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3.4. Optimization

ARTICULO 214.- Todo bien mueble posee un determinado resguardante y una

ubicación determinada. La ubicación y transferencia de un bien mueble no podrán cambiar a menos que se soliciten en los formatos correspondientes ante Control Patrimonial.

ARTICULO 215.- Se entiende por transferencia de un bien mueble, el cambio de

un resguardante a otro, no obstante estén adscritos en la misma dependencia o en otra.

ARTICULO 216.- Se entiende por reubicación de un bien mueble, el cambio del

lugar en que se encuentra a otro, no obstante sea dentro de la misma dependencia o a otra.

ARTICULO 217.- Para que un bien mueble pueda ser reubicado o transferido,

deberá solicitarse ante Control Patrimonial en los formatos previamente autorizados por éste y señalando claramente la causa o justificación del cambio.

ARTICULO 218.- La solicitud será analizada, evaluada y autorizada por Control

Patrimonial, única dependencia en la materia.

ARTICULO 219.- Transcurridos 15 días hábiles a partir de la recepción de la

solicitud en Control Patrimonial, sin que exista notificación de éste, se entenderá que la solicitud fue autorizada.

ARTICULO 220.- En los supuestos en que no sea autorizada la solicitud, Control

Patrimonial lo notificará a la dependencia solicitante y exigirá la ubicación del bien mueble en su lugar de origen y/o continuará la vigencia de la firma en el resguardo correspondiente, del resguardante anterior.

ARTICULO 221.- Es responsabilidad de todo resguardante y usuario, dar aviso a

Control Patrimonial sobre las transferencias y reubicaciones de los bienes muebles a su cargo, independientemente de que el bien mueble vaya a ser utilizado en el mismo centro de costos o que el usuario o reguardante continúe siendo el mismo. pero hubiese cambiado su centro de trabajo y por cambio de adscripción.

APARTADO OCTAVO

De los Accidentes, Siniestros, Robos y Pérdidas Parciales ó Totales

ARTICULO 222.- Quién ocasione daños, perdidas o desperfectos a los bienes

muebles, por el horario, las funciones que estuviese desempeñando o el grado de responsabilidad, cuando así lo juzgue conveniente la Comisión, deberá reparar el daño al Municipio en función de la cuantía del desperfecto y a lo establecido en el presente capítulo. Se exceptúa de lo anterior, cuando exista robo o porque el hecho se dé por causas de fuerza mayor o fortuita sin que haya negligencia del resguardante o usuario.

ARTICULO 223.- Las actas administrativas que sean levantadas por el

resguardante o usuario, de ninguna manera lo liberan de la responsabilidad correspondiente, no obstante lo anterior, el responsable afectado deberá forzosamente levantar el acta correspondiente ante el Agente del Ministerio Público, acompañado del Síndico Procurador; en su caso, se analizará y evaluará por la Comisión, quien tomará una decisión al respecto y cuya resolución será inapelable.

ARTICULO 224.- La reparación del daño al Municipio por robos o extravíos

parciales o totales de los bienes muebles, será responsabilidad absoluta, en primera instancia del resguardante y previo análisis y resolución del caso por parte de la Comisión, del usuario; quienes deberán indemnizar al Municipio en función a lo establecido en el presente capítulo, salvo la excepción hecha en el artículo 222 del presente Código.

ARTICULO 225.- Las perdidas parciales sobre bienes muebles parte de un bien

mueble mayor, deberán ser reintegradas por un bien de similares características del bien mueble perdido o extraviado, bajo la supervisión de Control Patrimonial, quién podrá o no aceptar en reposición el bien mueble de que se trate.

ARTICULO 226.- En caso de detectarse la falta de partes o el total de un bien

mueble resguardado, por cualquier causa robo, préstamo, extravío, Control Patrimonial solicitará inmediatamente al resguardante su reposición, en condiciones de operación y características similares. El plazo de reposición no deberá exceder de 10 días naturales a partir de la detección del faltante.

ARTICULO 227.- Sí el resguardante se negó a firmar de recibido el oficio por el

que se solicita la reposición o no repone el bien, Control Patrimonial determinará el valor de reposición considerando el precio actual de un bien mueble de las mismas características del extraviado o de uno similar si éste ya no existe en el mercado, vida útil, vida útil consumida, fecha de adquisición, fecha de detección de la perdida y depreciación. Posteriormente, turnará el caso a la Comisión para que previo acuerdo de ésta, se solicite a la Dirección de Recursos Humanos, la indemnización correspondiente, mediante descuentos en nómina al salario del trabajador usuario o resguardante, en el número y monto de los descuentos que determine la Comisión, hasta la amortización total de valor de reposición.

ARTICULO 228.- A la solicitud de descuentos, deberá acompañarse copia del

acta de la sesión de la Comisión en la que se acordaron tales descuentos y la cual deberá señalar entre otros elementos, el bien por indemnizar, el precio de venta actual de un bien mueble nuevo de las mismas características que el extraviado, vida útil de bien, vida útil consumida, fecha de adquisición, fecha de detección de la perdida, valor de reposición, forma de pago y nombre del resguardante o usuario responsable.

APARTADO NOVENO

ARTICULO 229.- Cuando por razones de su operatividad, obsolescencia, daños,

desperfectos o terminación de su vida útil, deban ser dados de baja bienes muebles de desecho, obsoletos o consumibles, los mismos se pondrán a disposición de Control Patrimonial, mediante la elaboración y llenado del formato correspondiente.

ARTICULO 230.- La solicitud de baja deberá ser suscrita por el resguardante y por

el Director o Jefe Administrativo de la dependencia de que se trate y será responsabilidad exclusiva de cada dependencia, hacer entrega de los bienes muebles sujetos a baja, en Control Patrimonial o en el domicilio que éste señale para tal efecto y considerando las características, peso y volumen de los bienes muebles de desecho, obsoletos o consumibles, Control Patrimonial determinará su ubicación hasta su enajenación.

ARTICULO 231.- La entrega de la solicitud de baja ante Control Patrimonial, no

libera a la dependencia municipal, unidad administrativa y/o resguardante, de los daños, desperfectos, robos o perdidas totales o parciales que sufran los bienes muebles sujetos a ser dados de baja, mientras se encuentren en posesión de las mismas.

ARTICULO 232.- Recibidos los bienes muebles para baja por Control Patrimonial,

éste procederá a determinar su posible enajenación o reasignación.

ARTICULO 233.- En los supuestos de enajenación de bienes muebles, Control

Patrimonial integrará un expediente, que contenga mínimo lo siguiente: I. Dictamen de Baja.

II. Avalúo.

III. Solicitud de Baja.

IV. Fotografías del estado de uso y conservación en que se encuentra el bien mueble.

ARTICULO 234.- Integrado el expediente, el mismo se remitirá a la Dirección de

Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno, a fin de que de estimarlo conveniente, se canalice al Cabildo para la autorización correspondiente.

ARTICULO 235.- Autorizada la enajenación, Control Patrimonial procederá a

llevarla a cabo en los términos que dicte dicha autorización y operará en su caso, la baja definitiva de los bienes muebles enajenados, en el Inventario General, a fin de que ya no integren patrimonio del Municipio.

ARTICULO 236.- En los casos en que Control Patrimonial determine que los

bienes muebles puestos a su disposición por baja, pueden ser sujetos de seguirse aprovechando; periódicamente comunicará a las áreas municipales y por los medios que considere adecuados, la existencia de tales bienes muebles y en los

supuestos que hubiese dependencias interesadas en los mismos, lo harán del conocimiento de Control Patrimonial para que éste proceda a su reasignación, mediante la emisión de los resguardos correspondientes.

ARTICULO 237.- Los criterios de reasignación de bienes muebles por parte de

Control Patrimonial son:

I.- La subsidiariedad de las áreas. II.- La justificación de la solicitud.

III.- Los mutuos acuerdos entre las áreas.

APARTADO DECIMO

Del Uso de Vehículos Automotores.

ARTICULO 238.- Los resguardantes y usuarios, serán responsables del

menoscabo que sufran los Vehículos Automotores, por el mal uso que se les dé o falta de mantenimiento, así mismo, serán responsables de los accidentes, siniestros, robos o pérdida de sus auto partes o accesorios, cuando los daños se deriven de su negligencia, en los términos que prevé el presente capítulo.

ARTICULO 239.- El incumplimiento a las disposiciones previstas en este capítulo,

será determinado por Control Patrimonial, aplicando las sanciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto por el propio capítulo.

ARTICULO 240.- Todo vehículo automotor deberá ser utilizado por el

resguardante o usuario, única y exclusivamente para funciones de carácter oficial derivadas de la actividad pública que desempeñan.

ARTICULO 241.- Son obligaciones de los resguardantes y usuarios en el uso de

vehículos automotores las siguientes: I. Portar su licencia de conducir vigente.

II. Portar la póliza de seguro del vehículo automotor y su tarjeta de circulación. III. Depositar el vehículo automotor en el lugar designando ante Control Patrimonial, para pernoctar los días y horarios que no este autorizada su circulación.

IV. Verificar que las placas de circulación, estén colocadas en el lugar previsto por los reglamentos oficiales.

V. En caso de robo, pérdida o extravío de alguna o las dos palcas de circulación, presentarse a la brevedad posible, ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, para levantar el acta correspondiente, la cual tendrá que entregar en un término de tres días naturales a Control Patrimonial; de no ser así, el vehículo automotor podrá ser reasignado de manera inmediata por Control Patrimonial a otro resguardante designado por el titular del área correspondiente o superior. VI. Mostrar una identificación con fotografía que lo acredite como servidor público adscrito al Municipio, cuando se lo requiera personal de Control Patrimonial.

VII. Cubrir el importe de las multas que le sean impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.

VIII. Acudir al centro de verificación vehicular en tiempo y forma según el vale expedido por el taller, de no ser así, deberá pagar la multa que origina su falta. IX. Asegurarse que el vehículo automotor cuente con todas las calcomanías de identificación Institucional para su fácil detección y engomados correspondientes, que permitan su circulación.

X. Reportar de inmediato a la compañía de seguros y al encargado de siniestros de la Dirección de Recursos Materiales, los siniestros o colisiones que sufran los vehículos automotores.

XI. Las demás que determinen este capítulo.

ARTICULO 242.- Los directores o jefes administrativos de las dependencias

municipales o unidades administrativas, deberán cerciorarse que los vehículos automotores a cargo de ellas, cuenten con la póliza vigente del seguro, copia de la tarjeta de circulación que corresponda, juego de placas y engomados.

ARTICULO 243.- Todo los vehículos automotores, deberán portar las calcomanías

que permitan su identificación como propiedad o al servicio del Municipio, así como la de identificación de días y horarios de circulación autorizados.

Queda prohibido a los resguardantes y usuarios el retirar, rasgar o cubrir de cualquier forma las calcomanías a que se refiere el párrafo anterior.

La única autoridad facultada para retirar y colocar las calcomanías de imagen institucional y de identificación de días y horarios de circulación autorizados, será el taller.

ARTICULO 244.- Solo el Presidente Municipal o el Secretario de Administración,

podrán por razones debidamente justificadas, autorizar por escrito la no portación de calcomanías de la imagen institucional en vehículos automotores.

La autorización deberá ser solicitada por el Secretario o titular de la dependencia a la que se encuentre adscrito el vehículo automotor del cual se solicita la no portación de calcomanías de la Imagen Institucional y una vez otorgada la autorización por escrito, deberá turnarse el original al taller para que éste proceda a retirarla y se deberá de enviar copia simple a Control Patrimonial.

ARTICULO 245.- Queda estrictamente prohibido a los resguardantes y usuarios lo

siguiente:

I. Circular en estado de ebriedad, con aliento alcohólico o bajo la influencia de cualquier tipo de droga.

II. Circular en los días y horarios no autorizados por Control Patrimonial.

III. Pernoctar el vehículo automotor en lugares distintos al señalado ante Control Patrimonial.

IV. Incumplir la Ley de Vialidad para el Estado de Aguascalientes y demás normas, reglamentos o leyes estatales y federales en materia de circulación vehicular.

V. Utilizar el vehículo automotor en actividades de carácter particular dentro o fuera de horarios y lugares de trabajo.

VI. Permitir que personal no adscrito al Municipio o particulares conduzcan el vehículo automotor.

VII. Colocar engomados distintos a los oficiales o cubrir éstos.

VIII. Hacer modificaciones al vehículo automotor ya sean mecánicas o de estética en interiores o exteriores no autorizadas previamente por el taller.

IX. Utilizar placas que no le corresponden al vehículo automotor. X. Sobrepasar el límite de pasajeros.

XI. Circular fuera de los límites territoriales del Municipio, sin permiso previo y por escrito de Control Patrimonial, a excepción de aquellos cuyo centro de trabajo se ubique fuera de los límites territoriales del Municipio.

XII. Las demás que determinen este capítulo.

ARTICULO 246.- El resguardante tendrá la obligación de llevar una bitácora de

uso del vehículo, la cual deberá ser autorizada por Control Patrimonial, con base en el formato que expida, para el control de usuarios.

El usuario deberá entregar el vehículo automotor en las mismas condiciones en las que lo recibió, de no ser así, el usuario esta obligado a reparar las fallas, desperfectos o faltantes que se detecten y determinen por el taller o Control Patrimonial, en un plazo máximo de 10 días naturales, posteriores a la detección.

ARTICULO 247.- En caso de un accidente vial, siniestro, robo o pérdida de auto

partes el resguardante o usuario estarán sujetos a la responsabilidad administrativa que determine la Comisión, en los términos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 248.- Queda estrictamente prohibido a todos resguardantes y

usuarios, celebrar convenios en materia de accidentes viales.

La única autoridad facultada para celebrar este tipo de convenios, será el Sindico Procurador del Municipio.

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