5.1. Diseño del subsidio a la demanda de acceso al servicio de
internet fijo en los hogares del Perú
Cuando revisamos los posibles mecanismos de subvención para el acceso al servicio de internet quisimos presentar un programa en el cual se aborde las tres aristas principales que imposibilitan el despliegue de la banda ancha y la conducción para reducir la brecha, desde el lado de la demanda. La idea de presentar un programa que no sólo se dirija a brindar el servicio de internet, sino que pueda materializar el uso del mismo a través de un medio físico, y además lleve a los usuarios a salir de la ignominia que les permita acercar el desarrollo social que las TIC pueden brindar.
Esta innovación regulatoria parte desde la permisión normativa que no impide acceder a un subsidio del lado de la demanda, por el cual usuarios y clientes lleguen a alcanzar un fin tan noble como es el acceso a los flujos del conocimiento que brinda la tecnología y posibilita potencialmente mejorar su nivel de vida. Desde el punto de vista legal, existe una apertura para adoptar políticas públicas que coadyuven a brindar acceso igualitario a la información a las comunidades.
La concepción de este tipo de subsidio puede crear un ambiente idóneo para replantear la dirección que deben tomar los lineamientos gubernamentales, y dejar de considerar que para el caso del acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial del servicio de internet, basta con enfocarse en subsidios de infraestructura del lado de los operadores, cuyos resultados desalentadores se hace evidente al revisar la brecha de acceso del Perú en relación a otros países de la región (países en condiciones similares en los niveles de PBI) que nos sitúa por debajo de 20% de acceso de internet.
82 Asimismo, es importante considerar que el Estado debe reconocer que las TIC forman parte de los derechos humanos de cuarta generación. Estos derechos relacionados al desarrollo tecnológico y tecnologías de la información, que deben ser objeto de principal atención como lo es a escala mundial, pues son considerados como los pilares de una sociedad abierta al futuro.
En ese sentido, luego de la revisión de las condiciones del mercado de telecomunicaciones en el Perú, y la experiencia internacional en cuanto a la adopción de subsidios a la demanda, podemos recoger las prácticas más exitosas y realizando una aproximación a las características del sector telecomunicaciones, para presentar una estrategia que permita despegar el acceso de internet.
Debemos empezar señalando que focalizar a los hogares beneficiarios debe ser el principal punto de partida de este mecanismo para obtener los resultados esperados, y para evitar las externalidades negativas que este tipo de mecanismos regulatorios pueden originar.
De esta manera, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) es el ente idóneo para la selección de los potenciales beneficiarios de este subsidio, que a través de los programas sociales que dirige (JUNTOS, CUNA MÁS, PENSIÓN 65 y BECA 18) puede concretar la lista de los hogares favorecidos de la manera más efectiva, evitando la filtración de ayuda a personas que no lo necesitan.
El presupuesto con que debe contar esta estrategia regulatoria se puede prever de dos maneras: la primera puede venir de un subsidio directo por parte del FITEL, siendo el ente de gobierno encargado de promover el acceso de los servicios de telecomunicaciones en las zonas menos favorecidas, contar con un proyecto de esta envergadura a través de la dirección del FITEL que cuenta con una vasta experiencia puede llevar al éxito asegurado a este programa social. Cabe precisar que el FITEL cuenta con financiamiento de recursos propios28.
28 El artículo 3° de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica, modificó el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 28900, estableciendo: "Artículo 3°.- Recursos del FITEL
83 Por otro lado, una segunda opción de financiamiento puede llegar de la mano del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que a través de la deducción del impuesto a la renta puede estimular a que las empresas operadoras ofrezcan deducciones a sus tarifas, brindando un precio subvencionado en parte para lograr un costo más accesible a los consumidores beneficiarios.
Respecto a la modalidad de subsidio, con la ayuda del MIDIS se puede lograr sistematizar el registro; es decir, este ministerio entregaría la lista de beneficiarios de los programas sociales al MTC, el cual será el responsable ante las empresas operadoras de entregar la lista para que ellos puedan adecuar su sistema de pago a fin que reconozca de manera automática a los usuarios subvencionados y solo paguen el precio reducido del servicio del plan mínimo contratado, un descuento efectivo al precio total del servicio de internet.
De esta manera, cuando el usuario elija (en caso exista más de un operador) al operador que le ofrezca las mejores condiciones según sus necesidades, contratará el servicio de internet, y su reconocimiento como beneficiario se realizará de manera automática a través del registro detallado previamente. Cabe precisar, que en un primero momento el Son recursos del FITEL:
Los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refiere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC.
Un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones al que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 013-93-TCC, porcentaje que será determinado mediante decreto supremo.
Los recursos que transfiera el Tesoro Público.
Los ingresos financieros generados por los recursos del FITEL.
Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Otros que se establezcan mediante decreto supremo.
Recursos de fuente contractual que el Estado obtenga como resultado de los términos y condiciones que sean pactados en los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. Estos recursos son distintos a los que se derivan de conceptos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones, y serán destinados exclusivamente al financiamiento de redes de transporte de telecomunicaciones.”
84 descuento se efectuará a la tarifa del plan mínimo ofrecido por el servicio de internet de las empresas operadoras, cuyo monto actualmente asciende a S/ 49, así el descuento efectivo puede llegar a ser de hasta S/ 20 para cada beneficiario.
Para el caso del financiamiento a través de la deducción del impuesto a la renta a las empresas operadoras, al finalizar el año fiscal la empresa operadora deberá hacer un balance detallado de los subsidios otorgados, los cuales serán entregados al MTC para su revisión, a través de FITEL, y de no mediar objeción serán trasladados al MEF para su deducción correspondiente.
Cuando el MIDIS haga entrega del listado de los beneficiarios de los programas que dirigen, el MTC deberá deducir los beneficiarios respecto de las condiciones mínimas para acceder a este nuevo programa; entre ellos, se deberá verificar su condición socioeconómica, la utilidad y beneficio del programa al cual accederían, si cuentan con el servicio eléctrico, y la posibilidad de acceder a un dispositivo electrónico para el uso del internet.
En este último punto, se debe precisar que la entrega de un ordenador a las personas que cuenten con la condición de beneficiario puede lograrse a través de los mismos mecanismos de financiamiento; es decir, que sea el FITEL quien otorgue directamente una computadora u otro medio idóneo al beneficiario o la empresa operadora sea quien ponga a disposición del subvencionado este equipo electrónico a una tarifa social, incluyendo su pago en los recibos de pago del servicio de internet.
Adicionalmente, el FITEL será el encargado de las campañas de difusión para el uso del internet y de las computadoras entregadas; de ser el caso, dando cumplimiento a los objetivos institucionales como es la capacitación de la población en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
En ambos casos, para acceder a este beneficio adicional se deberá revisar factores adicionales, como el número de habitantes en la comunidad para la disponibilidad del número de equipos electrónicos entregados, y la posibilidad de pago.
85 Para las funciones de supervisión, el OSIPTEL será quien verifique el cumplimiento de las condiciones de la oferta del operador en cuanto a este subsidio, y que la prestación del servicio se realice con las condiciones mínimas de calidad del servicio.