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2.5. What are the “Development tools”?

2.5.1 HTML5

ARTICULO 192.- Por cada bien mueble deberá existir un resguardo, con

excepción de los bienes muebles de usos común y público.

ARTICULO 193.- Todo resguardo de bienes muebles deberá contener la siguiente

información: a) Fecha.

b) Clave de adscripción. c) Descripción del bien.

d) Nombre y firma del resguardante. e) Fecha de adquisición.

f) Valor histórico de adquisición. g) Estado del bien.

ARTICULO 194.- Todo bien mueble de nueva adquisición deberá ser entregado

en Control Patrimonial para su registro en el inventario general y para la elaboración y tramitación del resguardo correspondiente.

ARTICULO 195.- Es responsabilidad y obligación de todo servidor público

municipal, firmar dentro de los tres días hábiles posteriores al día de su recepción, los resguardos emitidos por Control Patrimonial; el incumplimiento a ésta disposición dará lugar a la aplicación de la sanción que determine Control Patrimonial e inclusive, a la reasignación de los bienes muebles objeto de los resguardos.

ARTICULO 196.- Control Patrimonial mantendrá listados actualizados y

pormenorizados de todos y cada uno de los bienes muebles adscritos a cada dependencia municipal.

ARTICULO 197.- Control Patrimonial deberá verificar que la descripción de las

partidas descritas en la orden de compra corresponda al bien mueble recibido y facturado, en caso de que exista discrepancia, no recibirá el bien ni sellará la factura, comunicándolo al proveedor para los efectos correspondientes.

ARTICULO 198.- Queda estrictamente prohibido recibir bienes muebles

directamente en la dependencias municipales, cuando la orden de compra señale que la entrega deberá realizarse en Control Patrimonial.

ARTICULO 199.- Es responsabilidad del titular administrativo o director de área

que recibió directamente de un proveedor un bien mueble, notificar inmediatamente a Control Patrimonial la entrega-recepción a satisfacción de los bienes requisitados, para su alta y registro en el inventario general.

ARTICULO 200.- Todo bien mueble adquirido por un procedimiento ajeno al

efectuado por la Coordinación, deberá ser registrado ante Control Patrimonial. Para tal efecto, es responsabilidad de cada comprador o administrador que hubiese incurrido en esa práctica, dar aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes a Control Patrimonial, señalando el nombre del servidor público municipal que deberá suscribir el resguardo. En caso de incumplimiento, incurrirá en responsabilidad administrativa y se turnará el caso a la Contraloría Municipal para lo conducente.

ARTICULO 201.- Independientemente de la fuente del recurso con que se

adquiere un bien mueble y del procedimiento de adquisición adoptado, es obligación del comprador, del administrador del área o del titular de la misma, según sea el caso, dar aviso inmediato a Control Patrimonial, para la alta y registro de bien.

APARTADO CUARTO

De las Obligaciones de los Resguardantes y Usuarios

ARTICULO 202.- Son obligaciones de los resguardantes y usuarios las siguientes:

I. Hacer buen uso y usufructo de los bienes muebles, en apego al manual de instrucciones del fabricante o a las indicaciones generales de uso, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento y máximo aprovechamiento de los mismos. En caso de no existir indicaciones de uso, deberán solicitar asistencia y asesoría a servidores públicos conocedores de dichos bienes o al proveedor de los mismos. Il. Notificar a Control Patrimonial a través del formato correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a cuando ocurra el hecho, cuando un bien mueble se encuentre en forma permanente fuera de servicio y a su juicio deba ser dado de baja.

III. Reportar a su superior jerárquico, dentro de los tres días hábiles siguientes a cuando ocurra el hecho, todo desperfecto sobre bienes muebles que impida la operatividad de los mismos.

IV. Solicitar a Control Patrimonial el registro de bienes muebles de su propiedad, con el carácter de particular, a fin de que puedan hacer uso de los mismos en su área de trabajo.

V. Solicitar en tiempo y forma el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su cargo.

VI. Garantizar la custodia de los bienes muebles bajo su responsabilidad.

VII. Utilizar los bienes muebles única y exclusivamente para las funciones operativas del Municipio.

VIII. Evitar transferencia o reubicaciones de los bienes muebles y en su caso, notificarlas a Control Patrimonial a través del formato correspondiente.

IX. Responder sobre cualquier situación que se presente, en relación con el bien mueble bajo su responsabilidad y en el supuesto de que un bien este resguardado por determinada persona y sea utilizado por otra, ambos fungirán como corresponsables del mismo y la Comisión determinará el grado de responsabilidad de cada uno para la aplicación de las sanciones correspondientes.

X. Atender en tiempo y forma, los comunicados que Control Patrimonial les notifique en relación a los bienes muebles bajo su responsabilidad.

XI. Dar aviso a Control Patrimonial, cuando detecten que una etiqueta de registro patrimonial, se encuentre en malas condiciones.

APARTADO QUINTO

De las Prohibiciones de los Resguardantes y Usuarios

ARTICULO 203.- Queda estrictamente prohibido a los resguardantes y usuarios

de bienes muebles y en general a los servidores públicos municipales lo siguiente: I. Utilizar los bienes muebles en actividades de carácter particular, dentro o fuera de los horarios y lugares de trabajo.

II. Causar intencionalmente daños o desperfectos en los bienes muebles.

III. Enajenar bienes de desecho o consumibles, independientemente de la naturaleza y estado de los mismos.

IV. Intercambiar piezas que formen parte de los bienes muebles, ya sea entre éstos o de los mismos a un bien particular.

V. Reubicar o transferir bienes muebles sin conocimiento de Control Patrimonial. VI. Retirar, rayar, maltratar e intercambiar las etiquetas patrimoniales de los bienes muebles.

APARTADO SEXTO

De la Salida de Bienes Muebles de Palacio Municipal

ARTICULO 204.- En Palacio Municipal toda salida de bienes muebles al exterior,

deberá ser solicitada ante Control Patrimonial, única dependencia autorizada para expedir el vale de salida correspondiente. Quien no acate la presente disposición incurrirá en responsabilidades.

ARTICULO 205.- Los directores o jefes administrativos de las dependencias y

áreas ubicadas en Palacio, deberán registrar ante Control Patrimonial, el nombre, puesto y firma de las personas autorizadas para firmar vales de salida de Palacio, dichos vales deberán ser firmados por dos personas como máximo por cada dependencia de nivel jefe de departamento o director.

ARTICULO 206.- Se solicitará ante Control Patrimonial y en forma económica el

vale de salida del bien mueble, debiendo personal del área solicitante, anotar los datos requeridos en el mismo con letra de molde y legible y procederá a obtener la firma de la persona autorizada y previamente registrada y de quien tramita el mismo, este último puede ser cualquier trabajador del área solicitante.

Firmado el vale de salida por la persona que lo tramita y por el Jefe de Departamento o Director solicitante, se obtendrá la firma del responsable de Control Patrimonial, ya que sin ésta, el personal de seguridad de Palacio no permitirá la salida del bien mueble.

ARTICULO 207.- Toda salida de bienes muebles deberá realizarse única y

exclusivamente por la puerta de acceso principal a Palacio, a excepción de los vehículos que se encuentren en el estacionamiento de Palacio.

ARTICULO 208.- El vale de salida es un documento único, por lo tanto, no podrá

ser reemplazado por ningún otro documento análogo

ARTICULO 209.- Los vales de salida se expedirán de las 8:00 a las 15:00 horas

en días hábiles.

ARTICULO 210.- El vale de salida deberá contener la siguiente información:

I. Fecha.

II. Bien o bienes solicitados a salir de Palacio. III. Registro patrimonial del bien o bienes. IV. Adscripción de la dependencia.

V. Nombre y firma del solicitante. VI. Motivo y justificación de la solicitud.

VII. Período de ausencia del bien, no mayor a 15 días naturales.

VIII. Nombre y firma de autorización por parte del Director o del Jefe del Departamento solicitante y del personal autorizado de Control Patrimonial.

IX. Adscripción a donde va el bien mueble.

ARTICULO 211.- Todo vale de salida:

I. Perderá vigencia si al tratar de extraer el bien mueble de Palacio, la fecha de expedición es mayor de tres días hábiles.

II. Deberá ser expedido en los formatos que emita Control Patrimonial.

III. Tendrá una vigencia de 15 días naturales máximo y podrá ser renovado en casos excepcionales por una sola ocasión.

IV. Control Patrimonial exigirá la devolución del bien mueble al vencimiento del vale.

V. Deberá ser hecho efectivo en horarios y días hábiles.

ARTICULO 212.- En los supuestos que la salida del bien mueble obedezca a la

reubicación o transferencia temporal o permanente a otra dependencia o a la misma, además del vale de salida, se deberá anexar el formato correspondiente. La salida del bien podrá autorizarse, sin embargo, la autorización sobre la transferencia o reubicación del bien podrá negarse, en cuyo caso, Control Patrimonial exigirá la devolución del bien mueble a su lugar de origen.

ARTICULO 213.- La falta de alguno de los requisitos señalados, dará lugar a

negar la salida del bien mueble por parte de Control Patrimonial.

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