, salud, alimentación o vivienda de su población; y, desde el plano del contribuyente, es relevante porque su obligación de contribuir no es ilimitada, se fundamenta en los principios constitucionales que tratan de asegurar un justo reparto de la carga tributaria.
Al ser un tema tan específico el derecho tributario y de requerir del concurso de varios profesionales de distintas ramas como contadores, auditores, economistas,
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Nisimblat, Nattan, “Derecho Procesal Constitucional, Principialística Procesal y Tutela” Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Colombia, 2013.
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abogados, y para explicar su complejidad, tomaremos las palabras Alejandro Altamirano cuando señala que:
“La Administración tributaria no puede exigir a los ciudadanos que conozcan el sistema tributario a la perfección, sin posibilidad de equivocarse a riesgo de ser sancionados en caso contrario; que interprete y aplique las normas, no como se deriva de su propio contenido, sino como a la administración le interesa que se interpreten; y, para ello, se les ofrece un sistema de normas: prolijo, complejo, heterogéneo, disperso, oscuro, confuso, impreciso, variable, transitorio, pero acompañado de un sistema sancionador contundente y altamente discrecional para la administración pero, en cambio, cuando la administración es la que se equivoca, no hay sanción.”29
Frente a esta realidad marcada en América Latina, por la necesidad del ingreso fiscal, el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) ha discutido con reiteración sobre el tema de los Derechos Humanos y los Derechos de los Contribuyentes, proponiendo un Estatuto del Contribuyente que se encuentre contenido en un Código de defensa del sujeto pasivo, pues actualmente no se trata de una relación jurídica entre el Estado y el contribuyente sino más bien de una relación de poder en la que el fin primario es la obtención de ingresos públicos sin la observancia de las normas legales ni constitucionales que delimiten tal poder.
Sin el afán de ampliarnos en este apasionado tema, que bien puede constituirse en una tesis por sí sola, queremos dejar planteado que acogemos con mucho interés el criterio de gratuidad de Luis Ávila y en especial retomando el tema de la defensoría pública, propondríamos que ésta se encargue de la defensa del contribuyente con el fin de que no solo le represente en un proceso judicial sino que además pueda lograr el resarcimiento del costo de avales y garantías para litigar, y con su intervención, asumir los valores de peritajes, de traslado de jueces para la práctica de las pruebas, entre otras, en favor de las personas que acrediten su incapacidad de asumir estos costos; considerando que con ello se podría atender el texto constitucional respecto al derecho a la igualdad formal, igualdad materia y no discriminación.
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Garcés Moreano, Rodrigo, “Los derechos de los contribuyentes”, en varios autores “Jornadas por los 50 años del Sistema Especializado de Justicia Tributaria en el Ecuador”,. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, Quito, 2010. P.139.
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Hoy por hoy, vemos que la norma legal tributaria contraviene el precepto constitucional, dejando en indefensión a aquella persona que carece de medios económicos suficientes que le permita asumir los costos procesales, incluida la caución tributaria. Por lo dicho, consideramos que para que la justicia sea gratuita deben si no eliminarse, por lo menos limitarse los costos que ocasionan los trámites judiciales y encargar a la defensoría pública la creación de un área especializada en la defensa del contribuyente.