Los contratos de representación recíproca celebrados por las entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias se adecuan a los contratos tipo que han elaborado las distintas organizaciones internacionales para servir de modelos en la gestión colectiva120. Existen diversas organizaciones internacionales que agrupan a entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias de diversos ámbitos. Entre estas organizaciones podemos destacar IFRRO
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(International Federation of Reproduction Rights Organisations), BIEM (Bureau International des Sociétés Gérant les Droits d'Enregistrement et de Reproduction Mécanique) y CISAC (Confédération Internationale des Sociétés d'Auteurs et Compositeurs). En concreto, IFRRO agrupa a entidades que se encargan de la administración de los derechos de reproducción mecánica y entre sus miembros se encuentran las entidades de gestión colectiva de derechos de autor españolas CEDRO y VEGAP121
. BIEM agrupa a diversas entidades de gestión colectiva de derechos de reproducción mecánica de obras musicales122
, en concreto a un total de 51 entidades entre las que se incluye la SGAE.
Por su parte la CISAC agrupa a 231 entidades de gestión colectiva de derechos de autor de todo el mundo123
. Entre sus funciones destacan, de un lado, la salvaguarda de los intereses patrimoniales y morales de los creadores y editores y la salvaguarda de los derechos sobre las obras y, de otro, la consecución de un sistema fuerte de acuerdos entre entidades y sus relaciones para lograr una mayor protección de los creadores. En la práctica la CISAC, establece las directrices y la política común a seguir por parte de las entidades y coordina su actuación en el mercado para homogeneizar la gestión colectiva a nivel internacional124. Estas organizaciones han elaborado distintos “contratos tipo” que las entidades de
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Vide www.ifrro.org.
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Este tipo de derechos se refieren a la venta, alquiler o préstamo de los soportes físicos en los que se fijan las obras artísticas. Así, por ejemplo, las obras musicales además se fijan en CD’s y los titulares obtienen, por la venta de los mismos, una remuneración. En este mismo sentido, las obras literarias se pueden fijar materialmente, por ejemplo, en papel. En nuestra LPI 18 establece que “se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias”.
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Por lo que respecta a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor españolas no forman parte de la organización CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales), AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión), AISGE (Artistas e Intérpretes Sociedades de Gestión) y EGEDA (Entidad de Gestión de los Productores Audiovisuales).
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Vide LÜDER,T., “The Next Ten Years in EU Copyright…”, loc. cit., p. 42; MORRIS,P.S., “ The Reform of Article 82…”, loc. cit., p. 567; CONLEY,N., “The Future of Licensing Music Online: the Role of Collective Rights Organizations and the Effect of Territoriality”, John
gestión colectiva de derechos de autor comunitarias utilizan como modelo para la gestión de los derechos en los distintos ámbitos125.
IFRRO, por ejemplo, ha creado dos contratos tipo para la gestión de derechos de reproducción reprográfica: el contrato tipo A, que funciona a través de un intercambio del repertorio de dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor y la transferencia completa de las cantidades recaudadas, y los contratos tipo B, que también llevaría consigo la transferencia del repertorio, pero no de las cantidades percibidas. Por ejemplo, si CEDRO y KOPIOSTO (entidad de gestión colectiva de derechos reprográficos finlandesa) hubiesen firmado un contrato que siguiese el contrato tipo A, ambas llevarían a cabo una transferencia de sus respectivos repertorios para la gestión en sus territorios y, una vez recaudadas las correspondientes cantidades por las fotocopias de los trabajos que conformen el repertorio de su homóloga lo tranferirían a su homóloga, de modo que CEDRO tranferiría a KOPIOSTO las cantidades percibidas por las fotocopias de trabajos finlandeses y viceversa. Por el contrario, si ambas hubiesen firmado un contrato que siguiese el contrato tipo B, las cantidades percibidas con ocasión de la gestión del repertorio de la otra entidad se quedarían en el país que las ha recaudado, de modo que CEDRO se quedaría con las cantidades que ha recaudado por los trabajos finlandeses y viceversa126.
El modelo de contrato tipo que ha diseñado BIEM surge con ocasión de una negociación directa con los usuarios y, a diferencia del resto de contratos tipo, es, en la práctica, de obligado cumplimiento. Este modelo ha sido objeto de modificación por última vez en el año 2007. Los puntos clave a los que se refiere el contrato tipo de BIEM son básicamente tres: el objeto del contrato, el territorio en el que operará cada una de las entidades de gestión colectiva, la puesta en común de la información que se requiera para el ejercicio de la gestión o la efectiva salvaguarda de los derechos de los titulares y el modo de distribución de las cantidades recaudadas.
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Vide KARNELL,G., “Les relations entre les auteurs…”, loc. cit., pp. 38 y 39.
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Sin duda, el más importante de todos los contratos tipo que han elaborado las diversas organizaciones internacionales es el de la CISAC por dos razones fundamentales127
. La primera, el peso que la organización tiene en el ámbito del derecho de autor en general y de la gestión colectiva en particular en el plano internacional hace que sus iniciativas tengan un seguimiento prácticamente absoluto por parte de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor. En este sentido la CISAC es una organización fuerte que agrupa a las más importantes entidades de gestión colectiva de derechos de autor de todo el mundo. Las normas que establece y las directrices que fija son asumidas por parte de todas las entidades de gestión colectiva de derechos de autor que forman parte de la organización128
. Además, la organización de la documentación que la CISAC lleva a cabo para posibilitar la identificación de obras es un mecanismo básico ya no sólo para posibilitar una gestión colectiva adecuada a nivel comunitario, sino también internacional129
. La segunda, que el contrato tipo elaborado por la CISAC ha sido investigado en varias ocasiones en el ámbito comunitario con ocasión de la compatibilidad de alguna de sus disposiciones con las normas de competencia de la UE. En este mismo sentido, además del análisis de las concretas disposiciones del contrato, muchas de las conductas de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias que han sido objeto de análisis por parte de los órganos comunitarios para determinar su compatibilidad con la normativa antitrust traen causa en el contrato tipo de la CISAC. Por todo ello nos centraremos en el análisis del contrato tipo de la CISAC sin dejar de lado, en la medida en que se necesario, el estudio de otros modelos contractuales.
Los contratos de representación recíproca de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarios se adecuan, de facto, al contrato tipo
127
Vide GROMPONE,R., “ Fonctionnement et contrôle des sociétés d’ auteurs”, RIDA, nº 107, 1981, p. 36.
128
Vide MORRIS,P.S., “The Reform of Article 82…”, loc. cit., p. 567.
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La doctrina ha llegado a calificar la documentación e identificación de las obras que lleva a cabo la CISAC como una Biblia internacional de documentación en el ámbito de la gestión colectiva. Vide al respecto LIASKOS, E.-P., loc. cit., p. 538; CLARK, C., “The Answer to the Machine is in the Machine”, en Hugenholtz, P.B (ed.) The Future of Copyright in Digital
elaborado por la CISAC para servir de modelo no obligatorio, de modo que las condiciones que forman parte de estos contratos son, con carácter general, homogéneas. De acuerdo con el contenido del contrato tipo, las entidades de gestión colectiva acuerdan administrar el repertorio de la entidad con la que suscriben el contrato en las mismas condiciones en las que administra el suyo propio, de conformidad con los mismos parámetros que utiliza para conceder licencias sobre los derechos que administra directamente.