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Implementations of the model management framework

2.4 Schema management

2.4.4 Implementations of the model management framework

Artículo 245.

1. A fin de integrar la memoria documental de la Cámara, las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y de- más entidades legislativas y administrativas, entregarán a la biblioteca de la Cámara, 14 ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán a la biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o

digital que dé cuenta de las actividades de la Cámara, rea- lizado en formatos tales como videocasetes, disquetes o discos compactos u otros.

2. Conforme a su disponibilidad, las versiones de docu- mentos de trabajo tales como memorias de consulta y even- tos, programas e informes de trabajo, manuales de organi- zación, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un ejemplar.

Artículo 246.

1. Se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las ins- talaciones de la biblioteca de la Cámara.

2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de pu- blicaciones con otros centros de información. En lo refe- rente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.

CAPÍTULO XVI

Del Recinto, el salón de sesiones y las galerías Sección Primera

Del Recinto Artículo 247.

1. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejercer embargos o enajenaciones.

2. El Presidente debe velar por la inviolabilidad del Recin- to haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance. 3. Los mandamientos de cualquier autoridad deben dirigir- se al Presidente para que éste los haga ejecutar con los me- dios a su alcance.

Artículo 248.

1. El Presidente procurará que todas las comisiones, comi- tés y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del Re- cinto.

2. Para el desarrollo de las sesiones de las comisiones, co- mités y demás órganos legislativos deben existir los espa- cios adecuados.

3. Debe existir con un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.

Artículo 249.

1. Los grupos y los diputados sin partido contarán con es- pacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que esta- blece la Ley.

2. Los espacios asignados a los grupos y a los diputados sin partido deben tener pertenecen a la Cámara. El Presidente tiene la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de éstos.

3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados sin partido, será cu- bierto con recursos de éstos, de conformidad con la nor- matividad administrativa.

Artículo 250.

1. Debe procurarse, que dentro del Recinto, se presten ser- vicios que hagan más eficiente, dinámico y armónico el trabajo de los diputados, funcionarios y empleados, de acuerdo con las capacidades financieras, físicas y legales. 2. Los servicios son autorizados por la Junta y administra- dos por la Secretaria General.

Sección Segunda Del Salón de sesiones Artículo 251.

1. En el Salón de sesiones habrá un lugar denominado ga- lerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones plenarias; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas por algún desorden.

2. El Presidente, valorará la conveniencia de abrir nueva- mente las galerías una vez controlado el desorden, si esti- ma que las garantías de seguridad de los diputados son las adecuadas.

3. Debe existir en las galerías un lugar denominado Palco de honor, destinado al Cuerpo Diplomático. Además habrá otro destinado a los Ministros de la Suprema Corte de Jus- ticia, a los gobernantes de las entidades federativas y a otros funcionarios públicos.

Artículo 252.

1. Los concurrentes a las galerías guardarán respeto, silen- cio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

2. Quienes perturben el orden de cualquier modo serán ex- pulsados de las galerías en el mismo acto. El Presidente mandará detener y pondrá a disposición de la autoridad competente al que cometa falta grave o delito.

Artículo 253.

1. Si los medios indicados no bastan para contener el des- orden en las galerías, el Presidente levantará la sesión has- ta que el orden sea restablecido.

2. Lo mismo se verificará cuando los medios previstos por este Reglamento no sean suficientes para establecer el or- den alterado por los miembros de la Cámara.

Artículo 254.

1. Sólo el Presidente podrá solicitar la presencia de la poli- cía o el ejército en el Recinto si lo considera conveniente o por acuerdo del Pleno.

2. En este caso, el personal policiaco quedará bajo las ór- denes exclusivas del Presidente.

Sección Tercera De las galerías Artículo 255.

1. El Salón de sesiones es el lugar destinado en las instala- ciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a deliberar en Pleno.

2. En el Salón de sesiones habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tri- buna de los oradores.

3. Los diputados ocuparán sus lugares en el Salón de se- siones de acuerdo con lo que disponga la Junta y de con- formidad con lo establecido en la Ley; procurando asignar un espacio específico a los diputados sin partido.

4. En el Salón de sesiones habrá también lugares específi- cos para ubicar a los representantes de los medios de co- municación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes por ningún motivo pueden ingresar al área de los diputados o impedir con su labor el trabajo de la Cámara. El Presi- dente tomará las medidas necesarias para sancionar a quie- nes falten a esta disposición.

5. De igual manera, deben disponerse lugares específicos en el Salón de sesiones, para los servidores públicos de la Cámara que brinden asesoría y apoyo directo a los diputa- dos.

6. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados es- peciales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial ocuparán lugar en el área descrita en el numeral anterior, y por ningún motivo podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.

7. Los Secretarios de Estado ocuparán la primera fila. Artículo 256.

1. El Salón de sesiones está destinado para la realización de las sesiones en Pleno de la Cámara y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. Para las sesiones de comisiones, grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de lugares específicos para ello.

3. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisla- dores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Con- ferencia se puede hacer uso del Salón de sesiones.

Artículo 257.

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponde exclu- sivamente a los diputados, senadores, al Titular del Ejecu- tivo Federal y a los funcionarios públicos referidos en el ar- tículo 209 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior pueden hacer uso de la tribuna, únicamente cuan- do reciban algún reconocimiento o mención especial, a tí- tulo personal o a nombre de alguna institución u organiza- ción; en tal caso la Cámara deberá celebrar una sesión solemne.

3. En situaciones especiales, a propuesta de la Junta, y por acuerdo del Pleno, pueden hacer uso de la tribuna persona- lidades distintas a las mencionadas en los numerales ante- riores.

Artículo 258.

1. El ingreso al Salón de sesiones de personas distintas a las señaladas en el artículo anterior, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

2. Queda estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que no se acate esta prohibición, el Pre- sidente hará que abandone el Salón de sesiones por los me- dios que estime convenientes.

3. No se considerarán armas a los instrumentos de defensa empleados por el personal de la Cámara encargado de ga- rantizar la seguridad.

CAPÍTULO XVII