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La investigación realizada sobre el tema “INCORPORAR EL LITERAL D) EN EL

ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE ESTABLEZCA QUE LOS AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO QUE ADOLEZCAN DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD, RECIBAN LA ATENCION INMEDIATA PARA TENER DERECHO AL SEGURO SOCIAL, SIN TOMAR EN CUENTA EL NUMERO DE APORTACIONES.” Constituyó un

análisis jurídico de los principios constitucionales, puesto que el derecho a la seguridad social en el Ecuador, es un derecho irrenunciable de todas las personas, que al ser el sistema de seguridad social, pública y universal y atiende las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hacen efectivas a través del seguro universal obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; que el IESS está obligado a asegurar a toda la población ecuatoriana, específicamente a todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.

Hablar y luchar por los derechos de las personas con enfermedades catastroficas, requiere pues discutir en torno al modo de entender la salud y la enfermedad, sus condiciones psicosociales que abarcan desde el modo de producción económico hasta el sistema ético y su anclaje inconsciente, que tiene características peculiares en cada individuo y hacer de las consecuencias que ello comporta en el enfoque dado al proceso preventivo, curativo y rehabilitativo.

El problema de la seguridad social para las personas tiene que ver no solo con factores humanos o institucionales, sino también a voluntades políticas y factores académicos y tecnológicos que están relacionados con la atención de los pacientes, los problemas de seguridad del paciente no son inherentes a la práctica médica, lo que se pretende es minimizar

y disminuir la ocurrencia de estos, bajo un ambiente de confidencialidad y de interesante, puesto que se refiere a la prestación de servicios de salud, seguridad social y asistencia social a las personas con enfermedad catastrófica, podemos empezar a notar el uso de conceptos que tienen una connotación negativa, como “impedidos”.

Las concepciones analizadas en el punto precedente, parecen quedar relegadas a favor de una nueva perspectiva; esto es, bajo una protección real e íntegra de los derechos de las personas con enfermedades catastroficas, ello se ve reforzado por el calificativo de atención prioritaria y especializada.

La Convención sobre Derechos de las Personas con enfermedades catastróficas y en la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas, los enfoques para definirlas son distintos en tanto cada uno de los tratados responde a necesidades particulares.

En conclusión, el modelo social parte de la premisa de que las personas con enfermedades catastróficas es una construcción y un modo de exclusión social y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente su condición física, de esta forma, se va dejando de lado la idea de que la causa que da origen algún tipo de discapacidad es científica, sino que son preponderantemente sociales.

Los derechos humanos han sido un factor fundamental para visualizar esta problemática, señalando la situación de discriminación de la que son objetos debido a su condición de salud, mediante diversos instrumentos se han especificado los derechos que se deben garantizar a estas personas, uno de ellos es el derecho que se consagra en los principios de las Naciones Unidas para la protección de las personas con enfermedades crónicas, degenerativas o invalidantes, que establece la no discriminación por motivo de enfermedad, es decir, que todo paciente tiene derecho a ser tratado y atendido en la comunidad en la que vive y derecho a recibir el tratamiento respectivo posible, en la actualidad, sin embargo la aplicación de este principio está lejos de ser garantizado.

De acuerdo con lo anterior y para analizar esta problemática desde la perspectiva del ser humano, se considera adecuado hacerlo desde el enfoque teórico de derecho a la no discriminación, atendiendo ésta como toda distinción, exclusiva, restricción o preferencia que se basa en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

En la actualidad las enfermedades catastróficas si bien se encuentra en la palestra pública e incluso gozan de amplio interés legislativo al formar parte de la parte dogmática de la Constitución de la República del Ecuador 2008 y de otros cuerpos legales de gran importancia, todavía no alcanzan el posicionamiento deseado, porque se sigue evidenciando una dependencia extrema y peligrosa con las políticas y los programas públicos de este gobierno, lo cual permite leer entre líneas que el futuro de las personas que padecen de enfermedades catastróficas depende de los vaivenes políticos, siendo necesario perpetuar sus derechos sin importar la contienda política en el poder.

Determinando la caracterización del problema sobre la falta de atención inmediata a los afiliados con enfermedades catastróficas, teniendo como obligación adquirir la garantía constitucional de los grupos prioritarios, siendo aplicable en la Ley de Seguridad Social directamente a los afiliados dejando de vulnerar el presente derecho a la vida y la salud, dando como solución la atención inmediata