2.2 Hypersonic/Supersonic Boundary Layer Development
2.2.6 Hypersonic Transition and Roughness Elements
ÁREAS: Negocios
DEPARTAMENTO: Crédito
PROCESO: Otorgamiento de créditos
SUB-PROCESO: Verificación e inspección
OBJETIVO: Valuar los datos contenidos en las solicitudes de crédito de los usuarios para su aprobación o negación al proceso de otorgamiento de crédito.
1. Comprobar la veracidad de los datos proporcionados por el solicitante y establecer su capacidad económica para efectuar los pagos acorde a los plazos que se les estipule.
2. El asesor de crédito debe verificar en el caso de los créditos de vivienda los siguientes aspectos:
Todos los datos y referencias proporcionados por el cliente en la solicitud de crédito deberán ser confirmados por el Asesor de Crédito, vía telefónica.
Será obligatorio inspeccionar la inexistencia de la vivienda antes del otorgamiento del crédito; para que en caso de otorgarlo sea destinado para la construcción de la misma.
En la verificación se deberá confirmar la validez de la información presentada por el solicitante, prestando especial atención a:
o La existencia de un terreno para poder construir la vivienda.
o Veracidad del lugar donde se piensa construir la vivienda.
o Validez y razonabilidad de los certificados laborales entregados u otras fuentes de ingreso.
o Expectativa de estabilidad laboral (existencia de potencial renuncia al trabajo, migración u otro factor que altere la permanencia en el trabajo).
o Confirmación de las referencias personales, bancarias y comerciales proporcionadas.
o Validez de los documentos de respaldo de los bienes declarados y en especial de tratarse de bienes a entregarse en garantía.
o Razonabilidad y consistencia de los datos proporcionados.
o Consistencia del destino de crédito declarado en la solicitud de crédito
Para toda operación de crédito se consultará e imprimirá la situación del cliente en la Central de Riesgos y/u otros Buros de Crédito a los cuales tenga acceso la Cooperativa información que se adjuntará al expediente de crédito.
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3. El asesor de crédito debe verificar en el caso de los créditos de consumo los siguientes aspectos:
Todos los datos y referencias proporcionados por el cliente en la solicitud de crédito deberán ser confirmados por el Asesor de Crédito, vía telefónica.
En la verificación se deberá confirmar la validez de la información presentada por el solicitante, prestando especial atención a:
o Validez y razonabilidad de los certificados laborales entregados u otras fuentes de ingreso.
o Expectativa de estabilidad laboral (existencia de potencial renuncia al trabajo, migración u otro factor que altere la permanencia en el trabajo).
o Confirmación de las referencias personales, bancarias y comerciales proporcionadas.
o Validez de los documentos de respaldo de los bienes declarados y en especial de tratarse de bienes a entregarse en garantía.
o Razonabilidad y consistencia de los datos proporcionados.
o Consistencia del destino de crédito declarado en la solicitud de crédito.
Para toda operación de crédito se consultará e imprimirá la situación del cliente en la Central de Riesgos y/u otros Buros de Crédito a los cuales tenga acceso la Cooperativa información que se adjuntará al expediente de crédito.
4. En el caso de los microcréditos debe verificar:
El levantamiento de la información financiera del solicitante, se realizará mediante una visita directa al domicilio y negocio.
Los Estados Financieros (Balance General, Resultados y Flujo de Caja) del socio serán elaborados con la información levantada por el Asesor de Crédito.
El levantamiento de información contemplará lo siguiente:
o Ingresos: minuciosa estimación del promedio de ventas mensuales y recuperación de cuentas por cobrar, pues son las principales fuentes de repago. Estacionalidad y temporalidad de ventas medido con el histórico. Identificar influencia de competencia, proveedores, demanda, etc. Identificación de fuentes adicionales de ingresos que deben ser sustentables.
o Costo de Ventas: costo promedio de ventas mensuales que incluye materia prima, mano de obra, costo indirectos. Se puede utilizar márgenes promedio ponderados de los productos.
o Gastos generales: estimación de todos los gastos referentes al negocio, financieros, transporte, ventas, personal, operacionales.
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o Gastos de la unidad familiar: estimación de gastos de alimentación, consumo familiar, compromisos familiares, servicios y todos los relacionados con el sustento de la familia.
o Disponible:identificación de saldos de efectivo, bancos e inversiones.
o Cuentas por cobrar: estimación de las deudas de clientes con frecuencia y plazos. Determinación de la concentración de las cuentas por cobrar.
o Inventarios: cuantificación del inventario a través de la revisión de disponibilidades a precio de costo. Se debe utilizar la regla del 80 / 20 concentrando el esfuerzo en los productos de mayor rotación y de costo representativo. Se debe realizar un muestreo de precios de costo y de ventas para determinar márgenes de comercialización unitarios.
o Activos fijos: estimación del monto invertido en bienes tangibles a criterio del Asesor de acuerdo con el estado de conservación y valor de mercado. Esta valoración se utilizará como parte de la garantía del crédito.
o Cuentas por pagar: se debe identificar las obligaciones del cliente frente a terceros. Es importante verificar información pues normalmente no se la menciona en la primera aproximación.
o Patrimonio: es estima en un rubro global y resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo total.
5. Las solicitudes de crédito serán rechazadas por las siguientes situaciones:
Personas naturales o jurídicas que mantuvieren (o hubieren mantenido) créditos castigados, en la Cooperativa o en las instituciones del sistema financiero público y privado, como deudor principal.
Personas naturales que mantengan o hubieren mantenido deudas en otras instituciones con calificación de riesgo C o menor.
Personas con problemas legales.
Operaciones que se sospecharen están relacionados con el lavado de dinero y narcotráfico.
Que hayan mantenido deudas anteriores impagas con trámite judicial.
Las solicitudes de personas naturales o jurídicas que no demuestren capacidad y voluntad de pago.
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PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO