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Implications for the collaborative quality improvement project

Chapter 5: Using the theoretical domains framework to explore reasons for

5.5.3 Implications for the collaborative quality improvement project

proceso penal (principios de legalidad, de culpabilidad y de inocencia). II) La aplicación

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Las conclusiones planteadas se realizan en orden a ambos proyectos, ya que ninguno ha obtenido el consenso de ambas Cámaras para su aprobación, pudiendo aprobarse –en un futuro– cualquiera de las dos iniciativas.

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Proyecto Diputados. 7

Año 2 - Número 2 – julio 2019- enero 2020. ISSN: 2525-0620 retroactiva de la ley (PD), se encuentra expresamente prohibida por el art. 18 de la C.N. III)

La facultad de imponer pena otorgada a un juez federal civil, viola el principio de juez natural, art. 18 de la C.N. y 1 C.P.P.N. IV) La inversión de la carga de la prueba (art. 36 de PD) impone una múltiple violación de garantías penales fundamentales: i) principio de legalidad,

ii) principio de inocencia: ya que se construye una presunción de culpabilidad que el imputado debe destruir, y iii) nemo tenetur se ipsum prodere8: perdida absoluta de permanecer en silencio ante la imputación de la comisión de delitos.

En efecto, la colisión frontal de la AED con la C.N. y las garantías fundamentales del proceso penal, desnaturalizan el escudo protector otorgado al ciudadano frente a la imputación estatal. Así, puede afirmarse que el art. 23 del C.P. representa, en principio, un saludable equilibrio entre la imperiosa necesidad de recuperar activos y los fundamentales

derechos de la persona sometida a proceso penal, en cuanto otorga al juez la posibilidad de decretar cualquier medida cautelar con fines de decomiso9. Efectivamente el decomiso, por su ubicación sistémica10 en el C.P. es una pena y la figura de extinción de dominio –más gravosa que aquella por cuanto flexibiliza derechos y estándares probatorios– no puede ser considerada de otra manera.

Si la fuente es un delito y la consecuencia: una supresión patrimonial ejercida como una acción directa que se ejerce sobre la persona (física o jurídica) por acciones penalmente típicas, constitutivas de injustos penales que no han sido juzgados y sobre cuya culpabilidad nadie se ha pronunciado, habremos suprimido el debido proceso legal y erigido un procedimiento identificado con aspectos de lo que históricamente se denominó como pena de sospecha (Verdachtsstrafe), esto es, la versión germana de la llamada pena extra ordinem11. Si bien esta última poseía características distintas ya que, tenía por finalidad sancionar al autor cuando no se probaba su completa culpabilidad con una pena menor a la que habría recibido en caso de que el hecho le hubiera sido probado12, la extinción de

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Nadie está obligado a traicionarse; o nemo tenetur se ipsum accusare (nadie está obligado a acusarse); o nemo tenertur armare adversarium contra se (nadie está obligado a darle armas a su adversario).

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Una posición más estricta sobre la interpretación y facultades otorgadas al juez mediante el art. 23 del C.P. fue realizada por la Cámara de Crimen, quien estableció una restricción respecto de la oportunidad en la cual un juez penal podía fijar una medida cautelar, siendo la existencia de un auto de procesamiento confirmado por cámara. Para más, ver exposición del Dr. Hugo WORTMAN JOFRÉ ante la reunión plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Seguridad Interior y Narcotráfico, Honorable Senado de la Nación, 03/08/2016.

10

El art. 23 se encuentra ubicado en el Titulo 2 del C.P., el cual se titula: De las Penas (¡!). 11

SANCINETTI, Marcelo A. El delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. Un tipo penal violatorio del Estado de derecho. 3ra. Edición actualizada y ampliada, Ad-Hoc, 2014. p.77.

12

SANCINETTI, supra nota 11, p. 77 y ss. con cita de: ROXIN, Claus: Strafverfahrensrecht [Derecho Procesal penal], 22ª ed. Beck, Múnich, 1991, § 69. B, p. 440: “Si no se lograba la prueba formal

completa de la culpabilidad, pero quedaban también dudas sobre la inculpabilidad del inquirido, entonces, se le imponían o bien una llamada pena de sospecha –atenuada–, o bien era absuelto

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dominio avanza más allá al habilitar de plano la sanción extintiva con la mera sospecha sin pronunciamiento de culpabilidad. Como bien señala el Prof. Dr. Dr. Marcelo SANCINETTI importante doctrina no duda de que la pena de sospecha sea ilegitima y justamente ese es el sentido del in dubio pro reo13. Así, al momento de expedirse sobre el comiso ampliado14 -figura claramente más dosificada que la extinción de dominio- el Tribunal Supremo alemán (BGH) exigió una interpretación restrictiva del instituto en conjunto con un requisito fundamental: la completa convicción judicial del origen delictivo de los elementos patrimoniales15, circunstancia que la norma en análisis elimina de plano.

provisionalmente bajo reserva de renovar en cualquier momento el proceso penal (absolutio ab instantia).

13

SANCINETTI, supra nota 11, p. 78. 14

En esta posición: ESER, A.: “Neue Wege der Gewinnabschópfung im Kampf gegen die organisierte

riminalitat?”, en DENCKER, F. (Coord.): Beiträge zur Rechtswissenschaft. Festschrift Walter Stree und Johannes Wessels zum 70. Geburtstag, C.F. Müller Juristischer Verlag, Heidelberg 1993, págs. 844 y ss. ESER se pronunciaba en este sentido al comentar la Ley Contra la Criminalidad Organizada de 1992 (OrgKG), que preveía el decomiso ampliado cuando las circunstancias “justifiquen la presunción de que estos objetos fueron adquiridos para hechos antijurídicos o que provienen de ellos”. A juicio de este autor, esta previsión vulneraba los principios de presunción de inocencia y de culpabilidad. Un desarrollo profundo en: ROIG TORRES, Margarita, La regulación del comiso. El modelo alemán y la reciente reforma española, Estudios Penales y Criminológicos, Vol. XXXVI, 2016, 199-279.

15

BGH 40, 371, [373]. JESCHECK, H.H.: Tratado de Derecho penal. Parte general, cit., pág. 857; y, SCHÖNKE/SCHRÖDER, H.: Strafgesetzbuch Kommentar, cit., pág. 576. Ibídem.

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Ejecución Penal: Principio de Progresividad Vs. Reformas

Legislativas

Toloza, Nahuel Nardoni1

Resumen: la ley de ejecución penal recepta el principio de progresividad. Este principio se encuentra permanentemente en pugna con las diversas reformas legislativas, ya que las mismas siempre tienden a limitar derechos de los internos, en contraposición con la Constitución Nacional y los estándares internacionales fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello ha significado en la práctica un sinnúmero de pedidos en aras a la declaración de inconstitucionalidad de aquellos artículos que son incompatibles con la progresividad. El único camino posible que se vislumbra, es la aplicación de la Constitución Nacional, dejando de lado todo cuerpo normativo incompatible con sus principios y garantías.

Palabras claves: progresividad - Constitución Nacional - Corte Interamericana de Derechos Humanos - Ejecución Penal - penitenciario

Abstract: Tte law of criminal execution accepts the principle of progressivity. This principle is permanently in conflict with the various legislative reforms, since they always tend to limit the rights of inmates, in contrast to the National Constitution and the international standards set by the Inter-American Court of Human Rights. This has meant in practice countless requests for the declaration of unconstitutionality of those items that are incompatible with progressivity. The only possible way that is glimpsed, is the application of the National Constitution, leaving aside any normative body incompatible with its principles and guarantees.

Key words: progressiveness - National Constitution - Inter-American Court of Human Rights - Criminal Execution - penitentiary

Introducción

En el presente trabajo se desarrollarán, tanto el marco legal en el cual se encuentra receptado el principio de progresividad que rige la forma de Ejecución de la Pena, como asimismo las distintas reformas que se han realizado en la llamada Ley de Ejecución Penal (Ley Nacional Nro. 24.660), y su repercusión en la aplicación directa de este principio en la práctica carcelaria y tribunalicia.

1 Abogado en el ejercicio liberal de la profesión. Aspirante a Adscripto en la Materia “Derecho

Año 2 - Número 2 – julio 2019- enero 2020. ISSN: 2525-0620 En este sentido, abordaremos las distintas etapas de “tratamiento” por las cuales los internos atraviesan en virtud de este principio, y cómo las sucesivas reformas legislativas han limitado cada vez más el acceso de los mismos a distintos derechos (terminología que la ley reemplazó por “beneficios”). Asimismo haremos algunos aportes con respecto a la Jurisprudencia vernácula de nuestra Provincia, en lo atinente a la incorporación de un interno al Régimen de Salidas Transitorias, y su rechazo por la Mayoría, destacando asimismo el voto en disidencia del Dr. Erbetta, que respalda la posición que sostenemos.