4. Current Situation
4.5 Human perspectives (management)
Decreto 624 de 1989
Estatuto Tributario Nacional
32Contiene y establece todo lo relacionado con los elementos del tributo: sujeto activo y pasivo, hecho generador, base gravable, tarifas y las exenciones al impuesto. Al igual que los principales aspectos formales, procedimientos tributarios y sanciones asociados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias como evasión y retención en la fuente,
Art.555-2
Obligación de obtener el Registro único tributario (RUT) Para acreditar e identificar la actividad económica ante terceros, identificar y reconocer obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC). Y realizar trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que dicta y ofrece la Dian.Reforma tributaria 2016
Impuesto al uso de bolsas plásticas, empezando en $20 a partir del 1 de julio de 2017 hasta llegar a una tarifa máxima de $50 por bolsa en 2020 para desincentivar su utilización. El impuesto no aplica para las bolsas biodegradables.
Modificó el impuesto de renta para las personas jurídicas al eliminar el CREE y la sobretasa de CREE y unificarlos en una tarifa de renta. La tarifa de renta quedó en 34% para el 2017 y baja al 33% a partir del 2018; se creó una sobretasa de renta del 6% en 2017 y del 4% en 2018.
Estableció nuevamente el impuesto a los dividendos con una tarifa máxima del 10% para personas naturales y del 5% para los inversionistas extranjeros
Con la tarifa combinada de impuesto de renta y sobretasa más dividendos aumentó la carga tributaria para las empresas. Con una tarifa combinada de 45,8% para el 2017
32
COLOMBIA. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Decreto 624. (30, marzo, 1989). Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales. [en línea]
Disponible en: <http://www.secretariasenado.gov.co/senado/
basedoc/estatuto_tributario.html> [Citado el 17 de octubre de 2016]
4.3 MARCO JURÍDICO LEGAL
4.4.4 Legislación fiscal y tributaria
Colombia continúa con el nivel más alto de la región. Sólo en 2019 bajaría levemente al 39,7% nivel que sigue siendo muy alto y por encima del promedio de la OECD.
Creó el monotributo como un impuesto único para pequeños empresarios personas naturales
Aumentó el IVA del 16% al 19% pero sin grandes cambios en la estructura
Estableció un impuesto al consumo del 8% para las motocicletas de más de 200 centímetros cúbicos. Estaba para motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos
Fijó impuesto al consumo del 4% para los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para planes que excedan el monto de 1.5 UVT (cerca de $45,000) y
Régimen Tributario Colombiano
33Establece impuestos de carácter nacional, departamental y municipal. Los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto sobre la renta (25%) y complementarios, el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE (9%), el impuesto sobre las ventas, IVA (19%), y el GMF arriba indicados). Dentro de los impuestos municipales y departamentales, los principales son: impuesto de industria y comercio (ICA) (entre el 0,2% Y 1,4% dependiendo el municipio), impuesto predial (del 0,3% a 3,3% del valor de la propiedad, dependiendo del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.) y el impuesto de registro (Del 0,1% a 1%, según el acto)..
Ordenanza 397 de 2014
Estatuto Tributario y de Rentas del Valle del Cauca
34De este estatuto se destaca que el Valle del Cauca solo ejerce monopolio sobre los licores que se comercialicen dentro del departamento como acto rentístico. De resto todos los demás sectores y actividades gozan de una competencia libre
Art. 308
Informa que hay actos y documentos especiales que se gravan con la Estampilla “Pro Salud Departamental” entre los cuales se halla en el numeral 13, el certificado de funcionamiento de fábricas y/o procesadores de alimentos, cuya tarifa es de 2 smlmv.
Ley 1429 de 2010
35Ley de formalización y generación de empleo
Esta ley consagra beneficios tributarios especiales para la formalización y creación de pequeñas empresas, la simplificación de algunos trámites laborales y comerciales para la formalización e incentivos a la tasa, incentivos al capital, a la contratación y generación de empleo de personas de bajos ingresos, discapacitadas, sin experiencia laboral y en grado de vulnerabilidad. Al igual que periodos de gracia e incremento de las garantías financieras que posee el Estado.
Art. 1 La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de
33
PROCOLOMBIA. Guía legal para hacer negocios en Colombia, Régimen tributario. p 92. [en línea] Disponible en: <http://www.inviertaencolombia.com.co/images/R%C3%A9gimen_Tributaro_colombiano.pdf> [Citado el 17 de octubre de 2016]
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VALLE DEL CAUCA. ASAMBLEA DEPARTAMENTA. Ordenanza 397. (18, diciembre, 2014). Por la cual se establece el estaturo tributario y de rentas del departamento del Valle del Cauca. [en línea] Disponible en:
<file:///C:/Users/estefania1/Downloads/5850_Gac_diciembre_23.pdf> [Citado el 17 de octubre de 2016]
35
COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1429. (29, diciembre, 2010). Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo [en línea] Disponible en: <http://www.secretariase
4.3 MARCO JURÍDICO LEGAL
4.4.4 Legislación fiscal y tributaria
empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Art 3 Focalización de los programas de desarrollo empresarial: la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito, microcrédito y demás operadores financieros. El Fondo Nacional de Garantías otorga condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de 28 años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el 80% del valor del crédito requerido. Prestan apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, asesoría personalizada, capacitación, formación, capital de trabajo y activos fijos.
Art. 4- 5 Las empresas pequeñas no pagarán el impuesto a la renta ni los aportes de nómina a cajas de compensación familiar, al Sena, al ICBF ni a la subcuenta de solidaridad en salud dentro de los 2do primeros años del inicio de la actividad formal. En los siguientes 3er años este impuesto y aportes se pagarán de forma progresiva (25%, 50% y 75% de la tarifa general establecida). A partir del 6to año, la empresa pagará la tarifa plena de este impuesto y aportes si aplica.
Art. 7 No pagarán el costo de la matrícula mercantil en las cámaras de comercio, en el 1er año a partir del inicio de su actividad económica principal. Y en los siguientes 3 años de renovación, el costo se pagará en 50%, 75% y 100% de la tarifa establecida para ese pago.
Art. 9- 13 Descuentos en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina si se vincula laboralmente a: jóvenes menores de 28 años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, mujeres mayores de 40 años que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo y personas que devenguen menos de 1.5 smlv.
Nota: Si entra en vigor la reforma tributaria 2017, se derogarían los Artículos 4, 9, 10, 1, es decir que no existirá beneficio de renta alguno para la nueva pequeña empresa creada a partir del 1º de enero de 2017.36
Fuente: Elaboración propia.
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SECTORIAL. Fin de la Nueva Pequeña Empresa Beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. 2016. [en línea] Disponible en: <https://www.sectorial.co/articulos-especiales/item/52162-fin-de-la-nueva-peque%C3%B1a-
empresa-beneficiaria-de-la-ley-1429-de-2010> [Citado el 17 de octubre de 2016]