An Alternative Approach to Network Management
5: Identification & classification of management 5.1 Introduction to step-wise design
accidentes con pérdida de tiempo en el trabajo; divididos entre las horas hombre trabajadas en un período; y multiplicadas por un (1) millón.
( NO. ACPT / H-H ) * 106
Severidad: Es igual al número de días perdidos por accidentes con pérdida de tiempo, en el trabajo; divididos entre las horas hombre trabajadas en un período; y multiplicadas por un (1) millón.
( DÍAS ACPT / H-H ) * 106
Horas Hombre trabajadas
Número de accidentes incapacitantes o con perdida de tiempo
Récord: Cantidad de días acumulados sin accidentes incapacitantes.
Número de casos de enfermedad profesional
NOTAS: ACPT: Accidentes con perdida de tiempo
(incapacitantes)
De acuerdo con los procedimientos establecidos por ECOPETROL S.A. para auditar los trabajos contratados, el CONTRATISTA debe:
• Permitir que ECOPETROL S.A. tenga acceso al personal, equipos y registros cuando lo soliciten, para permitir la inspección o auditoria a cualquier aspecto de las operaciones del CONTRATISTA relacionadas con temas HSE.
• Ejecutar el cien por ciento (100%) de las recomendaciones emitidas por el personal de ECOPETROL S.A. en las auditorias y visitas de seguridad.
• Establecer un sistema de revisiones y auditorias para garantizar que el trabajo sea desarrollado en relación con los requerimientos de seguridad que apliquen al trabajo.
• Entregar un informe de desempeño en HSE al cierre del contrato. ECOPETROL S.A. hará un ejercicio de evaluación y los resultados se los comunicará posteriormente al contratista.
¾ Aplicar la reglamentación del sistema de permiso de trabajo según lo establecido en el Manual del Sistema de Permisos de Trabajo de ECOPETROL S.A., que forma parte de este contrato.
¾ En caso de que este contrato permitiese la subcontratación: estipular con todos sus subcontratistas las mismas exigencias de HSE pactadas en esta cláusula, y revisar regularmente el cumplimiento de la misma por parte de sus Subcontratistas.
¾ Proporcionar y utilizar equipos de seguridad (primeros auxilios, extinguidores de incendio), del tipo y en la cantidad exigidos en los estándares legales e industriales para el tipo de actividad a desarrollar, manteniendo registros actualizados de todos ellos.
¾ Según la directriz ECP-DRI-D-011, el personal de empresas contratistas en consultoría o asesoría, con contrato de 7 días o menos podrá usar la ropa de trabajo oficial de la compañía, si cuentan con ella. De lo contrario deberán usar camisa, pantalón u overol de color verde esmeralda.
¾
El resto del personal de empresas contratistas deberá usar:
Camisa manga larga y pantalón de color verde esmeralda u overol color verde esmeralda.
El personal de empresas contratistas que realice actividades de soldadura igualmente deberá usar ropa de color verde y peto, pero el material utilizado en la ropa deberá ser de mayor gramaje.
Nota: Se prohíbe completamente el uso de ropa en material de Nylon
¾ Suministrar a sus trabajadores, antes de su ingreso a una zona industrial, como mínimo el equipo básico de protección personal.
Cada vez que en la cláusula anterior se mencione al personal o trabajadores del CONTRATISTA, la obligación en cuestión también aplicará en relación con el personal o trabajadores de su(s) subcontratista(s) (en caso de que el Contrato a suscribir admitiere la subcontratación y el CONTRATISTA tuviere subcontratistas).
El CONTRATISTA se obliga a suspender los trabajos, asumiendo los costos, cuando cualquier funcionario de ECOPETROL S.A. así lo ordene por observar una flagrante violación de las normas de HSE que pongan en peligro la vida o amenacen la integridad física de personal del contratista o de terceros, o instalaciones, equipos o medio ambiente.
El funcionario de ECOPETROL S.A. que ordene la suspensión deberá plasmarlo en la bitácora, consignando la fecha, hora y las razones por las cuales tomó la decisión en cuestión, asumiendo la responsabilidad del asunto.
EL CONTRATISTA se obliga a subsanar las razones que motivaron la suspensión en el menor plazo posible. Ello, sin perjuicio de que ECOPETROL S.A. pueda imponerle las sanciones pactadas en el contrato por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo
11. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CON TERCEROS Y TRABAJADORES.
El CONTRATISTA está obligado a dar exacto cumplimiento a los contratos que suscriba con terceros y con trabajadores, bien sean propios o de sus Subcontratistas o de sus suministradores de servicios, y a todas las obligaciones que de ellos se deriven (pagos de salarios, prestaciones, aportes parafiscales, seguros, ISS, etc.) y a atender cualquier clase de demanda, reclamación o proceso judicial interpuesto por un tercero o por algún trabajador suyo o de sus Subcontratistas, o por terceros involucrados con el desarrollo de los trabajos.
El no pago oportuno de las acreencias comerciales y/o laborales derivadas del desarrollo de los trabajos objeto del presente proceso de contratación, del CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS y/o lo suministradores de servicios que participen con regularidad en la ejecución de los trabajos, se configura en un incumplimiento del CONTRATISTA.
Si por alguna razón ECOPETROL S.A. tiene que cancelar alguna cuenta del CONTRATISTA en relación con obligaciones laborales o comerciales, de éste o de sus subcontratistas, se le descontará al CONTRATISTA de cualquier pago parcial o del final, recargando dicho valor con un diez por ciento (10%) por administración.
Si ECOPETROL S.A. fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un Subcontratista, aquel deberá proceder inmediatamente a transar o conciliar con el trabajador demandante.
Así mismo, en caso de que ECOPETROL S.A. deba afrontar demandas de acreedores del CONTRATISTA, éste se obliga a salir en defensa de ECOPETROL S.A. para lo cual contratará los profesionales que sean del caso y pagará los costos del proceso. Si ECOPETROL S.A. estima que sus intereses no están bien defendidos, asumirá su defensa y cobrará y descontará al CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) de dicho valor por administración.
Si para la fecha de pagar el último pago y en relación con éste, existieren quejas o demandas contra ECOPETROL S.A. por actos u omisiones del CONTRATISTA y/o sus SUBCONTRATISTAS, el CONTRATISTA autoriza a ECOPETROL S.A. para retener las sumas que estime conveniente para asegurar el pago de las pretensiones demandadas, sin que esta retención cause costo financiero alguno a favor del CONTRATISTA a cargo de ECOPETROL S.A.
12. SUBCONTRATOS
El CONTRATISTA podrá, bajo su responsabilidad y previa autorización de ECOPETROL
Contrato, diferentes de las correspondientes a desgasificación, retiro de borras,
lavado interior y tapado de tanques.
12.1 SUBCONTRATACIÓN DE INSPECCIÓN MECÁNICA DE TANQUES.
El CONTRATISTA deberá, bajo su responsabilidad, subcontratar con una Compañía especializada la inspección mecánica bajo norma API 653 de los tanques a intervenir. La firma con quien el CONTRATISTA subcontrate la inspección mecánica de tanques bajo norma API 653, deberá demostrar haber ejecutado satisfactoriamente en forma directa, dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las propuestas del presente PS, la inspección mecánica, bajo norma API 653, de tres o más tanques, con capacidad igual o mayor de 40 kbls.
Las certificaciones a través de las cuales el Subcontratista de inspección acredita experiencia, deberán ser sometidas previamente a aprobación de ECOPETROL S.A., quien se reserva el derecho de aceptarlas o no, dependiendo de las consideraciones que se analicen para cada caso en particular.
Se entiende que el CONTRATISTA es solidariamente responsable de las obligaciones que adquieran sus subcontratistas con terceros para el desarrollo de los subcontratos, especialmente las laborales, civiles y comerciales.
La incorporación de equipos y maquinaria a cada uno de los frentes de obra, deberá estar precedida de una aprobación en tal sentido, emitida por parte de la INTERVENTORIA. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá someter a consideración de la INTERVENTORIA los documentos en que conste la propiedad del equipo y/o maquinaria a incorporar al desarrollo de los trabajos.
En el evento que los equipos y/o maquinaria a incorporar pertenezcan a terceros, esto es, que haya sido alquilada por parte del CONTRATISTA, éste deberá aportar a la INTERVENTORIA para obtener el permiso de incorporación a la obra, copia de la orden de suministro y/o contrato de alquiler del equipo y/o maquinaria, debidamente suscrita entre el propietario de la misma y el representante del CONTRATISTA, donde de manera explícita se indiquen las condiciones técnicas y económicas del acuerdo comercial suscrito por el CONTRATISTA con el propietario del equipo y/o maquinaria a incorporar a la obra.
Se configura un incumplimiento por parte del CONTRATISTA, el ejecutar obras con maquinaria y/o equipo que no cuente con el aval de incorporación emitido por parte de la INTERVENTORIA.