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5.2 Schema units of the SBVR metaschema

5.2.9 Object Type or Value Type schema unit with a definition

Artículo Único.- Se reforma el artículo 117; y se deroga el artículo 118, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 117.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la pri- vacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o informa- ción de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noti- cias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fi - deicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comi- sionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Pa- ra los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artí- culo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. El Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir infor-

mación, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocurdo- res, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado;

III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y de la probable res- ponsabilidad del indiciado;

IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fis- cales;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presen- te ley;

VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vi- gilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas per- sonales de los servidores públicos, auxiliares y, en su ca- so, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejerci- cio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;

VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de in- vestigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales, así co- mo los órganos encargados del seguimiento de las res- ponsabilidades de los servidores públicos de los orga- nismos constitucionalmente autónomos en ejercicio de sus facultades de investigación, y

IX. El Instituto Federal Electoral, en ejercicio de sus fa- cultades de fiscalización de los recursos públicos fede- rales, asignados a los partidos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones con fines políticos y electora- les, respecto a las cuentas o contratos que tales personas morales hayan establecido para ejercerlos o adminis- trarlos.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables. Las solicitudes a que se refiere el tercer párrafo de este ar- tículo deberán formularse con la debida fundamentación y motivación, por conducto de la Comisión Nacional Banca- ria y de Valores. Los servidores públicos señalados en la fracción I, podrán optar por solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la ins- titución de crédito entregue la información requerida, siempre que dichos servidores especifiquen la denomina- ción de la institución, el número de cuenta, nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación plena, de acuerdo con la opera- ción de que se trate.

Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédi- to serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación inde- bida del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tie- nen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comi- sión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de infor- mación y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las ope- raciones que celebren y los servicios que presten, así como tampoco la obligación de proporcionar la información que les sea solicitada por el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Finan- cieros, en los términos de las disposiciones legales aplica- bles.

Se entenderá que no existe violación al secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley, en los casos en que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en la ley que norma su ges- tión, requiera la información a que se refiere el presente ar- tículo.

Los documentos y los datos que proporcionen las institu- ciones de crédito como consecuencia de las excepciones al primer párrafo del presente artículo, sólo podrán ser utili- zados en las actuaciones que correspondan en términos de ley y, respecto de aquéllos, se deberá observar la más es-

tricta confidencialidad, aún cuando el servidor público de que se trate se separe del servicio. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones, proporcione copia de las mismas o de los documentos con ellas relacionados, o que de cualquier otra forma revele in- formación en ellos contenida, quedará sujeto a las respon- sabilidades administrativas, civiles o penales correspon- dientes.

Las instituciones de crédito deberán dar contestación a los requerimientos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les formule en virtud de las peticiones de las auto- ridades indicadas en este artículo, dentro de los plazos que la misma determine. La propia Comisión podrá sancionar a las instituciones de crédito que no cumplan con los plazos y condiciones que se establezca, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 al 110 de la presente ley. La Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que establezca los requisitos que deberán reunir las so- licitudes o requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, a efecto de que las instituciones de crédito reque- ridas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas.

Artículo 118.- Se deroga

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 mes de abril de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco

Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Fe - lipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Gueva - ra (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Her - nández, José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Ar - ceo, Humberto Francisco Filizola Haces(rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbri - ca), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ra- mírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco(rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.»

LEY ORGANICA DEL CONGRESO El Secretario diputado Antonio Morales de la Peña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cá- mara de Diputados.— LIX Legislatura.

Dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias, con proyecto de decreto que reforma el nume- ral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, para crear un Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

Dictamen: CRPP/Dict/21 Antecedente: LIX/69 Expediente: DGPL 59-II-5-1289 C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamenta- rias le fue turnada la “iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgá- nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos” suscrita por la Diputada Federal Diva Hadamira Gastélum Bajo.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tuvo a bien elaborar el presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

a) Con fecha 3 de febrero del presente año, fue presentada ante el Pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa “que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgá- nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, a cargo de la Diputada Federal Diva Hadamira Gasté- lum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

b) En esa misma fecha la Presidencia de la Cámara de Di- putados turnó a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la iniciativa de referencia, misma que fue publicada el jueves 3 de febrero de 2005 en la Gaceta Par- lamentaria en su número 1684- I.

II.- CONTENIDO DE LA PROPUESTA.

La iniciadora refiere, entre los motivos más relevantes de su propuesta que “México ha ratificado diversos instru-

mentos internacionales, comprometiéndose a tomar las me- didas legislativas, administrativas, judiciales y sociales, ne- cesarias para el cabal cumplimiento de las obligaciones de- rivados de los tratados y convenciones de los que somos parte, referidos a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres”.

Menciona la aprobación de diversos instrumentos interna- cionales que prohíben “toda forma de discriminación, pre- vista en el artículo 1° constitucional; la igualdad jurídica de la mujer y el varón, consagrada en el artículo 4° de la pro- pia Carta Fundamental”

La proponente no deja de reconocer que no obstante “los avances logrados en nuestro país, es evidente que el cono- cimiento y cabal ejercicio de sus derechos humanos por las mujeres, es una asignatura pendiente, cuyo tratamiento es impostergable”.

De los instrumentos internacionales que menciona la auto- ra de la iniciativa destaca el compromiso del Estado mexi- cano por evitar “cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcio- narios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; e Incluir en nuestra le- gislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otros”.

Después de hacer un recuento de las líneas de acción de la lucha de género, la proponente señala que, “como repre- sentantes de la nación, podemos y debemos reiterar la ur- gente necesidad de atender, desde la función legislativa, la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer; las disparidades, insuficiencias y desigualdad de ac- ceso en materia de educación, capacitación y atención de la salud; la violencia contra la mujer; las desigualdades en las estructuras y políticas económicas, en todas la formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos; la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones a todos los niveles; la fal- ta de mecanismos suficientes para promover el adelanto de las mujeres; la falta de respeto y la insuficiente promoción y protección de los derechos humanos de la mujer; la per- sistencia de estereotipos sobre la mujer, y la discriminación contra la niña y la violación de sus derechos”

En lo concreto la Diputada Diva Hadamira Gastélum se- ñala que “el proceso actual de fortalecimiento del Poder

Legislativo lleva aparejado el de su especialización para equilibrar el peso y la eficacia de sus funciones con las de los Poderes Ejecutivo y Judicial. De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados cuente con cuerpos de apoyo técnico profesionales, capacitados y especializados, para el mejor desempeño de la función legislativa”.

Hace mención también que en el “Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, aprobado por la Cámara de Diputados, contempla la reasignación de recursos a este órgano legislativo para la creación y el funcionamiento de un centro de estudios que sea la instancia técnica especializada de la Cámara de Di- putados, encargada de sistematizar información; elaborar análisis; realizar estudios de derecho comparado, de segui- miento y evaluación de la ejecución de las políticas públi- cas y los programas orientados a asegurar el desarrollo y adelanto de las mujeres, así como el ejercicio y goce pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales; de seguimiento y evaluación sobre el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a dichos programas; formular proyectos sustentados en los resultados de los estudios re- alizados; proporcionar a los órganos de la Cámara de Di- putados, información y análisis estadístico, bibliográfico, documental y jurídico especializados en materia de equi- dad de género, de derechos humanos y libertades funda- mentales de la mujer, y presentar a la Cámara de Diputados y poner a disposición del público en general, toda la infor- mación que tenga en su poder”.

III.- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO

Toda vez que la iniciativa que se dictamina fue turnada a esta Comisión con opinión de la de Equidad y Género, da- mos cuenta del oficio dirigido a esta Comisión de Regla- mentos y Prácticas Parlamentarias de fecha 30 de marzo del año que transcurre, firmado éste por la Mesa Directiva y la mayoría de las integrantes de la Comisión de Equidad y Género, en el que manifiestan su opinión sobre la inicia- tiva que se dictamina. La opinión fue recibida el 6 de abril del año en curso, en ésta, y en ella, las que suscriben con- sideran viable la iniciativa al reiterar parte de la exposición de motivos de la misma y declaran como resoluitivo que “Dada la solidez y congruencia de los argumentos expues- tos en la Iniciativa para crear el CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LA MUJERES Y LA EQUI- DAD DE GÉNERO, mediante la reforma propuesta en el proyecto de dictamen contenido en la propia iniciativa, es- ta debe dictaminarse en sentido positivo”.

IV.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS

La Cámara de Diputados está facultada y tiene competen- cia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional; y es esta Comisión de Regla- mentos y Prácticas Parlamentarias a quien compete emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el ar- tículo 40 en su numeral 2 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre el contenido de la iniciativa, la que dictamina esti- ma que la lucha de las mujeres para atenuar, y a mediano plazo igualar los derechos y oportunidades con respecto a los hombres en nuestro país ha sido precedida de incan- sables tareas y organización permanente. Desde hace más de una década se gesta un movimiento con diferentes mé- todos de trabajo y líneas de acción diversas que tienen co- mo objetivo la conquista de espacios políticos para la mu- jer en las instituciones públicas, para que precisamente de esos espacios públicos sean entes facilitadores de su agenda. No ha sido fácil, pues el México de la moderni- dad no tiene como objetivo principal el priorizar el tema para garantizar en el mediano plazo uno de los valores fundamentales de la convivencia humana: la igualdad. Estamos convencidos que igualdad y la no discriminación son conceptos que se entrelazan y como tales son suscep- tibles de ser analizados a la luz de los cambios que esta- mos viviendo.

En el contexto internacional, sirve de base para la exigen- cia de condiciones de igualdad al Estado, lo prescrito en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, que establece la igualdad entre mujer y hombre y afirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo. Veinte años más adelante, dos Pactos Internacionales, uno el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el otro de Derechos Civiles y Políticos, expandieron el alcan- ce de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres a to- dos los campos de la vida cotidiana. Por su lado, la Decla- ración de Viena, reconoce que los derechos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable e indivisible de los de- rechos humanos universales.

Otro hecho importante es que los Estados ratifican la Con- vención para la Eliminación de todas las Formas de Discri- minación Contra La Mujer, creada en 1981, y se compro- meten a aplicar los principios enunciados en la Declaración

y a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones. Asimismo, la Plataforma para la Acción definida en la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, que se realizó en Beijing en 1995, robustece la naturaleza universal de los derechos humanos de las mujeres, las jó- venes y las niñas y confirma el compromiso de los Estados para protegerlos y promoverlos.

En lo que se refiere a nuestro derecho interno, dice la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo que “en los Estados Unidos Mexicanos to- do individuo gozará de las garantías que otorga esta Cons- titución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse si- no en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. Enseguida en su tercer párrafo establece que “está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades dife- rentes, la condición social, las condiciones de salud, la re- ligión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y ten- ga por objeto anular o menoscabar los derechos y liberta- des de las personas”. El principio de igualdad se ve refle- jado también en el precepto del primer párrafo del artículo 4º que consigna que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

V.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Por anterior expuesto esta Comisión Dictaminadora consi- dera viable e importante el incorporar al marco jurídico de este Congreso, y de la Cámara en particular, la existencia de un centro de estudios de esta naturaleza, lo que sin du- da favorecerá la acciones a favor de la equidad y género y serán sin duda un instrumento que contribuya a la explora- ción de medidas legislativas que redunden en el ideal de igualdad en nuestro país .

En consecuencia la dictaminadora propone la inclusión del texto “y de estudios de la mujer”, que quedará incorporado