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Dentro del análisis e interpretación de resultados, quedará planteada lo que establece la opinión pública:

2.3.2.1 Análisis e interpretación de la encuesta

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de cada pregunta, como a continuación se demuestra:

Pregunta N. 1.- ¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad?

Tabla 2 En referencia a la pregunta N 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 134 100%

NO 0 0%

TOTAL 134 100%

Gráfico 1 En referencia a la pregunta N. 1

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 100% de las personas encuestadas Si sabe, que la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, importante para la vivienda de las personas.

100% 0%

¿Sabe usted si la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a la propiedad?

SI NO

Pregunta N. 2.- ¿Está de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna?

Tabla 3 En referencia a la pregunta N 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 134 100%

NO 0 0%

TOTAL 134 100%

Gráfico 2 En referencia a la pregunta N. 2

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

La totalidad de las personas encuestadas si están de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna; toda vez que es indispensable para la convivencia social.

100% 0%

¿Está de acuerdo que se reconozca a las y los ciudadanos el derecho a una vida digna?

SI NO

Pregunta N. 3.- ¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?

Tabla 4 En referencia a la pregunta N 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 3 En referencia a la pregunta N. 3

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de las personas encuestadas Si saben, en que consiste el derecho a la seguridad jurídica; y, el 25% No lo saben.

75% 25%

¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica?

SI NO

Pregunta N. 4.- ¿Sabía usted que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas?

Tabla 5 En referencia a la pregunta N 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 4 En referencia a la pregunta N. 4

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de las personas encuestadas, si saben que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas; y, el 25% que No lo sabían.

75% 25%

¿Sabía usted que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, es un modo originario de adquirir el dominio de las

cosas?

SI NO

Pregunta N. 5.- ¿Conoce usted que uno de los requisitos para que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe dirigir en contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir?

Tabla 6 En referencia a la pregunta N 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 5 En referencia a la pregunta N. 5

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de las personas encuestadas Si conocen que uno de los requisitos para que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio, se debe dirigir en contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir; y, el 25% que No lo conocen.

75% 25%

¿Conoce usted que uno de los requisitos para que proceda la acción extraordinaria adquisitiva de dominio,

se debe dirigir en contra del propietario del inmueble que se pretende prescribir?

SI NO

Pregunta N. 6.- ¿Tiene conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de predios a sus socios?

Tabla 7 En referencia a la pregunta N 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 120 89,55%

NO 14 10,44%

TOTAL 134 100%

Gráfico 6 En referencia a la pregunta N. 6

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 90% de las personas encuestadas Si tienen conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de predios a sus socios; y, el 10% que No tienen conocimiento.

90% 10%

¿Tiene conocimiento de que las Cooperativas de Vivienda, se han extinguido sin adjudicar la totalidad de

predios a sus socios?

SI NO

Pregunta N. 7.- ¿Sabía usted que por falta de debida diligencia, los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de terreno a sus socios?

Tabla 8 En referencia a la pregunta N 7

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 120 89,55%

NO 14 10,44%

TOTAL 134 100%

Gráfico 7 En referencia a la pregunta N. 7

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 90% de las personas encuestadas Si saben, que por falta de debida diligencia, los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no adjudicaron los lotes de terreno a sus socios; y, el 10% que No lo sabían.

90% 10%

¿Sabía usted que por falta de debida diligencia, los liquidadores de las Cooperativas de Vivienda, no

adjudicaron los lotes de terreno a sus socios?

SI NO

Pregunta N. 8.- ¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos terrenos?

Tabla 9 En referencia a la pregunta N 8

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 32 23,88%

NO 102 76,11%

TOTAL 134 100%

Gráfico 8 En referencia a la pregunta N. 8

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 24% de las personas encuestadas Si conocen, acerca de que los socios o posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos terrenos; y, el 76% dice que No.

24%

76%

¿Conoce usted acerca de socios o posesionarios de predios cuyo titular son Cooperativas de Vivienda extinguidas, han podido adquirir el dominio de esos

terrenos?

SI NO

Pregunta N. 9.- ¿Sabía usted que el motivo por el cual los socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de Vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en razón, de que las Cooperativas no existen jurídicamente?

Tabla 10 En referencia a la pregunta N 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 100 74,62%

NO 34 25,37%

TOTAL 134 100%

Gráfico 9 En referencia a la pregunta N. 9

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 75% de los encuestados, expresan que Si, saben que el motivo por el cual los socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en razón, de que las Cooperativas no existen jurídicamente; y, el 25% que No.

75% 25%

¿Sabía usted que el motivo por el cual los socios posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas

de Vivienda extinguidas, no han podido legalizar los predios, es porque no se conoce a quien demandar; en

razón, de que las Cooperativas no existen ju

SI NO

Pregunta N. 10.- ¿Considera necesario que se emplee una medida para que los socios o posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de Viviendas extinguidas, puedan adquirir el dominio?

Tabla 11 En referencia a la pregunta N 10

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 134 100%

NO 0 0%

TOTAL 134 100%

Gráfico 10 En referencia a la pregunta N. 10

Fuente: Propiedad de la Autora

ANÁLISIS E INTERPRETACIÒN DE LOS RESULTADOS

El 100% de las personas encuestadas consideran que es necesario que exista una medida que permita que los socios o posesionarios de terrenos de propiedad de Cooperativas de vivienda, extinguidas puedan adquirir el dominio; y, el 0% dice que No.

100% 0%

¿Considera necesario que se emplee una medida para que los socios o posesionarios de terrenos

de propiedad de Cooperativas de Viviendas extinguidas, puedan adquirir el dominio?

SI NO

2.3.2.2 Análisis e interpretación de la encuesta

La interpretación de los resultados de la encuesta realizada, se desarrollará de cada pregunta, como a continuación se demuestra:

¿En qué consiste el derecho a la propiedad, garantizado por la Constitución de la República del Ecuador?

De forma breve, en que el Estado garantiza a las personas para que adquieran bienes, bajo los diversos modos establecidos por la Constitución y la Ley. Una vez adquirido, a través de las normas impuestas, creará los mecanismos necesarios para la defensa de esos bienes, sea de forma administrativa o judicial.

¿Emita un criterio sobre la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino, en qué consiste?

La acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es un modo gratuito de adquirir el dominio de las cosas ajenas. Pero, previamente, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley, dentro de un proceso ordinario, recayendo la carga probatoria al actor. Los requisitos a probar son: demandar al propietario del bien que se pretende prescribir, que el bien este dentro del comercio humano, posesión material por el lapso de quince años, de forma pacífica, tranquila e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño, y, por último la correcta singularización del inmueble a prescribir. Una vez que se pruebe los requisitos indicados, el Juez de lo Civil mediante sentencia declara que ha operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de quien ejerce el derecho de acción. Además, dispone que el fallo sea protocolizado en una de las Notarías del País para que sirva de justo título y se inscriba en el Registro de la Propiedad respectiva, previamente pagando los impuestos correspondientes.

¿Usted conoce que la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas?

Si, de esa manera lo establece el Código Civil.

¿Usted conoce que uno de los requisitos para la procedencia de la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, es demandar al propietario del bien que se pretende prescribir?

Si, el mentado requisito es fundamental para determinar la legitimación pasiva dentro de la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en ese sentido, ordena la Ley y la jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia. Al no determinarse el indicado requisito, la relación jurídica procesal no estaría correcta, por tanto, da como efecto una sentencia de carácter inhibitoria. El juzgador estaría impedido para dictar una sentencia de mérito.

En el caso, que la propietaria del bien a prescribir es una Cooperativa de Vivienda extinguida, es decir, que dejó de existir jurídicamente. ¿Conoce usted a quien se debe demandar?

La ley ordena que sea el propietario. En caso de que una Cooperativa de Vivienda, se extinga, la ley no ha previsto a quien se debe demandar. Por tanto, en la práctica judicial se niega demandas por falta de legitimo contradictor. Por otro lado, existe una absolución de Consulta, de asesoría jurídica de la Corte Nacional de Justicia, que no tiene el carácter de vinculante para los jueces de instancia, el cual consiste, que se debe designar un curador dativo. Pero, este criterio viola las normas sustantivas para la designación del curador dativo, así como las normas procesales, en virtud que esa consulta se inventan un procedimiento a seguir para la designación. En definitiva, no se conoce de forma clara y precisa quien debe ser el legítimo contradictor porno estar establecido mediante ley o no haber previsto el legislador este supuesto.

¿Conoce usted si es procedente demandar la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de una persona jurídica extinguida, es decir que dejó de existir?

Desde mi punto de vista no. Ya que de forma obligatoria se debe contar con un legítimo contradictor, para que la relación jurídica procesal se conforme correctamente y se pueda dictar una sentencia de mérito. En este caso, al estar extinguida, adolecerá el futuro proceso judicial de un legítimo contradictor.

¿Usted conoce cuál es la forma jurídica de legalizar los lotes de terrenos que no fueron adjudicados por el liquidador de una Cooperativa de Vivienda?

No. La Ley de Economía Popular y Solidaria, no ha previsto una solución clara y concreta. Lo único que dice la mentada ley, que se iniciará los procesos judiciales de forma general. Pero, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la única acción para poder adquirir la propiedad de ese bien es la acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Sin embargo, en esta acción se debe cumplir un requisito indispensable, esto es, se debe demandar al propietario del bien, en este caso sería la Cooperativa extinguida, pero como esta extinguida no puede ser legitimo contradictor. En conclusión, los posesionarios de lotes de terreno que pertenecen a Cooperativa de Vivienda extinguidas, no tiene posibilidad de legalizar.

¿Qué conoce sobre la extinción de la personería jurídica, en lo relacionado a las Cooperativas de Vivienda?

De forma general, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de Economía Popular y Solidaria, para que la Superintendencia del mismo nombre, mediante resolución declare la extinción de la persona jurídica.

2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectas con la aplicación