1.1. CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
Entendemos por Derechos Humanos (DD HH) aquellos derechos que son innatos a cualquier hom- bre por el hecho de serlo, es decir, que son consustanciales a su naturaleza y a su dignidad y resultan por ello irrenunciables e inalienables. En esta definición subyacen dos ideas fundamentales. La primera idea es la dignidad inherente a la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad. La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.
DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL
Se trata, en definitiva, de códigos morales universales, que buscan defender la libertad y au- tonomía del individuo, frente a la arbitrariedad y tiranía de las colectividades, cualesquiera que estas sean: Estado, Instituciones, Asociaciones, Órganos Judiciales, etc.
La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos humanos surge y se consolida a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa (Declaración de Virginia de 12 de junio de 1776 y Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789). Sólo a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos.
Pero es, sobre todo, la “Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada en la Francia de la revolución, que surgió de la crisis de la sociedad estamental caracterizada por los privilegios y las desigualdades, la que se considera como origen del concepto moderno de derechos humanos. Es así como la Revolución Francesa se convirtió en el momento histórico donde se hizo posible predicar el ideal de libertad e igualdad para todos los hombres.
1.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos se han ido reconociendo a lo largo de la historia, a través de un lento proceso que no ha terminado todavía. En este desarrollo se pueden distinguir, hasta ahora, tres grandes fases, que se suelen denominar “las tres generaciones” de los derechos humanos. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad. También existen teorías que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones y otras que prefieren enfocarlos como un sistema unitario. La división de los derechos humanos en tres genera- ciones fue realizada por primera vez por Karel Vasak en 1979.
Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad (libertad de expresión, de asociación, religión, derecho a elegir y ser elegido a cargos públicos, derecho a formar un partido o afiliarse a alguno). Se consideran derechos de defensa o negativos porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Se trata de los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos.
Los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad (derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura, a una pensión de jubilación). Exigen para su realización efec- tiva de la intervención positiva de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos, para que los derechos de la primera generación no sean un privilegio de unos cuantos, sino una rea- lidad para todos. Estos derechos surgen después de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia de las revoluciones obreras.
Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en la década de los ochenta, está formada por los derechos de solidaridad o de los pueblos (como la libre determi- nación de los pueblos o cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano). Estos derechos no han sido recogidos todavía en una declaración internacional, pero son tan básicos como los anteriores porque inciden en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización de la solidaridad internacional.
A pesar de la aparición de las tres generaciones de derechos humanos en diferentes momentos de la historia, no se trata de categorías completamente autónomas, sino que están profundamente inte- rrelacionadas. La propia Asamblea General de las Naciones Unidas se encargó de explicitarlo: “Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes”.
Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por afectar otros derechos.
1.3. INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entonces creada. La Carta
DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL
de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.
Este proceso paulatino culmina con la aprobación, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” de 1948, que supuso el reco- nocimiento internacional de los derechos humanos, hasta entonces recogidos únicamente en las legislaciones nacionales de algunos Estados.
La Declaración no tiene obligatoriedad jurídica aunque por la aceptación que ha recibido por parte de los Estado Miembros, posee gran fuerza moral. Esta Declaración, junto con una serie de acuerdos internacionales como: el “Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y sus respectivos protocolos opciona- les, conforman la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”. Estos pactos fueron establecidos el 16 de diciembre de 1966 e imparten obligatoriedad jurídica a los derechos proclamados por la Declaración.
Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias cul- turales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las principales características que se les atribuyen son:
– Inherentes o innatos: Son innatos a todos los seres humanos, pues se asume que nace- mos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.
– Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su descono- cimiento o aplicación parcial.
– Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
– Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer de forma indisoluble a la esencia misma del ser humano, incluso en contra del deseo de sus titulares.
– Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse, de acuerdo con las exigencias del bien común.
– Imprescriptibles: Porque no prescriben nunca, independientemente de si se hace uso de ellos o no.
– Indisolubles: Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejerci- dos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia
– Indivisibles: Porque aunque se han ido positivando en generaciones distintas, no se trata de categorías completamente autónomas, sino que están profundamente interrelacionadas. – Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona
queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que no pue- de perderse.
– Progresivos: Es posible que en el futuro se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales.
DERECHOS HUMANOS EN EL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL