• No results found

Por lo que se refiere al objeto del contrato, cada una de las entidades le encomienda a su homóloga la gestión de su repertorio. La gestión de los derechos de autor comprende todas las tareas que la entidad lleva a cabo como

cómoda para su participación en el mercado; MARISCAL GARRIDO-FALLA,P., “Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual…”, loc. cit., p. 20.

140

Vide LIPSZYC,D., loc. cit., pp. 417 y ss.; BERTRAND,A., La musique et le droit De Bach à

Internet, Paris, Litec, 2002, p. 95.

141

LUCAS, critica la forma asociativa y comercial por entender que no es la forma más adeacuada para la consecución de los objetivos que presenta, en este sentido vide LUCAS,A. y H-J. LUCAS, H.J,Traité de la propiété littéraire..., 3ª Ed., loc. cit., p. 575. Es la forma jurídica adoptada por la

SACEM vide artículo 1 de los estatutos de la SACEM que “ Il est formé entre les comparants et tous auteurs, auteurs-réalisateurs, compositeurs et éditeurs, qui seront admis à adhérer aux présents Statuts, une société civile sous le nom de Société des Auteurs, Compositeurs et Éditeurs de Musique, dite SACEM”.

142

Vide los estatutos de SABAM y SPA citados supra.

143

Vide Statuto della Societá Italiana degli Autori ed Editori, art 1 .1 “La società Italiana Autori ed Editori è ente pubblico economico a base associativa con sede in Roma”. http://www.siae.it/ Siae.asp?link_page=siae_statuto.htm&open_menu=yes#doc; vide MESTMÄCKER,E-J, “Performing Rights Organisations…”, loc. cit., p. 71.

intermediaria entre los titulares de las obras y los usuarios: la administración de los derechos cuya gestión les ha sido encomendada, la concesión de las licencias que los usuarios reclamen para la utilización de las obras protegidas, la recaudación de las cantidades que abonan los usuarios por la concesión de las licencias, el reparto de estas cantidades entre los distintos titulares de derechos y el reparto a las entidades de gestión colectiva extranjeras con las que ha suscrito el correspondiente contrato de representación recíproca144

.

Como hemos adelantado, además de las tareas de gestión las entidades de gestión colectiva realizan actividades sociales, de promoción cultural y de defensa de los derechos de autor145

. En cuanto a las labores sociales, en nuestro ordenamiento jurídico se recoge expresamente la obligación de las entidades de gestión colectiva de promover actividades y servicios de carácter asistencial en beneficio de los socios y atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes146

. Las funciones asistenciales que las entidades de gestión llevan a cabo se orientan a la protección de los socios en cuanto a la salvaguarda de sus necesidades sociales básicas, tales como la constitución de un fondo de pensiones, la concesión de préstamos y donativos a socios que se encuentren en situación de necesidad o la incorporación de los autores a los beneficios de la Seguridad Social147. Además de las funciones asistenciales, en el marco de las labores sociales que las entidades deben realizar, se recoge expresamente por la ley un segundo grupo de acciones sociales: la formación y promoción. Este tipo de actividades se orientan, principalmente, a dar a conocer a

144

Vide el Informe de la OMPI Gestion Collective des Droits d’ Auteur et des Droits Voisins, p. 370.

145

Vide SIIRIAINEN, F., “Théorie Générale de la Gestion Collective…”, loc. cit., pp. 4 y 5; RODRÍGUEZ MIGLIO,L.D., “La gestión colectiva y el precio del derecho de autor…”, loc. cit., p. 719; ; YOW,J.W.L, “Creative Competition’ with a Pan-European Licensing Body…”, loc. cit., p. 289; CAPUANO,V.,loc. cit., p.63.

146

Vide MARÍN LÓPEZ,J.J., “Comentario al artículo 155 de la LPI”, en BERCOVITZ RODRÍGUEZ- CANO,R. (coord.), Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual, Madrid, Tecnos, 2007, 3º ed., pp. 1933 a 1942, pp. 1936 y ss.

147

En este sentido podemos hacer referencia a los estatutos de la SGAE que establecen específicamente en su artículo 89. 1 las concretas actividades que se enmarcan en esta previsión de prestaciones sociales.

nuevos autores, divulgar las obras culturales que forman parte de su repertorio o la concesión de becas para la formación de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. La financiación de estas actividades se lleva a cabo por imperativo legal, además de con los recursos que las entidades de gestión establezcan, con un porcentaje de las cantidades percibidas por compensación equitativa por copia privada148

. Además, como hemos apuntado, las entidades determinan mediante qué recursos hacen frente a la obligación legal de realizar funciones sociales149

. Por último, y al margen de las concretas actividades que las entidades de gestión colectiva realizan para controlar el uso legítimo de las obras para las que conceden las correspondientes licencias de uso, y que se incardinan, por tanto, en el ámbito contractual, las entidades llevan a cabo actividades tendentes a evitar las vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual.

La función principal que realizan las entidades de gestión colectiva, autorizar la utilización de las obras150

, comprende cuatro facultades básicas: en primer lugar, la entidad mandataria tiene el derecho de permitir o prohibir, en el territorio en el que opera y para el que se le concede el mandato, la utilización del repertorio de la entidad mandante extranjera y conceder la correspondiente licencia de uso. Se trata de la tarea principal que las entidades llevan a cabo en el marco del contrato de representación recíproca y en el marco de su propia actividad, la función esencial para la que han sido creadas: servir de intermediarias entre los creadores de las obras y los potenciales usuarios de las

148

Vide MESTMÄCKER,E-J.,“Accords de de représentation réciproque…”, loc. cit., p. 79; sobre la financiación de estas actividades KRETSCHMER,M., “The Failure of Property Rules…”, loc. cit., p. 134.

149

La SGAE determina en sus estatutos, como recursos a través de los cuales financia estas actividades, entre otros: el 10% como máximo de los derechos recaudados por sus miembros, un porcentaje de los derechos que deban remitirse al extranjero en la cuantía que permitan los contratos de representación recíproca, un 20% de la cantidad recaudada en concepto de remuneración por copia privada o de las donaciones que la entidad reciba con destino a las actividades mencionadas.

150

mismas que reclaman su utilización151. En segundo lugar, tienen la obligación de recaudar los royalties devengados por las autorizaciones concedidas, recibir las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por la utilización sin autorizar de las obras en cuestión y dar recibo válido de las cantidades percibidas en este concepto. En este sentido, se encargan de llevar a cabo la recaudación de las cantidades que se generan como consecuencia de la utilización, ya sea legal, ya ilegal, de las obras que administran y, según el contrato, dejar constancia de las sumas percibidas. En tercer lugar, son las encargadas de iniciar y proseguir cualquier acción legal contra cualquier persona física o jurídica por el uso ilegal de las obras del repertorio de la entidad mandante extranjera, realizar transacciones o someter las controversias que surjan en el ámbito territorial en el que operan a arbitraje. Por último, están facultadas para llevar a cabo cualquier otra acción para garantizar la protección de los derechos que administran en virtud del contrato. Son, por tanto, las legitimadas para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los titulares de la entidad mandante extranjera en su propio Estado. Todas estas facultades deben ser realizadas personalmente por la entidad de gestión colectiva mandataria y no son susceptibles de ser encomendadas a ninguna otra entidad o persona jurídica a no ser que expresamente se autorice esta delegación por parte de la mandante.

Las entidades de gestión colectiva se comprometen, además, a no realizar distinciones entre su propio repertorio y el repertorio de sus homólogas extranjeras. Deben llevar a cabo la administración del repertorio conferido, de conformidad con el contrato, en las mismas condiciones en las que administran el suyo propio152

. En especial, el contrato de representación recíproca hace referencia expresa a la aplicación de las mismas tarifas, métodos y recaudación y distribución de royalties153

. Además, las entidades deben prestarse entre sí la

151

Vide GERVAIS,D., y MAURUSHAT,A., “Fragmented Copyright, Fragmented Management…”,

loc. cit., p. 19; BORTLOFF, N., “Collective Management of Rights in Musical, Literary and Dramatic Works in Europe”, German American Law Journal, vol. 6, nº 1, 1997, pp. 67-82, p. 72.

152

Vide el Informe de la OMPI Gestion Collective des Droits d’ Auteur et des Droits Voisins, citado supra, p. 333.

153

información que su homóloga requiera a este respecto y poner a su disposición los documentos necesarios sobre su ejercicio relativo a la recaudación y distribución de las cantidades percibidas en relación con la administración del repertorio de su homóloga.

En cuanto a la distribución de las regalías correspondientes a los titulares de derechos miembros de la entidad mandante, el contrato de representación recíproca establece unas normas propias de distribución. Así, las entidades se comprometen a hacer todo lo posible para determinar las utilizaciones de las obras del repertorio de la mandante y utilizar estos datos para la distribución eficaz de las regalías. La distribución de las cantidades percibidas se debe realizar, como hemos apuntado, en las mismas condiciones y con los mismos métodos que se utilizan para recaudar las cantidades percibidas por el repertorio propio. No obstante, deben seguirse además una serie de reglas específicas expresamente recogidas en los contratos de representación recíproca. En este sentido, en aquellos casos en los que los titulares de derechos fuesen miembros de una única entidad de gestión colectiva diferente de la entidad encargada de distribuir las cantidades en el ámbito nacional, la totalidad de las regalías procedentes de sus trabajos deben ser distribuidas a la sociedad de la que estos titulares son miembros. En los supuestos en los que los titulares interesados no sean miembros de la misma entidad, pero ninguno sea miembro de la entidad que se encarga de realizar la distribución de las regalías, las regalías deberán ser distribuidas de conformidad con el sistema de fichas internacionales establecido por la CISAC. En los casos en los que al menos uno de los creadores originales sea miembro de la entidad de gestión que distribuye las regalías esta podrá distribuirlas de conformidad con sus propias reglas.

Las entidades pueden deducir, de las cantidades recaudadas en nombre de sus homólogas extranjeras, el porcentaje necesario para cubrir los gastos de administración. El porcentaje que fijen no puede exceder, según el contrato de representación recíproca, del que se deduce de este fin de las cantidades percibidas por los miembros de la entidad de distribución y, además, la entidad de gestión colectiva mandataria debe hacer todo lo posible por mantener estos

porcentajes dentro de los límites razonables atendiendo a las condiciones de los territorios en los que opera154. En los casos en los que la entidad no dedique ninguna cantidad suplementaria para cubrir los gastos asistenciales a los que hemos hecho referencia con anterioridad, tales como las pensiones de sus miembros, pueden deducir esta cantidad de las cantidades que perciben de las cantidades percibidas en virtud de los contratos de representación recíproca con un máximo del 10% del total percibido en este concepto155

. La distribución de las cantidades percibidas por el repertorio de la mandante debe realizarse por la mandataria cuando se realiza la propia distribución entre sus propios miembros y, al menos, una vez al año.

El contrato se celebra para los territorios en los que operan las entidades de gestión colectiva de derechos de autorque son parte del mismo. En la práctica estos territorios coinciden, en todos los casos de entidades de gestión colectiva de derechos de autor establecidas en Estados Miembros156

, con el territorio nacional en el que cada una de ellas se encuentra establecida157

.

Related documents