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Chapter 3 TransDPOR: A Dynamic Partial Order Reduction Technique

3.6 Implementation and Evaluation

Mientras que la vida buena es el telos que jalona como intención de futuro, es la idea que da dirección y orientación a los proyectos de vida, el reconoci- miento es el móvil que empuja desde atrás, como dice Ricoeur, sirviendo de impulso causal a la vida social organizada en instituciones. Los estudios de

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Ricoeur sobre el móvil moral del reconocimiento están orientados a defender, en contra de Hobbes, que el móvil de la vida social no puede hallarse sola- mente en el impulso negativo de dominio de la violencia y la agresión, sino que ha de encontrarse en ese juego complejo de lucha entre el móvil violento y el móvil ético. El reconocimiento ha de constituir el móvil ético que se instaura desde el principio para dar impulso a la organización de la vida social en cuanto debe ser vivida con otros. Además el concepto de móvil causal en Ricoeur no puede entenderse en el sentido tradicional de la causalidad humeana, sino en la capacidad que tiene de sintetizar elementos naturales, culturales y éticos.

El tema del reconocimiento es tratado por Ricoeur de manera sistemática en Caminos del Reconocimiento,5 donde retoma el tratamiento del concepto llevado a cabo por Hegel en dos obras de juventud: El sistema de la eticidad y La filosofía Real II. Además se apropia de los avances realizados por Honneth, quien realiza un juicioso estudio del tránsito de Hobbes a Hegel, en torno a dicho concepto. Para Ricoeur, reconocimiento, Anerkennung, es la noción que está en capacidad de cumplir la función requerida de móvil moral; la afirmación está apoyada en tres razones que conviene subrayar y que veremos enseguida porque signifi- can el tránsito de la vida del individuo a la constitución de la intersubjetividad o la vida social y encarnan la dialéctica de los polos positivos y negativos del ser del hombre. En los dos primeros estudios de los Caminos del Reconocimiento, el filósofo francés ha hecho la investigación analítico-hermenéutica del “re- conocimiento del otro” como ser singular, en su identificación, y el reconoci- miento de sí, como ser capaz de acciones, de habla y de responsabilidad con el otro. En las dos secciones ha ido apareciendo la formación del concepto de reconocimiento como un concepto que requiere siempre el tránsito por el otro, por el tú, para que se realice la intermediación que hace posible el reconocimiento recíproco. El reconocimiento de un tú es posible por el reconocimiento de mi yo humano como ser distinto; el reconocimiento de mí mismo requiere el paso por el reconocimiento del otro como ser humano en cuyo espejo me represento.

Ahora bien, la tercera sección está orientada a investigar la forma en que dicho reconocimiento se forma en la intersubjetividad, la confrontación y la reciprocidad de seres humanos que “reconocen” y demandan “ser recono- cidos”. En ella recalca Ricoeur las razones por las cuales los conceptos de reconocimiento y de lucha por el reconocimiento cumplen ese papel hipos- tasiador en la construcción de una sociedad de intersubjetividades: en primer lugar, porque permite el paso de la determinación de la subjetividad del sí, a la intersubjetividad y a la otredad, pues demuestra que el proceso de la constitu- ción de la sociedad del contrato se da siempre por las exigencias y las expec- tativas del otro. Es en una sociedad de intersubjetividades en la que se realiza el movimiento hacia el reconocimiento recíproco; segundo, porque en todo el

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proceso se da una dinámica desde el polo negativo hasta el polo positivo, que es desconocido en la obra de Hobbes y que le da un tono dinámico esencial; en el filósofo inglés se avanza del desprecio a la consideración, de la injusticia hacia el respeto. Y tercero, porque la sistematización de la transformación se articula a planos jerárquicos coherentes con instituciones específicas. La jerarquización es inmanente al proceso de reconocimiento, razón por la cual se constituye en una réplica adecuada al artificialismo del Leviatán, que puede sustituirse por el concepto hegeliano de “vida ética”, Sittlichkeit.

El encuentro del ser humano en el reconocimiento recíproco, que consistiría en el reconocimiento de cada otro ser humano como persona en su dignidad y su humanidad, debe ser fundamentado y explicitado porque en las relaciones entre los hombres existe la disimetría, la desigualdad y el desconocimiento. Para Ricoeur en el comienzo no existe la igualdad sino la desigualdad. Hobbes pensaba que somos iguales por naturaleza y que, por tal razón, todos tendríamos derecho a todo. Por el contrario, para Ricoeur, como para Hegel en el derecho natural no somos iguales, las relaciones entre los hombres son asimétricas. Y lo que hace posible el largo recorrido hacia el reconocimiento recíproco es la confrontación con el polo negativo que impulsa constante- mente el proceso. En términos de Ricoeur: “Lo mismo sucede con las sucesi- vas elaboraciones de la Anerkennung de Hegel; inician una historia de la lucha por el reconocimiento que continúa teniendo sentido hasta nuestros días en tanto la estructura institucional del reconocimiento siga siendo inseparable del dinamismo negativo de todo el proceso, ya que cada conquista institucional corresponde a una amenaza negativa específica”.6

Siguiendo a Hegel7 y los desarrollos de su teoría por parte de Honneth, Ricoeur reconstruye, aunque con algunos elementos críticos, tres figuras del proceso de la lucha por el reconocimiento. Estas esferas “no constituyen con- figuraciones inmutables; (más bien) son compromisos históricos entre exigen- cias especulativas y la experiencia empírica”.8 Las tres elaboraciones sucesi- vas del reconocimiento de Hegel son figuras dinámicas que se presentan a nivel teórico en la sociedad, pero que también se dan como fenómenos de la experiencia práctica y que aún se encuentran en distintos niveles en las

6 Ibíd., p. 82.

7 Cf., HEGEL, G.W.F. El sistema de la eticidad. Buenos Aires: Quadrata, 2006. Escrita a comien-

zos de 1802, es una de las obras de juventud de Hegel correspondientes al período de Jena. Su estructura consta de “tres momentos dialécticos: El primero, muestra a la “eticidad” tal como se funda en la naturaleza y luego la abandona. El segundo mostrará el delito como expresión de la libertad pura en tanto negación de lo absoluto. La tercera parte, inconclusa, muestra la realización de la eticidad como culminación del proceso en el Estado, es decir, el univer- sal concreto”. LÓPEZ OSORNO, Juan. “Estudio preliminar de la obra”, p.13. El artículo que yo propongo sigue de cerca la apropiación ricoeuriana del tema, para mantener la coherencia. Conviene tener presente la práctica del filósofo francés de proponer sus teorías en diálogo con los pensadores más sugerentes en cada tópico, en este caso con las obras referidas de Hegel y de Honneth.

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sociedades. Las figuras son el reconocimiento en el amor, en el derecho y en el Estado absoluto. Los tres momentos incluyen el desarrollo de las instituciones, que nacen desde el reconocimiento en el amor y se mantienen en un proceso permanente de tensión y dinamismo entre fuerzas positivas y negativas, más todo el tejido intermedio que se va constituyendo entre ellas.

“El primer modelo de reconocimiento expuesto con el nombre del amor abarca la gama de las relaciones eróticas, de amistad o familiares que implican fuertes lazos afectivos entre un número restringido de personas”.9 Constituye el primer nivel de reconocimiento intersubjetivo y recíproco. Se trata de un nivel prejurídico de reconocimiento establecido a través de lazos afectivos basados en relaciones de necesidad. Se presenta en relaciones cercanas entre padres e hijos, entre amigos y entre miembros de la comunidad de tribu. El reconocimiento se presenta en formas de aprobación y de aceptación que conducen a la confianza de sí. La primera totalidad que se conforma mediante las relaciones del amor es la familia. Sin embargo, al interior de ellas aparece el elemento negativo como pueden serlo las rupturas y los desprendimientos. Honneth propone como modelo la ruptura de los hijos con respecto a sus padres, o de parejas de enamorados en fases de maduración en que se da el desprendimiento relativo. Parafraseando a Honneth afirma Ricoeur: “Se trata en edades diferentes de la vida, en particular en el nivel de maduración en el que el amor accede a la vida adulta, de salir del estado de dependencia absoluta suscitado por un vínculo libidinal de naturaleza fusional”.10 Son relaciones en las que se presenta una dialéctica entre fusión emocional y la afirmación de sí que conduce al crecimiento de la persona; “se puede afirmar que los amantes se reconocen el uno al otro al reconocerse cada uno en modelos de identifi- cación susceptibles de ser puestos en común”11. Este primer estadio desarrolla el concepto mixto de reconocimiento como un elemento fundamental del ser del hombre, que en todas las etapas de la vida social se apropiará de la necesidad y la solicitud de reconocer y ser reconocido. El concepto de reconocimiento nace como rasgo de la condición antropológica del ser humano.

La ausencia de reconocimiento aparece bajo la forma de desaprobación, donde “el individuo se siente como mirado desde arriba, por encima del hombro, incluso tenido por nada. Privado de aprobación es como no existente”,12 o mejor, no reconocido. Sin embargo, dicha falencia moral de la desaprobación conduce a una búsqueda de reconocimiento, que se constituye en el móvil moral que enriquece el esquema. En el seno de ese modelo aparecen regu- laciones y límites propios ya del mundo institucional. En el modelo del amor, aunque siendo prejurídico, nacen las instituciones, ricas en proyecciones

9 RICOEUR, Paul. Caminos del Reconocimiento. Op. cit., p. 197. 10 Ibíd., p. 198.

11 Ibídem. 12 Ibíd., p. 200.

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jurídicas. Nace la familia como primer modelo institucional, que establece regulaciones y límites en el proceso de vivir juntos, donde se cruzan vínculos verticales y horizontales de relación entre las parejas conyugales, entre padres e hijos, hermanos, hermanas, etc. En la familia el vínculo conyugal es la fuente del intercambio obligado entre relaciones verticales y horizontales; ella imprime obligaciones claves para la cultura como la prohibición del incesto; tiene una tarea en la educación y le da un sello cultural a la sexualidad. A través de símbolos claves como el nombre se le otorga a la descendencia un linaje, que aunque es biológico, es especialmente cultural; mediante el nombre y la transmisión cultural del linaje, el individuo se inscribe en una sociedad, en una cultura y en una tradición. Inicia el reconocimiento recíproco entre los indivi- duos como miembros de una familia y de un grupo cultural. La asignación del nombre y del linaje le asigna al individuo un lugar en la institución civil.

Si el amor filial constituye el primer momento del reconocimiento, el segundo se presenta en el nacimiento de instituciones jurídicas; para Hegel corresponde al “acceso a la posesión legal de los bienes materiales, en resumen, en la forma contractual del intercambio”13. Se trata del reconocimiento de la propiedad. Se da en relaciones de propiedad privada de la producción y de la tierra, como el esclavismo y el feudalismo, en las que está ausente la idea de igualdad del hombre, construcción y conquista posterior de la cultura. En el modelo jurídico el conflicto procede de la ruptura, de la violación del contrato y de la coerción que dicha violación genera. En este nivel jurídico no existe la igualdad ante la ley, pues las leyes no son iguales para las colectividades, en la medida en que ellas mismas discriminan y establecen diferencias; las institucio- nes determinan relaciones jerárquicas y verticales, de las que pueden resaltarse el gobierno social, la iglesia y el sistema militar. El gobierno se presenta de forma autoritaria; en él prevalecen la fuerza y la violencia. En este nivel “la lucha por el reconocimiento se trata precisamente de la ampliación de la esfera de los derechos y del enriquecimiento de las capacidades individuales”.14

El momento jurídico es, inicialmente, un período del pre-contrato como inscripción y legitimación de la propiedad, en el cual la posesión pasa a estar inscrita de manera civil, ante un grupo social, que reconoce el derecho a la propiedad. En la cultura occidental se presenta desde la antigüedad griega cuando se crean ciertas instituciones que ordenan el funcionamiento de la sociedad. Desprendiéndose un poco de Hobbes y acogiendo el estudio de Hegel, puede hablarse de dos momentos del contrato: un primer momento jurídico en el que se trazan leyes, momento del pre-contrato, caracterizado por la organización social jerárquica, vertical y desigual, de las sociedades esclavista y feudal, por ejemplo; y el segundo momento, el del contrato propiamente dicho.

13 Ibíd., p. 204. 14 Ibíd., p. 206.

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Siguiendo a Hegel, Honneth identifica de la siguiente manera el segundo estadio de las relaciones de reconocimiento: “Hegel hace seguir, como segundo estadio, las relaciones de cambio de propiedades contractualmente reguladas. El camino que lleva a la nueva relación social se describe como un fenómeno de generalización jurídica; las referencias prácticas que los sujetos ya en el primer estadio mantenían respecto al mundo, se desgajan de sus condiciones de validez simplemente particulares, y se transforman en exigen- cias jurídicas generales y fundadas en contrato. En adelante los sujetos se reconocen recíprocamente portadores de pretensiones legítimas y se cons- tituyen así en propietarios”15. El lado negativo del nivel jurídico se presenta a través de la tensión por la propiedad, pues son pocos los propietarios que pueden ejercer ese derecho y que dan paso a la defensa de la seguridad; el conflicto se presenta mediante la lucha por la extensión de los sujetos capaces de derecho, por la ampliación de los derechos más allá de la esfera de la propiedad y por el enriquecimiento de las capacidades que los sujetos se reconocen. Estos nuevos elementos del nivel jurídico serían más propios de un nuevo momento del contrato, pues el momento anterior del pre-contrato se caracteriza por la ausencia de una idea rectora de igualdad.

Por otra parte, ser sujeto de derecho implica también ser sujeto de obliga- ción, tanto con los otros como con el cumplimiento de las normas. Por tanto, “en este sentido el reconocimiento es doble: el otro y la norma; tratándose de la norma, el reconocimiento significa en el sentido léxico del término, tener por válido, confesar la validez de; si se trata de la persona, reconocer es identificar a cada persona en cuanto libre e igual a cualquier otra”.16 El sujeto pasa a ser concebido como ser libre o autónomo, portador de derechos que le deben ser respetados; así el respeto se convierte en la noción modeladora del tipo de demanda que prepara el reconocimiento. El sujeto reclama el respeto de los derechos y de la libertad. El respeto se dirige tanto a las personas como a las normas, por lo que cabe hablar tanto de respeto normativo como de respeto moral relativo a la persona.

El reconocimiento jurídico en toda su amplitud y en el sentido más riguroso nace con el contrato, en el cual se acepta a un ser que se reconoce como propietario; eleva al individuo y a la norma al plano de lo universal en cuanto el reconocimiento se realiza por la mediación de la norma que se constituye en lo general, en aquello a través de lo cual los humanos se reconocen como iguales. El individuo se reconoce como miembro de un grupo cobijado por una legislación, que implica el resurgimiento y el desenvolvimiento de la noción de “igualdad”, pues los hombres se igualan ante la norma; la dependencia de un individuo frente a otro pasa a ser reemplazada por la sujeción ante la ley. La legislación y el contrato son los elementos de universalidad alrededor de los cuales se considera al individuo. Pero esta figura está siempre amenazada

15 HONNETH, Axel. La lucha por el reconocimiento. Barcelona: Crítica, 1997, p. 30. 16 RICOEUR, Paul. Caminos del Reconocimiento. Op. cit., p. 205.

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por la existencia de la servidumbre, que coexiste como figura constante de la sociedad; la igualdad es una idea rectora, que impulsa y jalona como inten- cionalidad la lucha por la vida buena en el reconocimiento. Existe el que no posee propiedad, el que no tiene acceso a los derechos y el que no recibe el beneficio del reconocimiento. La exigencia de ser reconocido nace general- mente del que no lo es, del siervo, en la figura hegeliana. Tres elementos mar- ca la institucionalidad en el desarrollo de la cultura humana: la racionalidad, la universalización y la objetivación de los derechos y los deberes.

En conclusión, el reconocimiento jurídico marca un cambio importante en el paso de la institucionalidad en la desigualdad a la institucionalidad en la igualdad, pues eleva el nivel desde el momento afectivo, al reconocimiento de los otros, como personas, aún en la impersonalidad; es decir, al reconocimiento de la tercera persona, de aquél que no es un tú, que no es mi amigo ni mi familiar; todo ello por la mediación de la norma; motiva el desarrollo de la idea de igualdad al hacernos iguales ante la ley; conduce al respeto de sí, del otro y de la norma; por la experiencia negativa de desprecio incita al desarrollo de la lucha por la dignidad. En palabras de Ricoeur: “La experiencia negativa del desprecio toma entonces la forma específica de sentimientos de exclusión, de alienación, de opresión, y la indignación que se deriva de estos sentimientos ha podido dar a las luchas sociales la forma de guerra, ya se tratase de revolución, de guerra de liberación o de guerra de descolonización. Para mí el respeto de sí suscitado por las victorias obtenidas en esta lucha por la exten- sión geopolítica de los derechos subjetivos merece el nombre de dignidad, de orgullo”.17 Siguiendo a Honneth, Ricoeur considera que la dignidad humana en rango superior es la capacidad de reivindicar un derecho.

Tal vez sea posible, sin alejarse de Ricoeur, señalar la idea de “igualdad” como una noción que permite la transformación profunda de la sociedad humana en la medida en que por su mediación modifica todos los demás conceptos y las prácticas ligadas a ellos. Por su mediación, la libertad, la pro- piedad, los derechos y los deberes son capacidades de todos, más bien que de una pequeña élite social, capacidades y derechos que otorgan a las colecti- vidades la posibilidad de luchar por su reconocimiento. La noción de igualdad se desarrollaría en el largo tránsito del momento jurídico hacia el nacimiento del contrato. Mediante su apropiación la sociedad puede avanzar en el reconocimiento de toda persona como ser humano, como ser de respeto y de dignidad. En este sentido, la forma de reconocimiento que desarrolla es la del respeto de sí y del otro.

La tercera forma de reconocimiento para Ricoeur y Honneth es el de la estima social. Mientras que Hegel ha reconocido en el Estado y en el ejercicio