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II. Mathematical Background and Previous Research

2.8 Image Processing Techniques

MASISA S.A. -Y- BANCO DE CHILE

En Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de Abril del año dos mil siete, ante mí, FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, local doce, comparecen: don Patricio Reyes Urrutia, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta mil quinientos doce guión siete, y don Eugenio Arteaga Infante, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco guión ocho, ambos en representación, según se acreditará, de MASISA S.A., sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número ochocientos veinticinco, constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos dos mil seiscientos noventa guión nueve, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil seiscientos cincuenta, piso diez, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante también y en forma indistinta el “Emisor”, por una parte, y por la otra, don Alberto Esquivel Muñoz, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete guión nueve, y don Rodrigo Le- Beuffe Souper, chileno, factor de comercio, casado, cédula

nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y cinco mil ciento treinta y uno guión seis, ambos en representación, según se acreditará, del BANCO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y siete millones cuatro mil guión cinco, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada número doscientos cincuenta y uno, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, modificada por escritura pública de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres otorgada en la Notaría antes citada, y por escrituras públicas de fechas veintitrés de noviembre de dos mil seis, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, se celebró entre el Emisor y el Representante de los Tenedores de Bonos, un contrato de emisión de bonos por línea, en adelante el “Contrato de Emisión de Línea de Bonos”.- SEGUNDO: Modalidad de Emisión por Línea. Conforme se establece en el Contrato de Emisión de Línea de Bonos, la colocación de los bonos se efectuará con cargo a la línea de emisión de que da cuenta dicho instrumento, inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número trescientos cincuenta y seis con fecha diez de noviembre de dos mil tres, en adelante la “Línea de Bonos”. De conformidad a lo anterior, en la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea Bonos se establecieron los antecedentes y características de la emisión de bonos con cargo a la Línea de Bonos, indicándose en el numeral Cuatro/ de la referida cláusula cuarta, las menciones que deberán contener las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada colocación de bonos que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos.- TERCERO: Complementación del Contrato de Emisión de Línea de Bonos. Con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral Cuatro/ de la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea de Bonos, el Emisor viene por el presente instrumento en complementar el Contrato de Emisión de Línea de Bonos, estableciendo los siguientes antecedentes de los bonos de la segunda emisión a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos: (i) Monto total a ser colocado especificando moneda o unidad de reajuste y la forma de reajuste. El monto nominal total de los bonos a ser colocados en esta segunda

emisión con cargo a la Línea de Bonos será por un monto máximo de hasta quinientas mil Unidades de Fomento. A los bonos se aplicará la reajustabilidad prevista en el número Once/ de la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea de Bonos; (ii) Series o subseries en que se divide la emisión y enumeración de los títulos de cada serie o subserie. Los bonos a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos serán emitidos en una sola serie, denominada “Serie F”, por un valor nominal total de hasta quinientas mil Unidades de Fomento. La numeración de los títulos de los bonos será correlativa, partiendo con el número uno, y cada título representará un bono; (iii) Número de bonos que comprende cada serie o subserie. La “Serie F” comprende la cantidad de hasta mil bonos; (iv) Valor nominal de cada bono. Cada bono de la “Serie F” tiene un valor nominal de quinientas Unidades de Fomento; (v) Plazo de colocación de la segunda emisión. El plazo de colocación de los bonos de la “Serie F” no deberá ser superior a veinticuatro meses, contados desde la autorización de la emisión por la Superintendencia de Valores y Seguros; (vi) Plazo de vencimiento de los bonos. Los bonos de la “Serie F” vencerán el día quince de mayo del año dos mil doce; (vii) Tasa de interés, especificando la base en días a que ella está referida, que generen los bonos o procedimiento para su determinación y fecha desde la cual el respectivo bono comienza a generar intereses y reajustes. Los bonos de la “Serie F” devengarán sobre el capital insoluto, expresado en Unidades de Fomento, un interés del tres coma veinte por ciento anual, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días vencidos y compuesto semestralmente sobre semestres de ciento ochenta días, lo que equivale a una tasa de uno coma cinco ocho siete cuatro por ciento de interés semestral. Los intereses y reajustes de los bonos de la “Serie F” se devengarán desde el día quince de mayo del año dos mil siete y se pagarán en las fechas que se indican en la tabla de desarrollo que se protocoliza con esta misma fecha y en esta misma Notaría, como Anexo A de este contrato, bajo este mismo número de repertorio, la cual se entiende formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales, en adelante la “Tabla de Desarrollo de la “Serie F”; (viii) Fecha de pago de las cuotas de intereses y amortización de capital. Tabla de desarrollo. Se entiende que los bonos “Serie F” llevan diez cupones para el pago de intereses y un cupón para amortización de capital pagadero al vencimiento de los bonos /bullet/. Se hace presente que, tratándose en la especie de una emisión desmaterializada, los referidos cupones no tienen

existencia física o material, siendo referenciales para el pago de las cuotas correspondientes, y que el procedimiento de pago se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores. Las fechas de pago de intereses y amortización de capital serán las que aparecen en la Tabla de Desarrollo de la “Serie F”; (ix) Fecha o período de amortización extraordinaria. Los bonos de la “Serie F” colocados con cargo a esta segunda emisión de la Línea de Bonos contemplan la opción del Emisor de rescatar anticipadamente en forma total o parcial dichos bonos a partir del quince de mayo del año dos mil ocho , esta fecha inclusive, conforme al procedimiento establecido en el número Trece/ de la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea de Bonos y en las fechas establecidas para el pago de intereses conforme a la Tabla de Desarrollo de la “Serie F”; y (x) Uso de fondos. Los fondos que se obtengan con motivo de la colocación de los bonos de la “Serie F” correspondientes a la segunda emisión de la Línea de Bonos, serán destinados al pago o prepago de pasivos de corto o largo plazo del Emisor y/o de sus filiales, estén éstos expresados en moneda nacional o extranjera.- CUARTO: Impuesto de Timbres y Estampillas. Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo bis del Decreto Ley número tres mil cuatrocientos setenta y cinco, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se deja expresa constancia que los bonos “Serie F” se encuentran exentos del impuesto establecido en dicha ley.- QUINTO: Fusión de la Antigua Masisa por incorporación en la Nueva Masisa. Se deja constancia que con fecha doce de abril de dos mil cinco, la junta extraordinaria de accionistas de Masisa S.A., sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número ciento treinta y dos, rol único tributario número noventa y dos millones doscientos cincuenta y siete mil guión cero, la “Antigua Masisa”, aprobó su fusión por incorporación en Masisa S.A., antes denominada Terranova S.A., en adelante también la “Nueva Masisa”, según consta del acta reducida a escritura pública con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. Por su parte, con fecha trece de abril dos mil cinco, la junta extraordinaria de accionistas de la Nueva Masisa aprobó su fusión por incorporación de la Antigua Masisa y el cambio de su razón social por el de Masisa S.A., según consta del acta reducida a escritura pública con fecha treinta y uno de mayo de dos mil cinco en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot. Producto de la referida fusión, la Nueva Masisa absorbió

a la Antigua Masisa en un solo acto, adquiriendo todos sus activos y pasivos, incorporándose a la Nueva Masisa la totalidad del patrimonio y accionistas de la Antigua Masisa, la que quedó disuelta sin necesidad de efectuar su liquidación, por así disponerlo el artículo noventa y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas. Personerías. La personería de los señores Patricio Reyes Urrutia y Eugenio Arteaga Infante para representar a MASISA S.A. consta de la sesión extraordinaria de directorio de fecha dieciséis de noviembre de dos mil seis reducida a escritura pública con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis en la Notaría de

Santiago de don Félix Jara Cadot. La personería de los señores Alberto Esquivel Muñoz y Rodrigo Le-Beuffe Souper para representar al BANCO DE CHILE consta de escrituras públicas de fechas diecisiete de marzo de dos mil cinco y treinta de junio de dos mil tres, respectivamente, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Dichas personerías no se insertan por ser conocidas de los comparecientes y del Notario que autoriza, a su expresa petición.- Minuta redactada por abogado Juan Paulo Valdés.- En comprobante y previa lectura, firman. Se da copia. Se anotó en el Repertorio con el número antes señalado. Doy fe.-

AZP Rep. Nº 6193-2007.- SERIE G Y H

ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS POR LÍNEA

MASISA S.A. -Y- BANCO DE CHILE

En Santiago de Chile, a veintitrés días del mes de Abril del año dos mil siete, ante mí, FELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos mil ciento sesenta, local doce, comparecen: don Patricio Reyes Urrutia, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta mil quinientos doce guión siete, y don Eugenio Arteaga Infante, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco guión ocho, ambos en representación, según se acreditará, de MASISA S.A., sociedad anónima abierta, inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número ochocientos veinticinco, constituida y válidamente existente bajo las leyes de la República de Chile, rol único tributario número noventa y seis millones ochocientos dos mil seiscientos noventa guión nueve, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil seiscientos cincuenta, piso diez, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante también y en forma indistinta el “Emisor”, por una parte, y por la otra, don Alberto Esquivel Muñoz, chileno, ingeniero comercial, casado, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete guión nueve, y don Rodrigo Le- Beuffe Souper, chileno, factor de comercio, casado, cédula

nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y cinco mil ciento treinta y uno guión seis, ambos en representación, según se acreditará, del BANCO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número noventa y siete millones cuatro mil guión cinco, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada número doscientos cincuenta y uno, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el “Representante de los Tenedores de Bonos”, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, modificada por escritura pública de fecha cuatro de noviembre de dos mil tres otorgada en la Notaría antes citada, y por escrituras públicas de fechas veintitrés de noviembre de dos mil seis, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, se celebró entre el Emisor y el Representante de los Tenedores de Bonos, un contrato de emisión de bonos por línea, en adelante el “Contrato de Emisión de Línea de Bonos”.- SEGUNDO: Modalidad de Emisión por Línea. Conforme se establece en el Contrato de Emisión de Línea de Bonos, la colocación de los bonos se efectuará con cargo a la línea de emisión de que da cuenta dicho instrumento, inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el número trescientos cincuenta y seis con fecha diez de noviembre de dos mil tres, en adelante la “Línea de Bonos”. De conformidad a lo anterior, en la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea Bonos se establecieron los antecedentes y características de la emisión de bonos con cargo a la Línea de Bonos, indicándose en el numeral Cuatro/ de la referida cláusula cuarta, las menciones que deberán contener las escrituras complementarias que se suscriban con motivo de cada colocación de bonos que se efectúe con cargo a la Línea de Bonos.- TERCERO: Complementación del Contrato de Emisión de Línea de Bonos. Con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral Cuatro/ de la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea de Bonos, el Emisor viene por el presente instrumento en complementar el Contrato de Emisión de Línea de Bonos, estableciendo los siguientes antecedentes y características de los bonos de la tercera y cuarta emisión a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos.- CUARTO: Características de los bonos de la tercera y cuarta emisión. Los bonos de la tercera emisión que se emitirán con cargo a

la Línea de Bonos tendrán las siguientes características especiales: Uno. (i) Monto total a ser colocado especificando moneda o unidad de reajuste y la forma de reajuste. El monto nominal total de los bonos a ser colocados en esta tercera emisión con cargo a la Línea de Bonos será por un monto máximo de hasta quinientas mil Unidades de Fomento. A los bonos se aplicará la reajustabilidad prevista en el número Once/ de la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea de Bonos; (ii) Series o subseries en que se divide la emisión y enumeración de los títulos de cada serie o subserie. Los bonos a ser colocados con cargo a la Línea de Bonos serán emitidos en una sola serie, denominada “Serie G”, por un valor nominal total de hasta quinientas mil Unidades de Fomento. La numeración de los títulos de los bonos será correlativa, partiendo con el número uno, y cada título representará un bono; (iii) Número de bonos que comprende cada serie o subserie. La “Serie G” comprende la cantidad de hasta mil bonos; (iv) Valor nominal de cada bono. Cada bono de la “Serie G” tiene un valor nominal de quinientas Unidades de Fomento; (v) Plazo de colocación de la tercera emisión. El plazo de colocación de los bonos de la “Serie G” no deberá ser superior a veinticuatro meses, contados desde la autorización de la emisión por la Superintendencia de Valores y Seguros; (vi) Plazo de vencimiento de los bonos. Los bonos de la “Serie G” vencerán el día quince de mayo del año dos mil doce; (vii) Tasa de interés, especificando la base en días a que ella está referida, que generen los bonos o procedimiento para su determinación y fecha desde la cual el respectivo bono comienza a generar intereses y reajustes. Los bonos de la “Serie G” devengarán sobre el capital insoluto, expresado en Unidades de Fomento, un interés del tres coma veinte por ciento anual, calculado sobre la base de años de trescientos sesenta días vencidos y compuesto semestralmente sobre semestres de ciento ochenta días, lo que equivale a una tasa de uno como cinco ocho siete cuatro por ciento de interés semestral. Los intereses y reajustes de los bonos de la “Serie G” se devengarán desde el día quince de mayo del año dos mil siete y se pagarán en las fechas que se indican en la tabla de desarrollo que se protocoliza con esta misma fecha y en esta misma Notaría, como Anexo A de este contrato, bajo este mismo número de repertorio, la cual se entiende formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales, en adelante la “Tabla de Desarrollo de la “Serie G””; (viii) Fecha de pago de las cuotas de intereses y amortización de capital. Tabla de desarrollo. Se entiende que los bonos “Serie G” llevan

diez cupones para el pago de intereses y un cupón para amortización de capital pagadero al vencimiento de los bonos /bullet/. Se hace presente que, tratándose en la especie de una emisión desmaterializada, los referidos cupones no tienen existencia física o material, siendo referenciales para el pago de las cuotas correspondientes, y que el procedimiento de pago se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores. Las fechas de pago de intereses y amortización de capital serán las que aparecen en la Tabla de Desarrollo de la “Serie G”; (ix) Fecha o período de amortización extraordinaria. Los bonos de la “Serie G” colocados con cargo a esta tercera emisión de la Línea de Bonos contemplan la opción del Emisor de rescatar anticipadamente en forma total o parcial dichos bonos a partir del quince de mayo del año dos mil ocho, esta fecha inclusive, conforme al procedimiento establecido en el número Trece/ de la cláusula cuarta del Contrato de Emisión de Línea de Bonos y en las fechas establecidas para el pago de intereses conforme a la Tabla de Desarrollo de la “Serie G”; y (x) Uso de fondos. Los fondos que se obtengan con motivo de la colocación de los bonos de la “Serie G” correspondientes a la tercera emisión de la Línea de Bonos, serán destinados exclusivamente al prepago de los bonos de la denominada “Serie A” correspondientes a

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