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3.3 Solving Escape Games

3.3.3 Illustrating Example

Tanto las comunidades de antiguo arraigo como las relativamente

nuevas tienen la misma estructura organizativa y funciones muy similares. Por razones de espacio nos limitaremos en este lugar a trazar de la manera más sucinta posible las características básicas sobre el funcionamiento que todas las comunidades independientemente del año de su formación y del número de integrantes comparten, Solamente en caso de que existan diferencias en aspectos cruciales realizaremos alguna observación.

3.8.1 Los vínculos de sangre y la institución del condueñazgo

En varios de los estatutos y reglamentos examinados se insiste en que los miembros de las comunidades deben estar relacionados por “Vínculos raciales”, “por lazos de sangre”, “por ser aborigen”, “de descendencia indígena” o “por ser hijos de padre y madre comuneros”. Esta es, en definitiva, una estrategia étnica que limita la inclusión de foráneos debido a que los bienes comunales (tierra, agua, bosque) son obviamente finitos, en otras palabras con

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esa norma se ejemplifica muy bien la manera en que las sociedades rurales establecen mecanismos de competitividad por los recursos naturales.

3.8.2 “Condueño y derechoso”. Definición de categorías y exposición

En la mayoría de comunidades se emplean dos categorías sociales básicas estrechamente relacionadas: Condueño y derechoso. Ambas están asociadas pero tienen diferentes implicaciones. A esto es lo que se ha llamado la institución del condueñazgo, la cual no es una institución exclusiva de Guatemala pues la misma se ha conocido en España, Colombia, México y otros países. Lo que es probable es que dentro del área Mesoamericana, el Oriente de Guatemala sea una de las regiones en donde el condueñazgo prevalece de una forma bastante arraigada.

El condueñazgo implica que un grupo de familias comparten derechos de usufructo o posesión sobre determinada extensión de terreno. En otras palabras, ninguna persona es propietaria individual de una parcela, sino que se le reconoce el derecho a vivir en ella, a usarla por un período indeterminado y de heredar ese derecho a sus hijos y nietos. De lo único que se es dueño es de la casa (sus paredes, techo, vigas etc.), las tuberías, cercas o alambre espigado que atraviese el terreno, es decir, de las mejoras que el individuo realizó por su propia cuenta.

El derechoso es la persona nacida de padre o madre de determinada comunidad por lo cual tiene la facultad a que al cumplir la mayoría de edad reclame un lote de tierra para la siembra y el pastoreo. A esto también se le llama localmente “reclamo de derecho”. Idealmente una persona, al cumplir l8 años de edad, debe solicitar ante la Junta Directiva su inscripción en el libro de inscripciones de la comunidad y debe pagar su derecho lo cual varía en cuanto a la comunidad oriental a la que pertenezca.

3.8.3 Estructura organizativa de las comunidades y funciones

Varias de las comunidades que fueron consideradas para este estudio comparten prácticamente la misma forma de organización con algunas variantes. Entre ellas tenemos en Zacapa la de Gualán, Estanzuela, Cabañas, Uzumatlán Aldea el Chico, En Chiquimula San Juan Hermita, Quetaltepeque, Camotán, Jocotán, Ipala, En el Progreso tenemos Sanarate, aldea Llano de morales, Sansare, San Antonio La Paz, aldea Santo Domingo Los Ocotes, San Cristóbal Acasaguastlán, El Jícaro, San Agustín Acasaguastlán, En Jalapa San Carlos Alzatate, Monjas, San Pedro Pinula, San Luis Jilotepeque, Mataquescuintla, Santa Maria Xalapán en la cabecera departamental de Jalapa y en Jutiapa Santa Catarina Mita, Atescatempa, El Progreso, San José Acatempa, Jerez, Conguaco, Pasaco, El Adelanto, San Cristóbal Jutiapa en la cabecera departamental y la de Quesada. Todas cuentan con una Junta Directiva compuesta por un presidente, vicepresidente, un tesorero, un secretario y varios vocales; la cantidad de vocales puede variar en cada

comunidad y la Junta Directiva tiene la potestad de autorizar o negar la compra y venta derechos de usufructo entre los miembros de la comunidad, también la de asignar lotes a los comuneros y resolver los problemas relativos a la tierra comunal. En todo momento las decisiones de la Junta Directiva deben estar en apego a sus estatutos internos si los tuvieren. El órgano superior de la comunidad lo constituye la Asamblea General y es la que resuelve en última instancia los conflictos que no puedan ser resueltos por la Junta Directiva. 56

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3.8.4 Algunas Interioridades sobre las normas internas

Casi todas las comunidades tienen estatutos y reglamentos en los que se indica la fecha de su fundación; así como las cualidades, funciones, derechos y obligaciones de sus integrantes. En muchos reglamentos se ha establecido que debe existir una Junta Comunal o Junta Directiva, que debe velar por el desarrollo económico y social de la comunidad a la que representa. En tal normativa también se establece la periodicidad con la cual la junta debe reunirse, lo que sucede generalmente cada mes. No obstante, en la práctica, la junta puede reunirse con menos frecuencia. Si hay algún problema particular, se convoca a la junta con mayor frecuencia de lo establecido en los reglamentos.

Por lo común, ninguno de los cargos de la junta es remunerado y se considera que los mismos son puestos honorables pues se presta un servicio a la comunidad. Sin embargo, en algunos casos de comunidades más grandes

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como la de Jutiapa, se hace necesario que en la Casa de la Comunidad que está en el área urbana, exista una persona constantemente, entonces a esta persona si se le pagan honorarios. También es necesario mencionar que es la asamblea la que elige a las personas que ocupan los cargos de la Junta Directiva para el tiempo que cada comunidad de condueños tenga estipulado en sus estatutos internos que duren.57

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