LIGHTWEIGHT HETEROGENEOUS HYBRID MOBILE CLOUD COMPUTING FRAMEWORK FOR COMPUTE-INTENSIVE MOBILE
4.1 Lightweight Heterogeneous Hybrid Mobile Cloud Computing Framework We propose a lightweight heterogeneous hybrid mobile cloud computing framework
4.1.2 Horizontally Heterogeneous Service Provider
A principios de la primera década del segundo milenio se comenzaron a dar los primeros pasos para hacer de Turquía un país atractivo para los inversores extranjeros. Con este objetivo se creó la Agencia de Coordinación para el Fomento de las Inversiones (YOIKK). Esta Agencia actúa como órgano consultivo del Ejecutivo turco, con el objetivo de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales y facilitar la entrada de capital extranjero. Desde la fecha de su creación, se han aprobado numerosas leyes y enmiendas encaminadas a fomentar la entrada de capital extranjero en Turquía. Algunas de estas leyes son las siguientes (En este punto, se recomienda la consulta de la Guía País y Guía de Negocios de Turquía, que contiene información más detallada).
Nuevo régimen y clasificación de las PYMES (pequeñas y medianas empresas), acorde con las líneas marcadas por la UE.
Creación de la Agencia de Promoción y Apoyo a las Inversiones y su portal www.invest.gov.tr. que pretende difundir aquella información relevante para los potenciales inversores.
Enmienda de la Ley Nº 4555 de Propiedad de Terrenos. Se facilita la adquisición de propiedad a personas físicas y jurídicas extranjeras.
Nuevas normas sobre los permisos de trabajo para extranjeros. La normativa en este aspecto, así como su aplicación, siguen siendo fuente de problemas. Nueva ley de incentivos a la I+D.
Aprobación en Enero del 2011 del Nuevo Código de Comercio Turco que entrará en vigor en Julio del 2012 y que se espera incremente la inversión en Turquía, en especial la Inversión Extranjera Directa, dado que prevé medidas que se
espera incorporen estándares y normas de contabilidad aceptadas
internacionalmente, aproximen la legislación turca a la de la UE y aumenten la transparencia.
5.2 REPATRIACIÓN DE CAPITAL/CONTROL DE CAMBIOS
En virtud de la Ley de Inversiones, "los inversores extranjeros pueden transferir libremente al exterior a través de bancos o instituciones financieras especiales: beneficios, dividendos o el producto de la venta o liquidación de toda o parte de una inversión, cantidades procedentes de acuerdos de licencia, gestión y similares, así como el reembolso y pago de intereses procedentes de créditos extranjeros."
Conforme a un artículo transitorio de la LIED, las disposiciones legales compatibles procedentes de la antigua Ley Nº 6224 siguen vigentes, por lo tanto:
Los beneficios de las empresas extranjeras pueden ser transferidos al país designado siempre que hayan pagado los impuestos correspondientes. Las únicas empresas que no se benefician de dicha situación son las refinerías de petróleo. Los extranjeros podrán realizar sus inversiones a través de los bancos o agencias bursátiles, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa del mercado de capitales en Turquía, pero sin ser necesario el permiso de la Subsecretaria del Tesoro. Los inversores extranjeros que posean valores bursátiles podrán repatriar los beneficios e intereses de dichos títulos sin ningún tipo de restricción.
La repatriación de capital de la compañía se garantiza en caso de liquidación a un precio razonable, el cual vendrá marcado por el precio en bolsa de las acciones en ese momento. Si la empresa no cotizase, el precio lo marcaría la DGIE, con el fin de evitar la evasión fiscal o que se apliquen tipos de cambio que no correspondan. Normalmente, el precio se basará en los beneficios de años anteriores.
También se pueden repatriar los honorarios y royalties en moneda extranjera al país de origen. Los impuestos sobre dichos honorarios deberán estar satisfechos, demostrándolo con los correspondientes documentos de la Oficina Tributaria. Los
honorarios de los ingenieros, arquitectos, asesores, controladores y supervisores y demás personal técnico estarán sujetos, igualmente, al pago de impuestos. Las licencias basadas en la facturación o calculadas como proporción de éstas, estarán también sujetas al pago del Impuesto sobre Sociedades.
5.3 INCENTIVOS A LA INVERSIÓN (FISCALES, SECTORIALES, REGIONALES Y LOCALES)
El Decreto del Consejo de Ministros nº 2009/1 de 28 de Julio de 2009 regula la concesión de incentivos a la inversión en Turquía.
Las finalidades de la concesión de incentivos son canalizar las inversiones hacia sectores prioritarios de la economía turca y promover inversiones en las regiones menos desarrolladas del país. El régimen de incentivos del país está basado en los compromisos adquiridos por Turquía con la OMC y con la UE.
Las empresas extranjeras que cumplan las disposiciones del Código de Comercio turco y que estén inscritas en el Registro Mercantil turco tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra empresa nacional.
El plan de incentivos a las inversiones se modifica continuamente para fomentar las inversiones en producción de bienes y servicios, el sector energético y las exportaciones. Los inversores nacionales y extranjeros tienen igualdad de condiciones en el acceso a los incentivos siguientes y en función de los cuatro tipos de zonas establecidas: El régimen general de incentivos a las inversiones 1. Los incentivos a las inversiones a gran escala 2. El sistema de incentivos según región y sector 3. Los incentivos para el empleo 4. Las ayudas en I+D 5. Las ayudas para las PYMES 6. El programa de prácticas en empresas (SANTEZ) 7. Los préstamos para los proyectos de desarrollo tecnológico 8. Las ayudas para la formación 9. Las ayudas estatales para la exportación 10. A. El régimen general de incentivos a las inversiones
El régimen general de incentivos a las inversiones es, sobre todo, un programa de beneficios fiscales, en algunos casos con posibilidades de crédito. La aplicación del régimen de incentivos turco varía según la ubicación, el tamaño y el área de la inversión.
Los principales instrumentos de incentivos son: 1) La exención de derechos de aduana
La exención de derechos de aduana para la importación de maquinaria y equipos en proyectos que cuentan con el certificado de incentivos.
2) La exención del IVA
La exención del IVA en la maquinaria adquirida localmente o importada, así como equipos en proyectos con el certificado de incentivos
La Subsecretaría del Tesoro es el organismo encargado de conceder los certificados de incentivo a la inversión; las empresas extranjeras deben dirigirse a la DGIE para tramitar su solicitud.
exceda de 200.000 TL, en el caso de PYMES; 200.000 TL en el caso de inversión a través de leasing financiero y 1.000.000 TL para otro tipo de inversiones.
Para aquellas empresas que no puedan cumplir con dichos requisitos existe otro tipo de ayudas (sobre todo para proyectos de tamaño medio y pequeño). La Subsecretaría del Tesoro se guarda el derecho de vetar aquellos proyectos de inversión que no mejoren la competitividad internacional, no aporten tecnología apropiada o que estén por debajo de las inversiones mínimas requeridas.